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La FNE aprobó en Fase I, de manera pura y simple, la fusión por incorporación de Grupo Security y sus filiales en BICECORP, tras constatar que la Operación no resulta apta para reducir sustancialmente la competencia.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Financiero
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F388-2024
Fecha Notificación
19-04-2024
Fecha Inicio Investigación
03-07-2024
Fecha Decisión
02-10-2024
Fusión entre BICECORP S.A. y Grupo Security S.A.
Horizontal y vertical.
Letra a)
Financiero.
Aprobación pura y simple en Fase I.
Información de: (i) la Comisión para el Mercado Financiero; (ii) la Asociación de Aseguradores de Chile; y (iii) la Bolsa de Comercio de Santiago.
Desde Notificación a Inicio de Investigación
75 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
91 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
La FNE consideró que las actividades de las Partes se traslapan horizontalmente en diversos segmentos, a saber: (i) banca y financiamiento; (ii) operación de cajeros automáticos; (iii) provisión y distribución de seguros de vida; (iv) gestión de activos; (v) intermediación de valores; (vi) otorgamiento, endoso y administración de mutuos hipotecarios endosables; y (vii) securitización de activos. Asimismo, identificó una superposición vertical en: (i) provisión y distribución de seguros de vida; (ii) inversión en mutuos hipotecarios endosables por compañías de seguros; (iii) gestión de activos y distribución de productos de inversión a través de corredores de bolsa y bancos; y (iv) inversión por compañías de seguros y gestión de activos.
Banca y financiamiento
Considerando la distinción entre los productos y servicios dirigidos a personas naturales (Banca Personas) y aquellos orientados a empresas (Banca Comercial), la Fiscalía decidió analizar los efectos de la Operación en cada producto dentro de la Banca Personas y Banca Comercial, considerando cada producto como un segmento en sí mismo.
Con respecto a otras actividades relacionadas al giro bancario de las partes, la FNE optó por analizar la compraventa de divisas, transferencias al extranjero y financiamiento interbancario como segmentos de producto separados, sin hacer distinciones adicionales.
En cuanto a las operaciones de derivados financieros, la FNE analizó este mercado considerando: (i) el tipo de operación de derivado; y (ii) el activo subyacente, diferenciando entre derivados de divisas, inflación y tasas de interés.
Respecto al leasing, las Partes solo se superponen en el segmento de leasing financiero. Por lo tanto, la Fiscalía analizó el mercado de leasing financiero distinguiendo entre los tipos de colocación desarrollados por las Partes, es decir, leasing financiero comercial y leasing financiero de vivienda.
En el caso del factoring, este se puede segmentar según la responsabilidad del cliente en el caso de impago de la factura (con y sin responsabilidad). Asimismo, es común que las empresas de factoring ofrezcan servicios de confirming (anticipo del pago de las facturas). La Fiscalía optó por la alternativa más conservadora, es decir, distinguiendo entre factoring con responsabilidad, factoring sin responsabilidad y confirming, como si cada uno de estos servicios fuese un mercado relevante.
En cuanto al alcance geográfico de todos los mercados previamente señalados, la Fiscalía estableció una dimensión nacional. Esto se debe principalmente a que, para operar un banco en el país, se debe cumplir con la normativa nacional y contar con la autorización de la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”).
Operación de cajeros automáticos
La Fiscalía, en línea con decisiones previas y lo indicado por las Partes, definió este mercado relevante del producto como la operación de cajeros automáticos, sin distinguir entre aquellos instalados dentro o fuera de las sucursales bancarias.
En cuanto al mercado geográfico, la FNE determinó un alcance local, considerando un radio de 300 metros alrededor de cada cajero automático de las Partes. En base a esto, se identificó el traslape de las Partes en 15 mercados locales.
Seguros de vida
La industria de seguros se divide en los seguros generales y seguros de vida. Las Partes solo traslapan sus actividades en la provisión y distribución de seguros de vida. En relación con la provisión de seguros de vida, la Fiscalía analizó los efectos de la Operación considerando dos sub-segmentaciones: (i) según el canal de comercialización o las características del beneficiario (seguros individuales, colectivos, masivos y previsionales); y (ii) según el ramo de seguro establecido por la CMF (seguros de vida entera, temporal de vida, seguros con cuenta única de inversión, mixto o dotal, salud, etc.). En lo que respecta a la distribución de seguros de vida, la FNE solo hizo una distinción basada en el canal de comercialización o las características del beneficiario.
En cuanto al alcance geográfico, la Fiscalía evaluó los posibles efectos de la Operación a nivel nacional, en línea con decisiones previas.
Gestión de activos
Las Partes superponen sus actividades en la creación, administración y comercialización de fondos o carteras de inversión. En base a la jurisprudencia comparada, la Fiscalía reconoció dos sub-segmentos: (i) por tipo de cliente, diferenciando entre inversionistas minoristas o retail e inversionistas calificados; y (ii) por tipo de instrumento de inversión, distinguiendo entre fondos mutuos y fondos de inversión.
En cuanto al mercado geográfico, la FNE decidió adoptar un enfoque más conservador, estableciendo un alcance nacional para estos mercados relevantes.
Intermediación de valores
La FNE definió este mercado como la intermediación de valores en bolsas de valores, ya que en este segmento se superponen las actividades de las Partes. Además, realizó una distinción según instrumentos transados, incluyendo: acciones, cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos, simultáneas, extranjeros, monetarios, instrumentos de renta fija e instrumentos de intermediación financiera.
Respecto al mercado geográfico, en línea con decisiones anteriores, la Fiscalía estableció un alcance nacional.
Mutuos hipotecarios endosables
Las Partes participan en la provisión, endoso y administración de mutuos hipotecarios endosables (“MHE”) a través de sus agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables (“AAMHE”). La FNE analizó los posibles efectos de la Operación en tres segmentos distintos: (i) la provisión de financiamiento hipotecario, considerando por un lado todas las alternativas de financiamiento, y por otro, los MHE como un segmento separado; (ii) la administración de MHE; y (iii) la provisión de MHE para el respaldo de reservas técnicas y patrimonio de riesgo de compañías de seguros.
Respecto al mercado geográfico, la Fiscalía evaluó los tres segmentos a nivel nacional.
Securitización de activos
Las Partes superponen sus actividades en el mercado de securitización de activos, a través de Securitizadora BICE y Securitizadora Security. Aunque las Partes señalaron que podría existir sustituibilidad entre los bonos securitizados y otros instrumentos financieros, la Fiscalía analizó este segmento de forma independiente, dado que las empresas de securitización son sociedades de giro exclusivo, lo que restringe la posibilidad de sustituir su oferta con otras alternativas de financiamiento.
En cuanto al alcance geográfico, dado que las empresas activas en este segmento deben estar constituidas en Chile y sujetas a su regulación, la Fiscalía estableció un alcance nacional.
Efectos Horizontales
En primer lugar, para determinar si la Operación podría resultar apta para reducir sustancialmente la competencia desde un punto de vista estructural, de acuerdo con los lineamientos de la Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración Horizontales (“Guía”), se determinaron las participaciones de mercado y los eventuales cambios en el índice de Herfindahl – Hirschman (“HHI”) que la Operación podría generar en los mercados previamente definidos.
En relación con los mercados identificados dentro de las actividades de banca y financiamiento, gestión de activos e intermediación de valores, los niveles de concentración no superaron los umbrales establecidos en la Guía para ninguna segmentación. Además, en cada uno de ellos, existen competidores capaces de ejercer suficiente presión competitiva sobre las Partes tras la Operación. Por lo tanto, la Fiscalía descartó la necesidad de un análisis en profundidad, concluyendo que la Operación no reduciría sustancialmente la competencia.
Por otro lado, sí se superaron los umbrales de concentración en algunas segmentaciones del resto de actividades (i.e., operación de cajeros automáticos, seguros de vida, mutuos hipotecarios endosables, y securitización de activos). En estos segmentos, la Fiscalía realizó un análisis más detallado con el fin de identificar posibles riesgos horizontales unilaterales.
Operación de cajeros automáticos
La FNE identificó nueve mercados locales donde la Operación superaría los umbrales de concentración establecidos en la Guía. En su análisis (de naturaleza dinámica), los factores que consideró la autoridad fueron la posible entrada o salida de cajeros, la capacidad de los competidores para ejercer suficiente presión competitiva y, en algunos casos, la cercanía competitiva entre los cajeros de las Partes.
Seguros de vida
En el segmento de seguros de vida, la participación de mercado se midió según el valor de la prima directa. Tras la Operación, los umbrales de concentración se superarían únicamente en el mercado de la provisión de seguros de vida colectivos de salud, con un HHI post Operación superior a 1.500 puntos y una variación de 218 puntos.
Sin embargo, la Fiscalía identificó actores relevantes como Metlife, Zurich y Vida Cámara, capaces de ejercer suficiente presión competitiva sobre la entidad fusionada. Además, las Partes no han mostrado variaciones significativas en sus participaciones en los últimos años, y sus ofertas parecen dirigidas a segmentos de demanda distintos dentro de este mercado. Por ello, la Fiscalía concluyó que la Operación no reduciría sustancialmente la competencia.
Mutuos hipotecarios endosables
En el mercado de provisión de instrumentos de financiamiento hipotecario, bajo la postura más conservadora (considerando solo los MHE), la concentración se midió tanto por la cantidad de instrumentos otorgados como por su monto en UF. Producto de la Operación, respecto al monto de los instrumentos, se superarían los umbrales, con un HHI post Operación de 2.322 puntos y una variación de 330 puntos. Sin embargo, la Fiscalía sugirió que una mayor participación acumulada no otorga necesariamente a las AAMHE la habilidad de afectar las variables competitivas, considerando la normativa vigente y los contratos de largo plazo. Por ello, junto con la presión competitiva ejercida por otros instrumentos de financiamiento hipotecario, la Fiscalía descartó una reducción sustancial en la competencia de este mercado.
En el mercado de administración de MHE, la concentración se evaluó por el stock de MHE administrados a terceros y su monto en UF. Aunque se superaron los umbrales con un HHI superior a 2.700 puntos y variaciones mayores a 200 puntos, la Fiscalía consideró que estas cifras reflejaban más la capacidad histórica de los actores para endosar MHE, y no la actual dinámica competitiva del mercado. Debido a esto, la Fiscalía analizó nuevamente la concentración considerando el número y monto de los endosos de MHE durante el 2023, y encontró que no se superaron los umbrales establecidos en la Guía. Debido a esto y a la escasa actividad de BICECORP en este mercado, la Fiscalía descartó que la Operación afecte sustancialmente a la competencia.
Securitización de activos
Con relación a la securitización de activos, la participación se midió según el valor par de cada actor, superando los umbrales establecidos, con un HHI post Operación de 2.852 puntos y una variación de 384 puntos. Sin embargo, al igual que en el mercado de MHE, la dinámica competitiva se enfoca en la creación de nuevos patrimonios para securitizar activos de terceros. Por esta razón, la Fiscalía revisó la concentración considerando el monto de los nuevos bonos securitizados inscritos en los últimos cinco años, y bajo esta medida no se superaron los umbrales de la Guía. Además, existen alternativas tanto en la demanda de financiamiento como en los instrumentos de inversión que ejercen presión competitiva en este segmento. Con base en ello, la Fiscalía concluyó que la Operación no reducirá sustancialmente la competencia.
Efectos verticales
La Fiscalía evaluó los posibles riesgos verticales que podrían surgir de la Operación, en particular la posibilidad de que las Partes implementen estrategias de bloqueo de insumos o de clientes. Para ello, utilizó un marco conceptual que analiza la habilidad, los incentivos y los posibles efectos en la competencia derivados de dicha conducta.
Provisión y distribución de seguros de vida
La Fiscalía identificó una relación vertical entre la provisión de pólizas de seguros de vida (mercado aguas arriba) y su distribución a través de corredores de seguro (mercado aguas abajo). Tras analizar la relevancia de las Partes en ambos segmentos, se concluyó que su participación en dichos mercados no superaría el 30% después de la Operación. Además, las Partes enfrentarían competencia relevante por parte de los otros actores del sector. Por estas razones, la FNE descartó que la Operación le permitiera a la entidad fusionada implementar una estrategia de bloqueo de insumos o bloqueo de clientes.
Inversión en mutuos hipotecarios endosables por compañías de seguros
Se genera una relación vertical entre el endoso y la administración de MHE a terceros, aguas arriba, y la demanda de MHE por parte de las compañías de seguros, aguas abajo. Según la normativa aplicable, las compañías de seguros están autorizadas a invertir en MHE para respaldar sus reservas técnicas y patrimonio de riesgos.
En cuanto a una eventual estrategia de bloqueo de clientes, la Fiscalía verificó la existencia de múltiples clientes potenciales para invertir en MHE, como compañías de seguros de vida, fondos de inversión y securitizadoras. Por lo tanto, los AAMHE competidores de las Partes seguirían teniendo acceso a clientes para continuar ofreciendo sus MHE.
Respecto a una posible estrategia de bloqueo de insumos, la Fiscalía consideró que los MHE son instrumentos de inversión especialmente relevantes para las compañías de seguros de vida. Aunque las Partes concentran más del 50% del endoso de MHE a estas compañías, el poder de negociación de estas últimas limitaría la efectividad de una estrategia de bloqueo, dado que más del 70% de la inversión en MHE proviene de empresas integradas verticalmente. Además, los AAMHE de las Partes tienen un margen para invertir en MHE, lo que sugiere que no tendrían incentivos claros para llevar a cabo dicha estrategia.
Gestión de activos y distribución de productos de inversión a través de corredores de bolsa y bancos
Existe también una relación vertical entre la gestión de activos realizada por las Administradoras Generales de Fondos (AGF), aguas arriba, y la distribución de productos de inversión por corredores de bolsa y bancos, aguas abajo. Esto se debe a que los productos ofrecidos por los bancos a sus clientes, distribuidos a través de sus corredores de bolsa, pueden incluir fondos mutuos gestionados por las AGF del mismo grupo.
Al igual que en el caso de los seguros de vida, la participación en los segmentos analizados no supera el 30% tras la Operación, y en ambos existe presión competitiva por parte de actores relevantes del mercado. Por lo tanto, la Fiscalía concluyó que la Operación no resulta apta para reducir sustancialmente la competencia respecto a la relación vertical analizada.
Inversión por compañías de seguro y gestión de activos
La Fiscalía evaluó la relación vertical entre la gestión de activos realizada por las AGF, aguas arriba, y la inversión por parte de las compañías de seguros en instrumentos de inversión gestionados por las AGF, aguas abajo. Esta relación se produce porque la normativa autoriza a las compañías de seguro a invertir en instrumentos como cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión, los cuales son gestionados por las AGF.
Sin embargo, la FNE descartó la posibilidad de que la Operación facilite un bloqueo de insumos, dado que la participación de las Partes en el mercado de gestión de activos es reducida y existe una amplia oferta de productos de inversión. Asimismo, la FNE concluyó que las Partes carecerían de la habilidad para bloquear clientes, considerando su baja participación en el mercado y la presencia de un número relevante de competidores.
Análisis de conglomerados empresariales
Por último, dado que el grupo económico Forestal O’Higgins está activo tanto en el sector financiero (a través de BICECORP) como en el sector eléctrico y forestal (a través de Colbún S.A. y Empresas CMPC S.A.), la Fiscalía evaluó los posibles riesgos que la Operación podría generar sobre el acceso a financiamiento de las empresas presentes en estas industrias. Sin embargo, considerando la normativa vigente, la limitada participación de las Partes en el financiamiento de estos sectores, y la existencia de otras entidades bancarias relevantes, la Fiscalía concluyó que la Operación no representa un riesgo de discriminación arbitraria en el acceso a financiamiento a terceras empresas presentes en dichos sectores.
En base a todo este análisis, la FNE determinó aprobar la operación de concentración de forma pura y simple.
N/A.
Fiscalía Nacional Económica
F6-2013: Security / Cruz del Sur
F23-2013: Itaú / Corpbanca
F56-2015: Banco Santander / Banco de Chile / Banco BBVA
F101-2017: Santander / Servipag
F116-2018: Turner International / CDF
F127-2018: BBVA / Scotiabank
F139-2018: Grupo Zurich / Euroamérica
F159-2018: Aleste / Fidelitas
F169-2018: Banco Santander / Zurich
F204-2019: Oaktree Capital Group / Brookfield Asset Management
F208-2019: San Cristóbal / Boris Buvinic / Contempora / Bicsa / Itaú
F212-2019: BNP Paribas Cardif / Scotia
F213-2019: Chubb / AFIA / Banchile / SegChile
F214-2019: DT Rigel y Vitacura Dos / BTG Pactual Chile Seguros de Vida
F220-2019: EssilorLuxottica / GrandVision
F273-2021: KKR Alameda / InfraCo
F278-2021: Ohio National / CPDQ / ONLH
F288-2021: Mitsui / Mitta II
F292-2021: Patria / Moneda
F332-2022: Hapag-Lloyd / SAAM Ports / SAAM Logistics
F355-2023: Inversiones HDI y Saint Honoré Iberia / Liberty UK and Europe Holdings y Liberty Mutual Group Inc.
F385-2024: BlackRock / Global Infrastructure Management