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El TDLC determinó que los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas administrados y distribuidos por la Comunidad de Aguas Subterráneas Copiapó – Piedra Colgada; Piedra Colgada - Desembocadura son utilizados en un área en donde no existen hechos, actos o convenciones que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia.
Autoridad
Tribunal de Defensa de Libre Competencia
Actividad económica
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Conducta
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