Esmax / Aramco | Centro Competencia - CECO
Operación de concentración

Esmax / Aramco

La FNE aprobó en Fase I, de manera pura y simple, la operación de concentración consistente en la adquisición del 100% de las acciones de Esmax Distribución SpA por parte de Aramco Overseas Company B.V.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Combustibles

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación pura y simple

Información Básica

Rol FNE

F370-2023

Fecha Notificación

10-11-23

Fecha Inicio Investigación

21-12-23

Fecha Decisión

02-02-24

Carátula

Adquisición de control en Esmax Distribución SpA por parte de Aramco Overseas Company B.V.

Partes

  • Aramco Overseas Company B.V. (“Aramco” o “Comprador”): Sociedad constituida conforme a las leyes de Países Bajos. Opera principalmente en Europa, América del Norte, Asia y África, otorgando servicios a sus filiales en ámbitos servicios, de gestión de cadena de suministro y otras actividades de apoyo administrativo. Actualmente es propiedad exclusiva de Saudi Aramco, empresa controlada por el Reino de Arabia Saudita. Saudi Aramco está dedicada a la prospección, exploración y extracción de hidrocarburos, así como al procesamiento, fabricación, refinación y comercialización de estas sustancias. En la actualidad, Aramco es el primer actor a nivel global en la industria de los hidrocarburos y sus derivados
  • Private Equity I Fondo de Inversión (“Vendedor”): Fondo de inversión público chileno, regido por la Ley N°20.712. Este fondo es administrado por Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A., siendo este parte del grupo empresarial de Ameris S.A., grupo de empresas financiaras con operación concentradas en Chile
  • Esmax Distribución SpA (“Esmax” o “Entidad Objeto): Sociedad por acciones chilena, de propiedad exclusiva del Vendedor. Esmax está presente, ya sea directamente o través de sus filiales, en los mercados de distribución y comercialización de combustibles derivados del petróleo; producción, distribución y comercialización de lubricante y refrigerantes; y en el mercado de tiendas de conveniencia a través de Spacio 1.

Operación

Adquisición de la totalidad de las acciones de Esmax por parte de Aramco.

Tipo de Operación:

Operación vertical y horizontal.

Artículo 47 DL 211:

Letra b)

Actividad económica:

Combustibles

Decisión final:

Aprobación pura y simple en Fase I

Bases de datos externas utilizadas:

Informe Estadístico de la SEC 2022,

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

42 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

44 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado Relevante

Mercado del producto: 

Las Partes tienen relaciones horizontales y verticales. Tienen una relación horizontal en los mercados de lubricantes y refrigerantes. Tienen una relación vertical en: (a) el mercado de suministro ex–refinery de diésel y gasolina (Aramco), en relación con el suministro mayorista de ambos combustible (Esmax); (b) en el mercado de suministro de aceites base (insumo esencial en la producción de lubricantes), en relación con la producción de lubricantes (Esmax); y (c) en los mercados de lubricantes para automóviles y refrigerantes, que son comercializados en las estaciones de servicio, en la cual Esmax participa bajo la marca “Petrobras”. En este contexto, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) analizó los mercados relacionados con el suministro, distribución y comercialización de diésel y gasolina; de lubricantes y refrigerantes; y de estaciones de servicio, en relación con la comercialización de lubricantes y refrigerantes.

En cuanto al suministro y distribución de diésel y gasolina, si bien es posible identificar distintos segmentos y etapas dentro de la industria, entre las Partes se produce únicamente una relación vertical, dada la presencia de Aramco como proveedor de diésel y gasolina –mediante exportaciones realizadas desde sus refinerías en Estados Unidos– y la presencia de Esmax en el segmento de distribución mayorista. En este sentido, la FNE subdividió el análisis en segmentos más pequeños, a saber: (i) suministro ex – refinery de diésel y gasolina (mercado primario de distribución), y (ii) adquisición de productos refinados para su distribución posterior (mercado de distribución mayorista).

Respecto al mercado de lubricantes y de refrigerantes, la FNE presentó un análisis distinguiendo entre aquellos para automóviles y aquellos de uso industrial. .

Por último, respecto a las estaciones de servicio, la FNE las analizó en general, como puntos de comercialización de lubricantes, refrigerantes y productos químicos complementarios para automóviles.

Mercado geográfico: 

En cuanto al suministro y distribución de diésel y gasolina, tanto para el mercado primario de distribución como para la distribución mayorista, la FNE optó por hacer una segmentación zonal (zona norte y zona centro del país), pues ésta maximiza los riesgos de la Operación, pero no significa una definición precisa del mercado geográfico.

Respecto de la delimitación geográfica en el mercado de lubricantes y aceites bases, la FNE segmentó a nivel nacional y mundial. En cuanto al mercado de refrigerantes, se optó por analizar el mercado nacional.

Por último, respecto a las estaciones de servicio, la FNE señaló que no es necesario referirse a su alcance geográfico, ya que su definición no afecta a las conclusiones.

Análisis Competitivo

Suministro y distribución de diésel y gasolina

Aramco provee diésel y gasolina a Esmax, la que, a su vez, se dedica a la comercialización mayorista y minorista de estos combustibles. En este sentido, la FNE examinan dos posibles riesgos: (i) bloqueo de insumos, esto es, si a raíz de la Operación las Partes podrían dificultar, de alguna forma, el acceso a combustibles ex-refinery a actores distintos de Esmax; y (ii) bloqueo de clientes, es decir, si con ocasión de la Operación, Esmax pudiese afectar de forma relevante a los competidores de Aramco, dejando de provisionarse de diésel o gasolina con ellos. 

En cuanto al bloqueo de insumos, la FNE determinó que las Partes no tendrían la capacidad de realizar este tipo de estrategia, pues Aramco provee menos del 10% del volumen de diésel comercializado en Chile, y menos del 1% del volumen de la gasolina comercializada. Asimismo, la Fiscalía también descartó un posible bloqueo de clientes, ya que, tanto para el diésel como para la gasolina, la participación de Esmax en su distribución mayorista no supera el [10%-20%].

Aceites base, lubricantes y refrigerantes

En 2023, la participación conjunta de las Partes en el mercado de lubricantes para automóviles y lubricantes industriales se situó en un rango del [0%-10%]; mientras que, en el mercado de refrigerantes, sus participaciones fueron del [0%-10%] para el caso de refrigerantes de automóviles, y [10%-20%] para los refrigerantes industriales. Así, el cálculo del Índice de Concentración Herfindahl-Hirschman (HHI), y su variación, no muestra que la Operación supere los umbrales de concentración establecidos en la Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración Horizontal, lo que descarta la existencia de riesgos horizontales en estos mercados.

Por su parte, como resultado de la Operación, se produciría una fusión vertical con la presencia de Aramco en el mercado de aceites base y de Esmax en el mercado de estaciones de servicio, donde se venden lubricantes y refrigerantes. Respecto a los aceites base y lubricantes, la FNE constató que, en el mercado chileno existe una gran variedad de oferentes disponibles. En este sentido, las Partes no cuentan con la habilidad para afectar significativamente a los actores del mercado de lubricantes mediante una estrategia de bloqueo de insumos. Además, dado que las Partes no superan el 10% de participación en ningún segmento de lubricantes, tampoco tendrían la capacidad para afectar a los proveedores de aceites base mediante una estrategia de bloqueo de clientes.

En lo que se relaciona con la comercialización mayorista y minorista de lubricantes y refrigerantes, la Fiscalía también descartó los riesgos derivados de las relaciones verticales entre las actividades de las Partes. En efecto, ninguna de ellas tiene una posición de mercado que les permita implementar estrategias de cierre de mercado de manera efectiva. Además, las estaciones de servicio de Esmax solo venden lubricantes y refrigerantes de su marca propia, lo que no cambiaría la competencia en el mercado.

Medidas de mitigación

N/A

Casos relacionados

Fiscalía Nacional Económica:

Rol F65-2016

Rol F209-2019

Rol F235-2020

Rol F227-2020

Tribunal de Defensa de la Libre Competencia:

Resolución N°34/2011

Resolución N°35/2012

Resolución N°39/2012

Autores

CeCo UAI