Grupo Arroyo / Gasmar | Centro Competencia - CECO
Operación de concentración

Grupo Arroyo / Gasmar

La FNE aprobó pura y simplemente la adquisición de la totalidad de las acciones de Gasmar por parte de la compañía Inversiones ARCO 4. El proceso de venta de Gasmar se enmarcaba dentro de las medidas impuestas por la Resolución N° 51 del TDLC del año 2018. La Fiscalía descartó riesgos horizontales y verticales.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Combustibles

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación pura y simple

Información Básica

Rol FNE

F280-2021

Fecha Notificación

24-05-21

Fecha Inicio Investigación

07-06-21

Fecha Decisión

14-07-21

Carátula

Adquisición de control en Gasmar S.A. por parte de Grupo Arroyo

Partes

Inversiones ARCO 4 SpA: sociedad de inversiones que forma parte del grupo Arroyo Energy, administrador de fondos de inversiones de capitales privados que invierten en proyectos de generación eléctrica en Estados Unidos, Chile y México.

Gasco S.A: sociedad especializada en equipos e instalaciones para gas licuado de petróleo (GLP) y participa en la distribución de gas natural (GN). Realiza actividades de importación, descarga, almacenamiento y comercialización de GLP al detentar el 63,75% de Gasmar y participar en la propiedad de Terminal Gas Caldera (TGC) en la región de Atacama.

Abastible S.A: sociedad que se dedica a la distribución de GLP en Chile y a servicios, equipos e instalaciones para el uso de dicho combustible. También realiza actividades de importación, descarga, almacenamiento y comercialización de GLP al detentar el 36,25% de Gasmar.

Operación

Adquisición por parte de la sociedad de Inversiones ARCO 4 de la totalidad deacciones de Gasmar que fueron vendidas por Gasco y Abastible; ambas compañías propietarias de la sociedad objeto de la operación.

El proceso de venta de Gasmar se enmarcaba dentro de las medidas impuestas por la Resolución N° 51 Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) de 2018, confirmadas por la sentencia de la Corte Suprema rol N° 4.108 del mismo año. En este proceso de consulta iniciado por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile, el TDLC identificó riesgos horizontales en la industria de GLP derivados de las relaciones de propiedad en Gasmar por parte de las empresas distribuidoras, obligando a Gasco y Abastible a enajenar su participación en dicho agente económico en un plazo de 18 meses a una entidad independiente de cualquier competidor del mercado de distribución minorista de GLP y GN que poseyera la capacidad financiera y comercial para hacer de Gasmar una empresa viable y competitiva en el mercado.

Tipo de Operación:

Operación horizontal y vertical.

Artículo 47 DL 211:

Letra b)

Actividad económica:

Combustibles

Decisión final:

Aprobación pura y simple en Fase I.

Bases de datos externas utilizadas:

N/A

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

15 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

38 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado Relevante

Mercados relevantes del producto:

No se analizaron.

Mercado relevante geográfico:

No se analizaron.

 

Análisis Competitivo

Las actividades desarrolladas por el grupo Arrollo Energy (comprador) y sus relacionadas, ni actual ni potencialmente, se superponen horizontalmente a las actividades de Gasmar.

La operación tampoco podría significar la creación de relaciones verticales entre las partes, ni podría generar riesgos de conglomerados a raíz de la falta de vínculo entre las actividades que realizan.

Eficiencias

N/A

Medidas de mitigación

N/A

Casos relacionados

Tribunal de Libre Competencia

Corte Suprema de Justicia

  • Sentencia N°4.108

Autores

CeCo UAI