Inchcape plc / Dercorp | Centro Competencia - CECO
Operación de concentración

Inchcape plc / Dercorp

La FNE aprobó de manera pura y simple, la operación de concentración relativa a la adquisición de control en Dercorp EX SpA, Dercorp CL SpA y sus filiales por parte de Inchcape plc y otros.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Vehículos motorizados

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación pura y simple

Información Básica

Rol FNE

F326-2022

Fecha Notificación

11-08-2022

Fecha Inicio Investigación

26-09-2022

Fecha Decisión

09-11-2022

Carátula

Adquisición de control en Dercorp EX SpA, Dercorp CL SpA y sus filiales por parte de Inchcape plc y otros.

Partes o Accionistas

  • Inchcape Automotriz e Índigo Chile (Grupo Inchcape o “Parte Adquirente”): Sociedades chilenas que son parte del grupo empresarial ingles administrado por Inchcape Matriz (“Grupo Inchcape”). El grupo Inchcape opera en Chile a través de: (i) la importación y distribución mayorista de vehículos, siendo el único actor que importa en Chile vehículos de las marcas “Subaru”, “DFSK”, “Geely”, “BMW”, “Mini”, “Rolls Royce”, “Volvo”, “Jaguar”, “Land Rover”, “Porsche”, motocicletas “MOTORRAD” y camiones “Hino”; (ii) la comercialización minorista de vehículos (i.e. venta a cliente final); (iii) la venta de vehículos usados; (iv) la importación y comercialización de partes o repuestos para los vehículos del conjunto de marcas que comercializa; y (v) la prestación de servicios de post venta.
  • Cerro Mayo SpA, DT Huillinco SpA y Peñuelas Corp SpA (“Parte Vendedora”): Sociedades nacionales a través de las cuales los hermanos Juan Pablo Del Río, Felipe Del Río y Carolina Del Río tienen participación en las sociedades del Grupo Derco, objeto de la operación.
  • Dercorp CL SpA y Dercorp EX (“Grupo Derco” o “Entidades Objeto”): Sociedades que participan en: (i) la importación y distribución mayorista de vehículos, siendo el único actor que importa en Chile vehículos de las marcas “Suzuki”, “Mazda”, “Renault”, “JAC”, “Changan”, “Haval”, “Great Wall” y buses de la marca “Higer”; (ii) la comercialización minorista de vehículos (i.e. venta a cliente final); (iii) la venta de vehículos usados; (iv) el arrendamiento, la importación y distribución mayorista, y comercialización minorista de maquinaria; (v) la importación y comercialización de partes o repuestos para los vehículos del conjunto de marcas que comercializa y genéricos; (vi) la prestación de servicios de post venta para los vehículos que comercializa; y (vii) el corretaje de seguros automotrices.

Operación

La Operación consiste en: (i) la adquisición de Dercorp CL por parte de Inchcape Automotriz; y (ii) la fusión por absorción de Dercorp EX, a través de Índigo Chile. Por medio de lo anterior, Inchcape Automotriz controlará el 100% de Dercorp CL.

Tipo de Operación:

Operación de concentración con traslape horizontal.

Artículo 47 DL 211:

Letra b)

Actividad económica:

Vehículos motorizados

Decisión final:

Aprobación pura y simple (Fase I).

Bases de datos externas utilizadas:

No se utilizaron.

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

46 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

44 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado Relevante

Mercado relevante del producto:

Las Partes operan simultáneamente en dos segmentos: (i) aguas arriba, importando y distribuyendo a una red externa de concesionarios de distintas marcas de vehículos; y (ii) aguas abajo, en la comercialización minorista, mediante su red de concesionarios propia.

En vista de lo anterior, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) estimó que, considerando las características de la industria, la definición de mercado relevante adecuada para evaluar los eventuales riesgos de la Operación es aquella que considera, de forma conjunta, las actividades de las Partes en la comercialización mayorista y minorista.

 

Mercado relevante geográfico:

Gran parte de las variables competitivas son determinadas a nivel nacional, por lo que se consideró, por parte de la FNE, que correspondía analizar los efectos de la Operación desde una perspectiva nacional.

Análisis Competitivo

La FNE determinó que la Operación generaba traslape horizontal entre las Partes, en las categorías de vehículos de pasajeros, SUVs, vehículos comerciales (furgones y minitrucks livianos) y vehículos pesados (camiones livianos, medianos y pesados).

a) Vehículos de pasajeros

Derco es el principal actor con un [20-30]% de participación. En tanto, Inchcape contaba con una participación menor, representando aproximadamente un [0-10]%. En consecuencia, el cambio de HHI propiciado por la Operación fue de 107 puntos en un segmento medianamente concentrado, lo cual no superaba los umbrales establecidos por la Guía para el análisis de operaciones horizontales de la FNE (“Guía”).

De esta forma, la División concluyó que la Operación no resultaba apta para reducir sustancialmente la competencia en el segmento de vehículos de pasajeros.

b) SUV

Derco es el segundo actor del mercado, con un [10-20]% de participación, principalmente por la comercialización vehículos de origen chino (Changan, JAC, Haval y Great Wall). Por su parte, Inchcape alcanza un [0-10]% en este segmento a través de sus marcas Subaru, DFSK, BMW y Volvo.

Tras la Operación, el HHI alcanzará los 1676 puntos, con un cambio de 207 puntos, superando levemente los umbrales de la Guía. Sin embargo, dado que los antecedentes de la FNE daban cuenta de que el segmento de SUV se puede subdividir entre SUVs de origen chino y SUVs de origen distinto, esta decidió evaluar la cercanía competitiva entre las distintas marcas distribuidas por las Partes.

En cuanto a los SUVs de origen chino, Derco cuenta con dos marcas de vehículos (JAC y Chagan) ambas alcanzan una participación de [0-10]%.. Por otra parte, Inchcape solo contaba con la marca DFSK, la cual ostentaba una participación que también se situaba entre [0-10]%.

Paralelamente, respecto de SUVs de distinto origen, la FNE estimó que las marcas comercializadas por las Partes no eran actores cercanos entre sí, salvo algunos casos específicos cuya participación conjunta era baja. Inchcape comercializaba principalmente marcas de lujo (BMW, Porsche, Jagua y Rolls Royce), por lo que no sería particularmente cercano a Derco. Adicionalmente, la Fiscalía añadió que las Partes recibían presión competitiva relevante por parte de vehículos de marcas Chevrolet, Nissan, Hyundai, Toyota y Kia (que ostentaban ventas superiores a las fusionadas), además de que existía presión competitiva proveniente de otras 31 marcas presentes en el mercado.

De esta forma, la FNE estimó que la intensidad de la competencia en el segmento de los vehículos SUVs no cambiaría sustancialmente producto de la Operación.

c) Vehículos comerciales (furgones livianos y minitruck livianos)

En la comercialización de vehículos comerciales, la Operación solo generaba traslape en los segmentos de furgones livianos y minitruck livianos. En el primero de ellos, ambas Partes mantenían participaciones relativamente bajas, gozando en conjunto de un [0-10]% del mercado, por lo que no se superaban los umbrales de la Guía.

Por su parte, el segmento de minitruck livianos era distinto, pues en él Derco era el segundo actor más relevante (30-40%), a través de la venta de vehículos de marca Changan y Suzuki. Inchcape, simultáneamente, tenía una participación menor (0-10%), a través de su única marca DFSK. Ambas cosas provocaban que la Operación superara los umbrales de la Guía, en un mercado altamente concentrado.

Pese a lo anterior, la Fiscalía estimó que había motivos por los cuales se podía descartar que la fusión generase riesgos en este segmento. En particular, la FNE pudo constatar que el segmento de minitruck presentaba un dinamismo importante, y que las Partes recibían presión competitiva de otros competidores, tanto actuales como potenciales.

d)Vehículos pesados (Camiones livianos, medianos y pesados)

Según la FNE, las Partes mantenían una escasa participación en el segmento de camiones pesados, sumando un[0-10]% del mercado. De este modo, la Operación genera riesgos en  este segmento.

Por su lado, en el subsegmento de camiones medianos, Inchcape mantenía una participación de [10-20]%, con su marca Hino, mientras que Derco, con la marca JAC, alcanzaba una participación de [0-10]%. Con eso, la Operación no superaba los umbrales de la Guía para dicho segmento.

Paralelamente, las fusionadas alcanzarían una participación conjunta de [30-40]% en el segmento de camiones livianos. Solo con la marca JAC, Derco tenía la mayor participación de mercado con un [20-30]%, seguida por Mercedes Benz y Foton. Con todo, la Operación superaría ampliamente los umbrales de la Guía, pues generaría un cambio de 603 puntos en el HHI. Dado lo anterior, se realizó un análisis de cercanía competitiva entre los productos ofrecidos por las Partes.

En dicho análisis, la FNE dio cuenta de que las Partes no eran competitivamente cercanas en el segmento de camiones livianos. Por más que JAC fuera la principal marca del segmento, esta es de origen chino y apunta a un segmento del mercado más sensible al precio, en contraste con Hino (de Inchcape) que apuntaba a un segmento más tradicional, que valora ampliamente la calidad y durabilidad. Se constató que, mientras JAC compite principalmente con otras marcas chinas como Foton, JMC y Dong Feng, Hino compite cercanamente con Fuso, Mercedes Benz, Volkswagen y Chevrolet.

En consecuencia, la Fiscalía descartó la aptitud de la Operación para reducir sustancialmente la competencia en este segmento.

Medidas de mitigación

N/A.

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Fiscalía Nacional Económica

Autores

CeCo UAI