CeCo | FNE aprueba en Fase 2 fusión La Polar / AD Retail
Operación de concentración

La Polar / AD Retail

La FNE aprobó en Fase II y de manera pura y simple, la adquisición por parte de La Polar, de AD Retail, tras descartar que la operación reduzca sustancialmente la competencia en los segmentos de retail de producto y retail financiero.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Retail

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación pura y simple

Información Básica

Rol FNE

F351-2023

Fecha Notificación

26-05-23

Fecha Inicio Investigación

05-07-23

Fecha Decisión

27-12-23

Carátula

Fusión entre Empresas La Polar S.A. y AD Retail S.A.

Partes

AD Retail S.A. (“AD Retail” o “Entidad Objeto”): Sociedad matriz constituida bajo las leyes de Chile. Conforma un holding de negocios de retail que, mediante sus tiendas, canal digital y centro de distribución, comercializa productos de tecnología, electro y deco-hogar bajo la marca “Abcdin” (“retail de producto”). Asimismo, participa del negocio financiero a través de su tarjeta de crédito abierta “ABCVisa” (“retail financiero”). Los dueños de esta sociedad son las sociedades SETEC SpA, Inversiones Baracaldo Ltda., e Inversiones Allipen Ltda.

Empresas La Polar S.A. (“La Polar” o “Comprador”): Sociedad anónima abierta, dedicada al negocio de retail de producto a través de sus tiendas físicas, canal digital y centro de distribución, comercializando ropa, tecnología, electro y deco-hogar. Asimismo, participa en el retail financiero mediante su tarjeta de crédito abierta “Visa La Polar”. Dentro del grupo empresarial de La Polar se encuentra Compañías CIC S.A. (“CIC”), que se relaciona verticalmente con La Polar y Abcdin a través de la fabricación y comercialización mayorista de productos de la categoría “resting” (colchones, camas, blanquería y muebles).

Operación

Adquisición de control de AD Retail por parte de La Polar y/o una combinación de negocios entre La Polar y AD Retail, que se llevará a cabo a través de un aumento de capital de La Polar, cuyos fondos se destinarán a la adquisición del 100% de las acciones emitidas por AD Retail.

Tipo de Operación:

Horizontal y vertical

Artículo 47 DL 211:

Letra a) y b)

Actividad económica:

Mercado del comercio minorista o retail

Decisión final:

Aprobación pura y simple en Fase II

Bases de datos externas utilizadas:

N/A

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

40 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

175 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado Relevante

De acuerdo con la FNE, la Operación genera efectos en dos segmentos del mercado del retail: (i) comercialización minorista de bienes durables o “líneas duras”, en categorías como electrodomésticos, línea blanca, tecnología, muebles, bicicletas, entre otros (“retail de producto”), y (ii) emisión y operación de tarjetas de crédito (“retail financiero”). A continuación, se indican los mercados del producto y geográficos, para cada uno de estos dos segmentos.

Retail de producto:

 

Mercado relevante del producto:

La FNE señaló que la definición de mercado relevante puede dividirse en tres sub-segmentaciones: (i) según categoría de producto; (ii) según formato de tienda (por departamento y  especializadas); y (iii) según canal de comercialización (físico o a través de internet). Respecto a la primera, la FNE estimó que la definición puede quedar abierta, sin segmentar por categoría de producto de línea dura (pues, de hacerlo, se podría no reflejar la dinámica de competencia asociada a las tiendas de departamento y el fenómeno del one-stop shopping por el lado de los consumidores). Respecto a la segunda sub-segmentación, la FNE estimó que su análisis competitivo incluirá a todas las tiendas que ofrezcan una o más de las categorías que ofrecen las Partes, independientemente de su formato de tienda. Respecto a la tercera sub-segmentación, la FNE señaló que el canal digital y las tiendas físicas serían mercados de producto separados, dada la diferencia respecto a los precios y una mayor preferencia por el canal físico a la hora de adquirir un bien durable.

Mercado relevante geográfico:

La FNE dejó abierta la definición precisa del mercado relevante geográfico. En el caso de las tiendas físicas, se aplican las denominadas “áreas de captación” o “catchment areas” para identificar las áreas geográficas donde las Partes superponen sus actividades, delimitando la zona de influencia que captura el 80% de los clientes. En cambio, en el caso del canal digital, la Fiscalía definió el mercado relevante geográfico como uno de alcance nacional.

Retail financiero:

 

Mercado relevante del producto

La FNE consideró el escenario más conservador (es decir, la más estrecha, que maximiza los efectos de la Operación), definiendo el mercado como el universo de tarjetas de crédito “abiertas” o “de aceptación universal” (que significa que son aceptadas en todos los comercios) y/o “híbridas” (aceptadas solo en ciertos comercios), que estén asociadas a una tienda del retail, incluyendo tanto a aquellos actores que están vinculadas a un banco (como CMR Falabella, Ripley, Cencosud-Scotiabank y Walmart-BCI), como a aquellos que no lo están (como Hites, Corona, Tricot, Unimarc, Cruz Verde y Salcobrand).

Mercado relevante geográfico

Se definió como de alcance nacional.

Análisis Competitivo

En esta parte, solo analizamos los riesgos horizontales examinados por la FNE en los mercados retail de producto y retail financiero. Los riesgos asociados al traslape vertical entre CIC y AD Retail sobre productos de la categoría resting, fueron descartados en Fase 1, y se detallan en el Anexo N°1 del Informe de aprobación de la FNE.

Retail de producto:

La FNE revisó los efectos de la Operación a nivel horizontal y a nivel local. En el análisis estructural, para determinar las zonas geográficas en las que más incide la Operación, se estimaron -como primer filtro- las participaciones de mercado en base a volumen de ventas, considerando isócronas de 10 y 20 minutos de tiempo de desplazamiento en automóvil. Así, se identificaron diecisiete mercados locales donde la Operación superaría los umbrales de concentración establecidos en la Guía de Operaciones de Concentración de 2022 (“Guía”). Luego, como un segundo filtro, la FNE estimó el HHI considerando un área de captación de 80%, constatando que, en nueve de los diecisiete mercados previamente identificados, la variación proyectada del HHI sobrepasa los umbrales de la Guía. Estos nueve mercados son: Colina, Coronel, Los Andes, El Bosque, Ovalle, San Antonio, Arica, Puente Alto y Alto Hospicio.

Luego, la FNE complementó su análisis estructural con un examen de tres criterios que, a pesar del aumento de la concentración del mercado, podrían disciplinar competitivamente a la entidad fusionada. Estos criterios son: (i) cantidad de compradores distintos a las Partes y cercanía geográfica entre las tiendas; (ii) cercanía competitiva en formato de tienda, metros cuadrados, mix de productos y segmento de la demanda; y (iii) hábitos de compra de los clientes. A continuación, se explica en qué consisten estos criterios, y luego se muestra cómo fueron aplicados para cada uno de los mercados locales en los que incide la Operación.

(i) Cantidad de compradores distintos a las Partes y cercanía geográfica entre las tiendas:

La FNE analizó la presencia de competidores cercanos, que incluyen multi-tiendas, algunos supermercados y tiendas de mejoramiento del hogar. Al analizar tanto por las ventas como por superficie agregada de las salas de venta, la FNE encontró que los actores más relevantes, en orden descendente, son: Falabella, Ripley, Líder y Paris. Además, considerando el área de captura de 80%, la FNE identificó que en los nueve mercados locales donde se sobrepasan los umbrales de la Guía se encuentra al menos una tienda de Falabella, Ripley o Paris (a estas tres se les conoce como “Retail A”), con la sola excepción de Colina. Por último, la Fiscalía comprobó que una parte del gasto de los tarjetahabientes de La Polar (compras hechas con la tarjeta de crédito de La Polar) correspondían a compras realizadas en tiendas de la competencia.

(ii) Cercanía competitiva en formato de tienda, metros cuadrados, mix de productos y segmento de la demanda

La FNE analizó la cercanía competitiva de las Partes en las siguientes variables: formato de tienda, calidad del servicio de venta, atención al cliente, experiencia del consumidor, variedad de productos que ofrecen, y segmento de la demanda que atienden.

En cuanto al formato de tienda, la FNE estimó que las Partes no son las más cercanas, debido a que La Polar, al concentrar su comercialización en líneas duras y blandas (principalmente artículos de vestuario), se acercaría más a tiendas como Hites. Abcdin, en cambio, se enfoca únicamente en líneas duras.

En cuanto a la calidad del servicio de venta, atención al cliente y experiencia del consumidor, la FNE estimó la similitud entre las características de las tiendas utilizando un indicador que divide, para cada tienda, las ventas totales de 2022 por el total de metros cuadrados de las salas de venta. Así, se estableció que los competidores que tengan la menor diferencia entre sus indicadores corresponderán a alternativas de sustitución más cercanas.

En cuanto a la variedad de productos, con el fin de evaluar los distintos productos ofrecidos por el canal físico, la FNE ordenó a los diversos actores según la cantidad de SKUs (códigos de referencia) disponibles en cada una de sus tiendas, para una canasta de 66 productos. En ese sentido, dado un actor, quien tenga un valor en el indicador igual o mayor a este, será considerado más cercano competitivamente.

Por último, en relación con la demanda que atienden, la FNE estimó que las Partes se asemejan más a competidores como Hites y Líder, porque penetran generalmente en los mismos segmentos socioeconómicos. Sin embargo, Falabella, Ripley y Paris también son una alternativa cercana, porque ejercen disciplina competitiva transversal en todos los segmentos socioeconómicos.

(iii) Hábitos de compra de los clientes

Con respecto a las líneas duras, la FNE observó que existe mayor tolerancia por parte de los consumidores a incurrir en mayores tiempos de desplazamiento en el proceso de compra, ya que son productos de un nivel de precios más alto que los productos de líneas blandas y se compran con un intervalo de tiempo superior a otros productos.

Análisis particular para cada mercado local en que se superan los umbrales de la Guía

Arica:

La FNE observó que, si bien la entidad fusionada pasaría a ser el principal actor de esta zona, su cuota de mercado ([20-30]%,) no constituiría un riesgo sustancial para la competencia. Asimismo, en el área de captación de 80%, están presentes los tres actores del “Retail A” y otros competidores (como Líder, Easy y Tottus) que ejercerían presión competitiva. Además, en términos de cercanía geográfica, metros cuadrados, variedad de productos y relevancia de las ventas de bienes durables, Abcdin es menos cercano a La Polar que otras tiendas. Por lo anterior, la FNE descartó que la Operación pueda reducir la competencia en el mercado de Arica.

Alto Hospicio

Según la FNE, por más que las Partes alcanzan una cuota conjunta del [20-30]% (convirtiéndose en el tercer actor del mercado), estas no serían lo suficientemente cercanas en términos de desplazamiento, metros de distancia, metros cuadrados de la sala de venta y variedad de productos. Además, la lejanía competitiva entre las Partes se intensifica producto de las presiones competitivas que generan los actores del mercado.

Ovalle

La FNE determinó que la entidad fusionada alcanza una participación de mercado del [20-30]%. Pese a esto, las Partes no son cercanas en términos de metros cuadrados de la sala de venta, tiempo de desplazamiento ni variedad de productos, porque todos los competidores se encuentran relativamente cercanos entre sí.

Los Andes

La Fiscalía indicó que las Partes alcanzan una cuota conjunta de [30-40]%, siendo el principal actor del mercado. Pese a ello, descartó una reducción sustancial de la competencia en esta zona, atendida la lejanía geográfica entre las tiendas, además de la presencia de alternativas cercanas de sustitución que disciplinan a la entidad resultante en términos de formato de tienda, segmento de demanda que atienden y posicionamiento de mercado.

San Antonio

La Fiscalía determinó que la entidad fusionada pasaría a ser el principal actor de la zona, con una participación de 37,94%. A pesar de lo anterior, descartó que la Operación reduzca sustancialmente la competencia, debido a la presencia y cercanía de tiendas como Falabella, Hites y Paris, que ejercen una presión competitiva considerable. Además, habría actores que tienen mayor cercanía competitiva con La Polar de la que tiene con Abcdin, en las variables relevantes analizadas

El Bosque

Si bien las Partes alcanzan una cuota conjunta de [30-40]%, siendo el principal actor del mercado, la FNE descartó una reducción significativa en la competencia por la presencia de cinco competidores adicionales a las Partes (Líder, Paris, Sodimac, Hites y Tottus). Además, las tiendas de las Partes no serían las más cercanas en términos de desplazamiento en automóvil, ni serían especialmente relevantes en variedad de productos.

Puente Alto

La Fiscalía señaló que la entidad fusionada pasaría a ser el segundo actor más relevante del mercado, con una cuota de [20-30]%. Pese a ello, descartó reducciones significativas a la competencia pues, en comparación con el resto de los actores, las Partes no presentan una considerable cercanía competitiva en variables como desplazamiento en automóvil, metros cuadrados de la sala de venta, formato de tienda ni variedad de productos, habiendo otros actores como Falabella, París, Hites y Líder, que ejercen presión competitiva.

Colina

Con relación al mercado local de Colina, la FNE señaló que las Partes se convertirían en el principal competidor del mercado, con una cuota de [50-60]%. Considerando el área de captación de 80%, habría solo tres actores independientes a las partes, Líder, Easy y Tottus (ninguno de ellos pertenecería al “Retail A”). Además, por un lado, Líder estaría presente en formato Líder Express, que es menos cercana competitivamente a las tiendas de las Partes; por otro lado, Easy y Tottus tampoco serían especialmente cercanos, dado el formato de sus tiendas y posicionamiento en el mercado.

A pesar de lo anterior, luego de medir el nivel de traslape de clientes que realizaron compras en esta comuna (entre los años 2019 y 2023), lo que evidenciaría una mayor disposición de los clientes desplazarse para la compra de productos de líneas duras, la Fiscalía determinó que resultaba más apropiado utilizar un área de captación del 85% de clientes para definir la zona de influencia (pues dicho porcentaje sería más representativo del comportamiento real de los consumidores). Este análisis permitió detectar una sustituibilidad importante entre las tiendas de las Partes con las de los competidores (que no se encuentran en el área definido al 80%), como Falabella, Líder, PC Factory, Paris, Ripley Sodimac y Tottus. Así, bajo el área de influencia de 85%, la FNE observó que la cuota conjunta de participación de la entidad fusionada se reduce a un [0-10]%, sin superar los umbrales de concentración de la Guía. Además, la competencia quedaría fuertemente constreñida ante la presión competitiva que ejercen los actores del “Retail A”, supermercados y tiendas especializadas en cuanto a la variedad de productos y la presencia de centros comerciales (Mall Plaza Norte, por ejemplo, cuenta con veinte tiendas especializadas que comercializan productos pertenecientes a al menos una categoría de intersección entre las Partes). Por lo anterior, la FNE descartó una reducción sustancial de la competencia.

Coronel

En primer lugar, considerando un área de influencia de 80%, la FNE indicó que la entidad fusionada se convertiría en el principal actor del mercado, con una cuota de [40-50]%. Sin embargo, la autoridad observó que las Partes no son las más cercanas entre sí en términos de metros lineales o por desplazamiento de vehículos, y que había competidores más cercanos competitivamente a la Polar de lo que es Abcdin. Ahora bien, por las mismas razones ya explicadas en el análisis de Colina, la FNE decidió aplicar un área de captación de 85% (por ser más representativo de la disposición a trasladarse de los consumidores). En este marco, la FNE observó que las Partes acotan su participación a un [10-20]%, resultando en el quinto actor del mercado, habiendo además  múltiples actores que ejercen un nivel de presión competitiva importante sobre las Partes. Por ello, la FNE descartó que la Operación redujera la competencia significativamente en esta área.

Retail financiero:

La FNE detectó que, al medir las participaciones de mercado según la cantidad de tarjetas de crédito vigentes, la Operación no implica la superación de los umbrales señalados en la Guía. Además, la entidad resultante se vería fuertemente constreñida por la presencia de actores relevantes como Falabella, Ripley, Cencosud-Scotiabank y Walmart-BCI. De hecho, estos cuatro actores serían los principales en este segmento, contando con una fuerte transversalidad y penetración en los segmentos socioeconómicos en que se concentran las Partes (los segmentos C3-D).

Adicionalmente, la FNE observó que, si bien las Partes tienen la participación más alta en el tramo de renta mensual de tarjetahabientes correspondiente a [0-$100.000], el segundo actor más relevante es Ripley, que ejerce una importante presión competitiva. En relación con otros elementos de cercanía competitiva, como el otorgamiento de beneficios y descuentos en las tiendas, no se advirtieron elementos de cercanía competitiva que fueran exclusivos entre las Partes. Por todo lo anterior, la FNE estimó que la operación no tiene la aptitud para reducir sustancialmente la competencia en este mercado.

Condiciones de entrada

La FNE estimó que no es necesario hacer un análisis pormenorizado ni un pronunciamiento respecto a las condiciones de entrada en los mercados retail producto y retail financiero, por cuanto en ambos mercados geográficos existen características que permiten descartar que la Operación tenga la aptitud para reducir sustancialmente la competencia.

 

Medidas de mitigación

N/A

Casos relacionados

Fiscalía Nacional Económica

 

F113-2018: BCI / Walmart

F127-2018: BBVA / Scotiabank

F199-2019: Inmobiliaria Puente / Compañía de Seguros Confuturo

F250-2020: Big John / OK Market

F266-2021: Belsport / Reifschneider

F268-2021: Walmart / Montserrat

F317-2022: Asset / Vivocorp

F326-2022: Inchcape plc / Dercorp

F343-2023: Inmobiliaria Santa María / Cencosud

 

Tribunal de Defensa de Libre Competencia

 

NC Nº 199-07:   S.A.C.I Falabella / Distribución y Servicio D&S S.A.

C N° 246-12: Multicaja y filial c. Banco Estado por negativa de contrato Cuenta Rut

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