CeCo | Marubeni Corporation / Inveniam S.A. / Power Train
Operación de concentración

Marubeni Corporation / Inveniam S.A. / Power Train

La FNE aprobó la adquisición por parte de Marubeni Corporation, de Power Train, tras descartar riesgos horizontales y aceptar las medidas de mitigación propuestas por las partes relativas a la extensión geográfica y temporal de las cláusulas de no competencia del contrato de compraventa.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Otros

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación con medidas

Información Básica

Rol FNE

F360-2023

Fecha notificación

07.08.2023

Fecha inicio investigación

22.08.2023

Fecha decisión

10.10.2023

Carátula

Adquisición de control en Power Train Technologies Chile S.A. por parte de Marubeni Corporation.

Partes

Marubeni Corporation (“Marubeni” o “Comprador”): Es una sociedad constituida bajo las leyes de Japón con presencia en múltiples sectores a nivel global. En Chile, participa en el mercado automotriz, servicios sanitarios y el sector minero. Además, a través de su filial ZAMine Service Chile SpA (“ZAMine”), opera en la comercialización y distribución de camiones y palas hidráulicas, siendo representante de la marca Hitachi, y prestando servicios de post-venta para equipos de extracción minera.

Inveniam S.A. (“Inveniam” o “Vendedor”): Es el controlador de la sociedad Power Train Technologies Chile S.A.

Power Train Technologies Chile S.A.: (“Power Train” o “Entidad Objeto”): Es una sociedad anónima constituida en Chile, que opera en el mercado de prestación de servicios de mantenimiento de trenes de potencia de maquinaria en el sector de la gran minería.

Operación

Adquisición de control por parte de Marubeni del 100% de las acciones de Power Train.

Tipo de Operación:

Horizontal

Artículo 47 DL 211:

Letra b)

Actividad económica:

Otros

Decisión final:

Aprobación en Fase I, sujeta a medidas de mitigación.

Bases de datos externas utilizadas:

Encuesta de participación de empresas proveedoras en las operaciones y proyectos mineros.

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

15 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

49 días corridos

Mercado Relevante

Mercado relevante de producto

La FNE estimó que no era necesario efectuar una definición precisa del mercado relevante. Sin perjuicio de ello, dentro de los servicios de postventa para equipos de extracción minera, distinguió dos segmentos: (i) la provisión de piezas de desgaste y repuestos; y (ii) la prestación de servicios de mantenimiento y/o reparación.

Mercado relevante geográfico

La FNE consideró un mercado geográfico de alcance nacional.

Análisis competitivo

La FNE analizó el traslape horizontal entre las actividades del Comprador (a través de su filial ZAMine) y la Entidad Objeto (Power Train), en los servicios de mantenimiento y/o reparación de equipos utilizados en la extracción minera. Sin embargo, al observar los niveles de concentración calculados a través del índice Herfindahl – Hirschmann Modificado (“MHHI”), los umbrales establecidos en la Guía no se ven sobrepasados. Por un lado, la participación de Power Train no supera el 10%, mientras que la participación de ZAMine es menor al 1%. Finalmente, el MHHI post operación cambia sólo en 1,5 puntos.

Más aún, mientras Power Train se enfoca en el mantenimiento de trenes de potencia de maquinaria en la gran minería, los servicios de mantención y/o reparación de ZAMine se orientan principalmente en la postventa de equipos Hitachi. Además, la FNE consideró que las partes declararon durante la investigación queno han coincidido en licitaciones.

En consecuencia, considerando la baja participación conjunta en el mercado relevante, la FNE descartó que la operación resulte apta para reducir sustancialmente la competencia.

Por otra parte, la FNE analizó el impacto competitivo de dos cláusulas del Contrato de Compraventa de Acciones (el “Contrato”): la cláusula de “no-competencia” y la de “no-solicitación”.

Respecto a la cláusula de no-competencia, esta originalmente establecía que, por un período de 5 años luego del cierre de la operación de concentración, el Vendedor y las personas naturales señaladas en el Contrato no podrían, directa o indirectamente, participar en cualquier negocio relacionado a la provisión de servicios de mantención o reparación de maquinaria minera de movimiento de tierra en Chile, Perú, Colombia, Brasil, México y Estados Unidos.

Por otro lado, respecto a la cláusula de no-solicitación, el Contrato establecía que, en el mismo período de 5 años, el Vendedor y ciertas personas naturales no podrían, directa o indirectamente, reclutar, solicitar o inducir, o intentar inducir a trabajadores o consultores de las compañías adquiridas a terminar su empleo o cesar su relación, o solicitar, desviar o quitar a clientes o proveedores de las mismas.

Pues bien, para evaluar la proporcionalidad de estas 2 cláusulas accesorias al Contrato, la FNE identificó tres limitaciones: (i) su ámbito material, en cuanto ellas no deben extenderse más allá del giro estrictamente necesario para garantizar los fines de la operación; (ii) su ámbito espacial, en cuanto no deben exceder la zona geográfica de la operación; y (iii) su ámbito temporal, en cuanto no deben extenderse más allá del período estrictamente necesario para garantizar la operación y sus efectos.

Sobre el alcance material, la FNE concluyó que tanto la cláusula de no-competencia como la cláusula de no-solicitación constituyen restricciones “proporcionales”, por estar limitadas al negocio desarrollado por Power Train.

Sin embargo, la FNE si manifestó reparos respecto al alcance geográfico y temporal de ambas cláusulas. En cuanto a su alcance geográfico, estas se extienden a países en los que la Entidad Objeto no tiene actividades (México, Brasil y Colombia), lo que no se ajustaría al criterio de proporcionalidad. Por su parte, respecto al alcance temporal, el plazo de 5 años excedería el tiempo que el TDLC y la FNE han estimado aceptable en decisiones anteriores (que en general ha sido de solo 2 años).

De este modo, luego de que la FNE expusiera a las Partes sus reparos sobre el alcance geográfico y temporal, estas presentaron una propuesta de medidas de mitigación consistente en modificar las cláusulas, la cual fue aprobada por la FNE.

Medidas de Mitigación

Las Partes se comprometieron a modificar las cláusulas de no-competencia y no-solicitación del Contrato de Compraventa de Acciones. Así, en lo que respecta a la extensión geográfica de ambas obligaciones, se eliminaron los territorios de Brasil, México y Colombia. Por su parte, en lo que respecta a la duración de ambas obligaciones, el plazo se redujo de 5 a 2 años, contados desde el cierre de la operación.

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Autores

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