MG Leasing / Aguas Nuevas | Centro Competencia - CECO
Operación de concentración

MG Leasing / Aguas Nuevas

FNE aprobó pura y simplemente la adquisición de control indirecto en Aguas Nuevas S.A. por parte de MG Leasing Corporation al no reducir sustancialmente la competencia, toda vez que su perfeccionamiento no implicaría incremento alguno en la concentración en los mercados analizados.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Concesiones

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación pura y simple

Información Básica

Rol FNE

F229-2020

Fecha notificación

05-02-20

Fecha inicio investigación

18-02-20

Fecha decisión

31-03-20

Carátula

Adquisición de control indirecto en Aguas Nuevas S.A. por parte de MG Leasing Corporation

Partes

MG Leasing Corporation: joint venture conformado por Marubeni Corporation (Marubeni)- conglomerado de negocios de comercio e inversión general con sede en Japón-  y Mizuho Leasing Company Limited (Mizuho)- compañía de inversiones japonesa, centrada en el financiamiento de equipos y otros activos a través de operaciones de leasing y venta a plazo-. Marubeni tiene un interés actual del 50% en los derechos de Southern Cone Water SLP (SCW), la que, a su vez, controla indirectamente el 99,99% de las acciones de la sociedad chilena Aguas Nuevas S.A. Marubeni es también la controladora de Aguas Décima S.A., sociedad concesionaria de servicios sanitarios de la comuna de Valdivia.

INCJ Ltd.: compañía de inversiones japonesa, que financia proyectos de innovación en una amplia gama de industrias y negocios. Dueña de INCJ Water Unit 1, Ltd. e INCJ Water Unit 2, Ltd.

Aguas Nuevas: sociedad anónima controlada indirectamente en partes iguales por Marubeni e INCJ, activa en la prestación de servicios sanitarios, operados a través de las siguientes filiales: (i) Aguas del Altiplano S.A.; (ii) Aguas Araucanía S.A.; (iii) Aguas Magallanes S.A.; y (iv) Aguas Chañar S.A.

Operación

Adquisición, por parte de MG Leasing, de la totalidad de las acciones de INCJ Water Unit 1, Ltd. e INCJ Water Unit 2, Ltd.

La operación implica un cambio en la estructura de control de Aguas Nuevas, ya que INCJ, será reemplazado por MG Leasing. De este modo, en virtud de la operación, Marubeni pasaría a detentar un interés total o conjunto, directo e indirecto, de un 75% en Aguas Nuevas. Es decir, la operación correspondería a aquellas contempladas en el artículo 47, letra b) del DL 211.

Tipo de Operación:

Operación horizontal

Artículo 47 DL 211:

Letra b)

Actividad económica:

Concesiones

Decisión final:

Aprobación pura y simple en Fase I

Bases de datos externas utilizadas:

N/A

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

13 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

42 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado Relevante

Mercados relevantes del producto:

No fue definido con precisión, ya que las partes no coinciden en el ámbito geográfico.

Mercado relevante geográfico:

El informe cita la Sentencia Nº 85/2009 del TDLC, la cual se refiere a la dimensión geográfica de la prestación de servicios no concesionados y señala que “(…) está constituido a nivel nacional, por las zonas próximas a las áreas de concesión de las empresas sanitarias, en las que no existe una regulación respecto de las condiciones en que se deben prestar los servicios, existiendo por lo tanto múltiples mercados geográficos, cada uno relacionado con una concesionaria específica”.

Análisis Competitivo

La Fiscalía constató que no existía superposición horizontal entre las actividades de las empresas prestadoras de servicios sanitarios relacionadas a las partes, por lo que concluyó que la operación no resultaba apta para reducir sustancialmente la competencia.

Las partes operan bajo un sistema de concesiones en áreas urbanas, en las cuales ofrecen servicios de producción y distribución de agua potable, y recolección y disposición de aguas servidas, todo dentro de su zona de concesión. Por lo tanto, según la FNE, no sería posible la existencia de un traslape en su actividad, debido a la calidad de monopolio natural de cada Zona de Concesión operada por ellas. Adicionalmente, estos servicios se proveen estando ciertas variables competitivas –como precio y calidad– reguladas bajo la normativa sectorial, lo cual limita el ámbito de discrecionalidad de las empresas.

Con relación a los servicios sanitarios ofrecidos en áreas rurales y/o fuera de la Zona de Concesión, la investigación dio cuenta de que tampoco existe superposición horizontal entre las partes. Según la Fiscalía, existe una distancia de más de 50 kilómetros entre las zonas en que ambas prestan servicios y, además, la presencia de Essal -Empresa de Servicios Sanitarios de los Lagos S.A.- imposibilitaría la existencia de una superposición de servicios.

La FNE advirtió que existen ciertas restricciones a la adquisición de empresas concesionarias de servicios sanitarios impuestas por la Ley General de Servicios Sanitarios (LGSS), que eventualmente podrían verse afectadas, análisis que corresponde a la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Medidas de mitigación

N/A

Casos relacionados

Tribunal de Libre Competencia

  • Sentencia 85/2009. «Demanda de Constructora e Inmobiliaria Independencia Ltda. en contra de Aguas Nuevo Sur Maule S.A.»

Autores

CeCo UAI