NYK / MOL / KL | Centro Competencia - CECO
Operación de concentración

NYK / MOL / KL

La FNE aprobó pura y simplemente la operación de concentración consistente en el acuerdo entre Nippon Yusen Kabushiki Kaisha Ltd. (NYK), Mitsui O.S.K. (MOL), y Kawasaki Kisen Kaisha (KL), de creación de un joint venture con el fin de integrar sus negocios globales de transporte marítimo contenerizado de línea y de servicios de terminales de contenedores fuera de Japón. La Fiscalía descartó eventuales riesgos a la competencia y de coordinación.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Transporte

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación pura y simple

Información Básica

Rol FNE

F82-2017

Fecha notificación

01-06-17

Fecha inicio investigación

15-06-17

Fecha decisión

29-06-17

Carátula

Notificación de Operación de Concentración entre NYK, MOL y KL

Partes

NYK, MOL y KL son las empresas matrices de los respectivos grupos multinacionales del mismo nombre, y se especializan en el transporte marítimo internacional (tanto en contenedores, a granel y mediante car carrier), terminales y logística. En Chile, ninguna de las empresas provee servicios de terminales de contenedores, sino que se dedican a:

NYK: al transporte marítimo de contenedores en línea, logística, transporte a granel y transporte de automóviles, siendo su filial en Chile, NYK Sudamérica (Chile) Ltda.

MOL: al transporte a granel seco, al transporte de automóviles y a los buques portacontenedores, siendo su filial chilena MOL (Chile) Ltda.

KL: al transporte marítimo de contenedores en línea, transporte a granel, transporte de automóviles y servicio de agencia de transporte marítimo; su filial chilena es K Line Chile Ltda.

Operación

La operación proyectada consistía en la integración a nivel global de los negocios de transporte marítimo contenerizado en línea y servicios de terminales de contenedores de NYK, MOL y KL, con excepción de los terminales en Japón.

Tipo de Operación:

Operación horizontal

Artículo 47 DL 211:

Letra c)

Actividad económica:

Transporte marítimo

Decisión final:

Aprobación en Fase I

Bases de datos externas utilizadas:

Seabury Ocean Database, Brains Consulting & Research, y Alphaliner 100, 2017

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

14 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

14 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado Relevante

Mercados relevantes del producto:

Dado que las partes no proveían servicios de terminales de contenedores en Chile, la FNE analizó únicamente el negocio de transporte marítimo de carga en línea mediante contenedores. Dicho negocio se diferencia de otros medios de transporte marítimo por su aptitud para transportar carga de manera fragmentada, es decir, no siendo necesario que un cliente ocupe a totalidad de la nave. En tal sentido, se puede utilizar solo algunos contenedores, e incluso transportar volúmenes menores a un contenedor.

Además, este medio de transporte se caracteriza por su frecuencia y regularidad, teniendo un programa preestablecido, incluyendo fecha de salida, puertos de recaladas, duración del viaje y tiempos de tránsito.

La FNE descartó una definición de mercado plausible más estrecha por la cual se diferenciaría entre carga seca y carga refrigerada (en aquellos mercados en los que la carga refrigerada supera el 10% en alguna de las direcciones), porque las conclusiones y análisis de riesgo no variaban. Por ende, se dejó abierta de definición precisa de mercado relevante.

Mercado relevante geográfico:

La FNE consideró que consistían en cada ruta comercial definida por el rango de puertos servidos en los dos extremos de un servicio, y distinguiendo según la dirección dentro de cada ruta. Es decir, se trataría de mercados relevantes separados por dirección, porque:

  1. La adición de un puerto de recalada en un servicio existente no implicaba mayores costos;
  2. La distribución de capacidad entre puertos de recalada en una misma costa cambiaba constantemente, y dependía principalmente de los precios cobrados a los clientes finales en cada uno de ellos;
  3. Existía un importante desbalance entre direcciones en algunas rutas comerciales;
  4. Había una diferencia en la composición de carga seca y refrigerada.

En consecuencia, la FNE estimó que los mercados afectados eran aquellos mercados relevantes en los que la operación daba lugar a una cuota de mercado combinada de a lo menos el 20%, esto es:

  1. Costa Oeste de Sudamérica – Lejano Oriente, carga total,
  2. Costa Oeste de Sudamérica – Lejano Oriente, carga refrigerada; y
  3. Costa Oeste de Sudamérica – Sub Continente Indio, carga total.

Análisis Competitivo

La FNE descartó que la operación pudiera resultar apta para reducir sustancialmente la competencia en las rutas comerciales (1) Costa Oeste de Sudamérica – Lejano Oriente, y (2) Costa Oeste de Sudamérica – Sub Continente Indio, así como que pudiera aumentar significativamente los (3) riesgos de coordinación, por las siguientes razones:

Ruta comercial Costa Oeste de Sudamérica – Lejano Oriente

Existían actores relevantes en el mercado con servicios similares a los ofrecidos por las partes, que podían actuar como contrapeso ante un eventual aumento de precio. Además, ninguna de las partes era el actor principal en exportaciones de carga total ni de carga refrigerada en dicha ruta comercial.

Ruta Costa Oeste de Sudamérica – Sub Continente Indio

Operaban otros actores con iguales o mayores participaciones que las de las partes. Además, en esta ruta no existían competidores que ofrecieran servicios sin transbordo, por lo que no existiría una diferenciación importante entre los servicios ofrecidos por las partes y sus competidores. Por ende, la FNE consideró que en este mercado había competidores independientes al JV que podían actuar como contrapeso suficiente ante un eventual aumento de precio de flete.

Riesgos de coordinación

La FNE descartó riesgos de coordinación entre consorcios o vessel sharing agreements (“VSA”), porque el único VSA con efecto en la Costa Oeste de Sudamérica consistía en uno en que participaban exclusivamente las partes. En el numeral 19 de su informe de aprobación, la FNE explica que estos consisten en “acuerdos de cooperación en virtud de los cuales dos o más empresas navieras ponen a disposición buques, y comparten la capacidad de los mismos para la prestación de un servicio común”.

Asimismo, la FNE estimó que los riesgos de que la operación pudiese incentivar una coordinación entre los actores del mercado eran bajos, debido a que los precios eran definidos por las oficinas centrales de cada compañía naviera, y las agencias locales tenían una injerencia muy limitada en la decisión. En ese sentido, al incorporar al análisis de riesgos coordinados consideraciones tanto de cada ruta comercial como a nivel global, la FNE concluyó que el JV concentraría solo el 7% de la capacidad global, quedando en el sexto lugar en el ranking de navieras medido por capacidad total (por debajo de los principales actores del mercado).

Finalmente, la FNE descartó que la operación pudiese afectar los mercados adyacentes de transporte marítimo a granel y de automóviles (car carriers) en los que participaban las partes, y que no forman parte del JV. En efecto, desestimó un aumento significativo de los riesgos de coordinación en estos mercados por su potencialidad de servir como canal de comunicación entre competidores, debido a que los mercados de transporte de automóviles y granel cuentan con instancias propias de comunicación, sin que parezca necesario recurrir a la estructura del JV.

Además, la FNE señaló que las operaciones de los tres tipos de transporte marítimo eran administradas de forma independiente dentro de cada una de las partes, lo que continuaría luego de la operación.

Medidas de mitigación

N/A

Casos relacionados

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Comisión Europea

Autores

Claudio Lizana A.

Óscar Lizana

Carey