Santander / Servipag | Centro Competencia - CECO
Operación de concentración

Santander / Servipag

La FNE prohibió la operación de concentración consistente en el ingreso de Banco Santander Chile a la propiedad de Sociedad de Recaudación y Pagos de Servicios Limitada (Servipag), empresa perteneciente en partes iguales a Banco de Chile y a Banco de Crédito e Inversiones (Bci), al concluir que la entrada de Santander en la propiedad de Servipag hubiese reducido sustancialmente la competencia en los mercados de recaudación digital y botones de pago.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Financiero

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Prohibición

Información Básica

Rol FNE

F101-2017

Fecha notificación

26-10-17

Fecha inicio investigación

04-01-18

Fecha decisión

19-07-18

Carátula

Operación de Concentración entre Banco Santander - Chile y Sociedad de Recaudación y Pagos de Servicios Limitada

Partes

Santander, Banco de Chile y Bci: Los tres son bancos comerciales con alta presencia en el país y están entre los más relevantes en cuanto a número de cuentas y captaciones. Proveen una amplia gama de servicios en todos los segmentos del mercado financiero chileno, directa e indirectamente.

Servipag: Sociedad de apoyo al giro bancario dedicada a las siguientes actividades: (i) recaudación, ya sea en su forma presencial, a través de sucursales, corresponsalías y otros medios físicos, y digital, a través de portales web y otros medios a distancia; (ii) pagos, ya sea de remuneraciones, pensiones, seguros, etcétera; y (iii) servicios como corresponsal bancario, para recepción de depósitos, consulta de saldos, cobro de cheques hasta cierto monto, etcétera.

Operación

La operación proyectada consistía en la cesión de un tercio de la propiedad, capital y participación en Servipag a Santander, de manera tal que dicha sociedad pasase de ser propiedad de Banco de Chile y Bci en partes iguales, a ser propiedad de estos mismos bancos más Santander, en una proporción de un tercio cada uno.

Tipo de Operación:

Operación horizontal y vertical

Artículo 47 DL 211:

Letra b)

Actividad económica:

Financiero

Decisión final:

Prohibición en Fase II

Bases de datos externas utilizadas:

Datos publicados por la SBIF; Brain Network 2015, Estudio de Mercado por Banco de Chile.

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

70 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

196 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado Relevante

Mercados relevantes del producto:

La FNE analizó distintos mercados relevantes, a saber:

  1. Pagos de remuneraciones, pensiones, seguros y otras prestaciones, donde la operación conllevaba una concentración horizontal entre Santander y Servipag;
  2. Servicios de corresponsalía bancaria, como la recepción de depósitos, consulta de saldos, cobro de cheques, etcétera, donde la operación conllevaba una concentración vertical;
  3. Recaudación presencial, consistente en el servicio de recepción presencial de cuentas, realizado por intermediadores, a través de sucursales propias o corresponsalías en negocios asociados, y que aglutinan el pago de cuentas por cobrar de los facturadores, por una parte, y permiten a los consumidores pagar varias obligaciones de diversa índole en un solo lugar, por otra. En este mercado, la operación conllevaba una concentración horizontal entre Santander y Servipag;
  4. Recaudación digital, consistente en el servicio de recaudación de cuentas por medios digitales, realizado por intermediadores que aglutinan el pago de cuentas por cobrar de los facturadores, por una parte, y que permiten a los consumidores pagar varias cuentas en sus propios sitios web o aplicaciones de teléfono móvil, por otra. En este mercado, la operación conllevaba una concentración horizontal entre Santander y Servipag; y
  5. Botones de pago, consistentes en hipervínculos que median entre las páginas web, aplicaciones de teléfono móvil u otros sitios digitales y los distintos medios de pago, y que se traducen en un insumo importantísimo para la recaudación digital. En este mercado, la operación conllevaba una concentración horizontal y, además, generaba un vínculo vertical entre Santander y Servipag.

Mercado relevante geográfico:

No se analizaron, salvo en el caso de los servicios de recaudación presencial, respecto de los cuales la FNE afirmó que, sin perjuicio de las características locales o nacionales que pudiera tener el mercado relevante geográfico, no resultaba necesario profundizar en aquello, pues las conclusiones expuestas en el informe no variaban.

Análisis Competitivo

La FNE estimó que, en el caso del mercado de recaudación digital y del mercado de botones de pago, la operación contaba con la aptitud para reducir sustancialmente la competencia, habiéndose observado riesgos unilaterales de naturaleza vertical y horizontal.

En relación con el mercado de recaudación digital, la FNE observó que las partes concentraban gran parte del mercado, con más del 90% del mercado medido en transacciones para el año 2017, existiendo además altas barreras a la entrada.

Según el análisis de la FNE, la operación habría generado altos incentivos de aumento de precios en este mercado de cara a los billers o facturadores. Así, de seguir operando individualmente su plataforma, Santander habría tenido incentivos altos a subir sus precios, pues los clientes que perdiese como consecuencia de dicha alza serían recapturados en parte relevante por Servipag, recuperando Santander potenciales pérdidas a través de las utilidades de este último (GUPPI = 55%). Por otra parte, en caso de tomar Santander la decisión contraria y cerrar su plataforma de recaudación digital, los clientes de Santander habrían sido en gran parte recapturados por Servipag, cuyos precios eran más altos que los de Santander.

En cuanto al mercado de botones de pago, la FNE constató que las partes también mantenían altas participaciones de mercado. Sumada la participación individual de las partes, más las de Servipag y Transbank, superaban el 90% del mercado medido en transacciones, para el año 2017. La FNE también detectó altas barreras a la entrada en este mercado.

Además, la FNE determinó que, luego de la operación, los tres bancos en conjunto habrían sido capaces de influir decisivamente sobre el comportamiento competitivo de Transbank, propietario de Webpay, que, junto con Servipag, eran los únicos botones aglutinantes relevantes, permitiendo acceder a una mayor cantidad de medios de pago y, por ende, a un mayor número de clientes. Así, con ocasión de la operación, las partes habrían tenido influencia decisiva sobre el comportamiento competitivo de los dos competidores más cercanos en el mercado de botones de pago. De esta manera, las partes habrían tenido incentivos de alza de precios en este mercado.

Además, la FNE determinó que existían riesgos verticales en el mercado de botones de pago, pues la operación habría otorgado a las partes la habilidad e incentivos para restringir el acceso a insumos en recaudación digital. La concentración vertical y consecuente estrategia de bloqueo habría producido un costo relevante en los rivales en el mercado de recaudación digital, dando lugar a una presión al alza sobre sus precios de venta y efectos en el mercado.

Finalmente, la FNE constató la existencia de riesgos coordinados en cash management. La operación habría vinculado entre sí a los tres bancos más importantes del país, en una sociedad de apoyo al giro relacionada directamente con la gestión de tesorería o cash management de los clientes empresa, actividad en la que las partes eran los actores más relevantes y cercanos. La operación habría permitido aumentar la transparencia entre las partes, generando una vinculación estructural a través de la propiedad común de un agente económico en el que éstas tercerizaban parte del servicio de cash management, lo que, consecuentemente, habría incrementado los riesgos de coordinación en este mercado.

Eficiencias

La FNE señaló que las partes mencionaron eficiencias únicamente respecto a recaudación presencial, las que, además de no acreditarse suficientemente, no incidían en aquellos mercados en que la competencia se podría haber reducido sustancialmente producto de la operación, por lo que no se consideraron dentro de las conclusiones de la investigación.

Medidas de mitigación

N/A

Casos relacionados

Fiscalía Nacional Económica

  • F56-2015: Santander / Banco de Chile / Banco Bilbao
  • NC-397-2011: informe en Consulta de SMU S.A. sobre fusión entre SMU S.A. y Supermercados del Sur S.A.

Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Comisión Europea

Autores

Claudio Lizana A.

Daniela León

Carey