SMU / Inmobiliaria Santander | Centro Competencia - CECO
Operación de concentración

SMU / Inmobiliaria Santander

La FNE aprobó de manera pura y simple la adquisición de activos de la Inmobiliaria Santander por parte de SMU, al considerarla no apta para reducir sustancialmente la competencia, descartando riesgos horizontales y coordinados. La FNE señaló que el perfeccionamiento de la operación se encontraría sujeta a las condiciones establecidas en la Resolución N°43, hasta que se emita una resolución final en el asunto no contencioso Rol NC-501-2021.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Retail

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación pura y simple

Información Básica

Rol FNE

F311-2022

Fecha Notificación

18-03-22

Fecha Inicio Investigación

31-03-22

Fecha Decisión

28-06-22

Carátula

Adquisición de control sobre activos de Inmobiliaria Santander S.A. por parte de SMU S.A.

Partes

SMU S.A. (“SMU”): Sociedad anónima abierta constituida bajo las leyes chilenas, que pertenece al grupo empresarial de la familia Saieh. Su giro principal es el retail supermercadista y cuenta con actividades en Chile a través de distintos formatos de tiendas físicas y a través del comercio electrónico. Opera más de 500 tiendas en el país bajo las marcas Unimarc, Alvi, Mayorista 10 y Super 10.

Inmobiliaria Santander S.A. (“Inmobiliaria Santander”): Empresa dedicada al giro inmobiliario, perteneciente al grupo empresarial de la familia Bada. Este grupo empresarial incluye también a Supermercados Montserrat S.A.C. (“Montserrat”) y a Industrias Campo Lindo S.A., la cual se dedica a la distribución aguas arriba de productos comestibles no perecibles y perecibles en la industria supermercadista.

Operación

La operación consiste en un arrendamiento a largo plazo de 21 locales comerciales ubicados en la Región Metropolitana y Región de Valparaíso, que eran operados por Montserrat, así como los activos necesarios para la operación de estos. Las partes celebraron un acuerdo denominado “Contrato Marco para el Arrendamiento de Locales Comerciales” (“Contrato Marco”), con el fin de materializar el arrendamiento (la “Operación”).

Tipo de Operación:

Se descartan riesgos horizontales.

Artículo 47 DL 211:

Letra d)

Actividad económica:

Retail

Decisión final:

Aprobación pura y simple en Fase I

Bases de datos externas utilizadas:

Competition & Markets Authority (Reino Unido), Retail mergers commentary.

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

13 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

89 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado Relevante

Mercados relevantes del producto:

De acuerdo con la Fiscalía, las partes participan en la venta minorista de alimentos de consumo masivo general por medio de tiendas de supermercados, es decir, tiendas de superficie destinadas al aprovisionamiento periódico, en modalidad de autoservicio, de productos alimenticios y no alimenticios de consumo corriente en el hogar para consumidores finales.

En cuanto al segmento aguas arriba, la FNE consideró la existencia de un mercado de aprovisionamiento a supermercados, formado por proveedores mayoristas de productos alimenticios y no alimenticios del hogar de consumo corriente.

Mercado relevante geográfico:

En este caso, la Fiscalía consideró el cambio estructural que se genera en las isócronas de 5, 10 y 15 minutos para cada local, analizando en detalle la isócrona que representa la mayor concentración entre las partes. Salvo excepciones, la FNE determinó que esto ocurre mayoritariamente en la isócrona de 5 minutos.

En cuanto al mercado aguas arriba, para el aprovisionamiento de supermercados, la FNE señaló que se ha definido por la jurisprudencia como nacional. No obstante, realizó un análisis de competencia para cada mercado geográfico local, pues consideró que la operación no genera cambios significativos en la estructura de mercado a nivel nacional.

Análisis Competitivo

Riesgos horizontales:

La Fiscalía realizó un análisis estructural, con el fin de cuantificar la participación de mercado de la entidad resultante en cada uno de los mercadeos involucrados y la concentración existente antes y después de la operación. Para ello, consideró las participaciones de mercado durante el año 2021, salvo en el caso de Montserrat, en donde se utilizaron las ventas de 2018, ajustadas por el índice de precios al consumidor.

En su análisis geográfico, la Fiscalía consideró como centro los locales objeto de la operación y analizó las isócronas de 5, 10 y 15 minutos de los locales de SMU con los que se genera un traslape, concluyendo que en las zonas densamente pobladas se genera una cadena de sustitución entre los locales objeto y otros locales que ejercen indirectamente presión competitiva, por su presencia en la isócrona del local de SMU con el que se genera un traslape. Asimismo, la Fiscalía consideró que, de materializarse la operación, los locales objeto adoptarán las marcas de SMU, lo que eliminaría el mayor grado de diferenciación entre local objeto y el local de SMU que se encuentre en la misma isócrona. Por lo mismo, consideró que SMU aplicaría los precios a ambos locales, sujeto a la presión competitiva de otros actores en los mercados geográficos.

Además, tomó en cuenta los locales de supermercado que estén próximos a reinaugurar, dentro de un plazo de dos años.

Análisis de la operación:

La Fiscalía determinó que, de los 21 locales objeto de la Operación, en dos mercados —comunas de Pirque e Isla Maipo— la Operación no genera traslape entre las partes. Por su parte, en los casos de seis mercados —las comunas de Paine, Peñaflor, Concón, Macul, Quinta Normal e Independencia— los niveles de concentración generados por la Operación no superan los umbrales establecidos en la Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración de la Fiscalía.

Por lo tanto, la Fiscalía analizó en particular mercado a mercado los casos de las comunas de Colina, Maipú, Peñalolén, tres locales en Renca, Estación Central, El Bosque, Los Andes, Quilicura, dos locales en Puente Alto y Limache, en donde los niveles de concentración tras la Operación superarían los umbrales de la Guía. Al respecto, la Fiscalía descartó que la Operación pueda reducir sustancialmente la competencia, por las razones que se indican a continuación:

  • Peñalolén

Para la isócrona de 5 minutos, tras la operación las partes tendrían una participación conjunta en ventas del [40%-50%], lo que los posicionaría como líderes del mercado, y una participación conjunta de [50%-60%] en metros cuadrados, por lo que también se posicionarían en el primer lugar en términos de superficie.

Sin embargo, la FNE consideró que existe suficiente presión competitiva de otros actores que permitiría disciplinar el comportamiento de la entidad resultante. De esta forma, existen dos actores en la isócrona de 5 minutos ⸺Cencosud, con un supermercado Santa Isabel, y Walmart, con un Express Líder⸺ y en noviembre de 2022 debería integrarse un local al borde de la isócrona de 5 minutos, la cual cumple con los criterios establecidos en la Guía respecto a entrada.

  • Maipú

En la isócrona de 5 minutos, la operación resultaría en una participación conjunta de las partes de [70%-80%] en ventas y [50%-60%] en metros cuadrados, lo que posicionaría a la entidad resultante como el primer actor en el mercado geográfico. Sin embargo, esta isócrona cuenta con la presencia de Walmart, con un supermercado Híper Líder a una distancia de 650 metros, actor que antes de su cierre temporal en noviembre de 2019 alcanzaba una participación en ventas de [50%-60%]. A su vez, tras su reapertura en octubre de 2021, concentró en tres meses el [20%-30%] de las ventas en la isócrona considerando el año completo.

Por tanto, la Fiscalía determinó que es razonable suponer que este supermercado logrará capturar una parte significativa del mercado y podrá limitar la capacidad de las partes de ejercer un mayor poder de mercado producto de la Operación.

  • Estación Central

En la isócrona de 5 minutos, si bien las partes en forma conjunta se sitúan como el primer actor en términos de ventas ⸺[70%-80&]⸺ y superficie ⸺[80%-90%]⸺, la situación varía sustancialmente al analizar las participaciones de mercado en las isócronas de 10 —[10%-20%] en ventas y [20%-30%] en superficie— y 15 minutos —[10%-20%] en ventas y [10%-20%] en superficie⸺.

De acuerdo con la FNE, los locales más cercanos al local de Montserrat son tres supermercados mayoristas, que presentan una escasa cercanía competitiva con el local objeto de la Operación, pues se tratan de supermercados enfocados en el público mayorista. Por lo tanto, si bien los locales de SMU son geográficamente cercanos al local objeto, apuntan a un público objetivo distinto. Asimismo, en el mercado se encuentran otros actores que ejercerían presión competitiva a los dos locales Mayorista 10 de SMU en sus respectivas isócronas de 5 minutos.

Por consiguiente, la poca cercanía competitiva de las partes en el mercado geográfico y la presencia de otros competidores permite afirmar que la Operación no resultaría apta para reducir sustancialmente la competencia en este mercado.

  • Renca

Respecto al primer local Montserrat en la comuna de Renca (“Renca I”), ubicado en Avenida Domingo Santa María N°4112, la Fiscalía determinó que el principal actor en la isócrona de 10 minutos en cuanto a ventas es Walmart, con un [40%-50%], seguido de las partes que alcanzan una participación conjunta de un [20%-30%] y Cencosud con un [20%-30%].

Por otra parte, el local más cercano al local objeto es un supermercado Santa Isabel de Cencosud, a 400 metros de distancia, y un supermercado SuperBodega Acuenta de Walmart, a 1,2 kilómetros, que alcanzó un [40%-50%] de las ventas totales en el mercado geográfico. Asimismo, el traslape entre las partes se genera por la presencia de un supermercado mayorista Alvi, a 1,2 kilómetros de distancia.

En cuanto al segundo local Montserrat de la comuna (“Renca II”), ubicado en José Manuel Balmaceda N°4569, la Fiscalía concluyó que no se genera traslape entre las partes en la isócrona de 5 minutos y analizó el mercado en la isócrona de 10 minutos.

En ella, las partes alcanzan una participación en ventas totales de [40%-50%], situándose como primer actor en el mercado y cuentan con cinco locales, incluyendo el local objeto. El local más cercano de SMU, un supermercado mayorista Alvi, se encuentra a 2,3 kilómetros de distancia, por lo que no cuenta con cercanía geográfica y no compite intensamente con el local de Montserrat. Por otro lado, en la isócrona de 10 minutos se encuentra la presencia de un SuperBodega Acuenta y un Santa Isabel, a 1,5 kilómetros de distancia. Asimismo, la Fiscalía señaló que la isócrona del local Renca I está fuertemente interconectada con la isócrona del local isócrona del local Renca II, por lo que los locales que ejercen presión competitiva al local Renca I ejercen presión competitiva indirectamente al local Renca II.

Por último, respecto al tercer local de la comuna (“Renca III”), ubicado en Avenida Miraflores N°8045, la Fiscalía consideró que la Operación eliminaría uno de los dos actores presentes en el mercado para la isócrona de 5 y 10 minutos. No obstante, los antecedentes aportados por terceros indicaron que se inaugurará en noviembre de 2022 un local a menos de 500 metros del local objeto, que concentraría un [60%-70%] de la participación en superficie en la isócrona de 5 minutos.

Por consiguiente, la Fiscalía determinó que la Operación no resultaría apta para reducir sustancialmente la competencia en este mercado geográfico, pues es posible anticipar la entrada de un nuevo local que será capaz de ejercer presión competitiva.

  • El Bosque

En la isócrona de 5 minutos, las partes son los únicos actores, y tanto en la isócrona de 5 minutos como en la de 10 minutos, la variación en el índice de concentración supera los umbrales establecidos en la Guía.

Sin embargo, la Fiscalía consideró que hay una poca cercanía competitiva de las partes, puesto que el local más cercano al local objeto sería el supermercado Alvi, el cual se orienta principalmente a almaceneros y otros comerciantes, mientras que el local objeto se orienta a la venta a consumidores finales. Por su parte, si bien este es el único competidor actualmente en la isócrona de 5 minutos, se proyecta la reapertura de otro competidor para marzo de 2023, a una distancia de tres minutos en vehículo del local objeto.

Por lo tanto, aún superándose los umbrales del índice HHI definidos en la Guía en las isócronas de 5 y 10 minutos, la poca cercanía competitiva de las partes, la presencia de competidores capaces de disciplinar a los supermercados de las partes y la apertura próxima de un local, la Fiscalía concluyó que la Operación no resulta apta para reducir sustancialmente la competencia en el mercado geográfico.

 

  • Colina

En la isócrona de 5 minutos, la variación combinada de las partes alcanza un [20%-30%] en ventas y superficie, superada por Tottus, que alcanza una participación del [30%-40%] en ventas y [40%-50%] en superficie. A su vez, Tottus es el actor geográficamente más cercano al local objeto, ubicado a 300 metros de distancia.

Asimismo, la FNE consideró que en esta localidad, el traslape entre las actividades de las partes se produce por la presencia de un supermercado Mayorista 10 con un formato soft-discount, que se ubica a 750 metros del local objeto y cuenta con solo 590 metros cuadrados. Al mismo tiempo, tanto en la isócrona de 5 como de 10 minutos se encuentran otros actores, que ejercerían presión competitiva sobre las partes en caso de materializarse la Operación.

  • Quilicura

En la isócrona de 5 minutos, en donde la Operación superaría los umbrales establecidos en la Guía, la FNE tomó en consideración que el traslape entre las partes se genera por la existencia de un supermercado Alvi, que no compite intensamente con el local objeto. Por su parte, también observó la presencia de Walmart a través de un local Híper Líder, que cuenta con una participación de un [50%-60%] en ventas y superficie, y de Cencosud a través de un local Santa Isabel, que concentra un [10%-20%] del mercado en ventas y superficie.

Bajo el análisis más conservador, se observa la presencia de otros actores con importante presencia en el mercado, con un formato más similar al del local objeto, se descartaron riesgos para la competencia.

  • Los Andes

En este mercado, el traslape entre las partes se genera por la presencia de un Mayorista 10 a 950 metros de distancia del local objeto y las partes alcanzarían una participación conjunta de [10%-20%] en ventas y [30%-40%] en superficie en la isócrona de 5 minutos.

No obstante, la Fiscalía descartó que la Operación podría generar riesgos para la competencia en este mercado, puesto que en la isócrona de 5 minutos se encuentra un local de Cencosud, que alcanza una participación de [60%-70%] en ventas durante el año 2021, y un local de Walmart, con una participación en ventas del [10%-20%]. Asimismo, ambos locales se ubican a una distancia menor a la distancia entre el local objeto y el local Mayorista 10 y cuentan con formatos más cercanos al local objeto, por lo que ejercerían presión competitiva a las partes, tras la Operación.

  • Puente Alto

En cuanto al primer local en la comuna de Puente Alto (“Puente Alto I”), ubicado en Av. México N°1915, la Fiscalía observó un traslape entre las partes por la presencia de un Unimarc a 1,4 kilómetros de Montserrat, por lo que la Operación supera los umbrales en la isócrona de 5 y 10 minutos. Por tanto, analizó el escenario en la isócrona de 5 minutos, en donde las partes alcanzarían una participación conjunta de [20%-30%] en ventas y [30%-40%] en superficie.

Sin embargo, descartó que la Operación pueda reducir sustancialmente la competencia en el mercado, puesto que Walmart contaría con una fuerte presencia en la zona, alcanzando una participación en ventas del [70%-80%] y en superficie de [50%-60%]. Por tanto, sería capaz de ejercer presión competitiva a las partes.

En cuanto al segundo local en la comuna de Puente Alto (“Puente Alto II”), ubicado en Santa Josefina 40, la Fiscalía determinó que las partes no presentan traslape en la isócrona de 5 y 10 minutos. En cuanto a la isócrona de 15 minutos, consideró que tras la Operación las partes serían el tercer actor en el mercado, seguidas de Walmart y Cencosud. En efecto, Walmart alcanza una participación del [50%-60%] en ventas y [40%-50%] en superficie. Por lo mismo, se descartó que la Operación pudiera reducir sustancialmente la competencia en la zona de Puente Alto.

  • Limache

En este mercado, la Operación no genera traslape entre las partes en la isócrona de 5 y 10 minutos. Por su parte, en la isócrona de 15 minutos, la Operación generaría al tercer actor en el mercado, con una participación conjunta de [10%-20%] en ventas y [20%-30%] en superficie.

Asimismo, la Fiscalía consideró que Walmart alcanza una participación del [50%-60%] en ventas y superficies y cuenta con un local ubicado a menos de 200 metros del local objeto. Por consiguiente, la presencia de otros actores capaces de ejercer presión competitiva a las partes, permitirían descartar que la Operación pueda reducir sustancialmente la competencia en la zona de Limache.

En consecuencia, la Fiscalía descartó que la Operación aumente los riesgos coordinados, puesto que no altera de manera importante la estructura del mercado a nivel nacional. La adquisición de 21 locales en dos regiones del país, en donde la adquirente ya contaba con una presencia importante, no afecta sustancialmente la situación de la industria, en donde las cadenas de supermercado compiten a nivel nacional. Asimismo, la FNE consideró que no incidiría en la estabilidad de una eventual coordinación en la industria.

Otros efectos distintos a una reducción sustancial de la competencia:

La Fiscalía también consideró que SMU se encuentra obligada a cumplir con la Resolución N°43 del TDLC, que aprobó la operación de concentración entre SMU y Supermercados del Sur S.A., sujeta a condiciones. Entre ellas, se estableció la obligación de que SMU enajenara toda participación sobre la sociedad Supermercados Montserrat S.A., incluyendo la enajenación de los activos relacionados con el giro supermercadista de dicha empresa (condición tercera) y la obligación de que SMU y sus relacionadas consultaran al TDLC, en los términos del artículo 31° del DL 211, de toda operación de concentración en la industria supermercadista en que SMU intervenga directamente o a través de sus empresas relacionadas (condición sexta).

Asimismo, tomó en consideración que SMU promovió un asunto no contencioso ante el TDLC (Rol NC-501-2021), con la finalidad de que el TDLC proceda al alzamiento, modificación y/o revocación de las condiciones tercera y sexta de la Resolución N°43, que se encontraba pendiente de resolución al momento del análisis de la Fiscalía.

Por consiguiente, la FNE señaló que el perfeccionamiento de la Operación se encontraría sujeta a las condiciones establecidas en la Resolución N°43, hasta que se emita una resolución final en el asunto no contencioso Rol NC-501-2021, y dicha resolución se encuentre firme y ejecutoriada.

Medidas de mitigación

N/A.

Casos relacionados

Fiscalía Nacional Económica

Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

  • Resolución N°18/2006. «Solicitud de la CNE sobre modificación del Dictamen N° 992 de la Comisión Preventiva Central»
  • Resolución N°43/2012. «Consulta de SMU S.A. sobre fusión entre SMU S.A. y Supermercados del Sur S.A.»
  • Resolución N°65/2021. «Consulta de Cencosud S.A. sobre contrato de arrendamiento y Resolución N° 43/2012»
  • Sentencia N°167/2019. «Requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica en contra de Cencosud S.A. y otras»
  • Rol NC-501-2021. «Consulta de SMU S.A. y CorpGroup Holding Inversiones Ltda. sobre el alzamiento, modificación y/o revocación de las condiciones tercera y sexta impuestas por la Resolución N° 43»

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

  • Expediente C/0634/15, DIA-Eroski
  • Expediente C/1057/19, Uvesco-Simply

Autores

CeCo UAI