La parrilla de fusiones en Fase 2 en Europa | CeCo
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Fusiones en Fase 2 en Europa

Parrilla de fusiones en Fase II en Europa: ¿Cuáles son los actuales riesgos sensibles?

19.08.2020

Al igual que en otras partes del mundo, la gran mayoría de las fusiones notificadas a la Comisión Europea no plantea problemas de competencia y se autorizan tras una revisión de rutina. Desde el momento en que se notifica una operación, la Comisión generalmente tiene 25 días hábiles para decidir si otorga la aprobación (Fase 1) o inicia una investigación más profunda sobre los riesgos que podría plantear una operación (Fase 2). En esta nota analizamos las fusiones que actualmente están siendo revisadas en profundidad por la autoridad europea y nos detendremos en el impacto del Covid-19 en tales procedimientos.

La adquisición de Fitbit por Google 

El pasado 4 de agosto, la Comisión anunció la apertura de la fase 2 de la investigación sobre la propuesta de adquisición de Fitbit –empresa norteamericana que desarrolla relojes inteligentes y rastreadores de actividad física- por parte de Google (M.9660).

Con la compra -avaluada en 2.1 millones de dólares-, Google adquirirá la base de datos de Fitbit sobre la salud y el estado físico de sus usuarios, así como la tecnología para desarrollar una base de datos similar a la de Fitbit.

Tras su primera fase de investigación, la Comisión identificó riesgos ante el impacto que podría conllevar la operación para los mercados de publicidad online y el suministro de servicios “ad tech” (analítica y herramientas digitales utilizadas para facilitar la compra y venta de publicidad digital).

En términos generales, la preocupación de la Comisión viene dada por la cantidad de datos que podrá recopilar Google a través de los dispositivos portátiles y aplicaciones de Fitbit. Estos se sumarán a la ya enorme cantidad de información que Google usa para personalizar los anuncios que muestra. A juicio de la autoridad europea, esto conllevaría un levantamiento de barreras de entrada y expansión respecto de los competidores de Google, en última instancia, en detrimento de los anunciantes que enfrentarán precios más altos y tendrán menos opciones.

La autoridad también anunció que en esta segunda fase indagará en los posibles impactos de la operación para el sector de salud digital (digital healthcare) y en los eventuales incentivos que podría generar para que Google reduzca la interoperabilidad de los dispositivos portátiles de sus rivales con el sistema operativo Android de Google para teléfonos inteligentes.

Cabe destacar que el pasado 13 de julio, Google ofreció como medida de mitigación la creación de un lugar de almacenamiento virtual para mantener separados los datos recopilados a través de dispositivos portátiles de otros datos dentro de Google. Sin embargo, la Comisión consideró insuficiente este remedio, dado que la solución no cubriría toda la información valiosa para fines publicitarios a la que Google accedería como resultado de la operación.

El acuerdo se da un contexto de creciente preocupación por el poder de mercado que han adquirido gigantes tecnológicas como Google y la magnitud de datos personales que controlan, justamente a partir de compras de competidores más pequeños o start-ups. De hecho, previo a la apertura de la fase 2, varios destacados expertos en competencia (como Tommaso Valletti y Cristina Caffarra) afirmaron en una columna de opinión que no profundizar en la operación “enviaría una señal clara de que la Comisión no ha aprendido del fracaso colectivo en la vigilancia de los acuerdos digitales durante la última década” y que “para que este proceso se tome en serio, el consenso debe ser que es mejor evitar que los monopolios abusivos echen raíces, en lugar de intentar regularlos demasiado tarde”.

A inicios de julio, cerca de 20 organizaciones ligadas al estudio de nuevas tecnologías y defensa del consumidor a nivel global enviaron una carta a diversas autoridades de competencia del mundo recalcando los riesgos que implicaría la operación, dado que “los dispositivos portátiles podrían reemplazar a los teléfonos inteligentes como la principal puerta de entrada a Internet, al igual que los teléfonos reemplazaron a las computadoras personales”.

La operación también ha levantado las alarmas en EE.UU. y Australia. El pasado 23 de julio, un grupo de senadores demócratas del país norteamericano le enviaron una carta al jefe del Department of Justice (DOJ) en la que solicitaron una revisión exhaustiva de la fusión, y que sea “escéptico ante cualquier compromiso propuesto que no parezca adecuado para proteger a la competencia”. En Australia, la operación está siendo revisada por la autoridad de competencia (ACCC) desde febrero de este año. El pasado 18 de junio, la ACCC publicó las diversas preocupaciones que ha identificado sobre la fusión (“statement of issues”) y recientemente ha señalado que retrasará su decisión final para alinearse con la autoridad europea.

Fusión entre Fiat Chrysler y Peugeot 

La fusión entre Fiat Chrysler Automobiles N.V. y Peugeot S.A. (M.9730) ha generado preocupaciones no solo para la autoridad europea. En Chile, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) decidió abrir una segunda fase de investigación sobre la operación el pasado 26 de junio, misma decisión a la que llegó la Comisión Europea el 17 de junio.

Aunque ambas empresas comercializan diversas clases de vehículos y componentes, tanto en Europa como en Chile, las autoridades han centrado sus preocupaciones acerca de la operación en el mercado de los vehículos comerciales livianos (vans o furgonetas) (bajo la salvedad de que la FNE ha dejado abierta la definición específica de mercado relevante del producto).

Al respecto, la encargada de la división de competencia de la Comisión Europea, Margrethe Vestager, resaltó el hecho de que “las furgonetas comerciales (…) son un mercado en crecimiento y cada vez más importante en una economía digital donde los consumidores privados dependen más que nunca de los servicios de delivery”.

En Europa, los efectos de la operación podrían extenderse a 14 Estados miembros y el Reino Unido, donde las partes tienen altas cuotas de mercado. En Chile, la dimensión geográfica de la operación abarcaría todo el espacio nacional.

Según lo investigado por la Comisión, todos los competidores de las partes en el mercado serían significativamente más pequeños que la entidad fusionada, por lo que la operación eliminaría una importante presión competitiva para las partes. Además, el mercado de vehículos comerciales ligeros estaría caracterizado por altas barreras a la entrada y expansión atendida, por ejemplo, la necesidad de contar con una amplia red de servicios. Parecería entonces poco probable la entrada de un nuevo competidor.

A similares conclusiones ha llegado la FNE sobre la cercanía competitiva de las partes y el mercado en cuestión. En este contexto, según señala la decisión de la FNE, la probabilidad de entrada de nuevos competidores al mercado chileno se vería limitada por, entre otros, el tamaño del mercado local, las características de la demanda y los procedimientos de homologación de nuevos modelos, necesarios para competir en Chile.

Según informó el sitio GCR, a la fecha, Estados Unidos, China, Japón y Rusia ya han aprobado la fusión, por lo que las decisiones de autoridades como la europea y la chilena podrían ser determinantes respecto al futuro de la operación.

La adquisición de GrandVision por EssilorLuxottica 

El pasado 6 de febrero, la Comisión decidió abrir la Fase 2 de su investigación sobre la adquisición de GrandVision por EssilorLuxottica (M.9569).

EssilorLuxottica es el mayor proveedor de gafas y anteojos oftálmicos en Europa y el mundo (con marcas como Ray-Ban y Oakley), y también participa activamente en la distribución minorista. GrandVision es un minorista de gafas a nivel mundial, que opera algunas de las cadenas ópticas más grandes de Europa.

La principal preocupación de la Comisión sobre la operación se centra en sus efectos en los mercados de suministro mayorista de lentes ópticos y gafas, y de provisión minorista de productos ópticos.

La autoridad anunció que en su Fase 2 de investigación analizará si EssilorLuxottica podría usar su participación en el mercado de lentes y gafas aguas arriba para aumentar los precios o degradar las condiciones de suministro a los competidores de GrandVision aguas abajo. El impacto en las actividades de las partes en el comercio minorista en aquellos países y áreas donde actualmente compiten horizontalmente también será materia de la revisión. Por último, la autoridad además indagará si la entidad fusionada podría limitar el acceso de otros proveedores a las tiendas de GrandVision, que resultan ser puntos de distribución claves en Europa.

Al igual que el caso Fiat Chrysler/ Peugeot, esta operación también está siendo revisada por la autoridad chilena. Siguiendo la decisión europea, el pasado 26 de junio, la FNE anunció la apertura de la segunda fase de su investigación sobre la transacción.

En Chile, EssilorLuxottica cuenta con filiales activas en la óptica de retail o minorista (con marcas como GMO, Econópticas, Sunglass Hut, Ray-Ban y Ópticas Place Vendôme). La empresa también está presente en la comercialización aguas arriba de cristales de stock y semiterminados (y servicios afines), y en la provisión mayorista de armazones de prescripción y anteojos de sol.

Por su parte, GrandVision está presente en el segmento de retail óptico bajo la conocida marca Rotter&Krauss y cuenta con su laboratorio propio para el procesamiento de sus cristales oftálmicos. Además, participa a través del holding empresarial al que pertenece en la fabricación y comercialización de armazones de prescripción y anteojos de sol.

Según la investigación inicial de la FNE, las ópticas de retail GMO y Rotter&Krauss serían competidoras cercanas entre sí, en razón a variables como la percepción de las marcas por sus consumidores y el hecho de que ambas están integradas verticalmente con laboratorios de procesamiento de cristales. Esta cercanía, de hecho, también fue considerada en la investigación que hizo la FNE sobre la concentración entre Essilor International y Luxottica Group (a partir de la que se creó EssilorLuxottica) aprobada en 2018 (F85-2017).

A diferencia del caso europeo, en Chile las partes decidieron ofrecer medidas de mitigación en la primera fase de investigación, cuyo contenido específico se mantiene como información confidencial. Con todo, el análisis de la FNE aun considerando las medidas propuestas concluyó que la operación podría generar riesgos horizontales y verticales, que motivaron la apertura de la Fase 2.

En cuanto a los riesgos horizontales, la operación implicaría la concentración entre las dos principales ópticas de retail en Chile (R&K y GMO). En base a índices de presión al alza en precios usados por la Fiscalía, la concentración crearía el incentivo para que ambas cadenas suban sus precios en diversos porcentajes.

Desde el análisis vertical, la operación presentaría riesgos preliminares de bloqueo de insumos (respecto de otras ópticas de retail rivales de las partes) y de clientes (respecto de competidores de EssilorLuxottica en el segmento mayorista).

Según han informado las mismas partes, la operación ya ha sido aprobada sin condiciones en Estados Unidos, Rusia y Colombia.

Sin embargo, el destino de la operación podría no depender únicamente del visto bueno de la Comisión Europea o la FNE. El pasado 18 de julio, EssilorLuxottica informó que presentó una demanda en un tribunal holandés en contra de GrandVision, ya que ésta última se ha negado a entregarle información sobre cómo ha manejado el curso de su negocio durante la crisis del coronavirus y podría estar incumpliendo el acuerdo de concentración entre ambas.

Sumado a esto, el pasado 30 de julio, GrandVision informó que iniciaría un procedimiento de arbitraje en contra de EssilorLuxottica, como respuesta a sus acusaciones. Según se ha especulado en diferentes medios, el acceso a la información de GrandVision podría dar un argumento a EssilorLuxottica para renegociar el precio de compra, puesto que en los últimos meses las acciones de Grandvision habrían caído drásticamente.

Adquisición de empresa de construcción naval de Daewoo por parte de Hyundai

Otra operación que le ha generado preocupaciones a la autoridad europea es la propuesta de adquisición de Daewoo Shipbuilding & Marine Engineering CO. por Hyundai Heavy Industries Holdings (M.9343), ambas dedicadas a la construcción de barcos de carga.

La operación fue notificada el 12 de noviembre de 2019 a la Comisión y las partes decidieron no ofrecer medidas de mitigación durante la primera etapa de la investigación, por lo que la autoridad anunció la apertura de la fase 2 el 17 de diciembre de 2019.

La Comisión identificó que la operación conllevaría la eliminación de Daewoo como fuerza competitiva en los mercados de portacontenedores, buques petroleros, gas natural licuado y transportadores de gas licuado de petróleo.

En estos cuatro mercados, los riesgos se centran en que los constructores navales restantes no ejerzan suficiente presión competitiva sobre la entidad fusionada, sobre todo considerando las importantes barreras a la entrada a estos mercados (atendida la necesidad de know-how, trayectoria y dominio de tecnología). Asimismo, la Comisión ve con preocupación que los clientes no tengan suficiente poder de negociación frente a la entidad fusionada.

La Comisión tampoco avizora que exista una entrada oportuna y creíble de otros constructores navales que contrarreste los posibles efectos negativos de la operación. Por ello, es probable que esta conlleve precios más altos, menos opciones y menos incentivos para innovar.

Para la Unión Europea, la importancia de esta operación reside en la especial incidencia de esta industria en su economía: el transporte marítimo representa aproximadamente el 30% del comercio interior y el 90% del comercio exterior de mercancías de la Unión Europea. Además, las compañías navieras europeas son los principales clientes de Daewoo y Hyundai y representan el 30% de la demanda mundial de buques de carga.

Adquisición de Transat por Air Canada 

En el mercado aéreo, la propuesta de adquisición de Transat por Air Canadá (M.9489) también ha significado la apertura de una fase 2 de investigación en Europa.

La operación se notificó a la Comisión el pasado 15 de abril, en un momento en el que el sector de la aviación se ve particularmente afectado por el brote del coronavirus.

Air Canada y Transat son el primer y el segundo mayor proveedor de servicios de transporte aéreo de pasajeros entre Europa y Canadá, en los cuales han competido históricamente cara a cara.

La preocupación de la Comisión en este contexto se centra en que la transacción pueda afectar la competencia en 33 pares de rutas origen/destino entre Europa y Canadá. Como parte de su investigación preliminar, la autoridad también encontró que otras aerolíneas, en particular las europeas, son competidoras más distantes de las partes y solamente respecto de un subconjunto muy pequeño de rutas fuera de sus respectivos hubs (centros de conexión que una aerolínea usa como punto de transferencia para cubrir sus destinos).

La Comisión investigó hasta qué punto la crisis del coronavirus afectaría a Air Canada, Transat y las operaciones de sus competidores. Sin embargo, en la primera fase de la investigación la autoridad no pudo determinar si, a largo plazo, las empresas seguirán compitiendo en todas y cada una de las rutas en las que competían antes de la crisis. Por ello, la Comisión adoptó la posición preliminar de que Air Canada y Transat siguen siendo los competidores reales o potenciales más cercanos.

Adquisición de Refinitiv por London Stock Exchange Group

En el mercado financiero, la propuesta de adquisición de Refinitiv por London Stock Exchange Group (LSEG) inició su fase 2 de investigación el pasado 22 de junio (M.9564).

LSEG opera plataformas de negociación y cámaras de compensación y ofrece productos de información financiera, como, por ejemplo, datos comerciales de la Bolsa de Valores de Londres. Refinitiv ofrece productos de datos financieros y controla Tradeweb, que opera plataformas de negociación electrónica para instrumentos financieros.

En su primera fase de investigación, la autoridad europea identificó diversas preocupaciones respecto a la operación. Entre ellas, los riesgos horizontales a partir de la combinación de las principales plataformas de negociación electrónica de bonos emitidos por el Espacio Económico Europeo, Reino Unido y Suiza.

La transacción también podría generar riesgos verticales al otorgar a la entidad fusionada poder significativo tanto en el intercambio (aguas arriba) como en la liquidación o compensación (aguas abajo) de instrumentos derivados de tasas de interés, ámbitos en los que existen importantes efectos de red (su atractivo aumenta en la medida en que más clientes usan estos servicios).

También en materia de riesgos verticales, la operación haría probable que la entidad fusionada excluya a los competidores de Refinitiv en el suministro de bases de datos, al vetar el acceso a su input principal -la información proporcionada por LSEG, respecto de la que no existen alternativas reales-. También existirían riesgos verticales en el sector del suministro de índices financieros.

La operación ha generado cuestionamientos de otras agencias de competencia, como es el caso de la autoridad de Singapur, que el pasado 2 de julio anunció la apertura de la fase 2 de su investigación. Por su parte, la autoridad de competencia australiana (ACCC) anunció el pasado 26 de junio una investigación sobre la fusión, solicitando información al mercado sobre la cercanía competitiva de ambas empresas.

En EE.UU., en contraste, el DOJ anunció el pasado 31 de julio que permitirá la operación incondicionalmente, dado que no generaría problemas sustantivos de competencia en el mercado estadounidense.

La investigación se da en un sector en que la Comisión Europea ha sido especialmente reticente para aprobar fusiones. En 2017, la autoridad prohibió una propuesta de fusión entre LSEG y Deutsche Boerse, por considerar que esta crearía un monopolio en el sector de compensación de instrumentos de inversión de renta fija. Con anterioridad, en el 2012, la Comisión había prohibido una fusión entre NYSE Euronext y Deutsche Boerse bajo el argumento de que habría llevado a un cuasimonopolio de derivados financieros europeos a nivel global.

Adquisición de Chantiers de l’Atlantique por Fincantieri 

Chantiers de l’Atlantique y Fincantieri son dos competidores activos en el mercado mundial de la construcción de cruceros.

En septiembre de 2019 ambas empresas notificaron a la Comisión Europea su propuesta de concentración (M.9162). Ello se dio luego de que las autoridades de competencia de Francia y Alemania remitieran la investigación a la Comisión en base a lo establecido por el artículo 22(1) de la regulación europea de fusiones. Esta norma permite a los Estados miembros solicitar que la Comisión examine una concentración que no alcanza los umbrales para ser revisada por ella, pero que podría afectar al comercio dentro del mercado único europeo y amenazar la competencia dentro de los Estados que presentan la solicitud.

Cerca de un mes después, la Comisión anunció su decisión de abrir la Fase 2 de la investigación, considerando que la adquisición podría afectar a los millones de europeos que toman cruceros en sus vacaciones cada año.

A juicio de la Comisión, la operación eliminaría a Chantiers de l’Atlantique como una fuerza competitiva importante en un mercado ya concentrado y con capacidad limitada.

La naturaleza compleja de la construcción de cruceros, la necesidad de infraestructura específica, capacidades establecidas de ingeniería y diseño, así como importantes habilidades de gestión de proyectos presentarían altas barreras de entrada para el ingreso a este mercado.

Para la agencia, esto haría poco probable que una entrada oportuna y creíble de otros constructores navales contrarreste los posibles efectos negativos de la transacción, lo que podría conducir a precios más altos, menos opciones y menores incentivos para innovar.

En su decisión de Fase 2, la Comisión también concluyó que, preliminarmente, los grandes clientes de las partes no tendrían suficiente poder de compra para contrarrestar cualquier riesgo de aumento de precios como resultado de la transacción.

Fernanda Muñoz R.