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La pregunta que se quiere revisar en este artículo es si se requiere de una nueva regulación o nuevas herramientas en sede de competencia, para afrontar los riesgos que generarían los conglomerados mixtos. La respuesta debiera darse en base a evidencia real, y justificarse en la especial entidad de los riesgos expuestos en la solicitud de Conadecus (ERN 32-2023), considerando también las eficiencias. La solicitud no aportaría suficientes fundamentos para justificar medidas gravosas como la desinversión de conglomerados mixtos, que podría ser contraproducente (generar mayor concentración). La experiencia internacional de regulación especial de concentración agregada sería excepcional, dado que la mayoría de los países afrontarían estos riesgos mediante la aplicación de sus normas de competencia. La evolución de estas últimas se ha materializado -en parte- a través de la aplicación de sistemas de control preventivo de operaciones de concentración (como es el que rige en Chile desde el año 2017), abarcando la evaluación de riesgos de conglomerado (como ocurrió en la revisión de una fusión reciente en la industria financiera en Chile). Así, tal como sostiene la FNE, la institucionalidad vigente en Chile sería robusta y suficiente para dar respuesta a los riesgos que presentan estos conglomerados. Lo anterior, es sin perjuicio de perfeccionamientos acotados y específicos -como las medidas propuestas por la FNE- que se pudieran evaluar en este procedimiento.
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