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Las medidas cautelares y prejudiciales precautorias en la jurisprudencia del TDLC

5.01.2022
Daniela Severin
Daniela Severin H. Abogada de la Universidad de Chile. Actualmente candidata a Magíster de la Universidad de Chile. Con más de diez años de experiencia en el área, se ha desempeñado en la práctica privada y en diversas divisiones de la Fiscalía Nacional Económica. Es abogada senior en Bofill, Mir & Álvarez Jana Abogados, miembro de la Red ProCompetencia e integra el directorio de expertas del Colegio de Abogados de Chile.
Rodrigo Gil L. Abogado, Universidad de Chile. Socio y colíder del área de Resolución de Conflictos de Bofill Mir & Alvarez Jana Abogados. Es profesor de derecho de contratos y experto en disputas contractuales con más de 20 años de experiencia en resolución de conflictos bajo reglas de arbitraje comercial internacional, arbitrajes ad-hoc, y arbitrajes nacionales (Chile). Participa además en disputas de libre competencia, conflictos civiles complejos y en litigios de apoyo a los arbitrajes.

A lo largo del funcionamiento del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), se han presentado diversas solicitudes en el período anterior a la dictación de la sentencia o resolución respectiva, e incluso, antes de que la demanda haya sido interpuesta. Este artículo analiza las medidas solicitadas, cómo ha resuelto el TDLC y la normativa aplicable para causas contenciosas y no contenciosas. Luego de revisar la jurisprudencia y la regulación a nivel comparado sobre interim measures, estima recomendable que el Tribunal incorpore en sus resoluciones un análisis de los efectos negativos que se generarían en el mercado de no aceptarse una solicitud de medida cautelar, y limite la posibilidad de terceros ajenos a los actos o contratos sometidos a consulta de pedir este tipo de medidas, aclarando a su vez, cuáles son los antecedentes graves que justificaron su adopción en casos en que los efectos en el mercado no se han producido.

«Estimamos que el TDLC ha sido claro en el establecimiento de su interpretación de los requisitos señalados en el art. 25 del DL N°211 para la procedencia de las medidas cautelares. Sin embargo, lo que no queda claro es qué rol juega en su análisis –si es que juega algún papel– la magnitud del daño que se pretende evitar con las medidas precautorias que dicte».

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