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Contencioso

Consorcio Implementación Técnica

La Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia sancionó al Consorcio Implementación Técnica, a sus empresas integrantes y a tres personas naturales, al acreditar la existencia de un acuerdo colusorio en un proceso de contratación pública del IDU, mediante la presentación de ofertas no independientes que vulneraron los principios de transparencia y libre competencia.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Conducta

Acuerdos contrarios a la libre competencia (art. 47 Decreto 2153)

Decisión Alcanzada

Sanción

Información Básica

Radicación N°

02-74243

Año de apertura

2002

Resolución de sanción N°

21822

Fecha resolución de sanción

2004

Investigados:

  • Personas Jurídicas:

Consorcio Implementación Técnica, informática & Tecnología Ltda y RT Colomboltálica de Inversiones Ltda.

  • Personas Naturales:

Juan Carlos Sanabria Rodríguez, Jorge Enrique Forero Díaz Fabio Eduardo Patiño Jaramillo

Conductas imputadas:
Prácticas restrictivas de la Competencia – colusión en procesos de selección contractual.

Normas imputadas:
– Numeral 9 Artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.

Resultado:

Sanción.

Hechos

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) inició la investigación luego de conocer que la Directora Técnica Financiera del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) ordenó la apertura de la convocatoria No. IDU-CD-DTF-023-2002 que tenía como objetivo contratar directamente el arrendamiento de 115 computadores y 18 impresoras para la entidad y que durante el proceso de selección, y en aplicación del principio de selección objetiva, fueron rechazadas las propuestas de los consorcios Computadores 2002 e Implementación Técnica, debido a que presuntamente ambas ofertas provenían del mismo proponente: Consorcio Implementación Técnica. Esta irregularidad se evidenció en el anexo No. 2 de cada propuesta, donde se identificó el mismo nombre de proponente.

Además, se estableció una conexión entre ambos consorcios, ya que ambos solicitaron copias de los resultados de la licitación mediante comunicaciones separadas pero con el mismo contenido y referencia a un mismo oficio. Este indicio sugiere la existencia de un acuerdo entre los oferentes, lo que vulneraría el principio de transparencia y competencia en la contratación pública.

Decisión de la autoridad de competencia

Mediante Resolución 21822 de 2004 la Superintendencia declaró que todos los agentes de mercado investigados vulneraron el régimen de libre competencia económica y en consecuencia impuso a cada uno de ellos las respectivas multas.

Así mismo, declaró responsables a las personas naturales investigadas por haber participado, tolerado, ejecutado los comportamientos adelantados por las empresas investigadas y resolvió imponerles multas a cada uno de ellos.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Mediante Resolución 28348 de 2004 decidió confirmar en su totalidad la decisión de sanción.

Análisis Competitivo

Consideraciones relevantes del análisis de la autoridad de competencia

La Superintendencia de Industria y Comercio determinó que, según el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, son contrarios a la libre competencia los acuerdos que impliquen colusión en licitaciones o la distribución de contratos. Bajo este marco legal, la SIC analizó el proceso de contratación del IDU, encontrando indicios de un acuerdo colusorio entre los consorcios Computadores 2002 e Implementación Técnica.

Dentro de los hallazgos claves la SIC estableció que Juan Carlos Sanabria (Consorcio Implementación Técnica) y Fabio Eduardo Patiño Jaramillo (Consorcio Computadores 2002) mantenían una relación previa, habiendo participado juntos en licitaciones anteriores.

Adicionalmente evidenció que ambos consorcios compartían oficina, personal y equipos, lo que pone en duda su independencia. Además, la misma persona elaboró ambas propuestas en el mismo equipo de cómputo, sin medidas para garantizar la confidencialidad de la información.

También encontró que los documentos presentados por ambos consorcios eran idénticos en su redacción, formato, márgenes, tipo de letra y resaltados y que en el Anexo No. 2 de ambas propuestas, figuraba el mismo nombre de proponente (Consorcio Implementación Técnica), sugiriendo que una propuesta fue copiada de la otra, además que ambas propuestas contenían el mismo error gramatical, lo que refuerza la hipótesis de que fueron elaboradas en conjunto.

La SIC concluyó que las coincidencias en los documentos, la infraestructura compartida y la falta de explicaciones convincentes sobre estos hechos comprometen la responsabilidad de los investigados. La evaluación de las pruebas permitió determinar la existencia de un acuerdo colusorio, infringiendo las normas de libre competencia.

Con este análisis la SIC concluyó que las propuestas presentadas no fueron independientes, sino el resultado de un acuerdo previo para afectar el proceso de contratación, lo que vulnera los principios de transparencia y competencia.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

28348

Fecha resolución recurso

2004

Resultado

Confirma Resolución de Sanción

Decisión Íntegra

Decisión SIC

Contenido decisión íntegra.

Decisión recurso

Contenido decisión íntegra.

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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