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En 2024, el Reglamento de Mercados Digitales europeo comenzó a aplicar para las principales empresas tecnológicas que conocemos bajo el acrónimo de GAFAM (Google, Apple, Facebook, Amazon y Microsoft). Esto supuso que estas empresas, encargadas de las mayores plataformas del mundo, se vieron obligadas a transformar sus modelos de negocio, al menos en Europa (con algunos efectos extraterritoriales, ver columna sobre efectos en Latinoamérica) para ajustarse a las exigencias regulatorias de la normativa europea. Todo no acaba ahí.
«Teniendo en cuenta que la Comisión Europea ha designado a 24 servicios sujetos a las 23 disposiciones del Reglamento, seis procedimientos incoados no representan un número significativo frente a las 530 combinaciones de cumplimiento posibles».
Las disposiciones del Reglamento siguen obligando a estas empresas a mantener dichas transformaciones y, además, estas deben documentar todos los progresos que realicen al respecto de forma anual. Así, las empresas designadas por la Comisión Europea como ‘guardianes de acceso’ (o gatekeepers) deben presentar anualmente un informe de cumplimiento en el que detallen qué cambios han experimentado los servicios capturados por la regulación. Este es el segundo año en el que los guardianes de acceso cumplen con dicha obligación de información y lo han hecho de forma desigual. Cada guardián de acceso ha planteado una estrategia de cumplimiento distinta respecto del Reglamento y ninguna de ellas, en principio, viola ninguna de sus disposiciones.
La nueva norma europea que captura el poder de mercado ostentado por los siete guardianes de acceso designados por la Comisión Europea (Alphabet, Apple, Amazon, ByteDance, Booking.com, Meta y Microsoft) plantea una nueva estructura normativa en cuanto a las interacciones entre el regulador y aquellos sujetos regulados: es la empresa capturada por la regulación la que decide qué cambios debe sufrir su modelo de negocio para ajustarse a la normativa europea.
Ante ello, la Comisión Europea (CE) ha tomado una posición más bien pasiva como regulador en la materia. La CE puede emprender distintas acciones contra las soluciones de cumplimiento planteadas por los guardianes de acceso, como abrir procedimientos por incumplimiento de determinadas disposiciones o incoar procedimientos de naturaleza no sancionadora (como, por ejemplo, aquellos en que la Comisión Europea ha resuelto en torno a la imposición de medidas de cumplimiento relativas a la obligación de proporcionar interoperabilidad vertical a Apple). De hecho, el regulador ya ha incoado sendos procedimientos en el último año contra seis de las conductas planteadas por los guardianes de acceso. Teniendo en cuenta que la Comisión Europea ha designado a 24 servicios sujetos a las 23 disposiciones del Reglamento, seis procedimientos incoados no representan un número significativo frente a las 530 combinaciones de cumplimiento posibles. Dicho de otra manera, las actuaciones de la Comisión Europea comprenden apenas el 0,8% de todas las transformaciones que exige la norma. Por tanto, la CE no ha reaccionado de ninguna manera frente al 99,2% de las combinaciones de cumplimiento posibles. Según la propia autoridad pública, este silencio por su parte no debe interpretarse en un sentido de constituir silencio administrativo positivo. Es decir, los guardianes de acceso no pueden derivar la aceptación tácita de la CE de sus propuestas a partir de su falta de reacción a las mismas.
En este segundo año de cumplimiento del Reglamento, los guardianes de acceso han aprovechado precisamente esta circunstancia. La mayoría de los informes de cumplimiento no plantean respuestas al diálogo regulatorio que cada uno de ellos ha mantenido con la CE a lo largo del año. Al contrario, una gran mayoría de los informes únicamente ofrecen más detalle sobre aquellas transformaciones que introdujeron en 2024, con algunas precisiones propias de la evolución de sus productos en este tiempo. Por ejemplo, ByteDance, la empresa matriz de la red social TikTok, introdujo una nueva funcionalidad en diciembre de 2024 que permitía a sus usuarios poder vender sus productos a través de las plataformas. Como consecuencia de dicho lanzamiento, TikTok planteó algunos ajustes a su cumplimiento del Reglamento como, por ejemplo, en relación con la manera en la que procesa datos personales a través de sus servicios. De igual modo, Microsoft ha introducido algunos cambios a su método de cumplimiento con algunas de las disposiciones del Reglamento al haber introducido funcionalidades adicionales a su servicio de redes sociales, LinkedIn.
Por lo que se desprende de sus estrategias de cumplimiento, los sujetos regulados por el Reglamento de Mercados Digitales han decidido descansar en el ‘silencio’ de la Comisión Europea para evitar introducir innovaciones en sus modelos de negocio que puedan contravenir la normativa europea.
La nueva ola de informes de cumplimiento que los guardianes de acceso han presentado este marzo y su estrategia, consistente en dejarle vía ancha al regulador para que fije aquellos puntos de cumplimiento con los que no está de acuerdo, plantea una pregunta fundamental en relación con la interpretación más amplia del Reglamento de Mercados Digitales. ¿Cuáles son los estándares legales que debe aplicar el regulador? ¿Cómo debe fijarse la existencia de una infracción del Reglamento? Este es el quid de la cuestión, ya que no parece que ni el regulador ni los propios guardianes de acceso puedan contestar a ambas preguntas con certeza.
Los informes de cumplimiento demuestran una suerte de comodidad de los guardianes de acceso en mantener una situación de inmovilismo. Si no desafían las principales premisas de la aplicación del Reglamento que plantea la Comisión Europea, sin entrar en un mayor detalle, pueden mantener sus soluciones de cumplimiento a través del tiempo, sin necesidad de acomodarse a los parámetros fijados por el propio regulador en sede de diálogo. De hecho, Amazon y Microsoft han planteado versiones más prolijas de los informes que presentaron el año pasado sin añadir, de forma sustantiva, nada nuevo a su cumplimiento con el Reglamento. A la luz de la rapidez de los mercados digitales y de las innovaciones que introducen estas plataformas digitales a diario en sus servicios, parece difícilmente creíble que nada haya cambiado en su estrategia de cumplimiento de la norma. O el Reglamento ya ha quedado como un vestigio con el que tienen que cumplir formalmente sin grandes ataduras sustantivas, o la Comisión Europea debe reforzar sustantivamente sus recursos para atajar la mayoría de las combinaciones de cumplimiento posibles.
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