Plataformas digitales y dependencia económica ¿Espacio para una teoría de daño a la competencia sin dominancia?
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Plataformas digitales y dependencia económica

Plataformas digitales y dependencia económica ¿Espacio para una teoría de daño a la competencia sin dominancia?

26.05.2021
Germán Johannsen G. Abogado de la Universidad Católica de Chile, LL.M. en Propiedad Intelectual y Libre Competencia, Munich Intellectual Property Law Center. Investigador Académico en el Max Planck Institute for Innovation and Competition. Doctorando en Derecho, especializado en economía de datos y nuevas tecnologías, Ludwig-Maximilians-Universität München. Trabajó previamente en la Fiscalía Nacional Económica.
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Andrés González Abogado de la Universidad Católica de Chile, Máster en Derecho (LL.M.) en Law & Economics de University College of London. Trabajó previamente como relator abogado del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y como abogado senior de la Empresa Nacional del Petróleo. Actualmente es Oficial de Cumplimiento de libre competencia y medio ambiente en Cencosud S.A.

Las plataformas digitales tienden a generar relaciones de dependencia económica respecto de quienes comercializan a través suyo. Esta dependencia puede ser un factor determinante para que la plataforma alcance el punto de inflexión, o tipping point, que le permita ganar todo el mercado. A partir del análisis del poder económico que surge de dichas relaciones de dependencia, los autores argumentan que el marco legal chileno permitiría abordar una teoría de daño a la competencia no sólo cuando el abuso lo efectúa una plataforma que detenta poder dominante, sino también cuando esta aún no es dominante pero se sirve de las relaciones de dependencia para alcanzar la dominancia.

Digital platforms tend to generate relationships of economic dependency of those who trade through them. This economic dependency could be a determinant factor for the platform to reach a tipping point, which enables it to win the whole market. Drawing from the economic power that arises from those relationships of economic dependency, the authors argue that the Chilean legal framework allows to deal with a competition harm theory not just when the abuse is committed by a platform that holds a dominant position but also when the platform is not dominant but uses relationships of economic dependency to reach dominance.

“en un caso de una plataforma que abusa de una relación de dependencia económica para alcanzar poder dominante sin aún haberlo logrado, el foco debiera estar en encontrar soluciones conductuales tempranas, dirigidas tanto a prohibir la conducta abusiva como a destrabar la relación de dependencia”.

 

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