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El artículo presenta y analiza argumentos y doctrina comparada sobre la posible aplicación de teorías de daño de prácticas unilaterales a conductas que impactan en la sostenibilidad medioambiental, como un mecanismo adicional, en la promoción de una economía sostenible, a los acuerdos de colaboración horizontales que han liderado este debate. Al subsumir el criterio de la sostenibilidad en aquello que consideramos como competencia efectiva en el mercado, el derecho de la competencia podría aplicarse como una “espada” en la defensa del medioambiente y perseguir prácticas unilaterales no-sostenibles como abusos de posición dominante con efectos exclusorios y/o explotativos. A la inversa, criterios de sostenibilidad también podrían usarse como un “escudo” para defender ciertas prácticas que, si bien podrían ser anticompetitivas, generan eficiencias en la forma de mayor sostenibilidad medioambiental. El artículo identifica que, aun si hubiera acuerdo con este enfoque -y no lo hay-, existen enormes desafíos jurídicos, económicos y prácticos para su implementación. Ninguno de ellos, sin embargo, supera la necesidad imperiosa de hacer frente a la crisis climática que el planeta está viviendo como consecuencia de la acción humana y, desde esa premisa, vale la pena explorar todos los aportes que la institucionalidad de libre competencia podría entregar.
DESCARGAR INVESTIGACIÓN«Vale la pena preguntarse si acaso no existe un disvalor o una ineficiencia en conductas unilaterales que generan un impacto negativo en el medioambiente, ejecutadas por agentes económicos que detenten poder de mercado o que pretendan así obtenerlo, y que tienen por objeto u efecto excluir competidores o explotar consumidores».