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Banco del Pacífico / IECE

La CRPI aprobó incondicionalmente la adquisición del control de IECE por parte de Banco del Pacífico S.A., tras determinar que la notificación de concentración obligatoria puede generar eficiencias por el lado de los costos y servicios, además de mejorar las condiciones actuales del mercado.

Autoridad

Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI)

Conducta

Notificación obligatoria

Resultado

Aprobación incondicional

Información Básica

Expediente N°

SCPM-CRPI-001-2015

Fecha Notificación

20-12-2014

Fecha Decisión

05-01-2015

Carátula

Adquisición del control de IECE por parte de Banco del Pacífico S.A.

Partes

  • Adquiriente y su grupo económico: Banco del Pacífico S.A. es una institución del sistema financiero privado del Ecuador que realiza las operaciones permitidas para los Bancos de acuerdo con las normas del Código Orgánico Monetario y Financiero
  • Adquirido y su grupo económico:Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas (IECE), que es una entidad financiera de derecho público. En virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Vigésima Cuarta del Código antes mencionado, el IECE será sucedido en derecho por la nueva institución pública encargada de la administración de becas, seguimiento y asesoría académica que se creará mediante decreto ejecutivo.

 

Operación

El operador económico Banco del Pacífico S.A adquiere la cartera de crédito educativo del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas (IECE). Por esta operación de compra de cartera que corresponde a los créditos educativos del IECE, la totalidad de los derechos crediticios, garantías y acciones que le corresponden al IECE como titular de la cartera se venden al Banco del Pacífico S.A.

Actividad económica:

Financiero

Decisión final:

Aprobación incondicional

Mercado Relevante

Mercado relevante de producto: Mercado de créditos educativos.
Mercado relevante geográfico: Alcance nacional.

Análisis Competitivo

Se identificó que se podría generar eficiencias por el lado de los costos y servicios. Las eficiencias permiten mejorar las condiciones de los demandantes al igual que generar reducciones en costos para una mejor colocación del crédito. Además, se responde a una norma regulatoria del sector financiero y monetario en el país, por lo que esta adquisición mejorará las condiciones actuales del mercado, buscando expandir el crédito educativo.

Resultado

Aprobación incondicional

Decisión Íntegra

Decisión CRPI

EXPEDIENTE- SCPM-CRPI-001-2015

 

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- Comisión de Resolución de Primera Instancia.- Quito, 05 de enero de 2015, las 16h30.- VISTOS.- El Superintendente de Control del Poder de Mercado designó al Dr. Agapito Valdez Quiñonez como comisionado y Presidente de la Comisión de Resolución de Primera Instancia y a los doctores Fernando Benítez Zapata y Bernardo Jaramillo Sáenz como Comisionados Titulares, mediante los actos administrativos respectivos. Mediante memorando SCPM-ICC-346-2014-M de 31 de diciembre del año 2014, suscrito por la Econ. Cumandá Almeida, Intendenta de Control de Concentraciones, viene en conocimiento el Informe SCPM-ICC-061-2014 de 31 de diciembre del año 2014, revisado por la Directora Nacional de Examen de Concentraciones (e) y aprobado por la Intendenta de Control de Concentraciones, que se refiere a la Notificación Obligatoria de operación de concentración económica, presentada por el Banco del Pacífico S.A. con fecha 20 de diciembre del 2014. Al respecto la Comisión de Resolución de Primera Instancia dispone: 1) Se avoca conocimiento de la presente solicitud y se le asigna el número de expediente SCPM-CRPI-001-2015.- 2) Se dispone incorporar al Expediente la documentación remitida por la Intendencia de Control de Concentraciones, esto es el Memorando SCPM-ICC-346-2014-M de 31 de diciembre del año 2014, suscrito por la Econ. Cumandá Almeida, Intendenta de Control de Concentraciones, el Informe SCPM-ICC-061-2014 de 31 de diciembre del año 2014 y cuatro carpetas que contienen información reservada y se declara, conforme con el Art. 47 de la LORCPM y artículo 3 del Reglamento para la Aplicación de la LORCPM y Arts. 11 y 12 del Instructivo para el tratamiento de la Información Restringida de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, documentos de libre disposición los siguientes que constan en el Expediente ICC- EXP-2014-018: fs. 145, de fs. 150 a 151, fs. 152 a fs. 153, de fs. 168 a 170. de fs.192 a 194, fs. 195, de fs. 207 a 209, fs. 210. Se declaran confidenciales los siguientes documentos que constan en el expediente remitido: fs. 1 y 2, fs. 23, de fs. 24 a 25, de fs. 145 a 147, fs. 158 a 167. de fs. 186 a 187. Fs. 204. Se declaran secretos los siguientes documentos remitidos con el expediente: de fs. 03 a 22, de fs. 26 a 144, de fs. 154 a 157, de fs. 171 a 184. Se declaran reservados sensibles lo siguientes documentos: de fs. 148 a 149, fs. 185, fs. 188 a 189, fs. 190 A 191, de fs. 196 a 203, de fs. 205 a 206. Finalmente se declara como confidencial el Informe SCPM-ICC-061- 2014 de 31 de diciembre del año 2014 y sus anexos. 3.- De conformidad con la documentación presentada y en atención al estado de la causa para resolver se considera:

PRIMERO.- COMPETENCIA.- La Comisión de Resolución de Primera Instancia es competente para autorizar, denegar o subordinar la autorización de una operación de concentración económica al cumplimiento de ciertas condiciones, conforme lo señalado en los artículos 21 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado y su Reglamento, así como el artículo 8 y siguientes del Capítulo III del Instructivo de Gestión Procesal Administrativa de la Superintendencia de Control del Poder del Mercado, aprobado mediante Resolución No. SCPM-DS-063-2014, de fecha 17 de octubre del 2014.-

SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL.- El proceso para la realización de la presente notificación obligatoria de concentración económica, ha sido realizado de conformidad con las disposiciones contenidas tanto en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, como en su el Reglamento para la Aplicación, observando el debido proceso y las garantías constitucionales, no existiendo error, vicio o nulidad que declarar que haya influido en el presente expediente, por lo que se declara expresamente su validez.-

TERCERO.- ANTECEDENTES JURÍDICOS Y FÁCTICOS.- La operación de concentración económica sujeta al procedimiento obligatorio de notificación obligatoria está de acuerdo al artículo 15 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado. Al respecto, el informe No. Informe SCPM-ICC-061-2014 de 31 de diciembre del año 2014, revisado por la Directora Nacional de Examen de Concentraciones (e) y aprobado por la Intendenta de Control de Concentraciones en lo fundamental manifiesta:

1. CARACTERISTICAS DE LA OPERACIÓN:

El 16 de diciembre del 2014 ingresa a la Superintendencia la consulta previa de la operación de concentración económica presentada por el Banco del pacífico S.A., consulta que fue absoluta por la Superintendencia el 18 de diciembre del 2014. En atención a la consulta realizada, a continuación el Banco del Pacífico S. A. con fecha 20 de diciembre del 2014, presenta la operación de concentración de carácter obligatorio que consiste en la transferencia de la cartera de crédito educativo del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas (IECE) al Banco del Pacífico. El Banco del Pacifico es una institución del sistema financiero privado del Ecuador que realiza las operaciones permitidas para los Bancos de acuerdo con las normas del Código Orgánico Monetario y Financiero. Por su parte el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo es una entidad financiera de derecho público que en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Vigésima Cuarta del Código antes mencionado, será sucedido en derecho por la nueva institución pública encargada de la administración de becas, seguimiento y asesoría académica que se creará mediante decreto ejecutivo.

2. ANALISIS ECONOMICO:

La operación consiste en la transferencia de la cartera de crédito educativo. Los activos se transferirán al Banco del Pacífico S.A., por esta operación de compra de cartera que corresponde a los créditos educativos del IECE, cartera que asciende a USD 356 millones de dólares y comprende la totalidad de los derechos crediticios, garantías y acciones que le corresponde al IECE como titular de la cartera que vende al Banco. El valor de compra es equivalente al valor del capital pendiente de pago, saldo insoluto, por cada una de las operaciones crediticias materia de la cesión

Para el presente análisis es necesario considerar la situación del sistema financiero a diciembre del año 2013: así se tiene que el activo total del sistema fue de USD 44.993 millones teniendo un incremento del 11.5% en relación con el registrado en el año 2.012 . Dentro de los activos se tiene que las inversiones generadas dentro del sistema ascendieron a USD 6.604 millones, la cartera de crédito fue de USD 26.061 millones, de igual manera ha tenido un crecimiento del 9,3% en relación al 2012. Por su parte los pasivos ascendieron a USD 38.859 millones lo que implica un crecimiento del 11.8% respecto al año 2012. El Banco del Pacifico para el año 2013 posee un valor en activos de USD 4.071.9 millones teniendo en cartera de crédito un valor de USD 2.024,8 millones y en efectivo USD 1.124.403 miles. En cuanto a los pasivos dicha institución tiene USD 3.607.815 miles siendo las obligaciones con el público la subcuenta con mayor participación, teniendo un valor de USD 3.302600 miles. Finalmente el patrimonio del Banco del Pacifico para el año 2013 fue de USD 464.035 miles.

3. TIPO DE NOTIFICACIÓN:

La transacción notificada corresponde a una operación de concentración económica que debe sujetarse al procedimiento obligatorio de notificación previa, que establece los umbrales para la fijación del monto en Remuneraciones Básicas Unificadas sobre los cuales se determina si una operación debe o no sujetarse al procedimiento tipificado al amparo del artículo 15 de la Ley.

La Intendencia de Control de Concentraciones basa el presente análisis en la documentación presentada en la notificación por parte del operador económico notificante, así como también por la información recopilada de la entidad reguladora del sector, Superintendencia de Bancos y Seguros.

4. DETERMINACIÓN VOLUMEN DE NEGOCIOS

El volumen de negocios de un operador económico constituye el total de los ingresos percibidos por la realización de sus actividades económicas; en correspondencia con los datos anteriormente expuestos el volumen de negocio calculado para esta Dependencia asciende a los USD 3.958.869.394 y por lo tanto supera los umbrales establecidos en la Resolución 002 de la Junta de Regulación, publicada en el Registro Oficial 132 de 27 de noviembre del 2013, lo cual guarda concordancia con lo establecido en el literal a) del Art. 16 de la LORCPM

5. ANALISIS DE LA COMPETENCIA

La falta de competencia en el mercado financiero de crédito, es una falla del mercado, que ha venido impidiendo lograr un resultado deseable para la sociedad y que justifica plenamente la intervención del Estado. Y en cuanto al sector educativo por parte del Estado se ha realizado una inversión cuantiosa en estructura de colegios, escuelas, universidades, lo cual responde a la necesidad de mejorar la educación en el país.

En lo que tiene que ver con el crédito educativo para el año 2013 se encontraban operando tres instituciones financieras en este campo: El IECE con un porcentaje de 99,88%, el Banco de Guayaquil con 0.109% y el Banco del pacífico con 0.003%. Como se puede observar el IECE posee la mayor participación del mercado, obteniendo una cuota del 98,9%, lo cual lo podría calificar como un monopolista.

6. DEFINICION DEL MERCADO RELEVANTE

La definición de los mercados relevantes es una herramienta utilizada por varias agencias de competencia para asistir en la determinación de los efectos que la operación de concentración pudiera desplegar en el mercado. Por lo tanto, el mercado relevante constituye el punto de partida para el análisis ex ante que se cumple para determinar los potenciales cambios en la estructura del mercado, los cuales pudieran determinar efectos unilaterales o coordinados en detrimento de la competencia y los consumidores

La definición del mercado relevante y las participaciones del mercado son utilizadas como una aproximación razonablemente disponible para medir el poder del mercado que poseen las firmas en un mercado dominante. En efecto, el propósito principal para delimitar un mercado consiste en identificar a los competidores del Banco del Pacífico S.A. y el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y la capacidad que los mismos pueden ejercer para restringir el comportamiento de las empresas luego que se lleve a cabo la operación de concentración.

El mercado relevante del producto en el presente caso es el crédito educativo, ya que no posee otro sustituto. En cuanto al mercado geográfico está conformado por el total del territorio nacional definido para el análisis de los efectos competitivos de la concentración notificada. En la determinación del mercado relevante geográfico el Banco del Pacífico S.A. posee varias agencias a nivel nacional, cubriendo el total del territorio nacional para ofrecer los servicios de intermediación financiera. En la misma línea el IECE ha otorgado crédito en todas las provincias del país, es por ello que esta operación supondrá efectos en todo el territorio del país, por lo que el mercado relevante geográfico comprende toda la República del Ecuador.

Existen barreras de entrada significativas que puedan impedir el ingreso de nuevos operadores y del análisis de las relaciones horizontales se pudo establecer que no existe modificación de la estructura de mercado de crédito educativo por la operación de concentración.

7. EFICIENCIAS GENERALES DE LA OPERACIÓN:

Las eficiencias suponen un contrapeso a los riesgos de posibles prácticas anticompetitivas que pueden ser inherentes a la operación. Desde las perspectivas de la competencia, la concentración económica puede aumentar la competitividad dentro de la industria, contribuyendo a mejorar el bienestar de los mercados y elevar el nivel de vida de la comunidad. En el caso podemos evidenciar que en esta operación entre el Banco del Pacifico y el IECE podría generarse eficiencias por el lado de los costos y servicio. Esto tiene congruencia ya que el IECE al ser una Institución dedicada a ofrecer créditos educativos no poseía la infraestructura para expandir su giro de negocios a más ciudades del país. Por otro lado el Banco del Pacífico es actualmente una de las instituciones financieras más grandes lo que permitirá ofrecer un mejor servicio a los acreedores de crédito educativo. De hecho la operación de concentración permitirá reducir los costos de los créditos, proporcionando a los demandantes mejor calidad, menores tiempos para la entrega de créditos. La carga probatoria de las eficiencias de esta concentración está en la evaluación realizada por el Ministerio Coordinador de Política Económica, donde llamaron a concurso a varias instituciones para que pudieran hacerse cargo del crédito educativo. Luego del análisis llevado a cabo en el año 2014 se determinó que el Banco del Pacifico era la única Institución que se comprometió a mantener las tasas de interés que venía cobrando el IECE y a mantener la calidad en el servicio, por lo que no existe una mejor alternativa en beneficio de los acreedores del sistema de crédito educativo. Estas eficiencias permiten mejorar las condiciones de los demandantes al igual que generar reducciones en costos para una mejor colocación del crédito. Además esta operación responde a una norma regulatoria del sector financiero y monetario en el país, por lo que esta adquisición mejorará las condiciones actuales del mercado, buscando expandir el crédito educativo.

CUARTO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Para los fines de la notificación de la concentración se toma en cuenta las siguientes disposiciones legales aplicables:

Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado: «Art 14.- La fusión entre empresas u operadores económicos. La transferencia de la totalidad de los efectos de un comerciante. La adquisición, directa o indirectamente, de la propiedad o cualquier derecho sobre acciones o participaciones de capital o títulos de deuda que den cualquier tipo de derecho a ser convertidos en acciones o participaciones de capital o a tener cualquier tipo de influencia en las decisiones de la persona que los emita, cuando tal adquisición otorgue al adquirente el control de, o la influencia sustancial sobre la misma. La vinculación mediante administración común. Cualquier otro acuerdo o acto que transfiera en forma fáctica o jurídica a una persona o grupo económico los activos de un operador económico o le otorgue el control o influencia determinante en la adopción de decisiones de administración ordinaria o extraordinaria de un operador económico». La norma mencionada ampara la presente operación de concentración.

Art. 15.- Control y regulación de concentración económica.- «Las operaciones de concentración económica que estén obligadas a cumplir con el procedimiento de notificación previsto en esta sección serán examinadas, reguladas, controladas y, de ser el caso, intervenidas o sancionadas por la Superintendencia de Control del Poder de Mercado. En caso de que una operación de concentración económica cree, modifique o refuerce el poder de mercado, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado podrá denegar la operación de concentración o determinar medidas o condiciones para que la operación se lleve a cabo. Habiéndose concretado sin previa notificación, o mientras no se haya expedido la correspondiente autorización, la Superintendencia podrá ordenar las medidas de desconcentración, o medidas correctivas o el cese del control por un operador económico sobre otro u otros, cuando el caso lo amerite, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar de conformidad con los artículos 78 y 79 de esta Ley». La operación de concentración fue notificada en la forma y requisitos ya expuestos.

«Art. 16.- Notificación de concentración.- Están obligados a cumplir con el procedimiento de notificación previa establecido en esta Ley, los operadores económicos involucrados en operaciones de concentración, horizontales o verticales, que se realicen en cualquier ámbito de la actividad económica, siempre que se cumpla una de las siguientes condiciones: a) Que el volumen de negocios total en el Ecuador del conjunto de los partícipes supere, en el ejercicio contable anterior a la operación, el monto que en Remuneraciones Básicas Unificadas vigentes haya establecido la Junta de Regulación, b) En el caso de concentraciones que involucren operadores económicos que se dediquen a la misma actividad económica, y que como consecuencia de la concentración se adquiera o se incremente una cuota igual o superior al 30 por ciento del mercado relevante del producto o servicio en el ámbito nacional o en un mercado geográfico definido dentro del mismo. En los casos en los cuales las operaciones de concentración no cumplan cualquiera de las condiciones anteriores, no se requerirá autorización por parte de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado. Sin embargo, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado podrá solicitar de oficio o a petición de parte que los operadores económicos involucrados en una operación de concentración la notifiquen, en los términos de esta sección.

«Art. 22.- Criterios de decisión.- A efectos de emitir la decisión correspondiente según el artículo anterior, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1.- El estado de situación de la competencia en el mercado relevante; 2.- El grado de poder de mercado del operador económico en cuestión y el de sus principales competidores; 3.- La necesidad de desarrollar y/o mantener la libre concurrencia de los operadores económicos, en el mercado, considerada su estructura así como los actuales o potenciales competidores; 4.- La circunstancia de si a partir de la concentración, se generare o fortaleciere el poder de mercado o se produjere una sensible disminución, distorsión u obstaculización, claramente previsible o comprobada, de la libre concurrencia de los operadores económicos y/o la competencia; 5.- La contribución que la concentración pudiere aportar a: a) La mejora de los sistemas de producción o comercialización; b) El fomento del avance tecnológico o económico del país; c) La competitividad de la industria nacional en el mercado internacional siempre y cuando no tenga una afectación significativa al bienestar económico de los consumidores nacionales; d) El bienestar de los consumidores nacionales; e) Si tal aporte resultare suficiente para compensar determinados y específicos efectos restrictivos sobre la competencia; y, f) La diversificación del capital social y la participación de los trabajadores». En el caso la operación de concentración entre Banco del Pacífico S.A. y IECE ha sido examinada al tenor de las normas legales ante expuesas.

QUINTO. RESOLUCIÓN.- La Comisión de Resolución de Primera Instancia, en uso de las atribuciones y facultades, señaladas en el Art. 21, letra a), de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, luego del análisis del informe presentado por la Intendencia de Control de Concentraciones,

RESUELVE:

PRIMERO.- En mérito del informe No. SCPM-ICC-061-2014, emitido el 31 de diciembre de 2014 por la Intendencia de Control de Concentraciones, se acepta el informe en referencia, que recomienda la operación de concentración económica.

SEGUNDO.- Se AUTORIZA la operación de concentración notificada, entre BANCO DEL PACIFICO S.A. y el INSTITUTO ECUATORIANO DE CREDITO Y BECAS, IECE, debiendo notificarse al operador económico BANCO DEL PACIFICO S.A. con el contenido de la misma.

TERCERO.- Actúe el licenciado Santiago Dávila en calidad de Secretario Ad-hoc. .-

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dr. Agapito Valdez Quiñonez

COMISIONADO, PRESIDENTE

Dr. Femando Benítez Zapata.

COMISIONADO

Dr. Bernardo Jaramillo Sáenz

COMISIONADO