AT&T INC./ DIRECTV Ecuador Cía. Ltda (cumplimiento de condiciones) | Centro Competencia - CECO
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AT&T INC./ DIRECTV Ecuador Cía. Ltda (cumplimiento de condiciones)

La CRPI aceptó el plan de expansión presentado por AT&T INC., mismo que era una condición para autorizar la concentración económica consistente en la adquisición de DIRECTV Ecuador Cía. Ltda por parte de AT&T INC.

Autoridad

Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI)

Conducta

Notificación obligatoria

Resultado

Aprobación de condición para posterior concentración

Información Básica

Expediente N°

SCPM-CRPI-2014-043

Fecha Notificación

27-05-2014

Fecha Decisión

21-04-2015

Carátula

Adquisición de DIRECTV Ecuador Cía. Ltda. y DTH Ecuador por parte de AT&T INC..

Partes

  • Adquiriente y su grupo económico: AT&T INC. (AT&T), que hizo la adquisición por medio de la compañía vehículo Steam Merger SUB LLC.
  • Adquirido y su grupo económico: DIRECTV Ecuador Cía. Ltda. y DTH Ecuador, que a su vez son parte de DIRECTV LATINOAMERICA Y DIRECTV ESTADOS UNIDOS.

Operación

En noviembre de 2014, la autoridad aprobó una operación de concentración que consistió en la adquisición indirecta de DIRECTV ECUADPR por parte de AT&T INC., dicha aprobación estuvo sujeta una condición. En está resolución, la autoridad evaluó si el plan de expansión presentado por el adquirente era compatible con la condición impuesta.

Actividad económica:

Entretenimiento.

Decisión final:

Otro. Aprobación de plan de expansión.

Mercado Relevante

Mercado relevante de producto: La autoridad no analizó este mercado.
Mercado relevante geográfico: La autoridad no analizó este mercado.

Análisis Competitivo

La Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI) resolvió si un plan de expansión presentado por AT&T es compatible con la condición que fue impuesta para aprobar la operación de concentración, misma que consistió en que los productos y servicios por AT&T INC. que sean diferentes a la televisión satelital no puedan ingresar en mercados ecuatorianos sin primero pedir autorización a la CRPI. El operador económico solicitó aclaración a la CRPI, misma que indicó que la autorización se encontraba condicionada a un plan de expansión, eficiencia o la incursión efectiva de AT&T INC.

La intendencia de control de concentraciones manifiesta que en virtud del plan presentado por el operador económico, la estrategia de DIRECTV ECUADOR es expandir sus servicios de televisión por suscripción dentro del territorio nacional, generando beneficios financieros y además beneficios a la sociedad, porque generará empleo y contribuciones al Estado.

La CRPI autorizó el plan de expansión presentado por AT&T. Sin embargo, dispuso que la Intendencia de Control de Concentraciones vigile el cumplimiento del plan y que presente un informe anual sobre sus efectos.

Resultado

Otro: aprobación de plan de expansión.

Decisión Íntegra

Decisión CRPI

EXPEDIENTE SCPM-CRPI-2014-043

 

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- COMISION DE RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.- Quito 21 de abril de 2015, a las 16h50.- VISTOS: El Superintendente de Control del Poder del Mercado designó al abogado Juan Emilio Montero Ramírez Presidente de la Comisión, al doctor Agapito Valdez Quiñonez Comisionado; y, al doctor Marcelo Ortega Rodríguez Comisionado, mediante los actos administrativos correspondientes. En lo principal agréguese al expediente el memorando SCPM-ICC-086-2015, de 24 de marzo de 2015, suscrito por el economista José Andrade en su calidad de Intendente de Control de Concentraciones, recibido en la Secretaría General de la SCPM el 24 de marzo del 2015 a las 14:23, mediante el cual remite el Informe ampliatorio del Informe que esa dependencia adjunto al Memorando No. SCPM-ICC-074-2015 y por corresponder al estado procesal del expediente el resolver, para hacerlo se considera:

PRIMERO.- COMPETENCIA.- La Comisión de Resolución de Primera Instancia es competente para autorizar, denegar o subordinar la autorización de una operación de concentración económica previo el cumplimiento de las condiciones legales, conforme lo señalado en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (en adelante LORCPM), en concordancia con lo determinado en el artículo 16 literal g) del numeral 2.1.- del Capítulo II, del Título IV del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL.- La presente notificación obligatoria de concentración económica ha sido tramitada de conformidad con las disposiciones contenidas tanto en la LORCPM como en el Reglamento de la LORCPM, observando las garantías constitucionales del debido proceso puntualizadas en el artículo 76 de la Constitución de la República, no existiendo error, vicio o nulidad que declarar que haya influido en el presente expediente por lo que se declara expresamente su validez.

TERCERO.- ANTECEDENTES.-

3.1.- El 27 de mayo del 2014, el señor Mario Alejandro Flor, en calidad de apoderado especial de AT&T INC., presenta la Notificación Obligatoria de Operación de Concentración Económica Internacional con implicaciones indirectas en el Ecuador, correspondiente al Acuerdo y Plan de Fusión celebrado entre DIRECTV ECUADOR, AT&T INC. MERGUER SUB LLC, empresa que actuará como mecanismo de intermediación.

3.2.- Esta Comisión el 4 de noviembre del 2014, a las 10h00, resolvió aprobar el informe No. SCPM 047-2014, remitido mediante Memorando SCPM-ICC-245-2014-M. y autorizar la operación de concentración notificada por AT&T INC., que consiste en la adquisición indirecta de la compañía DIRECTV Ecuador Cía. Ltda., y DTH Ecuador por la compañía “vehículo” STEAM MERGER SUB LLC, que es de propiedad de AT&T en el 100%. Esto significa que STEAM MERGER SUB LLC se fusiona con DICETCTV ECUADOR y DTH ECUADOR que son parte de DIRECTV LATINOMAERICA, que a su vez es parte de DIRECTV ESTADOS UNIDOS, a través de lo cual la empresa resultante de la fusión, cambiará su nombre a DIRECTV.

3.3.- El doctor Mario Alejandro Flor, apoderado especial del operador económico AT&T INC., mediante escrito ingresado en la Secretaría General de la SCPM el 14 de noviembre de 2014 solicita una aclaración de la condición impuesta por esta Comisión a los operadores económicos concentrados.

3.4.- Esta Comisión mediante resolución de 4 de diciembre de 2014 a las 14h00, resuelve atender la aclaración.

3.5.- Mediante escrito del operador económico AT&T recibido por la Secretaría General de la SCPM, el 16 de enero del 2015, a las 16h32en el que se incorpora 40 fojas útiles y un CD; respecto de lo dispuesto por esta Comisión, el 4 de diciembre de 2014, a las 14h00, en el numeral tercero de la aclaración de la resolución, en relación a que: “[…] la autorización se encuentra condicionada al plan de expansión, eficiencias o la incursión efectiva de ATT Inc., en un mercado relevante distinto al que inicialmente constituyó el objeto del análisis realizado, en un término máximo de 90 días contados a partir de la notificación de la resolución ampliada o aclarada […]” AT&T Inc. declara que se acoge a los planes de crecimiento orgánico de DTVE (DIRECTV ECUADOR), los mismos que fueron presentados por esta empresa a las autoridades regulatoria de telecomunicaciones con ocasión de la renovación de su concesión de servicios de televisión por suscripción. Información que ingresa a la SCPM en archivo magnético e impreso en anexo al escrito señalado.

3.6.- Mediante providencia de 28 de febrero de 2015, esta Comisión dispuso a la Intendencia de Control de Concentraciones, que informe si con la entrega de la información remitida por el operador económico ha cumplido o no con la condición impuesta.

3.7.- Mediante Memorando No. SCPM-ICC-074-2015 de 06 marzo de 2015, el economista José Andrade. Intendente de Control de Concentraciones, manifiesta que el operador económico AT&T Inc. ha cumplido a cabalidad con la condición impuesta por esta Comisión.

3.8.- Mediante providencia de 10 de marzo de 2015 a las 11h45, esta Comisión solicita a la Intendencia de Control de Concentraciones la ampliación del Informe No. SCPM-ICC-074-2015 de 06 marzo de 2015, y precise si el plan de expansión presentado por el operador económico AT&T Inc. produciría efectos negativos en el mercado relevante.

3.9.- La Intendencia de Control de Concentraciones mediante oficio No. SCPM-ICC-086-2015 de 24 de marzo del 2015, manifiesta que la estrategia de DIRECTV ECUADOR no presenta efectos negativos en el mercado relevante.

CUARTO.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.-

4.1.- FUNDAMENTOS DE HECHO.

4.1.1. El 27 de mayo del 2014, el señor Mario Alejandro Flor, en calidad de apoderado especial de AT&T INC. presenta la Notificación Obligatoria de Operación de Concentración Económica Internacional con implicaciones indirectas en el Ecuador, correspondiente al Acuerdo y Plan de Fusión celebrado entre DIRECTV ECUADOR, AT&T INC., y MERGUER SUB LLC, operación que consiste en la adquisición indirecta de la propiedad de la compañía de nacionalidad ecuatoriana DIRECTV ECUADOR Ltda., que tiene el 1%, así como la compañía ecuatoriana DTH ECUADOR CÍA LTDA., que tiene el 99% de sus acciones, empresas las dos subsidiarias de DIRECTV Latino América y ésta a la vez de DIRECTV de los Estados Unidos de América, por parte de AT&T. INC. La operación se realiza a través de la Compañía STEAM MERGER SUB. LLC, que para efectos de esta operación se denomina “vehículo”.

4.1.2. Esta Comisión el 4 de noviembre del 2014, a las 10h00, resolvió aprobar el informe No. SCPM 047-2014, remitido por la Intendencia de Control de Concentraciones mediante Memorando SCPM-ICC-245-2014-M. y autorizar la operación de concentración notificada por AT&T INC., que consiste en la adquisición indirecta de la compañía DIRECTV Ecuador Cía. Ltda., y DTH Ecuador por la compañía “vehículo” STEAM MERGER SUB LLC, que es de propiedad de AT&T en el 100%. Esto significa que STEAM MERGER SUB LLC, se fusiona con DIRECTV ECUADOR y DTH ECUADOR que son parte de DIRECTV LATINOMAERICA, que a su vez es parte de DIRECTV ESTADOS UNIDOS, a través de lo cual la empresa resultante de la fusión cambiará su nombre a DIRECTV. En esta misma resolución, la CRPI, subordinó la autorización a condición de que los productos y servicios ofertados por AT&T que sean diferentes a la televisión satelital no puedan ingresar en los mercados ecuatorianos, sino que para hacerlo los operadores económicos que operen a través de DIRECTV, deberán notificar anticipadamente a la SCPM para la realización del respectivo análisis con la finalidad de evitar distorsiones en el mercado.

4.1.3. El doctor Mario Alejandro Flor, apoderado especial del operador económico AT&T INC., solicita una aclaración de la condición impuesta por la CRPI a los operadores económicos concentrados, mediante escrito ingresado el 14 de noviembre del 2014.

4.1.4. En relación a la aclaración formulada por el operador económico, esta Comisión mediante resolución de 4 de diciembre de 2014 a las 14h00, resuelve atender en los siguientes términos el punto 3) El operador económico solicita aclaración respecto de que si una aprobación de servicios sea requerida según lo previsto en las leyes ecuatorianas, la única obligación de AT&T será la de obtener dicha aprobación de servicios ante autoridad ecuatoriana correspondiente. La condición no impone requerimientos adicionales a AT&T Inc., más allá de los previstos por leyes ecuatorianas, La CRPI aclara en este punto que la resolución no puede ser alterada. Por lo que la autorización se encuentra condicionada al plan de expansión, eficiencias o la incursión efectiva de ATT Inc., en un mercado relevante distinto al que inicialmente constituyó el objeto del análisis realizado, en un término máximo de 90 días contados a partir de la notificación de la resolución ampliada o aclarada. 4) La condición constante en la resolución, dice que el operador económico deberá notificar anticipadamente a la SCPM para la realización del respectivo análisis con la finalidad de evitar distorsiones en el mercado, se solicita aclarar el procedimiento y las disposiciones legales pertinentes que regulan la notificación anticipada que AT&T Inc., o cualquiera de sus filiales, deberían cumplir a fin de sujetarse a la condición prevista en la resolución. Al respecto, la CRPI aclara que respecto de este punto que la resolución se refiere a los productos y servicios diferentes a la televisión satelital. para hacerlo debe notificar a la SCPM para el respectivo análisis. 5) AT&T Inc., solicita que se haya aclarado el alcance de la condición, solicitan que se les otorgue un período de tiempo suficiente para que cese la condición. En relación a este pedido, la CRPI, niega el mismo ya que no se trata de una aclaración sino de una ampliación.

4.1.5. Mediante escrito del operador económico recibido por la Secretaría General de la SCPM, respecto de lo dispuesto por la CRPI en la aclaración de la resolución, en la que se manifiesta que la autorización se encuentra condicionada al plan de expansión, eficiencias o la incursión efectiva de ATT Inc., en un mercado relevante distinto al que inicialmente constituyó el objeto del análisis realizado, en un término máximo de 90 días contados a partir de la notificación de la resolución ampliada o aclarada. AT&T Inc., declara que se acoge a los planes de crecimiento orgánico de DTVE (DIRECTV ECUADOR), los mismos que fueron presentados por esta empresa a las autoridades regulatoria de telecomunicaciones con ocasión de la renovación de su concesión de servicios de televisión por suscripción. Información que ingresa a la SCPM en archivo magnético e impreso en anexo al escrito señalado.

4.1.6. La Intendencia de Control de Concentraciones en informe ampliatorio solicitado por esta CRPI, mediante oficio No. SCPM-ICC-086-2015, manifiesta que la estrategia de DIRECTV ECUADOR es expandir sus servicios de televisión por suscripción dentro del territorio nacional, generando beneficios financieros y además beneficios para la sociedad, porque generará empleo y contribuciones al Estado. El plan de expansión evaluado responde a perspectivas del operador y el crecimiento estará sujeto a condiciones de mercado. Como se evaluó anteriormente en el informe de concentraciones SCPM-ICC-005-2014 de 27 de septiembre de 2014, existen múltiples actores dentro del mercado que pueden contrarrestar cualquier problema de práctica anticompetitiva, además se evidenció que es un mercado competitivo y la operación de concentración no conllevaría un problema de competencia. Es por ello que se recomienda a la Comisión de Resolución de Primera Instancia aceptar el plan de expansión presentado por los operadores, ya que no presenta efectos negativos en el mercado relevante.

4.2.- FUNDAMETOS DE DERECHO.-

La Constitución de la República que al referirse al Régimen de Desarrollo, en el Capítulo IV de la Soberanía Económica, Sección 7a, de la Política Comercial, en el artículo 304 determina entre uno de sus objetivos, 6): “Evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas, particularmente en el sector privado, y otras que afecten al funcionamiento de los mercados.”; y, en el artículo 213 Ibídem se determina que las Superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas.

Las disposiciones constitucionales citadas se relacionan con lo establecido en el artículo 1 de la LORCPM, por cuanto esta Superintendencia está facultada para autorizar las operaciones de concentración económica. Al efecto, con sujeción a lo que prescriben los artículos: 14 literal c), 15 y 16 literal a) de la LORCPM, las operaciones de concentración económica, están obligadas a cumplir con el procedimiento de notificación contemplado en esta sección.

La LORCPM en su artículo 24, dispone que las notificaciones autorizadas “(…) podrán ser impugnadas posteriormente en sede administrativa en base a información y documentación verificada por la Superintendencia, por ella misma o quien tenga interés en ello, solamente cuando dicha resolución se hubiera obtenido en base a información falsa o incompleta proporcionada por el solicitante, sin perjuicio de las acciones civiles y penales correspondientes.” Por lo que es procedente disponer a la Intendencia de Control de Concentraciones realice la verificación anual del cumplimiento del plan de expansión presentado por AT&T Inc. en el mercado.

QUINTO.- ANÁLISIS.-

La CRPI, el 4 de noviembre del 2014, a las 10h00, resolvió aprobar el informe No. SCPM 047-2014, remitido mediante Memorando SCPM-ICC-245-2014-M. y autorizar la operación de concentración notificada por AT&T INC., que consiste en la adquisición indirecta de la compañía DIRECTV Ecuador Cía. Ltda., y DTH Ecuador por la compañía “vehículo” STEAM MERGER SUB LLC, que es de propiedad de AT&T en el 100%. Esto significa que STEAM MERGER SUB LLC, se fusiona con DICETCTV ECUADOR y DTH ECUADOR que son parte de DIRECTV LATINOMAERICA. que a su vez es parte de DIRECTV ESTADOS UNIDOS, a través de lo cual la empresa resultante de la fusión, cambiará su nombre a DIRECTV.

En esta misma resolución, la CRPI, subordinó la autorización a condición de que los productos y servicios ofertados por AT&T, que sean diferentes a la televisión satelital no puedan ingresar en los mercados ecuatorianos. Para hacerlo los operadores económicos que operen a través de DIRECTV, deberán notificar anticipadamente a la SCPM para la realización del respectivo análisis con la finalidad de evitar distorsiones en el mercado.

El doctor Mario Alejandro Flor, apoderado especial del operador económico AT&T INC., solicita una aclaración de la condición impuesta por la CRPI a los operadores económicos concentrados, mediante escrito ingresado el 14 de noviembre del 2014; respecto de que si una aprobación de servicios sea requerida según lo previsto en las leyes ecuatorianas, la única obligación de AT&T será la de obtener dicha aprobación de servicios ante autoridad ecuatoriana correspondiente. La condición no impone requerimientos adicionales a AT&T Inc., más allá de los previstos por leyes ecuatorianas.

La CRPI aclara en este punto que la resolución no puede ser alterada. Por lo que la autorización se encuentra condicionada al plan de expansión, eficiencias o la incursión efectiva de ATT Inc., en un mercado relevante distinto al que inicialmente constituyó el objeto del análisis realizado, en un término máximo de 90 días contados a partir de la notificación de la resolución ampliada o aclarada, el operador económico AT&T Inc., respecto de lo dispuesto por la CRPI en la aclaración de la resolución, declara que se acoge a los planes de crecimiento orgánico de DTVE (DIRECTV ECUADOR), los mismos que fueron presentados por esta empresa a las autoridades regulatoria de telecomunicaciones con ocasión de la renovación de su concesión de servicios de televisión por suscripción. Información que ingresa a la SCPM en archivo magnético e impreso en anexo al escrito señalado.

La Intendencia de Control de Concentraciones en informe ampliatorio solicitado por esta Comisión mediante oficio No. SCPM-ICC-086-2015, manifiesta que la estrategia de DIRECTV ECUADOR es expandir sus servicios de televisión por suscripción dentro del territorio nacional, generando beneficios financieros y además beneficios para la sociedad, porque generará empleo y contribuciones al Estado. El plan de expansión evaluado responde a perspectivas del operador y el crecimiento estará sujeto a condiciones de mercado. Como se evaluó anteriormente en el informe de concentraciones SCPM-ICC-005-2014 de 27 de septiembre de 2014, existen múltiples actores dentro del mercado que pueden contrarrestar cualquier problema de práctica anticompetitiva, además se evidenció que es un mercado competitivo y la operación de concentración no conllevaría un problema de competencia. Es por ello que se recomienda a la Comisión de Resolución de Primera Instancia aceptar el plan de expansión presentado por los operadores, ya que no presenta efectos negativos en el mercado relevante. Sin embargo de lo manifestado es necesario que la SCPM controle que el cumplimiento del plan de expansión presentado por AT&T INC., no tenga o pueda tener en el futuro efectos nocivos en el mercado.

Sin embargo de lo expresado, esta Comisión considera que es necesario vigilar los impactos que tienen en el mercado relevante la ejecución e implementación del plan de expansión presentado ante las autoridades ecuatorianas, de tal manera, que la concentración materia del presente análisis no afecte actual o potencialmente el mercado ecuatoriano. En caso de que este evento suceda, le correspondería a la Intendencia de Control de Concentraciones, identificar estas consecuencias, alertar sobre este el cumplimiento de este supuesto e informar a la Comisión de Resolución de Primera Instancia para la que la SCPM tome las medidas pertinentes.

SEXTO.- RESOLUCIÓN.- La Comisión de Resolución de Primera Instancia en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.

 

RESUELVE:

  1. Acoger la recomendación formulada por la Intendencia de Control de Concentraciones contenida en el informe ampliatorio SCPM-ICC-086-2015 que fue remitido a esta Comisión el 24 de abril de 2015.
  2. Aceptar el plan de expansión presentado por el operadores económico AT&T Inc., en esta concentración y aceptado por la autoridad regulatoria.
  3. Disponer a la Intendencia de Control de Concentraciones, vigilar el cumplimiento del plan de expansión presentado por el operador económico y presentar a esta Comisión un informe anual respecto de los efectos que hayan tenido, tienen o pudieran tener en el mercado, de conformidad con el artículo 24 de la LORCPM.

 

Actúe en calidad de Secretaria, de esta Comisión, la doctora Marcel Carrera Montalvo.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-

 

Abg. Juan Emilio Montero Ramírez

PRESIDENTE CRPI

Dr. Agapito Valdez Quiñonez

COMISIONADO

Dr. Marcelo Ortega Rodríguez

COMISIONADO