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Los conflictos civiles regidos por el Código de Procedimiento Civil (“CPC”) están pensados para generar la mayor cantidad de acumulaciones posibles. Al respecto, refiero “acumulaciones” en un sentido amplio, pensando únicamente en la unión de diversas acciones en un mismo juicio (artículos 17 y 18 del CPC), la concurrencia de diversas partes en un solo proceso (artículos 18, 21, y 22 a 24 del CPC), y la tramitación conjunta de procesos que se iniciaron separadamente (artículos 92 y siguientes del CPC).
Al respecto, existen muchas reglas que facilitan que un proceso atraiga múltiples acciones, procesos, y partes. Según vimos en una columna anterior, el requisito de “derecho” para la intervención de terceros (artículo 22 del CPC) debe ser entendido como interés jurídico; el artículo 18 del CPC permite acumular en una sola demanda acciones diversas, incluso contra distintos demandados; la acumulación de autos tiene lugar en la medida que por medio de ella se eviten decisiones contradictorias sin que necesariamente concurra una triple identidad (artículo 92 del CPC); la acumulación de procesos seguidos ante un mismo tribunal puede ser decretada de oficio (artículo 94 del CPC); el demandado tiene un derecho potestativo para pedir que la demanda intentada en su contra se ponga en conocimiento de otros posibles demandantes (artículo 21 inciso 1° del CPC), consagrándose una regulación que incentiva que esa comparecencia ocurra (artículo 22 inciso 2° del CPC); la acumulación de autos y la participación de terceros puede solicitarse en cualquier etapa del procedimiento (artículos 98 y 22 del CPC, respectivamente), entre muchos otros ejemplos.
«la Excma. Corte Suprema ha reforzado recientemente la idea de que en libre competencia no es aconsejable que los demandantes de causas conexas sigan sus procesos de modo solitario».
Todas esas normas tienen la particularidad común de que son aplicables en el procedimiento contencioso de libre competencia.
En esta línea, es razonable pensar que en la tramitación de los procedimientos de libre competencia se debería promover la acumulación de acciones, partes y procesos. La razón es muy sencilla y se encuentra en las implicancias generales que tienen las decisiones de libre competencia, a saber, que en muchos casos estas producen efectos reflejos de cosa juzgada. En efecto, es habitual que las decisiones en esta área influyan en otros procesos o en partes diversas de aquellas que concurren al juicio debido a conexiones o identidades parciales.
En este sentido, en los procesos de libre competencia se encuentran incorporadas multiplicidades de relaciones jurídicas desde una mirada objetiva (asociadas al objeto o práctica cuestionada) como desde una perspectiva subjetiva (en cuanto a los sujetos afectados por la decisión que se adopte). Así, es fácil que una determinada resolución o sentencia rija, produzca efectos económicos o sirva de pauta de comportamiento para otros sujetos no directamente concernidos con esas determinaciones.
En esta lógica, parece ser que, para evitar decisiones contradictorias, reducir los costos del error o permitir mayores certezas entre los concernidos por una decisión, es mejor que los sujetos procesales tramiten procesos en conjunto (cuando concurren elementos de conexión).
Así lo ha entendido el TDLC en varias decisiones.
Un ejemplo son los requerimientos iniciados por la FNE, donde se han cuestionado esquemas contractuales de incentivos, bonificaciones, exclusividades u otros pactos similares. En esos requerimientos, dada su natural amplitud, pudiera no mencionarse todos los sujetos afectados por la práctica, siendo difícil que en la redacción del requerimiento se expliciten todas las manifestaciones concretas que ella ha ocasionado en múltiples proveedores, clientes o competidores del sujeto requerido. Incluso, por la naturaleza de las decisiones de libre competencia, la sentencia que adopte el TDLC tampoco realizará esa precisión.
Lo interesante es que por el efecto de prejudicialidad del artículo 30 del DL 211, cualquiera de los agentes económicos o personas afectadas por la práctica, pueden demandar de indemnización de perjuicios. El TDLC ha sido consistente en una interpretación correcta de la norma referida, según la cual la prejudicialidad que ella contempla y la legitimación de los demandantes de indemnización de perjuicios se extiende al sujeto afectado por la conducta, aunque este no haya participado en el proceso, ni se haya hecho referencia a su existencia durante el juicio o en la sentencia condenatoria.
Otro ejemplo en el sentido de desincentivar el proceso individual se encuentra en la jurisprudencia que ha permitido fortalecer el acceso a la justicia en aquellos casos en donde se inicia un primer procedimiento (normalmente incoado por la FNE), y luego se presenta un segundo juicio, cuya demanda presenta ciertas identidades respecto de la primera acción ejercida. Esas identidades habitualmente dicen relación con la participación del demandante en el mercado relevante en que incide la práctica acusada por la acción de la FNE, o con el vínculo jurídico que el nuevo demandante tiene con el bien, producto o esquema contractual que ha sido materia o a través del cual se ha llevado a cabo la conducta cuestionada por la FNE.
A partir de lo anterior, no es de extrañar que los demandados comunes en ambos procesos hayan deducido excepciones de litis pendencia, asumiendo que la actuación de la FNE comprende la legitimación del nuevo demandante, toda vez que esa entidad representa el interés general de la colectividad en el orden económico (artículo 39 inciso 2° letra b) del DL 211).
Sin embargo, de manera eficiente y respetuosa del debido proceso, el TDLC ha considerado que la mejor manera de hacer convivir una situación de posibles identidades entre ambos juicios, con la defensa de intereses particulares de los nuevos demandantes, es favorecer la acumulación de autos en desmedro de la litis pendencia.
Al respecto, el demandante del primer proceso podría considerar que está mal acompañado por el demandante del segundo proceso, toda vez que, en general, a los sujetos activos les incomoda que convivan distintas teorías del caso en un mismo juicio porque sus intereses pueden divergir en pruebas específicas, en traslados determinados o en otras incidencias. Pero como hemos desarrollado, es preferible, que los dos procesos o los distintos actores ejerzan sus actividades procesales en un único cauce procedimental.
Otra manifestación en este sentido ha sido permitir la acumulación inicial de acciones en contra de demandados diversos dada la presencia de factores de conexión que no están expresamente señalados en el artículo 18 del CPC, como aconteció en el caso Disney. En ese proceso se rechazó la excepción dilatoria de corrección del procedimiento que argumentaba en contra de la inclusión de diversas acciones en contra de distintos demandados en un solo requerimiento. El TDLC al desestimar esa excepción señaló que el hecho de que las demandadas formaran parte de un mismo grupo empresarial era suficiente, no para cumplir los requisitos del artículo 18 del CPC, sino que para satisfacer su finalidad de lograr una “mayor economía procesal”.
Más innovador todavía fue la decisión adoptada en la Consulta de VTR, iniciada en el Rol NC-459-2019, donde se pedía alzar ciertas condiciones impuestas por la Resolución 1/2004 TDLC, sobre la base de nuevos antecedentes. Sin embargo, en paralelo, la empresa AMC presentó una demanda en contra de VTR por incumplimiento de la Condición 5ª de la Resolución referida, la que se tramitó en la causa Rol C-383-2019. Luego, en la causa no contenciosa, la empresa TVI pidió convertir ese procedimiento en uno contencioso, petición que fue rechazada por el TDLC, pero, de oficio, ordenó poner término al procedimiento no contencioso, ordenando su acumulación al procedimiento iniciado por AMC. La resolución respectiva se fundamentó en una identidad de hechos y de mercados relevantes.
Sin embargo, a veces el TDLC ha entregado una mala señal sobre esta materia, aceptando las posiciones de partes que quieren separar antes que unir procesos.
En este sentido, la Excma. Corte Suprema ha reforzado recientemente la idea de que en libre competencia no es aconsejable que los demandantes de causas conexas sigan sus procesos de modo solitario. Lo anterior, lo ha realizado de manera muy tenue, dando cuenta de los inconvenientes originados por la resolución del TDLC que ordenó, en la causa Rol C-393-2020, separar en dos demandas distintas los diversos episodios colusivos que afectaron las licitaciones convocadas por la Conaf para la contratación de servicios de combate de incendios por medio de helicópteros.
Lo anterior ocurrió en la resolución de fecha 8 de julio de 2020, que acogió unas excepciones dilatorias de corrección del procedimiento que fueron interpuestas por las empresas coludidas en base al artículo 18 del CPC.
Sin embargo, aconteció lo evidente. Existían diversos efectos reflejos, vínculos y conexiones entre los episodios que se ordenaron desacumular. Como consecuencia, se multiplicaron las audiencias testimoniales para acreditar unos mismos hechos y existen muchas referencias cruzadas entre las dos sentencias dictadas en ambos procesos (Sentencia 185/2023 TDLC y Sentencia 187/2023 TDLC).
Al respecto, la Excma. Corte Suprema, en una decisión bien fundada y sostenida en la evidencia recogida en el procedimiento, revocó la Sentencia 187/2023 TDLC y condenó a las empresas acusadas.
De esta última decisión, se debe resaltar que, dado los evidentes elementos de conexión entre ambos procesos, y para evitar problemas de proporcionalidad, al momento de determinar la multa aplicable a las personas naturales condenadas, la Excma. Corte Suprema tuvo que estimar que la multa impuesta en la primera sentencia servía de abono a la multa aplicada en la sentencia que resolvió el segundo juicio.
Además, la sentencia del máximo tribunal del país, constató que había factores de conexión entre los episodios colusivos de ambos procesos, demostrando así que nunca debieron ser apartados.
En definitiva, en libre competencia, es razonable aconsejar que las partes y los procesos que presenten alguna clase de conexión deban substanciarse conjuntamente, aunque haya partes a quienes les interese litigar de manera solitaria.