Atraviesos y tarifas no discriminatorias: el turno de ferrocarriles del norte | CeCo
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Acuerdo extrajudicial FNE y Ferronor

Atraviesos y tarifas no discriminatorias: el turno de ferrocarriles del norte

9.03.2021
Claves
  • El pasado 11 de febrero, la FNE y Ferronor presentaron un acuerdo extrajudicial ante el TDLC.
  • El acuerdo obliga a Ferronor a establecer un procedimiento para solicitar y prestar el servicio de atraviesos, y a cobrar por estos servicios tarifas transparentes, objetivas y no discriminatorias.
Keys
  • On February 11, the National Economic Prosecutor’s Office (FNE)and Ferronor presented an out-of-court agreement to the approval of Chilean Competition Court (TDLC).
  • The agreement obliges Ferronor to establish a procedure to request and provide the crossing service, and to charge transparent, objective and non-discriminatory rates for these services.

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) y la Empresa de Transporte Ferroviario S.A. (Ferronor) –firma cuyo principal accionista es la compañía chilena Andrés Pirazzoli y Cía. Ltda. (APCO)– presentaron el 11 de febrero un acuerdo extrajudicial ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) sobre los mercados de atraviesos, paralelismos y apoyos a la vía férrea.

La investigación que originó el acuerdo fue iniciada de oficio por la División Antimonopolios de la FNE hace casi cuatro años, debido a la necesidad de los agentes económicos de desplegar redes o conexiones en la zona norte de Chile, cuyo trazado podría coincidir con áreas concesionadas por empresas de ferrocarriles.

La red de Ferronor se compone de una línea principal de trocha métrica entre la estación de Iquique en la Región de Tarapacá y la estación de La Calera en la Región de Valparaíso, así como de un conjunto de ramales ferroviarios, principalmente transversales. En conjunto forman una red que conecta los puertos y los centros mineros, industriales y productivos del norte de Chile.

En su investigación, la FNE concluyó que Ferronor posee el monopolio en la prestación de servicios de atraviesos a la vía férrea de su propiedad, los que, además de constituir un insumo esencial para los usuarios que requieren de dichos servicios, no tienen sustitutos o alternativas. Un “atravieso” es toda obra que cruza la vía férrea (eléctrica, comunicaciones u otras), en cualquier dirección, de un lado a otro, ya sea en forma subterránea o aérea.

En base a su posición monopólica, Ferronor asumió una serie de compromisos con la FNE que tienen por objeto implementar un procedimiento que regule la forma en que los usuarios solicitan, tramitan e implementan atraviesos, y establecer tarifas transparentes, objetivas y no discriminatorias.

Como antecedentes de la investigación, la FNE tuvo en cuenta la Sentencia Nº 76 del TDLC, del año 2008, que condenó a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE) a una multa a beneficio fiscal de 150 Unidades Tributarias Mensuales, al haber abusado de su posición dominante en el mercado de los atraviesos.

La demanda –presentada por una empresa concesionaria de servicios de telecomunicaciones- alegaba una discriminación arbitraria en la determinación de los precios de atraviesos de la vía férrea, que la demandante requería para realizar interconexiones para redes de comunicaciones.

Al igual que en el acuerdo entre la FNE y Ferronor, también se le ordenó a EFE implementar un reglamento que estableciera tarifas transparentes, objetivas, uniformes y no discriminatorias.

Otro antecedente tomado en consideración fue el acuerdo conciliatorio suscrito entre la FNE y EFE en 2013 (causa Rol C-258-2013), donde se estableció un nuevo reglamento de cobro por la prestación de servicios de atraviesos, cumpliendo con lo ordenado por el TDLC en su Sentencia N°76. Según señala el acuerdo extrajudicial, este reglamento deberá ser usado como modelo por Ferronor.

La FNE y Ferronor nombraron como consultores a los economistas Ronaldo Bruna y Andrés Gómez-Lobo, quienes revisarán y/o establecerán los precios que Ferronor cobrará por los servicios de atraviesos, en base a los “costos de la empresa”, a un “modelo de empresa eficiente” u “otro modelo de tarificación que estimen pertinente”.

Basados en la citada jurisprudencia del TDLC, las tarifas que determinen los consultores y que cobrará posteriormente Ferronor, deberán responder a criterios transparentes, objetivos y no discriminatorios. Éstas serán puestas en conocimiento de Ferronor y la FNE mediante un informe que entregarán dentro de un plazo de 90 días. Las tarifas deberán mantenerse durante un plazo de tres años, y en caso de modificarse, deberán basarse en los mismos criterios y ser informadas a la FNE con 60 días de anticipación a su implementación.

Es relevante destacar que, a diferencia de jurisprudencia anterior, la FNE no imputó a Ferronor ningún tipo de ilícito anticompetitivo, adoptando una aproximación más bien preventiva, al existir “el riesgo de que Ferronor pueda abusar de su posición, impidiendo una eficiente asignación de recursos”. Además, establece el acuerdo, la empresa de ferrocarriles habría elaborado y aplicado su modelo tarifario “de buena fe y bajo la razonable convicción de estar actuando conforme a la normativa de libre competencia, mostrando a su vez total disposición para realizar las modificaciones que fueren necesarias”.

El artículo 39 letra ñ) del DL 211 permite a la FNE suscribir acuerdos extrajudiciales con las empresas que son investigadas, siempre que tales acuerdos cautelen la libre competencia en los mercados.

Una vez recibidos los antecedentes, el Tribunal cita a las partes a una audiencia (en este caso, la audiencia se realizó el pasado 2 de marzo), donde podrá escuchar sus alegatos y los de otras partes interesadas (como el SERNAC, por ejemplo). Luego, el TDLC tiene 15 días hábiles para aprobar o rechazar el acuerdo, por lo que la decisión respecto del acuerdo entre Ferronor y la FNE debería ser conocida durante las próximas semanas.

Enlaces relacionados:

Acuerdo extrajudicial suscrito por la FNE y Ferronor.

Belén Tomic P.