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El 28 de agosto la SIC Mediante la Resolución 51386 resolvió archivar la investigación en favor de los investigados.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Conducta
Integración no informada
Decisión Alcanzada
Absolución por archivo
Radicación N°
11-67811.
Año de apertura
2011
Resolución de archivo N°
2013
Fecha resolución de archivo
28 de agosto de 2013.
Las empresas Alambres y Mallas S.A., Trefiaceros Ltda y Trefialco Ltda se dedicaban a la misma actividad económica. El 6 de abril de 2011, estas sociedades notificaron a la Superintendencia una integración empresarial en la que Alambres y Mallas adquiría la maquinaria de Trefiaceros y de Trefialco para la producción de productos como hierro figurado, mallas electrosoldadas, alambre recocido y alambre brillante.
Las empresas involucradas en la operación indicaron que tenían menos del 20% de participación en cada uno de los mercados relevantes, como el de malla electrosoldada, alambre recocido negro, alambre brillante y hierro figurado, razón por la cual tenían el deber de notificar la operación y no de adelantar un trámite de preevaluación.
De manera preliminar la Superintendencia consideró que las empresas tenían una participación del 22.16% en el mercado de alambre recocido negro y del 20.13% en malla electrosoldada, superando el umbral del 20% en estos dos mercados. Esto implicaba que, según la Ley 1340 de 2009, debían haber adelantado un trámite de preevaluación para obtener la autorización de la autoridad.
Por lo tanto, la Superintendencia concluyó que había razones para investigar una posible vulneración del deber de informar la operación, establecido en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.
Mediante Resolución 51386 de 28 de agosto de 2013 la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió archivar la investigación en favor de los investigados.
N/A
La Superintendencia explicó que el deber de informar una operación de integración empresarial recae sobre las empresas que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 cuales son el requisito (a) Requisito subjetivo: Este requisito implica que las empresas involucradas en la integración deben estar dedicadas a la misma actividad productora, de abastecimiento, distribución o consumo de un bien o servicio específico, o que formen parte de una misma cadena de valor. Es necesario verificar dos aspectos: i) que haya varias empresas involucradas en la integración; y ii) que estas empresas realicen actividades económicas similares o estén dentro de la misma cadena de valor, b) Requisito objetivo: Este requisito también comprende la verificación de dos situaciones: En primer lugar, se debe confirmar que las empresas involucradas tengan, en el año fiscal previo a la operación, activos o ingresos operacionales superiores al monto mínimo determinado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). En segundo lugar, se debe establecer si las empresas planean realizar una fusión, consolidación, adquisición de control o integración entre ellas, sin importar la estructura jurídica de la operación. En caso afirmativo, las empresas estarán obligadas a informar previamente a la SIC sobre su intención de llevar a cabo dicha operación y (c) Cronológico: Que implica que la operación debe notificarse de forma previa a su perfeccionamiento.
En la resolución de inicio de investigación, se acusó a las empresas investigadas de no cumplir con la obligación de informar previamente, ya que, con la información disponible en ese momento, se concluyó que, aunque se habían notificado, no se había sometido la operación al análisis de la Superintendencia. Las empresas afirmaron que tenían menos del 20% de participación en el mercado relevante para la integración.
Sin embargo, según la información del expediente, la Delegatura consideró que, aunque se notificó la operación, no se cumplió con la obligación legal, ya que las empresas superaban el 20% de participación en el mercado relevante. En consecuencia, lo que correspondía era informar la operación para su evaluación y autorización, en lugar de solo notificarla.
Principio del formulario
Analizado el caso, la autoridad encontró que las empresas no incumplieron con el deber de información previa establecido en el artículo 9 de la ley 1340 de 2009 en la medida en que sus participaciones de mercado eran inferiores al 20% en los mercados afectados y en razón de ello debían notificar y no informar, tal y como lo hicieron.
Adicionalmente, indicó el Despacho que el trámite de notificación se efectuó de manera previa a la realización de la referida operación y en consecuencia decidió archivar la investigación.
Resolución recurso N°
N/A
Fecha resolución recurso
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Resultado
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Contenido decisión íntegra.
Contenido decisión íntegra.
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