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Mediante resolución 34904 de 2006 la Superintendencia resolvió no objetar la operación de integración informada por ALMACENES EXITO S.A. y CARULLA VIVERO S.A, pero determinó sujtarla al cumplimiento de ciertos condicionamientos y compromisos.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Decisión Alcanzada
Aprobada con condiciones
Radicación N°
06-942273
Fecha de solicitud
20 de septiembre de 2006
Resolución N°
34904
Fecha resolución de aceptación
18 de diciembre de 2006
Las sociedades ALMACENES EXITO S.A. y CARULLA VIVERO S.A. el 20 de septiembre de 2006 informaron a la Superintendencia la operación de integración que proyectaban llevar a cabo consistente en la adquisición de control de CARULLA por parte de ÉXITO, por medio de una oferta pública de adquisición de acciones.
La Superintendencia determinó que los mercados afectados con la operación de integración eran los siguientes:
– Mercados locales de «compra completa»
– Supermercados.
– Hipermercados
Mediante resolución 34904 de 2006 la Superintendencia resolvió no objetar la operación de integración informada sujeta al cumplimiento de –entre otros- los siguientes condicionamientos y compromisos:
“1. Requisitos del Fiduciario y del Adquiriente
La sociedad fiduciaria debe ser independiente y sin vínculos con las Intervinientes.
El Adquiriente debe ser independiente, tener conocimiento del mercado y capital suficiente para competir.
Si adquiere activos adicionales, debe usarlos para competir y no venderlos por al menos dos años.
La enajenación estará sujeta a aprobación si implica integración empresarial.
2. Obligaciones de las Intervinientes
Garantizar la viabilidad del negocio, mantener su operación normal y preservar su prestigio.
Si el Adquiriente no es competidor, ofrecer asistencia técnica.
Mantener información separada del negocio para su control por parte del fiduciario y el auditor.
3. Auditoría
Se debe contratar un auditor independiente para verificar el cumplimiento de estas condiciones.
4. Compromisos de Éxito y Carulla
Seguir aplicando el Acuerdo Unificado sobre Buenas Prácticas Industriales.
Eliminar cláusulas de exclusividad con proveedores, requisitos de trato preferente y condiciones discriminatorias.
No imponer restricciones a proveedores sobre precios o términos de negociación con competidores.
5. Auditoría Externa y Póliza de Cumplimiento
Éxito y Carulla deben contratar un auditor externo para verificar el cumplimiento.
Presentar una póliza de cumplimiento por 2000 salarios mínimos dentro de los 30 días siguientes a la resolución.
6. Vigencia
Los compromisos cesarán cuando la Superintendencia determine que hay un cambio sustancial en el mercado”.
Resolución No. . N/A.
La Superintendencia evidenció que, en los estudios de concentración en el mercado de retail realizados por diversas autoridades de competencia a nivel mundial, se han identificado no solo efectos horizontales, sino también verticales. Esto se debe a que los supermercados e hipermercados actúan como demandantes de productos suministrados por terceros, generando un impacto en el denominado «mercado de abastecimiento».
En el caso analizado, se halló que CARULLA contaba con tres zonas de distribución en Bogotá, Medellín y Barranquilla, apoyadas por Centros de Distribución (Cendis) en cada una de estas ciudades. A través de esta infraestructura, recibía y despachaba mercancía a sus puntos de venta, abarcando aproximadamente el 65 % del surtido de productos no perecederos. Los productos perecederos, en su mayoría, eran entregados directamente por los proveedores en los establecimientos, salvo frutas, verduras y productos de marca propia, los cuales se distribuían desde los Cendis. Por su parte, ÉXITO operaba con nueve instalaciones logísticas, incluyendo Centros de Distribución y plataformas de productos frescos y secos, con un área total de 170.000 m², ubicadas en ciudades estratégicas como Barranquilla, Medellín, Bogotá, Yumbo, Bucaramanga y Pereira.
La Superintendencia determinó que esta red de distribución constituía una barrera de entrada para nuevos competidores, ya que la entidad resultante de la operación dispondría de una infraestructura logística consolidada sin necesidad de incurrir en costos adicionales, facilitando su expansión y fortaleciendo su posición en el mercado. Asimismo, el aumento en la cantidad de compra beneficiaría a los proveedores comunes de ÉXITO y CARULLA.
En este contexto, se halló que, debido a la amplia participación de ÉXITO en el mercado y su cobertura nacional, los proveedores enfrentarían una reducción significativa en sus opciones de comercialización. Con la operación proyectada, los establecimientos de VIVERO, CARULLA, SURTIMAX y MERQUEFÁCIL quedarían bajo una misma dirección, sumándose a los formatos ya manejados por ÉXITO, como LEY, POMONA y Q’PRECIOS. Esto conllevaría una reducción del poder de negociación de los proveedores frente a la entidad resultante.
Asimismo, se evidenció la creciente importancia de las marcas propias, caracterizadas por precios más bajos y una mayor integración vertical. La operación en cuestión generaría un incremento en la oferta de estos productos, tanto en diversidad como en cantidad, consolidando su atractivo para los consumidores. Si bien el porcentaje de ventas asociado a las marcas propias no resultaba significativo, su inclusión en el portafolio permitía atraer clientela y constituía una ventaja competitiva. Esta circunstancia, junto con el conocimiento técnico requerido para su desarrollo, representaba una barrera de ingreso para nuevos competidores en el segmento.
Finalmente, la Superintendencia determinó que la concentración resultante de la operación otorgaría a la nueva entidad un poder de negociación superior frente a sus proveedores, en su mayoría nacionales, lo que podría dificultar la entrada o expansión de competidores. Dicho poder permitiría a la entidad resultante obtener mejores condiciones comerciales, afectando la competitividad a largo plazo en el suministro de productos de consumo masivo y frescos.
En respuesta a estas preocupaciones, mediante escrito radicado el 13 de diciembre de 2006, las empresas intervinientes propusieron la venta de ciertos establecimientos de comercio y de la marca MERQUEFÁCIL con el fin de preservar la competencia en los mercados geográficos relevantes de supermercados. Tras el análisis correspondiente, la Superintendencia resolvió objetar la operación de integración propuesta, condicionando su aprobación al cumplimiento de determinadas medidas correctivas.
Resolución recurso N°
N/A
Fecha resolución recurso
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Resultado
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Contenido decisión íntegra.
Contenido decisión íntegra.
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