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La SIC sancionó a MANUFACTURAS DE CEMENTO S.A. mediante la Resolución 39386 del 26 de agosto de 2019 por infringir el numeral 3 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992. En el caso de AMERICAN PIPE AND CONSTRUCTION INTERNATIONAL, aunque también fue declarada responsable, se le concedió la exoneración total de la multa por su participación en el Programa de Beneficios por Colaboración.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Conducta
Acuerdos contrarios a la libre competencia (art. 47 Decreto 2153)
Decisión Alcanzada
Sanción
Radicación N°
16-453444.
Año de apertura
2017
Resolución de sanción N°
39386
Fecha resolución de sanción
26 de agosto de 2019.
La actuación inició con ocasión de la solicitud de American Pipe and Construction International para acceder al Programa de Beneficios por Colaboración -PBC-. En dicha solicitud, la sociedad confesó su participación en la ejecución de conductas contrarias del régimen de la libre competencia económica en el mercado de tubería de concreto para alcantarillado en la zona de Bogotá Distrito Capital (en adelante “Bogotá”) y sus alrededores y suministró información que soportaba dicha afirmación. Una vez el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia certificó los requisitos para ingresar al PBC, se suscribió el respectivo Convenio de Beneficios por Colaboración.
Teniendo en cuenta lo anterior, la SIC practicó visitas de inspección administrativa en diciembre de 2016 a APC, TITÁN, TUBOX y RICHARD ERNESTO ROMERO RAAD, en las cuales recaudó información de la actividad económica desarrollada por estas sociedades. De manera posterior, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia ordenó iniciar una averiguación preliminar con el fin de establecer si existía mérito para iniciar una investigación formal contra los referidos agentes de mercado. Así mismo, ordenó trasladar las evidencias contenidas en el expediente radicado No. 16-433108 -en el que se encontraban la solicitud y los documentos del PBC- al expediente con radicado No. 16-453444 (en adelante “el Expediente”).
Mediante Resolución 39386 de 26 de agosto de 2019 declarar administrativamente responsable y sancionar a los agentes de mercado y las personas naturales por la infracción del numeral 3 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992:
a) Agentes de mercado:
- AMERICAN PIPE AND CONSTRUCTION INTERNATIONAL
- MANUFACTURAS DE CEMENTO S.A.
b) Personas naturales vinculadas con AMERICAN PIPE AND CONSTRUCTION INTERNATIONAL:
(i) JOSÉ ANTONIO CAMARGO BERMÚDEZ (Gerente General de APC)
(ii) HIPÓLITO SUÁREZ SUÁREZ (Ex Asistente de Presupuestos de APC)
(iii)JUAN PABLO BETANCOURT ESCOVAR (Ex Gerente Comercial de APC)
c) Personas naturales vinculadas con MANUFACTURAS DE CEMENTO S.A.:
(i) FERNANDO BOSSIO MOLANO (Ex Gerente General de TITÁN)
(ii) LUZ MILA FORERO MORENO (Directora de Ventas de TITÁN)
Así mismo, resolvió conceder a AMERICAN PIPE AND CONSTRUCTION INTERNATIONAL el beneficio de exoneración total de la multa, en razón de su efectiva participación en el Programa de Beneficios por Colaboración y extender los beneficios por colaboración a las personas naturales vinculadas con AMERICAN PIPE AND CONSTRUCTION INTERNATIONAL.
Para el caso de TUBOX, RICHARD ERNESTO ROMERO RAAD (Ex Gerente de TUBOX) y ÁLVARO CELIS HERRERA (Gerente Comercial de TUBOX), resolvió archivar la investigación dado que operó el fenómeno de la caducidad de la facultad sancionatoria de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Finalmente, resolvió archivar la investigación respecto de todos los investigados en relación con el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.
N/A.
La Superintendencia de Industria y Comercio determinó que APC, TITÁN y TUBOX establecieron contactos con el fin de coordinar la asignación de los clientes que cada una de estas empresas atendería en el mercado de tubería de concreto para alcantarillado en Bogotá y sus alrededores. A través de intercambios constantes de información empresarial sensible, los funcionarios de APC, TITÁN y TUBOX fijaron los porcentajes de descuento que los competidores no asignados ofrecerían a los clientes previamente determinados.
La fijación concertada de los porcentajes de descuento, que cada empresa ofrecía a los clientes seleccionados, fue el mecanismo mediante el cual se materializó el acuerdo de reparto de clientes. Una vez que la información sensible se compartía entre las sociedades, se establecían fechas para llevar a cabo reuniones en clubes sociales o en las propias instalaciones de las empresas involucradas. Los gastos derivados de cada una de estas reuniones eran asumidos de manera compartida entre las empresas cartelistas.
Además, se halló que las personas naturales vinculadas a los agentes de mercado intentaron ocultar su identidad durante el intercambio de información, utilizando correos electrónicos personales, nombres ficticios y aplicaciones no convencionales para evitar ser detectados. El mercado afectado por esta conducta anticompetitiva fue el de la venta de tubería de concreto para alcantarillado en Bogotá y sus alrededores, dado que la tubería de concreto era el único material común utilizado por los involucrados.
El acuerdo cartelizado tuvo lugar entre 2004 y 2014, aunque TUBOX fue parte de él hasta diciembre de 2012. Las empresas participantes implementaron medidas de vigilancia y seguimiento para garantizar el cumplimiento del acuerdo.
La SIC determinó que los investigados incurrieron únicamente en el comportamiento de repartición de mercados por cuanto los acuerdos de fijación de precios tuvieron lugar para garantizar la repartición de mercados, razón por la cual no amerita una imputación o sanción independiente.
En lo que respecta a la conducta de APC dentro del proceso de colaboración (PBC), la Superintendencia manifestó que APC actuó de manera adecuada en su proceso, cumpliendo satisfactoriamente con los deberes que le correspondían en virtud del Convenio. La empresa prestó una colaboración oportuna y efectiva, entregando pruebas documentales clave para la investigación y gestionando la comparecencia de las personas con las que mantenía o mantiene una relación laboral.
Resolución recurso N°
N/A
Fecha resolución recurso
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Resultado
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Contenido decisión íntegra.
Contenido decisión íntegra.
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