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Contencioso

Asociación de Empresas Sociales del Estado de Nariño.

Mediante Resolución No. 30396 de 2021, la SIC resolvió imponer una sanción al Seññor Burbano Martínez. Respecto de la Asociación de Empresas Sociales del Estado de Nariño, es que determinó archivar la investigación por encontrarse liquidada.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Conducta

Actos anticompetitivos (artículo 48 Decreto 2153)

Decisión Alcanzada

Sanción

Información Básica

Radicación N°

14-103578

Año de apertura

2019

Resolución de sanción N°

30396

Fecha resolución de sanción

20 de mayo de 2021

Investigados:

  • Personas Jurídicas:

Asociación de Empresas Sociales del Estado de Nariño.

  • Personas Naturales:

Edgar Alberto Burbano Martínez.

Conductas imputadas:
Prácticas restrictivas de la Competencia en el mercado de salud.

Normas imputadas:
Artículo 4 del Decreto 1663 de 1994.

Resultado:

Sanción.

Detalles de la causa

Hechos

La investigación inició con ocasión de la comunicación remitida por la ASOCIACIÓN MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD EMSSANAR E.S.S. (en adelante EMSSANAR), en la cual informó a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la presunta comisión de acuerdos contrarios a la libre competencia y prácticas comerciales restrictivas en la contratación de la prestación de servicios de salud para los afiliados del régimen subsidiado en el Departamento de Nariño.

Los hechos que dieron origen a la apertura de investigación fueron resumidos por la Delegatura en los siguientes términos:

“AESENAR se encontraba realizando acuerdos contrarios a la libre competencia y prácticas comerciales restrictivas en la contratación de la prestación de servicios de salud para los afiliados del régimen subsidiado. El denunciante manifestó que el 13 de enero de 2014 AESENAR le envió un oficio en el que proponía negociar las tarifas de contratación de servicios de salud del año 2014 de manera grupaI. En el mismo oficio AESENAR también impartía instrucciones y adoptaba decisiones que interferían en el libre juego de la competencia en el mercado de la prestación de servicios de salud del departamento de Nariño”.

Decisión de la autoridad de competencia

Mediante Resolución 30396 de 20 de mayo de 2021, la Superintendencia decidió imponer una sanción al señor Burbano Martínez. Sin embargo, respecto de la asociación archivó la investigación por cuanto la misma se encontraba liquidada desde el 10 de agosto de 2020.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

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Análisis Competitivo

Consideraciones relevantes del análisis de la autoridad de competencia

De acuerdo con la investigación, la Superintendencia determinó que AESENAR, bajo el liderazgo de EDGAR ALBERTO BURBANO MARTÍNEZ, lideró las negociaciones desde 2013 hasta 2018. Cada año, comenzaba los acercamientos con las EPS presentando una propuesta sobre las tarifas y condiciones contractuales para la venta de servicios de salud en el departamento de Nariño.

Se evidenció que AESENAR logró influir en las negociaciones entre las ESE y las EPS, impidiendo que se alcanzaran las ventajas propias de la libre competencia, tales como mejores condiciones en cuanto a precios y calidad en la prestación de servicios para los afiliados.

AESENAR impidió que las EPS pudieran negociar de manera libre e individual con cada ESE, tomando en cuenta las características particulares y las necesidades de cada una según los usuarios afiliados.

Además, las conductas empleadas por la asociación obstruyeron el curso natural de la contratación, causando retrasos en la celebración y legalización de los contratos entre las EPS y las ESE.

La Superintendencia encontró que lo acordado dentro de la asociación era presentado a las diferentes EPS del departamento de Nariño como una propuesta en cabeza del representante legal. AESENAR establecía los lineamientos y tomaba decisiones sobre la propuesta de incremento de los valores de los servicios de salud, especialmente en cuanto al porcentaje de incremento a contratar entre las ESE asociadas y las EPS.

Es relevante destacar que sí existió la intención de concertar el incremento anual de los servicios de salud a través de AESENAR, lo que implicaba que la asociación llegara a acuerdos con las EPS sobre el aumento de los servicios en nombre de las ESE asociadas.

Quedó demostrado que las propuestas acordadas al interior de la asociación sobre el incremento de los servicios de salud para las EPS no se elaboraron de manera individual ni atendiendo las condiciones particulares de cada ESE asociada, como debería haber sido.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

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Fecha resolución recurso

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Resultado

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Decisión Íntegra

Decisión SIC

Contenido decisión íntegra.

Decisión recurso

Contenido decisión íntegra.

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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