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Contencioso

Autoboy S.A

El 08 de abril la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución 7052 resolvió archivar la investigación en favor de Autoboy S.A. y otras.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Conducta

Acuerdos contrarios a la libre competencia (art. 47 Decreto 2153)

Decisión Alcanzada

Absolución por archivo

Información Básica

Radicación N°

02-52148

Año de apertura

2002

Resolución de archivo N°

7052

Fecha resolución de archivo

08 de abril de 2005

Investigados:

  • Personas Jurídicas:

Autoboy S.A, Flota Sugamuxi S.A, Coflonorte Ltda, Expreso Paz del Río S.A. y El Rápido Duitama Ltda.

  • Personas Naturales:

Nelly Corredor De Castaño, Hernando Mendoza Castro, Pedro Pablo Dueñas Alvarado, Fruto Eleuterio Mejía López, Lázaro González Avellaneda.

Conductas imputadas:
Acuerdos de fijación de precios y autorización ejecución y tolerancia de conductas contrarias a la libre competencia.

Normas imputadas:
Numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.
Numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992.

Resultado:

Terminación del proceso por archivo de la investigación.

Detalles de la causa

Hechos

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) inició la investigación tras encontrar indicios suficientes de que entre las empresas trasportadoras intermunicipales de pasajeros se suscribió un acuerdo tarifario el pasado 29 de Mayo de 2001 en las rutas que salen de Bogotá a Tunja, Paipa, Duitama, Sogamoso, Pajarito, Aguazul y Yopal.

Decisión de la autoridad de competencia

Mediante Resolución 07052 de 2005 la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió archivar la investigación en favor de los investigados.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

N/A

Análisis Competitivo

Consideraciones relevantes del análisis de la autoridad de competencia

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) estableció que la configuración de la conducta descrita en el numeral 1 del artículo 47 del decreto 2153 de 1992 puede presentarse en cualquiera de los siguientes sentidos, la existencia de un acuerdo que tenga por objeto la fijación directa o indirecta de precios o que tenga como efecto la fijación directa o indirecta de precios.

Afirmó que del material probatorio recuadado durante la investigación, no fue posible advertir la infracción por las siguientes razones:

Durante la investigación, se identificaron dos reuniones realizadas por empresas de transporte público que operan en el corredor vial entre Bogotá y varias ciudades, incluyendo Tunja, Paipa, Duitama, Sogamoso, Pajarito, Aguazul y Yopal.

En la primera reunión, celebrada el 29 de mayo de 2001, se discutieron algunos aspectos preliminares, pero se decidió postergar la definición final y la firma del acta para un segundo encuentro. La formación de un acuerdo requería la culminación de ambas reuniones.

Sin embargo, observó la SIC que en la segunda reunión, los asistentes decidieron por unanimidad no formalizar ni perfeccionar ningún acuerdo sobre la fijación de tarifas. Aunque en el transcurso de las discusiones se consideró la posibilidad de establecer precios comunes, los participantes desistieron de esa intención tras reconocer la ilegalidad de la práctica.

Señaló la autoridad que Incluso si se argumentara que en algún momento existió un intento de acuerdo sobre precios, este no se materializó ni tuvo efectos en el mercado y al no concretarse un acuerdo de voluntades, no se vulneraron las normas de competencia ni se afectaron los intereses protegidos por la legislación.

Por lo tanto, la SIC determinó que la conducta investigada no configuró una infracción y, en consecuencia, no era necesario evaluar el objeto ni el efecto de un acuerdo inexistente.

Razones todas que llevaron a la entidad a ordenar el archivo de la investigación.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

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Fecha resolución recurso

N/A

Resultado

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Decisión Íntegra

Decisión SIC

Contenido decisión íntegra.

Decisión recurso

Contenido decisión íntegra.

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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