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Contencioso

Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S.

El 18 de junio la SIC resolvió archivar la investigación en favor de los investigados.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Conducta

Integración no informada

Decisión Alcanzada

Absolución por archivo

Información Básica

Radicación N°

02-80764

Año de apertura

2002

Resolución de archivo N°

31965

Fecha resolución de archivo

21 de noviembre de 2003

Investigados:

  • Personas Jurídicas:

La Moda Alemana y Cia. Ltda y La Camisa Alemana Ltda,

  • Personas Naturales:

Cecilia Guingue Valencia, Margarita Valencia de Raethzel y Bernhard Karl Raethzel Duckert

Conductas imputadas:
Incompatibilidad de los gerentes, presidentes, directores, representantes legales y muembros de la junta directiva de los mismos bienes o la prestación de los mismos servicios.

Normas imputadas:
Artículo 5 ley 155 de 1959

Resultado:

Terminación del proceso por archivo de la investigación.

Detalles de la causa

Hechos

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) inició la investigación tras encontrar que en noviembre de 2001 los socios de las sociedades La Moda Alemana y Cia. Ltda. y la Camisa Alemana Limitada, decidieron nombrar a la señora Ana Cecilia Guingue Valencia como Gerente encargada de las dos sociedades, hecho éste que fue registrado en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el número 00801814 del Libro IX del 9 de noviembre de 2001.

Decisión de la autoridad de competencia

Mediante Resolución 31965 de 2003 la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió archivar la investigación en favor de los investigados.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

N/A

Análisis Competitivo

Consideraciones relevantes del análisis de la autoridad de competencia

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) estableció que de conformidad con el artículo 5 de la ley de 1959 existe incompatibilidad en el ejercicio de los cargos de presidente, gerente, director, representante legal, administrador y miembros de las juntas directivas de empresas, cuyo objeto sea la producción, abastecimiento, distribución o consumo de los mismos bienes o la prestación de los mismos servicios, siempre y cuando tales empresas individual o conjuntamente consideradas, tengan activos por valor de veinte millones de pesos ($ 20.000.000,00) o más.

En primer lugar, adujo que el artículo 7 de la Ley 5 de 1947 estableció la incompatibilidad para que los miembros de juntas directivas y gerentes de establecimientos bancarios pudieran desempeñarse simultáneamente en juntas de otros establecimientos de crédito o bolsas de valores. Posteriormente, señaló que esta restricción se amplió mediante el artículo 5 de la Ley 155 de 1959, abarcando a presidentes, gerentes, representantes legales y miembros de juntas directivas de empresas dedicadas a la producción, abastecimiento, distribución o consumo de los mismos productos.

De esta manera, consideró la SIC que la incompatibilidad contemplada en el artículo 7 de la Ley 5 de 1947 fue incorporada a la normativa general de competencia con el propósito de preservar la transparencia y objetividad en la dirección empresarial dentro del sector real de la economía. Se buscó garantizar que las decisiones tomadas en los órganos directivos respondieran exclusivamente al beneficio del ente económico correspondiente, evitando conflictos de intereses o el uso indebido de información privilegiada, lo que podría generar perjuicios tanto a empresas específicas como a las condiciones generales del mercado.

Aseguró que la incompatibilidad se configura cuando una misma persona ocupa cargos directivos en empresas que, aunque jurídicamente y económicamente independientes, compiten en un mismo mercado, pues así así lo ratificó la exposición de motivos de la Ley 155 de 1959, que señala:

«Leído y puesto en discusión el artículo 5°, la Comisión lo aprobó, dejando constancia
de que el artículo debe interpretarse en el sentido de que se trata de las empresas que
sean consumidoras o distribuidoras de los mismos servicios o produzcan el mismo
bien, y por su naturaleza de ser personas distintas deben ser competidoras».

Por lo tanto, la incompatibilidad en cuestión no aplica cuando entre las empresas involucradas no existe una relación de competencia económica ni cuando están bajo un mismo direccionamiento. En estos casos, el propósito de la norma pierde su fundamento.

En el caso concreto y como resultado de la investigación realizada, se determinó que las sociedades La Moda Alemana Ltda. y La Camisa Alemana Ltda. constituían una misma unidad económica en el momento en que la señora Ana Cecilia Guingue Valencia fue designada gerente de ambas empresas.

Dado que estas empresas operaban bajo un direccionamiento común, la incompatibilidad establecida en el artículo 5 de la Ley 155 de 1959 no se configuraba en este caso.

Razones todas que llevaron a la entidad a ordenar el archivo de la investigación.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

N/A

Fecha resolución recurso

N/A

Resultado

N/A

N/A

Decisión Íntegra

Decisión SIC

Contenido decisión íntegra.

Decisión recurso

Contenido decisión íntegra.

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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