CASA LUKER S.A. | Centro Competencia - CECO
Newsletter
Contencioso

CASA LUKER S.A.

La SIC sancionó a Compañía Nacional de Chocolates S.A., Casa Luker S.A. y a sus representantes por acordar la fijación de precios en la compra de cacao, mediante memorandos internos coordinados y políticas paralelas de adquisición que evidenciaron una conducta concertada en detrimento de la libre competencia en el mercado nacional.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Conducta

Acuerdos contrarios a la libre competencia (art. 47 Decreto 2153)

Decisión Alcanzada

Sanción

Información Básica

Radicación N°

06-025839

Año de apertura

2006

Resolución de sanción N°

4946

Fecha resolución de sanción

Investigados:

  • Personas Jurídicas:

Compañía Nacional De Chocolates S.A. y José Jesús Restrepo & Cía. S.A. – Casa Luker S.A.

  • Personas Naturales:

Sol Beatriz Arango Mesa y Guillermo Eduardo Ponce De León Sarasti

Conductas imputadas:
Acuerdo para la fijación de precios

Normas imputadas:
– Artículo 1 Ley 155 de 1959

– Numeral 1 del artículo 47 Decreto 2153 de 1992

Resultado:

Sanción.

Hechos

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) inició la investigación tras

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) inició la investigación tras realizar visitas administrativas a las empresas Compañía Nacional de Chocolates S.A. y Sucesores de José Jesús Restrepo & Cía S.A. – Casa Lúker S.A. para recopilar información sobre sus actividades en el mercado de cacao y chocolate.

Como resultado de la averiguación preliminar, la SIC determinó que existían indicios para investigar si estas empresas incurrieron en prácticas anticompetitivas entre enero de 2005 y febrero de 2006 en dos mercados específicos:

Compra del grano de cacao como materia prima

Venta de productos terminados, como chocolate de mesa y cocoa

Los datos analizados mostraron que Nacional y Lúker tenían un amplio poder de negociación en la compra del cacao, influyendo en los precios y volúmenes de adquisición. Según Fedecacao, estas compañías habían establecido acuerdos informales para fijar el precio de compra del grano.

Además, se observó que el comportamiento de los precios no seguía la estacionalidad natural de la producción del cacao. A pesar de que los meses de mayor producción eran enero y diciembre, y los de menor producción agosto, septiembre y marzo, el precio promedio de compra no presentaba variaciones significativas. La tendencia general del precio, incluso en períodos de escasez o abundancia, se mantenía paralela a la baja, lo que podría sugerir una coordinación entre las empresas para manipular el mercado.

Ante estos hallazgos, la SIC abrió la investigación para determinar si las conductas de Nacional y Lúker estaban restringido la libre competencia en el sector del cacao y el chocolate.

Decisión de la autoridad de competencia

Mediante Resolución 4946 de 2009 Superintendencia declaró que los investigados infringiendo el articulo 1 de la Ley 155 de 1959 y el numeral 1 del articulo 47 del Decreto 2153 de 1992 e impuso las sanciones respectivas,

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Mediante 52202 de 16 de octubre de 2009 confirmó en todas sus partes la decisión de la resolución 4946 de 2009

Análisis Competitivo

Consideraciones relevantes del análisis de la autoridad de competencia

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

52202

Fecha resolución recurso

2009

Resultado

Confirma Resolución de Sanción

Decisión Íntegra

Decisión SIC

Contenido decisión íntegra.

Decisión recurso

Contenido decisión íntegra.

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

https://centrocompetencia.com/wp-content/themes/Ceco