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El 7 de septiembre de 2012 Mediante la Resolución 53481 la SIC resolvió archivar la investigación en favor de los investigados.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Conducta
Integración no informada
Decisión Alcanzada
Absolución por archivo
Radicación N°
11-17087
Año de apertura
2011
Resolución de archivo N°
53481
Fecha resolución de archivo
7 de septiembre de 2012
El trámite se inició con el memorando de traslado de fecha 14 de febrero de 2011 por parte de la Coordinación del Grupo de Integraciones Empresariales hacia el Grupo de Protección de la Competencia.
En dicho memorando se indicó que se acusó recibo de la operación de integración consistente «en la compra, por parte de COMESTIBLES ALDOR S.A., del derecho de dominio que COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A. S. tiene y ejerce sobre los Activos Tangibles y los Activos Intangibles asociados a la producción, venta y comercialización de las referencias Frunas Cubo y Frunas Mega identificadas con la marca Frunas”.
La Superintendencia decidió adelantar una investigación para determinar si las empresas intervinientes en la operación debieron adelantar un trámite de preevaluación y no únicamente notificar a la autoridad de la operación. Esto por cuanto, al parecer, las empresas tenían conjuntamente más del 20% de participación en el mercado afectado con la integración.
Mediante Resolución 53481 de 7 de septiembre de 2012 la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió archivar la investigación en favor de los investigados.
N/A
La Superintendencia explicó que el deber de informar una operación de integración empresarial recae sobre las empresas que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 cuales son el requisito (a) Requisito subjetivo: Este requisito implica que las empresas involucradas en la integración deben estar dedicadas a la misma actividad productora, de abastecimiento, distribución o consumo de un bien o servicio específico, o que formen parte de una misma cadena de valor. Es necesario verificar dos aspectos: i) que haya varias empresas involucradas en la integración; y ii) que estas empresas realicen actividades económicas similares o estén dentro de la misma cadena de valor, b) Requisito objetivo: Este requisito también comprende la verificación de dos situaciones: En primer lugar, se debe confirmar que las empresas involucradas tengan, en el año fiscal previo a la operación, activos o ingresos operacionales superiores al monto mínimo determinado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). En segundo lugar, se debe establecer si las empresas planean realizar una fusión, consolidación, adquisición de control o integración entre ellas, sin importar la estructura jurídica de la operación. En caso afirmativo, las empresas estarán obligadas a informar previamente a la SIC sobre su intención de llevar a cabo dicha operación y (c) Cronológico: Que implica que la operación debe notificarse de forma previa a su perfeccionamiento.
En la resolución de inicio de investigación, se acusó a las empresas investigadas de no cumplir con la obligación de informar previamente, ya que, con la información disponible en ese momento, se concluyó que, aunque se habían notificado, no se había sometido la operación al análisis de la Superintendencia. Las empresas afirmaron que tenían menos del 20% de participación en el mercado relevante para la integración.
Sin embargo, según la información del expediente, la Delegatura consideró que, aunque se notificó la operación, no se cumplió con la obligación legal, ya que las empresas superaban el 20% de participación en el mercado relevante. En consecuencia, lo que correspondía era informar la operación para su evaluación y autorización, en lugar de solo notificarla.
Principio del formulario
En primera instancia la Delegatura llegó a dicha conclusión por cuanto definió el mercado relevante como el de la comercialización y producción de dulces blandos.
Analizado el caso, la autoridad encontró que las empresas no incumplieron con el deber de información previa establecido en el artículo 9 de la ley 1340 de 2009 en la medida en que sus participaciones de mercado eran inferiores al 20% en el mercado afectado que era el mercado de producción y comercialización de dulces de azúcar en todo el territorio nacional y en razón de ello debían notificar y no informar, tal y como lo hicieron.
Adicionalmente, indicó el Despacho que el trámite de notificación se efectuó de manera previa a la realización de la referida operación y en consecuencia decidió archivar la investigación.
Resolución recurso N°
N/A
Fecha resolución recurso
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Resultado
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Contenido decisión íntegra.
Contenido decisión íntegra.
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