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Contencioso

Comestibles Aldor S.A.

El 7 de septiembre de 2012 Mediante la Resolución 53481 la SIC resolvió archivar la investigación en favor de los investigados.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Conducta

Integración no informada

Decisión Alcanzada

Absolución por archivo

Información Básica

Radicación N°

11-17087

Año de apertura

2011

Resolución de archivo N°

53481

Fecha resolución de archivo

7 de septiembre de 2012

Investigados:

  • Personas Jurídicas:

Comestibles Aldor S.A. y Compañía Nacional de Chocolates S.A.S.

  • Personas Naturales:

Leonardo Aljure Dorronsoro y Sol Beatriz Arango Mesa.

Conductas imputadas:
Prácticas restrictivas de la Competencia – Integración no informada.

Normas imputadas:
Artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.

Resultado:

Terminación del proceso por archivo de la investigación.

Detalles de la causa

Hechos

El trámite se inició con el memorando de traslado de fecha 14 de febrero de 2011 por parte de la Coordinación del Grupo de Integraciones Empresariales hacia el Grupo de Protección de la Competencia.

En dicho memorando se indicó que se acusó recibo de la operación de integración consistente «en la compra, por parte de COMESTIBLES ALDOR S.A., del derecho de dominio que COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A. S. tiene y ejerce sobre los Activos Tangibles y los Activos Intangibles asociados a la producción, venta y comercialización de las referencias Frunas Cubo y Frunas Mega identificadas con la marca Frunas”.

La Superintendencia decidió adelantar una investigación para determinar si las empresas intervinientes en la operación debieron adelantar un trámite de preevaluación y no únicamente notificar a la autoridad de la operación. Esto por cuanto, al parecer, las empresas tenían conjuntamente más del 20% de participación en el mercado afectado con la integración.

Decisión de la autoridad de competencia

Mediante Resolución 53481 de 7 de septiembre de 2012 la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió archivar la investigación en favor de los investigados.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

N/A

Análisis Competitivo

Consideraciones relevantes del análisis de la autoridad de competencia

La Superintendencia explicó que el deber de informar una operación de integración empresarial recae sobre las empresas que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 cuales son el requisito (a) Requisito subjetivo: Este requisito implica que las empresas involucradas en la integración deben estar dedicadas a la misma actividad productora, de abastecimiento, distribución o consumo de un bien o servicio específico, o que formen parte de una misma cadena de valor. Es necesario verificar dos aspectos: i) que haya varias empresas involucradas en la integración; y ii) que estas empresas realicen actividades económicas similares o estén dentro de la misma cadena de valor, b) Requisito objetivo: Este requisito también comprende la verificación de dos situaciones: En primer lugar, se debe confirmar que las empresas involucradas tengan, en el año fiscal previo a la operación, activos o ingresos operacionales superiores al monto mínimo determinado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). En segundo lugar, se debe establecer si las empresas planean realizar una fusión, consolidación, adquisición de control o integración entre ellas, sin importar la estructura jurídica de la operación. En caso afirmativo, las empresas estarán obligadas a informar previamente a la SIC sobre su intención de llevar a cabo dicha operación y (c) Cronológico: Que implica que la operación debe notificarse de forma previa a su perfeccionamiento.

En la resolución de inicio de investigación, se acusó a las empresas investigadas de no cumplir con la obligación de informar previamente, ya que, con la información disponible en ese momento, se concluyó que, aunque se habían notificado, no se había sometido la operación al análisis de la Superintendencia. Las empresas afirmaron que tenían menos del 20% de participación en el mercado relevante para la integración.

Sin embargo, según la información del expediente, la Delegatura consideró que, aunque se notificó la operación, no se cumplió con la obligación legal, ya que las empresas superaban el 20% de participación en el mercado relevante. En consecuencia, lo que correspondía era informar la operación para su evaluación y autorización, en lugar de solo notificarla.

Principio del formulario

En primera instancia la Delegatura llegó a dicha conclusión por cuanto definió el mercado relevante como el de la comercialización y producción de dulces blandos.

Analizado el caso, la autoridad encontró que las empresas no incumplieron con el deber de información previa establecido en el artículo 9 de la ley 1340 de 2009 en la medida en que sus participaciones de mercado eran inferiores al 20% en el mercado afectado que era el mercado de producción y comercialización de dulces de azúcar en todo el territorio nacional y en razón de ello debían notificar y no informar, tal y como lo hicieron.

Adicionalmente, indicó el Despacho que el trámite de notificación se efectuó de manera previa a la realización de la referida operación y en consecuencia decidió archivar la investigación.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

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Fecha resolución recurso

N/A

Resultado

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Decisión Íntegra

Decisión SIC

Contenido decisión íntegra.

Decisión recurso

Contenido decisión íntegra.

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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