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La Superintendencia de Industria y Comercio aprobó sin condicionamientos la adquisición del negocio de soluciones de red de TE Connectivity por parte de CommScope, al considerar que, pese al aumento en la concentración en el mercado de cableado estructurado de cobre y fibra óptica, la operación no generaba riesgos significativos para la competencia, dada la presión ejercida por otros competidores globales y la facilidad de acceso mediante importaciones.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Decisión Alcanzada
Aprobada
Radicación N°
15-89130
Fecha de solicitud
2015
Resolución N°
38392
Fecha resolución de aceptación
2015
El 21 de abril de 2015, las empresas CommScope Holding Company Inc. (CS) y TE Connectivity Ltd. (TE) notificaron a la Superintendencia de Industria y Comercio su intención de realizar una operación de concentración con efectos en Colombia.
La transacción consistía en la adquisición por parte de CommScope de acciones y activos pertenecientes a TE Connectivity, específicamente los relacionados con el negocio de Broadband Network Solutions (BNS).
La Superintendencia determinó que el mercado relevante de la operación analizada correspondía con la comercialización de soluciones de cableado estructurado de: i) cobre y ii) fibra óptica, en el territorio nacional.
La Superintendencia mediante resolución 38392 de 2015 resolvió No objetar ni someter a condicionamientos la integración empresarial proyectada.
N/A
La Superintendencia, tras realizar el análisis correspondiente, determinó que la variación en la estructura del mercado dentro de los segmentos evaluados, luego de la ejecución de la operación proyectada, sería inferior a [Texto de carácter reservado] puntos porcentuales en todos los mercados, lo que reduce significativamente el riesgo de una restricción indebida de la competencia.
Al efectuar un análisis restrictivo del mercado, considerando únicamente los productos químicos destinados al tratamiento del agua y excluyendo eventuales sustitutos como los productos químicos genéricos, se evidenció que la operación proyectada no generaría un cambio sustancial en la estructura de mercado que pudiera derivar en una restricción indebida de la competencia. En consecuencia, si se incluyeran los productos químicos sustitutos dentro del mercado relevante, el incremento en la participación de mercado resultaría aún menor.
En virtud de lo anterior, la Superintendencia halló que la operación no conllevaría modificaciones significativas en la estructura del mercado, por lo que no se consideró necesario profundizar en el análisis de sustituibilidad, concentración y dominancia. Del mismo modo, se concluyó que no era pertinente realizar un estudio adicional sobre posibles barreras de entrada al mercado.
En cuanto a los efectos de la operación, se determinó que esta tendría un impacto horizontal, dado que las partes intervinientes participan simultáneamente en la comercialización de los productos afectados. Sin embargo, la autoridad concluyó que la integración no generaría efectos negativos sobre la competencia en los mercados definidos.
Lo anterior se sustenta en que la participación conjunta de las intervinientes en el mercado de productos para la clarificación y tratamiento químico de aguas potables, residuales e industriales es inferior al 20%, mientras que el incremento en la participación de NALCO en los demás mercados evaluados es menor a [Texto de carácter reservado] puntos porcentuales. Adicionalmente, las condiciones del mercado reflejan que la estructura competitiva no permite que la entidad integrada pueda incrementar precios, reducir la calidad o afectar las condiciones comerciales de los clientes, en tanto existen otros agentes con participaciones relevantes e incluso similares a las que resultarán de la operación proyectada.
Asimismo, se evidenció que la elevada participación de NALCO en los segmentos de tratamiento de agua en sistemas de generación de vapor y energía, así como en sistemas de refrigeración y enfriamiento, no es consecuencia de la operación, sino que corresponde a una condición preexistente en el mercado, caracterizada por una estructura previamente concentrada.
En relación con los efectos verticales de la operación, se determinó que, si bien ambas empresas cuentan con plantas de producción en Colombia y comercializan directamente sus productos, el hecho de que realicen la mayor parte de sus ventas sin intermediarios implica que no se generarían restricciones en los eslabones inferiores de la cadena de distribución y comercialización.
De igual forma, considerando que en el mercado existen otras empresas con capacidad para atender la demanda nacional y que la distribución de las intervinientes a través de intermediarios es inferior a [Texto de carácter reservado]%, la posibilidad de que el ente integrado pueda elevar costos, reducir la calidad o deteriorar las condiciones comerciales de sus clientes es mínima. Por el contrario, se concluyó que la operación podría generar eficiencias en la cadena de valor, beneficiando las condiciones comerciales para los consumidores.
Finalmente, la Superintendencia concluyó que no existía evidencia que permitiera determinar que la adquisición de los activos de CLARIANT, vinculados al negocio del suministro de productos químicos para el tratamiento del agua y sus servicios relacionados, por parte de ECOLAB, generara cambios sustanciales en la estructura del mercado relevante a través de sus filiales en Colombia.
Asimismo, no se halló que la transacción implicara un incremento significativo en el poder de mercado ni la consolidación de una posición de dominio por parte de ECOLAB que pudiera derivar en restricciones indebidas a la competencia. Se verificó que, aunque NALCO mantiene participaciones relevantes en ciertos segmentos, esta situación no es consecuencia de la operación proyectada, sino de condiciones preexistentes del mercado.
Dado que en el mercado existen otros actores con capacidad de atender la demanda y de contrarrestar posibles estrategias anticompetitivas, se concluyó que la operación no generaría efectos adversos sobre la competencia. En consecuencia, bajo los parámetros del artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 y demás normas concordantes, la Superintendencia determinó que la operación no amerita objeciones ni condicionamientos.
Resolución recurso N°
N/A
Fecha resolución recurso
N/A
Resultado
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N/A
RESOLUCIÓN DE INTEGRACIÓN 38392 DE 2015
(julio 29)
(Radicado 89130 de 2015)
[Este documento contiene datos de carácter reservado]
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESOLUCIÓN NÚMERO 38392 DE 2015
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Por la cual se aprueba una operación de integración
EL SUPERINTENDETE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en la Ley 155 de 1959, la Ley 1340 de 2009 y el numeral 15 del artículo 3 del Decreto 4886 de 2011, y
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que el artículo 9 de la Ley 1340 del 24 de julio de 2009 prevé lo siguiente en relación con el control de integraciones empresariales:
«Artículo 9. Control de Integraciones Empresariales. El artículo 4o de la Ley 155 de 1959 quedará así:
Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada:
1. Cuando, en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada ingresos operacionales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio o;
2. Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente consideradas, activos totales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio.
En los eventos en que los interesados cumplan con algunas de las dos condiciones anteriores pero en conjunto cuenten con menos del 20% del mercado relevante, se entenderá autorizada la operación. Para este último caso se deberá únicamente notificar a la Superintendencia de Industria y Comercio de esta operación (…)».
SEGUNDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, el 21 de abril de 2015, mediante comunicación radicada con el número 15-089130-0, COMMSCOPE HOLDING COMPANY INC. (en adelante, CS) y TE CONNECTIVITY LTD. (en adelante, TE), informaron a esta Entidad la intención de realizar una operación de concentración con efectos en Colombia, consistente en una compra de acciones y activos propiedad de TE por parte de CS, relacionados con el negocio Broadband Network Solutions1.
TERCERO: Que en virtud de lo previsto en el artículo 156 del Decreto Ley No. 19 de 2012 y en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, el 23 de abril de 2015 se publicó en la página web de esta Entidad el inicio del procedimiento de autorización de la operación presentada2.
CUARTO: Que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del inicio del procedimiento de autorización de la operación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, los terceros no presentaron información que aportara elementos para el análisis de la operación, todo de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009.
QUINTO: Que con el fin de complementar y ampliar la información allegada al expediente, el 28 y 29 de abril de 2015 ésta Entidad formuló un requerimientos de información sobre el mercado objeto de la operación a los principales clientes3 y competidores4 de CS y TE (en adelante y de manera conjunta, las INTERVINIENTES), con el fin de obtener información suficiente para analizar el nivel de competencia en el mercado colombiano de soluciones estructuradas para sistemas de cableado, los cuales se dividen en dos categorías: i) cobre (incluye cables de cobre y hardware para cobre), y ii) fibra óptica (contiene cables de fibra óptica y hardware para fibra óptica).
SEXTO: Que dentro de los treinta (30) días a que se refiere el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, esta Superintendencia consideró procedente continuar con el procedimiento de análisis de la integración, para lo cual mediante comunicación radicada con el número 15-89130-59 del 29 de mayo de 20155, informó a las INTERVINIENTES que se daba paso a la segunda etapa del trámite presentado y les solicitó aclarar parte de la información señalada en la Guía de Estudio de Fondo de Integraciones Empresariales (Anexo No. 2 de la Resolución No. 10930 de 2015).
SÉPTIMO: Que mediante escrito radicado con el número 15-089130-60 el 3 de junio de 20156, las INTERVINIENTES aclararon la información señalada en la Guía de Estudio de Fondo de Integraciones Empresariales (Anexo No. 2 de la Resolución No. 10930 de 2015), en atención al requerimiento formulado por esta Entidad.
OCTAVO: Que una vez hechas las anteriores consideraciones y estando dentro del término previsto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, este Despacho procede a pronunciarse respecto de la operación de integración informada, en los siguientes términos:
8.1. INTERVINIENTES
8.1.1. COMMSCOPE HOLDING COMPANY INC.
CS es una compañía multinacional listada en bolsa, cuyas acciones se negocian en el mercado de valores NASDAQ. La actividad económica principal de CS consiste en el suministro de infraestructura y conectividad, especialmente en el segmento de soluciones de cableado, banda ancha e inalámbricos7.
CS cuenta con una cartera de soluciones integrales que incluye frecuencias de radio, conectividad inteligente y plataformas físicas, centros informáticos e infraestructura inteligente y soluciones de acceso a banda8.
Esta sociedad no desarrolla ninguna operación comercial. Sus actividades se realizan a través de varias de sus subsidiarias. CS es propiedad en un 43% de los fondos de inversión administrados por THE CARLYLE GROUP9.
Se aclara además, que CS no distribuye directamente los productos afectados en Colombia, pues las ventas locales son realizadas por terceros distribuidores que importan los productos afectados10.
Los segmentos en los que opera CS se presentan en la siguiente tabla:
Tabla No. 1
Segmentos operativos de CS
Fuente: SIC-GIE con base en la información obrante a folio 14 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.
CS realiza sus actividades bajo el Código 3663, el cual corresponde al Código NAICS 334220.
Según lo informado por CS, esta sociedad no se encuentra controlada por ninguna otra empresa. No obstante, cuenta con subsidiarias en cerca de treinta (30) países alrededor del mundo incluyendo Colombia, donde tiene presencia a través de su subsidiaria COMMSCOPE SOLUTIONS INTERNATIONAL INC. (COLOMBIA B.O.)11.
La información de activos totales e ingresos operacionales de CS a 31 de diciembre de 2014, se presentan en la siguiente tabla:
Tabla No. 2
Cuentas financieras CS (31 de diciembre de 2014)
Fuente: Folios 71 y 72 del Cuaderno Público No.1 del Expediente.
8.1.2. TE CONNECTIVITY LTD.
TE es un proveedor internacional de soluciones de infraestructura para redes inalámbricas, corporativas y de telecomunicaciones, con oficinas principales en Schaffhausen, Suiza y cuyas acciones se cotizan en la Bolsa de Nueva York.
La actividad económica principal de TE consiste en diseñar y producir soluciones de conectividad y sensores para enlazar y mantener el flujo de energía y datos para el sector industrial, automotor, energético y comunicaciones de banda ancha12.
Mediante su línea de negocio «Broadband Network Solutions«, TE diseña, produce, vende, distribuye e instala componentes de infraestructura de cobre, fibra óptica e inalámbrica, y sistemas de telecomunicaciones para clientes corporativos13.
El negocio de TE se divide en 4 segmentos:
Tabla No. 3
Negocios operativos de TE
Fuente: GIE-SIC con base en la información obrante a folios 14 y 15 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.
Teniendo en cuenta que TE es una compañía independiente cuyas acciones se cotizan en la Bolsa de Valores de Nueva York, a continuación se presenta la relación de accionistas con participaciones superiores al 7%:
Tabla No. 4
Principales accionistas de TE
[Datos reservados]
Fuente: Folio 16 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.
Según lo informado por TE, esta sociedad no se encuentra controlada por ninguna otra empresa y cuenta con subsidiarias y filiales en más de cincuenta (50) países alrededor del mundo. En el mercado colombiano, TE tiene presencia a través de su subsidiaria TYCO ELECTRONICS COLOMBIA LTDA14. Se aclara además que TE opera un centro de distribución en el país en asociación con DHL15
Los activos totales e ingresos operacionales de TE a diciembre 31 de 2014, se presentan en la siguiente tabla:
Tabla No. 5
Cuentas financieras TE (31 de diciembre de 2014)
Fuente: Información aportada por las intervinientes, Cuaderno Público No. 1 Folios 85 y 87.
8.2. DEBER DE INFORMACIÓN PREVIA DE LA INTEGRACIÓN
El régimen de control previo o «ex ante» de integraciones empresariales busca evaluar los efectos económicos que se producirían como resultado de una concentración de dos o más agentes en el mercado, con el fin de evitar que se presente una restricción indebida de la competencia y en consecuencia se reduzca el bienestar de los consumidores.
Al aplicar dicho régimen, esta Entidad debe evaluar si los efectos en el mercado originados en virtud de una concentración ameritan su objeción, su autorización sujeta al cumplimiento de condiciones encaminadas a preservar la competencia en el mercado, o su autorización pura y simple.
El artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, establece que las empresas que proyecten llevar a cabo operaciones para efectos de adquirir el control de una o varias empresas, cualquiera sea la forma jurídica con la cual se manifieste, tendrán el deber de informarlas previamente a la Superintendencia de Industria y Comercio, siempre que se cumplan los siguientes dos supuestos:
i. Supuesto subjetivo: cuando las empresas INTERVINIENTES se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor.
ii. Supuesto objetivo: cuando en conjunto o individualmente consideradas, las empresas INTERVINIENTES superen el monto establecido para ingresos operacionales o para activos totales.
En consecuencia, las empresas que pretendan llevar a cabo un proceso de concentración empresarial, en cualquiera de sus manifestaciones, y cuya situación se enmarque en los supuestos previstos en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, deberán informar previamente la operación a esta Superintendencia.
8.2.1. Verificación de supuestos
? Supuesto subjetivo
Para el caso concreto, se observa que tanto CS como TE participan de manera coincidente en el mercado de productos y servicios relacionados con el suministro de infraestructura y conectividad a nivel nacional.
En este sentido, se encuentra verificado el supuesto subjetivo que impone el deber de informar a la SIC la operación proyectada, puesto que las INTERVINIENTES desarrollan de manera coincidente la misma actividad económica.
? Supuesto objetivo
El artículo primero de la Resolución SIC No. 82040 del 26 de diciembre de 2014 fijó «a partir del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, en CIEN MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100.000 SMLMV), los ingresos operacionales y los activos que se tendrán en cuenta para efectos de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 2340 de 2009».
Así, en concordancia con el artículo 1 del Decreto 2731 de 2014 que fijó el salario mínimo legal mensual a partir del 1 de enero de 2015 en seiscientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta pesos – $644.350), el valor de ingresos operacionales o activos totales a partir del cual una operación de concentración cumple el supuesto objetivo, es de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($64.435.000.000).
De acuerdo con la información presentada en las tablas No. 2 y 5 del presente acto administrativo, las INTERVINIENTES cuentan de manera conjunta con activos totales por un valor de COP$ 50.215.770.000.000 y un total de ingresos operacionales de COP$ 5.244.898.000.000 para el cierre del año 2014.
Acorde con lo anterior, tanto por el valor conjunto de sus activos, como por el valor total de ingresos operacionales, para el caso concreto se cumple el supuesto objetivo que impone la obligación a las INTERVINIENTES de informar la operación proyectada ante esta entidad.
8.2.2. Configuración del deber de informar la operación
De conformidad con lo expuesto en el numeral 8.2.1 del presente acto administrativo, con la verificación de los supuestos subjetivo y objetivo se configura el deber de informar la operación de compra de acciones proyectada entre las INTERVINIENTES, con el fin de someterla al procedimiento administrativo para la autorización de integraciones empresariales.
8.3. DEFINICIÓN DEL MERCADO RELEVANTE
Teniendo en cuenta la importancia de una adecuada definición del mercado relevante para determinar los efectos de una integración, esta Superintendencia considera importante recordar los factores más significativos a tener en cuenta a la hora de llevar a cabo dicha definición. Para ello, se apoyará en los lineamientos diseñados por la Red Internacional de Autoridades de la Competencia (ICN, por sus siglas en inglés) en su documento ICN Merger Guidelines Workbook16.
La ICN destaca dos razones importantes por las cuales la definición del mercado relevante es de crítica importancia. Por un lado, es primordial para entender el escenario en que las fuerzas competitivas tienen lugar y, por el otro, y aún más importante, la definición del mercado es fundamental para poder calcular las cuotas de cada competidor en el mercado en cuestión, dado que estas se calculan con base en el tamaño total del mercado. Nótese que este último factor constituye el indicador básico del poder de mercado de una empresa. Así, cuando se observa que la suma de las cuotas de mercado de las intervinientes es elevada, la autoridad de competencia detecta que la operación puede generar problemas de competencia en el mercado y viceversa.
La definición de mercado relevante se lleva a cabo a dos niveles: primero, está la definición del mercado de producto y, luego, la definición del mercado geográfico.
En la definición del mercado de producto se debe tener presente la sustituibilidad del producto al nivel de la demanda. La ICN indica que «la sustituibilidad de la demanda se analiza a través del grado en que los clientes podrían y querrían cambiar entre productos sustitutos ante un cambio relativo de precios, calidades, disponibilidad u otros factores»17. En otras palabras, lo importante en este apartado es encontrar qué productos son considerados como sustitutos por parte de los consumidores o usuarios de los mismos.
Si bien algunas jurisdicciones tienen en cuenta la sustituibilidad de la oferta al momento de definir el mercado relevante,18 esta Entidad toma en consideración dicho concepto al momento de analizar las barreras de entrada y la competencia potencial.
Respecto al otro gran nivel de definición del mercado relevante, la ICN señala que «el mercado geográfico es un área en la que puede ocurrir una razonable sustitución de los productos de las intervinientes»19. Esta sustitución se debe dar por parte de los consumidores del producto en cuestión en la medida que encuentren otros suministradores de bienes sustitutos en el área referida. Generalmente, el mercado geográfico se puede definir como local, regional, nacional, continental o internacional.
El mercado relevante, definido en los términos anteriormente descritos, es el marco de referencia apropiado para analizar los efectos sobre la competencia de una operación de integración. Tal como indica la ICN en el documento ICN Merger Guidelines Workbook, «[e]l mercado relevante, en la práctica, no es más que el marco apropiado para analizar los efectos competitivos»20 de una operación.
En definitiva, el mercado relevante permite determinar los bienes y servicios entre los que puede presentarse una competencia efectiva, así como el ámbito geográfico dentro del cual se ofrecen y se intercambian.
Acorde con lo anterior, es preciso definir, en el caso concreto, tanto el producto como la zona geográfica que componen el mercado relevante.
8.3.1. Mercado producto
La delimitación del mercado producto comprende todos aquellos bienes y servicios que son considerados como intercambiables o sustituibles desde el punto de vista del consumidor, en razón a sus características, su precio, usos y cantidades vendidas.
La determinación de los bienes que integran el mercado producto debe hacerse desde el punto de vista del consumidor, ya que es él quien con sus decisiones define la competencia efectiva entre productores. Por lo tanto, el mercado de producto deberá incluir aquellos productos hacia los cuales se trasladarían los consumidores ante incrementos pequeños no transitorios y significativos en el precio de cualquiera de los productos ofrecidos por las empresas a integrarse, permaneciendo el precio de los demás productos constante.
Por tanto, el punto de partida comporta la identificación de las actividades económicas desarrolladas por las empresas que hacen parte de la operación proyectada, siendo estas en las cuales se anularía la competencia entre las partes como resultado de la misma. Una vez definido lo anterior, se pueden identificar los productos y/o servicios desarrollados por las intervinientes en la operación.
A continuación se presenta la descripción de los productos involucrados en la actividad económica arriba expuesta, con el fin de identificar si existen bienes sustitutos cercanos de los mismos o si por el contrario corresponden en sí mismos a un solo mercado.
Para efectos del posterior análisis de sustituibilidad, la descripción de los productos afectados se realizará desde el punto de vista de sus características, usos y precios en el mercado colombiano.
De acuerdo con la información obrante en el Expediente, los mercados en los que participan de manera coincidente las INTERVINIENTES en Colombia, están relacionados con la comercialización de soluciones estructuradas para sistemas de cableado, tanto de cobre como de fibra óptica con sus respectivos componentes. CS no distribuye directamente los productos afectados en Colombia. Las ventas son realizadas por terceros distribuidores que importan los productos afectados21.
Tal y como se indicó anteriormente, CS es una compañía multinacional dedicada a la infraestructura de redes y conectividad, que ofrece soluciones de banda ancha, corporativas e inalámbricas. Por su parte, TE diseña, produce y comercializa soluciones de conectividad y sensores a clientes en varios sectores industriales.
De acuerdo con las actividades económicas desarrolladas por las INTERVINIENTES y teniendo en cuenta su objeto social, se encuentra que tanto CS como TE comercializan soluciones de cableado estructurado en Colombia.
Vale resaltar que las INTERVINIENTES no cuentan con plantas de producción en Colombia22. No obstante, TE opera un centro de distribución en asociación con DHL23.
A continuación, se presentan los mercados en los que participan las INTERVINIENTES en Colombia y que se verían afectados por la operación de integración proyectada:
Tabla No. 6
Productos ofrecidos por las INTERVINIENTES
Fuente: GIE-SIC con base en la información aportada por as INTERVINIENTES a folio 3 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente.
En la Tabla No. 6 se observa entonces que las INTERVINIENTES en la operación participan de manera coincidente en los mercados de soluciones de cableado estructurado de cobre y fibra óptica que incluyen: i) cable de cobre y hardware de cobre, y ii) cable de fibra y hardware fibra respectivamente.
A continuación se presenta información detallada de los sistemas de cableado estructurado así como los productos y servicios relacionados en la Tabla 6 del presente acto administrativo. Asimismo, se detallan aspectos importantes como las características, usos y la población objetivo con el fin de determinar el nivel de sustituibilidad con otros productos y así establecer la delimitación del mercado producto para la operación objeto de estudio.
a) Descripción
? Cableado estructurado
Se conoce como cableado estructurado al conjunto de sistemas de cables, conectores, canalizaciones y dispositivos que permiten establecer una infraestructura de telecomunicaciones en un inmueble, edificio o centro de información. La instalación y características del sistema deben cumplir con ciertos estándares para formar parte de la condición de cableado estructurado. Este tipo de sistemas ofrecen flexibilidad en las instalaciones, además de ampliar la capacidad de crecimiento y fácil administración24.
El cableado estructurado permite transportar, dentro de un edificio o recinto, las señales de voz, datos multimedia, información, datos de seguridad y conexiones inalámbricas que provienen de un emisor hasta su correspondiente receptor en un espacio determinado. Se trata entonces de una red física que combina cables UTP25 hechos de cobre o de fibra óptica, bloques de conexión y adaptadores entre otros elementos26.
Al soportar diversos dispositivos de telecomunicaciones, el cableado estructurado permite ser instalado o modificado sin necesidad de tener conocimiento previo sobre los productos que se utilizarán sobre él. Para su instalación se debe tener en cuenta la extensión del cableado, la segmentación del tráfico, la posible aparición de interferencias electromagnéticas y la eventual necesidad de instalar redes locales virtuales27.
Existen dos tipos de instalación en un sistema de cableado estructurado: i) el cableado horizontal y ii) el cableado vertical. Adicionalmente, existen elementos que hacen parte del sistema como los cuartos de telecomunicaciones, área de trabajo28, cuarto de equipos, acometida de entrada y cruzada horizontal29:
i) Cableado horizontal
El término se debe a que este tipo de cableado generalmente se instala a través del piso o del techo del edificio conectando el área de trabajo y puertos independientes con el cuarto de telecomunicaciones3° en distancias máximas de 90 metros. |
El cableado horizontal debe incluir diferentes tipos de salidas como (cajas/placas/conectores) de telecomunicaciones en el área de trabajo, cables y conectores de transición instalados entre las salidas del área de trabajo y el cuarto de telecomunicaciones, así como paneles de empate (patch panel) y cables de empate (patch cord) utilizados para configurar las conexiones de cableado horizontal en el cuarto de telecomunicaciones31.
ii) Cable vertical, troncal o backbone
Es el que interconecta diversos cuartos como las instalaciones de ingreso, cuartos de máquinas y de datos con el cuarto de telecomunicaciones con sus respectivos equipos. También incluye la conexión vertical entre pisos en edificios de varios niveles, a través de medios de transmisión (cables), puntos principales e intermedios de conexión cruzada y terminaciones mecánicas entre otros32. |
En un sistema de cableado estructurado, cada estación de trabajo se conecta a un punto central, facilitando la interconexión y la administración del sistema; esta disposición permite la comunicación virtualmente con cualquier dispositivo, en cualquier lugar y en cualquier momento33, tal corno se observa en la Ilustración 1 presentada a continuación:
Ilustración No. 1. Elementos del sistema de cableado estructurado
Fuente: Proyectos – Cableado estructurado 2012.
En un sistema de cableado estructurado, existen diferentes maneras de organizar las interconexiones para la comunicación entre dos o más usuarios, lo que se conoce con el término de «topología de una red de telecomunicaciones». A continuación, en la Ilustración No. 2, se presentan los diferentes tipos de conexiones físicas entre los usuarios:
Ilustración No. 2. Topologías de red
Fuente: Cableado estructurado34 (curso de redes 2 de la cadena de redes). Ricardo González.
Es preciso decir que, los sistemas de cableado estructurado utilizan topología física de estrella con el fin de que todos los puntos de red se concentren en un mismo lugar. Esta topología introduce ventajas como la administración y el mantenimiento de la red.
Los sistemas de cableado estructurado se clasifican en dos categorías: i) cobre (cables y hardware para cobre), y ii) fibra óptica (cables y hardware para fibra óptica). Los dos tipos de cableados se utilizan para la misma función principal y son manipulados por los mismos tipos de clientes, la elección de uno respecto a otro depende del ancho de banda necesario, las distancias existentes y el coste del medio35.
Cada tipo de cable ofrece sus ventajas e inconvenientes. Las principales diferencias entre los distintos tipos de cables –cobre y fibra óptica– radican en la anchura de banda permitida y consecuentemente en el rendimiento máximo de transmisión, su grado de inmunidad frente a interferencias electromagnéticas y la relación entre la amortiguación de la señal y la distancia recorrida.
A continuación se describen los elementos principales que conforman los sistemas de cableado estructurado de cobre y de fibra óptica, con especial atención en el cable y hardware de cobre, y cable y hardware de fibra óptica por la importancia que tienen en las instalaciones actuales:
? Cable de cobre
Este tipo de cable se encuentra conformado por un hilo conductor central de cobre rodeado por una malla de hilos de cobre. El espacio entre el hilo y la malla lo ocupa un conducto de plástico que separa los dos conductores y mantiene las propiedades eléctricas36. |
Todo el cable está cubierto por un aislamiento de protección para reducir las emisiones eléctricas. El ejemplo más común de este tipo de cables es el coaxial de televisión. Este tipo de cable soporta comunicaciones en banda ancha y en banda base. Es útil para varias señales, incluyendo voz, video y datos37.
El cable de cobre es relativamente barato, con tecnología bien estudiada que permite su fácil instalación. Esta es la selección de cable más usada en la mayoría de las instalaciones de red. Sin embargo, el cobre posee varias características eléctricas que imponen límites en la transmisión. Por ejemplo tiene resistencia al flujo de los electrones, donde su límite es la distancia y es susceptible de la radiación externa la cual puede distorsionar transmisiones38.
Por lo anterior, se puede afirmar que el cable de cobre tiene una limitación para transportar señales de alta frecuencia en largas distancias ya que a partir de una cierta distancia el ruido superará a la señal. Esto obliga a usar amplificadores, que introducen ruido y aumenta el costo de la red.
? Hardware para cableado de cobre
El hardware de conexión utilizado en un sistema de cableado estructurado incluye entre otros dispositivos una gran variedad de conectores, cajas, placas, paneles de empate, adaptadores y otros equipos necesarios para conectar las instalaciones de los servicios externos con el cableado local39. | |
Este tipo de hardware permite configurar las conexiones del cable de cobre por medio de conectores y terminadores facilitando el uso de la red informática desde el área de trabajo hasta el cuarto de comunicaciones40. |
A continuación se detallan los principales componentes que hacen parte del hardware en un sistema de cableado estructurado de cobre:
Tabla No. 7
Hardware sistema cableado estructurado cobre
Fuente: GIE-SIC con base en la información obrante a folios 410 del Cuaderno Reservado de Terceros No. 1 del Expediente.
? Cable de fibra óptica:
Es un medio muy flexible y muy fino que conduce energía de naturaleza óptica, su forma es cilíndrica con trs secciones radiales: núcleo, revestimiento y cubierta. La fibra óptica es un medio de transmisión empleado habitualmente en redes de datos; un hilo muy fino de material transparente, vidrio o plásticos por el que se envía pulsos de luz que representa los datos a transmitir. |
La luz producida por láser, viaja a través del núcleo debido a la reflexión que se produce en la cubierta, y es convertida en señal eléctrica en el extremo receptor42.
La fibra óptica es un medio perfecto para la transmisión de información para largas distancias debido a sus excelentes características: gran ancho de banda, baja atenuación de la señal, integridad, alta seguridad y larga duración. Su mayor desventaja es su coste de producción superior frente al resto de los tipos de cable, debido a que se necesita el empleo de vidrio de alta calidad y la fragilidad de su manejo en producción. La terminación de los cables de fibra óptica requiere un tratamiento especial que ocasiona un aumento de los costes de instalación43.
Adicionalmente, la baja atenuación de la señal óptica permite realizar tendidos de fibra óptica sin necesidad de repetidores. La fibra óptica es resistente a la corrosión y a las altas temperaturas gracias a que la protección de la envoltura es capaz de soportar esfuerzos elevados de tensión en la instalación. También, se encuentra inmune a los efectos electromagnéticos externos, por lo que se puede utilizar en ambientes industriales sin necesidad de protección especial44.
En comparación con el cable de cobre, la fibra óptica proporciona un ancho de banda significativamente mayor a grandes distancias, menor tamaño y peso lo que facilita su instalación, aislamiento electromagnético y mayor separación entre repetidores. El ancho de banda de la fibra óptica permite transmitir datos, voz, video45.
? Hardware para cableado de fibra óptica
Son dispositivos que permiten la interconexión de redes LAN46 similares o distintas. Existe una gran diversidad de modelos de dispositivos de red, con precios y características que varían dependiendo de las distintas particularidades requeridas, como la velocidad de acceso (10 Mbps, 1000 M bps), el medio de trasmisión de la señal; bien sea coaxial o fibra óptica, o la tecnología que implemente (placas para PC y notebooks entre otros)47. |
Además, se pueden encontrar en este nivel otros tipos de dispositivos especiales, como por ejemplo los print servers, dando la posibilidad de conectar una impresora directamente a la red48.
A continuación se detallan los principales componentes que hacen parte del hardware en un sistema de cableado estructurado de fibra óptica:
Tabla No. 8
Hardware sistema cableado estructurado de fibra óptica
Fuente: GIE-SIC con base en la información obrante a folios 410 del Cuaderno Reservado de Terceros No. 1 del Expediente.
b) Características
A continuación se resumen las características principales en los sistemas de cableado estructurado:
Tabla No. 9
Cableado estructurado
Fuente: GIE – SIC. Información disponible en línea el 07 de julio de 2015 en: http://www.cs.buap.mx/~iolmos/redes/8_Cableado_Estructurado.pdf
c) Principales usos y aplicaciones
Actualmente, existen sistemas que requieren grandes bases de datos, catálogos, nómina, investigación, videoconferencias, telefonía IP y otras aplicaciones que están creciendo con gran rapidez y necesitan de una infraestructura garantizable, confiable y versátil que permitan una mejor administración, tanto de la red como de todos los recursos y equipos que soporta la red para beneficio de los usuarios.
De conformidad con sus usos y aplicaciones, los sistemas de cableado estructurado facilitan la administración de los sistemas de telecomunicaciones, toda vez que integran tanto los servicios de voz, datos y video, como los sistemas de control y automatización, particularmente en edificios donde la densidad de los puestos informáticos y redes telefónicas es muy alta, así como en oficinas donde se requiere una gran calidad de conexiones que permitan una rápida y efectiva gestión de la red.
En términos generales, desde el punto de vista de los usos, los sistemas de cableado estructurado consisten en una infraestructura de cables flexibles que se utilizan para soportar de manera integrada los sistemas de computación y de redes telefónicas.
Los dispositivos utilizados en el sistema de cableado estructurado permiten: i) acoplar conectores de diferentes tipos y medidas con otro diferente, ii) adaptar conectores que se ajustan en la salida de las telecomunicaciones49, y iii) interconectar diferentes tipos cables.
? Población objetivo
La población objetivo de los sistemas de cableado estructurado son principalmente las empresas del sector industrial. Los usuarios finales incluyen compañías privadas, del sector público, hospitales, instituciones educativas, centros de datos y edificios.
d) Análisis de sustituibilidad
La sustituibilidad desde el punto de vista de la demanda se puede analizar vía características, usos y precios similares entre los productos objeto de estudio y sus posibles sustitutos. Estas variables le permiten al consumidor tomar decisiones informadas para cubrir sus necesidades de consumo.
En línea con lo anterior, las INTERVINIENTES afirman que los cables de cobre como los de fibra óptica son utilizados por los mismos clientes para las mismas aplicaciones finales y son sustituibles fácilmente por los consumidores. Adicionalmente, señalan que prácticamente todos los proveedores de sistemas de cableado ofrecen cobre y fibra, así como equipos de conectividad50.
Los sistemas de cableado son vendidos como paquetes de soluciones, los cuales incluyen una mezcla de cables de cobre y fibra óptica así como otros tipos de hardware y software. No obstante, existen diferencias marcadas entre los cables de cobre y fibra óptica, que pueden influir en la decisión de compra de los consumidores.
Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación se presentan los comentarios de agentes de mercado que actúan como clientes de las INTERVINIENTES o bien como competidores. Con el fin de determinar su posición frente a este aspecto, mediante requerimiento de información se les preguntó lo siguiente: «Señalar si existe una relación de sustituibilidad entre el sistema de cableado de cobre y el de fibra óptica, teniendo en cuenta sus características, usos y precios».
SMT51 en relación con este tema señaló:
«Los cables de cobre pueden ser sustituidos por cables Fibra (sic) Óptica (sic) cuando encontremos que las redes Lan (sic) exceden los 90 metros, distancia máxima permitida por norma para tendidos de redes en cobre teniendo presente que los costos del sistema de fibra son más altos por las ventajas que ofrece»52.
MICROLINK53 sobre el particular indicó:
«(…) existen tres parámetros principales que limitan dicha sustituibilidad: Ancho (sic) de banda, Distancia (sic) de trabajo e Inmunidad (sic) RF»54.
Por su parte, LUGUER55 señaló:
«En general los sistemas de cobre y fibra son sistemas complementarios no sustitutos, los sistemas de fibra óptica se utilizan ampliamente como soluciones de «backbone», mientras las soluciones dé cobre se usan generalmente en las áreas de trabajo. Si bien se pueden usar como sustitutos en la práctica la relación de sustitución es mínima»56.
LEGRAND57 en relación con este punto afirma:
«A nivel técnico a pesar de que por los cables de cobre y los de fibra óptica se lleva información en formato de datos, las tecnologías que se usan para transportar dicha información generan limitantes de usos y de costos.
(…)
Las limitantes de uso se generan por las distancias de transmisión de dichas señales sin que se degraden ostensiblemente. Para los cables de cobre se estandarizó a nivel mundial para las redes Ethernet una distancia máxima de transmisión de 100 metros. Para los cables de fibra óptica las distancias han venido cambiando en la medida en que la tecnología de los cables de fibra óptica y los equipos activos (computadores, swichets y servidores) mejoran llegando a ser más de 10 kilómetros.
Las limitantes de costo, tienen que ver con que los cables, hardware de cobre y equipos de cómputo que transmiten por sistema de cobre, son más económicos que los transmiten (sic) por fibra óptica»58.
De otro lado, MSA59 señala:
«(…) no consideramos que exista una relación de sustituibilidad en el mercado en este tipo de componentes por las aplicaciones que tienen, las características y el uso que se les da (sic), no existe riesgo ni siquiera en la parte de precios»60.
Finalmente, MELEXA61 manifestó:
«(…) entre los sistemas de Cableado (sic) de cobre y de fibra óptica existe una relación de complementariedad en la cual se requieren ambos para poder dar las soluciones completas en sistemas de telecomunicaciones tal y como se evidencia en las normas internacionales TIA 568 C, ISO 11801. Esto significa que no son productos que se sustituyan, sino que se complementan, como consecuencia del precio y las características de cada uno de ellos»62.
En virtud de lo anterior, se observa que las respuestas por parte de las sociedades requeridas fueron consistentes en decir que los productos de cable y fibra óptica no son sustitutos cercanos desde el punto de vista de sus características, usos y precios.
Ahora bien, con el fin de determinar el grado en que los cables de cobre y fibra óptica y pueden ser considerados intercambiables por los consumidores o usuarios, porque presentan características similares, misma finalidad y tienen precios análogos, a continuación se analizan las ventajas que representa la fibra óptica en contraste con el cobre:
– Transmisión de datos:
La velocidad de transmisión de datos por fibra óptica es mucho más rápida respecto al cable de cobre. Es decir, en un sistema normal se puede alcanzar una velocidad máxima de 1 00Mb/s, mientras que en uno de fibra óptica se consigue una velocidad de 10 Gb/s. Esta situación trae beneficios al consumidor como lo es una conexión a Internet más rápida, descarga de archivos pesados en menor tiempo, la posibilidad de realizar backup online sin consumir demasiado ancho de banda63.
– Mejor ancho de banda:
El término «ancho de banda» hace referencia a la cantidad de información que se puede transmitir en una misma unidad de tiempo. En ese sentido, el cable de cobre tiene limitaciones para transportar señales de alta frecuencia en largas distancias, ya que a partir de cierta distancia el ruido suspenderá la señal, mientras que los cables de fibra óptica transportan las señales de manera digital en forma de pulsos modulados de luz, lo que permite transmitir datos a altas velocidades y con grandes capacidades64.
En línea con lo anterior, si se conectan muchos equipos a la vez a una red por cable se obtendrá mucha menor velocidad para cada uno, mientas que con la fibra óptica existe la posibilidad de conectar más equipos sin ver limitadas las opciones.
– Evita interferencias
Un sistema de cableado estructurado en cobre es susceptible a interferencias o acoplamiento entre corrientes parásitas por interferencias electromagnéticas o de radio frecuencia. Por el contrario, las ventajas que ofrecen las redes por fibra óptica son la resistencia total que tiene frente a este tipo de interferencias evitando problemas como disminución en la velocidad y cortes en la conexión entre otros65.
– Mejor calidad de sonido y video
En el marco de un ambiente laboral donde los usuarios finales requieren hacer tele-conferencias en tiempo real, la fibra óptica permite mejorar la calidad de los formatos de video y sonido. De esta manera, se anula la interferencia y los cortos en las conversaciones telefónicas y grabaciones66.
– Seguridad de red
En las conexiones con cables de fibra óptica se puede detectar con facilidad el «intrusismo», de manera tal que no resulta fácil el robo o intervención en las transmisiones de datos67.
– Costos
El cable de cobre resulta ser una buena opción por el hecho de no ser costoso. Lo anterior, teniendo en cuenta que no se requiere hacer grandes inversiones de red. Vale resaltar que este tipo de cable suele utilizarse con mayor frecuencia para instalaciones básicas, mientras que el cable de fibra óptica no es apropiado para conexiones de redes locales ya que es muy difícil de instalar y además es muy costoso, por lo que resulta ser más eficiente el uso de cable de cobre en conexiones cortas. Las instalaciones con cables de fibra óptica resultan ser más costosas sobre todo porque se requiere el uso de conectores muy complejos68.
– Distancias de transmisión
El sistema de cableado estructurado de cobre se utiliza en distancias de máximo 90 metros, mientras que la fibra óptica permite instalaciones mayores a 90 metros horizontales con periodos de instalación superiores respecto de las redes de cobre69.
Habiendo reconocido que los cables de cobre y fibra óptica tienen los mismos usos (transporte de información, datos, video y telecomunicaciones en general), pero teniendo en cuenta que sus características no son similares, esta Entidad no considera necesario continuar con un análisis de precios que permita determinar el grado de sustitución entre los productos descritos.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Delegatura no encuentra evidencia que permita concluir que existan bienes sustitutos para los cables y hardware tanto de cobre como de fibra de conformidad sus características, usos y aplicaciones, e incluso se observa que no existe relación de sustituibilidad entre ellos mismos.
e) Conclusión del mercado producto
De conformidad con lo anterior, el mercado producto para efectos del presente análisis está conformado por soluciones de cableado estructurado de: i) cobre, y ii) fibra óptica.
8.3.2. Mercado geográfico
La práctica generalizada para la definición de los mercados geográficos relevantes parte de identificar cada una de las zonas en las cuales las empresas INTERVINIENTES participan en el mercado y donde las condiciones de competencia son similares.
Según información obrante en el expediente, muchos proveedores de soluciones de cableado estructurado tanto de fibra como de cobre se encuentran activos y compiten a nivel mundial. Además, los productos son estandarizados a nivel global, por lo que no varían significativamente en cada país. Las ventas de los productos se realizan a través de importaciones a clientes en Colombia desde las instalaciones de las fábricas ubicadas en América, Europa y Asia70.
Es preciso anotar, que CS y ANIXTER firmaron un acuerdo que regula la compra y venta de productos de CS para distribución, así como los incentivos y metas relacionados. CS también tiene un acuerdo de distribución con LUGUER71. No obstante, el acuerdo no es exclusivo e incluye términos estándar de distribución como cantidades mínimas de compras y licencias de marcas.
Por su parte, TE cuenta con canales de distribución que son pequeñas compañías cuyas actividades se circunscriben al mercado eléctrico, atendiendo las principales ciudades: Bogotá, Medellín, Cali, Pereira, Bucaramanga y Barranquilla, entre otras72.
Así, teniendo en cuenta que no existen barreras geográficas para que las INTERVINIENTES y sus competidores comercialicen soluciones de cableado estructurado en el país a través de ventas directas o indirectas a sus clientes, y como quiera que tienen la capacidad de satisfacer la demanda a nivel nacional, para la operación de integración objeto de análisis, se entenderá que el mercado geográfico es de alcance nacional.
a) Conclusión del mercado geográfico
En virtud de lo expuesto, esta Superintendencia considera que el mercado geográfico para la integración objeto de estudio abarca el territorio nacional.
8.3.3. Conclusión del mercado relevante
Tal como se mencionó en el literal d) del numeral 8.3.1 del presente acto administrativo, el mercado relevante de la operación analizada corresponde a la comercialización de soluciones de cableado estructurado de: i) cobre y ii) fibra óptica, en el territorio nacional.
8.4. ESTRUCTURA DEL MERCADO RELEVANTE
Con el fin de conocer el comportamiento del mercado relevante en el que participan las INTERVINIENTES de la operación a nivel nacional, esta Superintendencia calculó las participaciones en la industria basándose en la información de ventas aportada por las INTERVINIENTES y los principales competidores del mercado analizado» durante el año 2014.
De conformidad con lo anterior, se pudo establecer la estructura del mercado y nivel de competencia en el mismo.
a) Soluciones de cableado estructurado de cobre
Este mercado se encuentra conformado por cables de cobre, conectores, placas y adaptadores entre otros elementos, que integran los servicios de voz, datos y video y que resultan ser indispensables para realizar el proceso de instalación, brindando de esta manera una infraestructura flexible de cables que pueda soportar múltiples sistemas de computación y de comunicación.
A continuación se presenta la información de las ventas consolidada de los productos que hacen parte del segmento de los cables y hardware de cobre para el año 2014, donde participan las INTERVINIENTES y sus competidores a nivel nacional.
Tabla No. 10
Participación en ventas a 31 de diciembre de 2014_– cable y hardware de cobre
[Datos reservados]
Fuente: GIE- SIC basada en información aportada por las intervinientes y competidores en respuesta requerimiento.
De acuerdo con los resultados presentados en la Tabla No. 10, se observa que en el mercado de soluciones de cableado estructurado de cobre concurren 7 sociedades. La empresa líder en esta industria para el año 2014 es TE, con una cuota de participación del [Texto reservado]%, seguido por SIEMON, con el [Texto reservado]%. Por su parte CS ostenta una cuota de mercado del [Texto reservado]%. De aprobarse la transacción, el ente integrado tendría una participación del [Texto reservado]%.
Vale resaltar que existe oferta alternativa proveniente de empresas con cuotas de participación importantes y con un gran músculo financiero como PANDUIT y SIEMON. Estas compañías resultan ser alternativas relevantes que brindan una gama de posibilidades para los consumidores a la hora de elegir un sistema de cableado estructurado en el mercado colombiano, generando de esta manera presión competitiva sobre el ente integrado.
En cuanto a los demás participantes, es pertinente resaltar que, aunque muestran cuotas de mercado inferiores, éstos tienen la capacidad de generar un nivel de competencia efectivo, haciendo de éste un mercado dinámico y fuertemente contestable, por lo que la integración proyectada no incide de manera negativa en términos de competencia.
Por lo demás, la variación porcentual como resultado de la integración no es significativa.
b) Soluciones de cableado estructurado de fibra óptica
Este mercado está conformado por cables de fibra óptica y una serie de elementos considerados como la base fundamental de la infraestructura, entre los que sobresalen los racks, conectores, paneles y módulos que se instalan para proporcionar conectividad en voz, datos y video desde los repartidores designados hasta las rosetas de las distintas mesas y estaciones de trabajo entre otros emplazamientos.
A continuación se presenta la información de ventas consolidada de los productos que hacen parte del segmento de los cables y hardware de fibra óptica durante el año 2014, donde participan las INTERVINIENTES y sus principales competidores a nivel nacional.
Tabla No. 11
Participación en ventas a 31 de diciembre de 2014 – cable y hardware de fibra óptica
[Datos reservados]
Fuente: GIE- SIC basada en información aportada por las intervinientes y competidores en respuesta requerimiento.
De conformidad con la información presentada en la Tabla No. 11 se observa que en el mercado de soluciones de cableado estructurado de fibra óptica participan 7 sociedades competidoras. La empresa líder en la industria durante el 2014, fue FURUKAWA con una participación del [Texto reservado]% en ventas, seguido por PANDUIT con el [Texto reservado]%. La participación de TE ascendió al [Texto reservado]% mientras que la de CS fue de [Texto reservado]%.
Como consecuencia de la operación proyectada, el ente integrado obtendría una participación del 16,20%, situación que no deriva efectos restrictivos de la competencia como quiera que la participación de la entidad integrada es inferior al 20%.
8.5. ÍNDICES DE CONCENTRACIÓN, ASIMETRÍA Y DOMINANCIA
Con el fin de establecer el nivel de concentración, asimetría y dominancia en el mercado de productos soluciones de cableado estructurado de cobre y fibra óptica en Colombia, a continuación se presentan los resultados encontrados utilizando los siguientes índices:
– Índice de concentración de Herfindahi y Hirschman (HHI)74.
– Índice de asimetría KWOKA75.
– Índice de dominancia STENBACKA76.
Los cálculos fueron realizados con base en las cuotas de participación de las INTERVINIENTES y sus competidores antes y después de la operación, de conformidad con los datos presentados en las tablas 10 y 11 del presente acto administrativo.
a) Soluciones de cableado estructurado de cobre ? Índice HHI
En la Tabla No. 12 se encuentra la información correspondiente al índice de concentración HHI en el mercado analizado, tanto en el escenario pre como post transacción, con su respectiva variación:
Tabla No. 12
Índice HHI antes y después de la operación
Fuente: Información aportada por las intervinientes y competidores en respuesta a requerimiento. Cálculos SIC.
Tal como se observa en la anterior tabla, se constata que, en el mercado de soluciones de cableado estructurado de cobre, el índice HHI antes de la operación es altamente concentrado toda vez que supera el valor de 2.500 puntos. De autorizarse la operación presentada, éste índice aumentaría 344 puntos al pasar de 2.512 a 2.856, lo que equivale a un incremento de 13,69% en la concentración del mercado.
Es preciso decir que como consecuencia de la transacción no se presentaría un aumento en la concentración de mercado que ponga en riesgo la competencia, como quiera que este fenómeno descrito se viene presentando inclusive antes de la transacción.
? Índice KWOKA
Como se evidencia en la Tabla No. 13, con la operación proyectada el índice KWOKA presenta un incremento de 0,023 puntos en la asimetría entre los competidores del mercado de soluciones de cableado estructurado de cobre. Pese a que este aumento resulta ser significativo, el índice sigue siendo cercano a cero, de modo que aún después de la operación proyectada no existiría una diferencia importante en el tamaño de las firmas, que ponga en riesgo la competencia existente.
Tabla No. 13
Índice KWOKA antes y después de la operación
Fuente: información aportada por las intervinientes y competidores en respuesta a requerimiento. Cálculos SIC.
De lo anterior se puede concluir que este incremento en el índice no es lo suficientemente alto como para concluir que la desigualdad entre el tamaño de las empresas crecería lo suficiente hasta el punto de amenazar los niveles de competencia en el mercado analizado.
? Índice STENBACKA
Según la información exhibida en la Tabla No. 14, se observa que en el mercado de soluciones de cableado estructurado de cobre, se presenta una disminución del índice STENBACKA después de la operación. De llevarse a cabo la transacción el ente integrado obtendría una participación del 45,18%, valor que supera el umbral establecido por el índice post-operación.
Tabla No. 14
Indice STENBACKA antes y después de la operación
Fuente: Información aportada por las intervinientes y competidores en respuesta a requerimiento. Cálculos SIC.
No obstante, ésta situación per se no resulta ser un indicador a partir del cual se pueda inferir preliminarmente que como consecuencia de la operación el ente integrado tenga la posibilidad de determinar directa o indirectamente las condiciones del mercado analizado.
Si bien es cierto TE cuenta con una participación en el mercado del [Texto reservado]%, esta condición no se presenta como consecuencia transacción. Así las cosas, la operación proyectada no supone ningún tipo de consolidación o fortalecimiento alguno de posición de dominio por parte de TE después de la integración, pues la cuota de mercado de CS es inferior al [Texto reservado]%
b) Soluciones de cableado estructurado de fibra óptica
? Índice HHI
En la Tabla No. 15 se encuentra la información correspondiente al índice de concentración HHI en el mercado analizado, tanto en el escenario pre como post transacción, con su respectiva variación:
Tabla No. 15
Índice HHI antes y después de la operación
Fuente: Información aportada por las intervinientes y competidores en respuesta a requerimiento. Cálculos SIC.
De conformidad con la información presentada en la anterior tabla, se constata que en el mercado de soluciones de cableado estructurado de fibra óptica, el índice HHI antes de la operación es moderadamente concentrado por cuanto no supera el valor de los 2.500 puntos.
De aprobarse la operación presentada, éste índice aumentaría 90 puntos al pasar de 2.206 a 2.296, lo cual representa un incremento del 4,10%, manteniéndose en un nivel de concentración moderada.
? Índice KWOKA
En la Tabla No. 16 se observa que como consecuencia de la operación proyectada el índice KWOKA presenta un incremento del 38% en la asimetría de las cuotas de mercado de los competidores en la industria de soluciones de cableado estructurado de fibra óptica
Tabla No. 16
Índice KWOKA antes y después de la operación
Fuente: Información aportada por las intervinientes y competidores en respuesta a requerimiento. Cálculos SIC.
Sin embargo, pese a que este incremento resulta ser significativo (38%), aún después de la consolidación del agente integrado no existiría una diferencia importante en el tamaño de las firmas que ponga en peligro el nivel de competencia existente.
? Índice STENBACKA
En la Tabla No. 17 se muestra el índice STENBACKA para el mercado de soluciones de cableado estructurado de fibra óptica en Colombia, antes y después de la operación proyectada.
Tabla No. 17
Índice STENBACKA antes y después de la operación
Fuente: Información aportada por las intervinientes y competidores en respuesta a requerimiento. Cálculos SIC.
Dado que la operación proyectada no involucra en este mercado al primer ni al segundo competidor de mayor tamaño, el índice STENBAKA permanece constante antes y después de su perfeccionamiento, con un umbral para dominio del mercado del 46,41%.
De acuerdo con las cuotas de participación de las INTERVINIENTES antes y después de la operación, se colige que no existe mayor preocupación en términos de competencia, toda vez que la participación de las mismas resulta estar muy por debajo del nivel de dominancia estimado por la fórmula STENBACKA para este mercado.
Así las cosas, no se encuentra evidencia que permita establecer que el ente integrado ostentaría una posición de dominio en el mercado relevante que le permitiera actuar de manera independiente frente a sus competidores, compradores, clientes o proveedores como consecuencia de la operación.
8.6. BARRERAS A LA ENTRADA
El análisis de barreras a la entrada es relevante cuando el resultado de la cuota de participación conjunta de las INTERVINIENTES es alta y el mercado no es competitivo. Tal como se expuso en el acápite anterior de este acto administrativo, el mercado de soluciones de cableado estructurado de cobre presenta un nivel de concentración alto que aumentará como resultado de la operación.
No obstante, esta situación no permite inferir que en el mediano plazo la entidad integrada obtenga una ventaja competitiva potencial frente a sus competidores.
Lo anterior, teniendo en cuenta que, si bien el mercado de soluciones estructurales de cobre se encuentra altamente concentrado, existen actualmente varios agentes que no obstante no cuentan con participaciones importantes, pueden generar presión competitiva significativa, impidiendo que la empresa líder del sector tenga la capacidad de influir en las estrategias de los demás.
Por lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia no encuentra necesario realizar un análisis detallado de barreras a la entrada para los mercados afectados. Basta afirmar que el mercado permite que los consumidores colombianos adquieran sus productos en el extranjero, por lo cual no se requiere presencia en Colombia para participar en el mercado.
8.7. EFECTOS DE LA OPERACIÓN
8.7.1. EFECTOS HORIZONTALES
La operación proyectada tendría efectos horizontales en los mercados relevantes definidos, toda vez que las INTERVINIENTES se encuentran activas en el mercado de soluciones de cableado estructurado en Colombia, tanto de cobre como de fibra óptica.
En caso de consolidarse la operación, CS adquirirá todas las acciones y activos del negocio de soluciones de cableado estructurado de TE, el cual comprende los negocios de telecomunicaciones, redes corporativas e inalámbricas. Por lo tanto, CS aumentaría su participación en los mercados definidos.
De acuerdo con los efectos horizontales descritos, el cambio que se produciría en los dos mercados definidos (soluciones de cableado de cobre y soluciones de cableado de fibra óptica) no representa un riesgo sustancial de que se presente una indebida restricción de la competencia. Lo anterior, dado que la estructura de los mercados involucrados no se modifica significativamente con la transferencia de las cuotas de participación de TE a CS. En consecuencia, no se prevén cambios sustanciales en la dinámica competitiva de los mercados evaluados.
8.7.2. EFECTOS VERTICALES
Para el caso en concreto, se descartan efectos verticales, en la medida en que la operación proyectada no implica la concentración de dos o más actores que se encuentran en diferentes eslabones de una misma cadena de valor.
8.8. POTENCIALES EFECTOS RESTRICTIVOS DE LA COMPETENCIA
De acuerdo con la teoría económica y la doctrina en materia de integraciones empresariales, una operación de concentración que refuerce o cree una estructura oligopólica en un mercado caracterizado por una serie de elementos que conformen un escenario en el cual es previsible en el futuro una interacción coordinada o interdependencia estratégica entre las empresas en el escenario posterior a la operación, conlleva a concluir que la misma genera efectos anticompetitivos que se traducen en una reducción del bienestar general y, en especial, un deterioro del bienestar del consumidor.
Por lo anterior, las operaciones de concentración empresarial pueden dar lugar a dos tipos de efectos anticompetitivos: efectos coordinados y efectos unilaterales.
8.8.1. EFECTOS COORDINADOS
Los efectos coordinados se producen si después de una operación de integración, el agente integrado tiene incentivos para aumentar su poder de mercado mediante la coordinación de sus acciones con las de otros competidores.
De acuerdo con la ICN la cuestión principal en el análisis de efectos coordinados debería ser si la concentración aumenta significativamente la probabilidad de que las empresas en el mercado coordinen con éxito su comportamiento o fortalezcan la coordinación existente77.
Vale resaltar que existen «factores facilitadores» que incentivan la coordinación entre las empresas. Desde el punto de vista de la oferta, tiende a presentarse este fenómeno en los mercados en los que hay pocos competidores de tamaño similar, protegidos por altas barreras a la entrada. La simetría entre las cuotas de mercado, competencias y capacidad tecnológica facilitan la sostenibilidad de la coordinación, ya que no habrá empresas que tengan incentivos a desviarse de un posible acuerdo. Desde el punto de vista de la demanda, las condiciones de mercado estables facilitan dicha coordinación, haciendo que el mercado sea más transparente y permitiendo así a las sociedades comprobar si todos los competidores están respetando el acuerdo.
Ahora bien, en el caso analizado, se evidencia que en la industria de soluciones de cableado estructurado en Colombia participan grandes multinacionales que compiten a nivel mundial y que ofrecen sus productos en Colombia a través de importaciones. Es por esto que, el escenario competitivo en el que se ofrecen y demandan estos bienes, en principio, no permite ni incentiva el mantenimiento de precios altos, restricción en la producción, repartición de los mercados o desmedro en la calidad e innovación de los bienes ofrecidos.
Por otra parte, no se percibe la posibilidad de que como resultado de la operación proyectada, dichas empresas puedan llegar a algún tipo de entendimiento tácito o explicito, o, pueda reforzarse la capacidad de una o varias empresas para actuar de manera independiente frente a los demás agentes participantes en él hasta el punto de restringir la oferta indebidamente, pues la integración proyectada tiene un contexto en el que las condiciones de oferta y demanda no son estables, situación que no genera incentivos en materia de acuerdo de precios o imposición de condiciones en la industria de soluciones de cableado estructurado.
Se observa también, que en el mercado objeto de análisis, existen agentes con cuotas de participación asimétricas e importantes, con un nivel de competencia potencial fuerte, situación que obstaculizaría la posibilidad de llevar a cabo efectos coordinados como resultado de la integración presentada por las INTERVINIENTES. Sumado a lo anterior, en caso tal de llegarse a presentar cualquiera de las condiciones para darse este fenómeno, los clientes del mercado relevante tienen la posibilidad de elegir sus proveedores entre los diferentes agentes especializados de la industria.
Vale resaltar en este punto que altas barreras a la entrada pueden ayudar a la coordinación, debido a que no se enfrenta una fuerte presión competitiva por parte de potenciales entrantes. En el caso concreto no se observa dicha situación, ya que, como se mencionó en el numeral 8.6 de este acto administrativo, en el mercado de soluciones de cableado estructurado no existen altas barreras a la entrada que impidan o dificulten la entrada de nuevos competidores a la industria.
8.8.2. EFECTOS UNILATERALES
Los efectos unilaterales surgen si la operación de integración empresarial permite al ente integrado aumentar su poder de mercado -incremento de precios, restricción de la producción, disminución de la calidad de los bienes- hasta el punto de determinar las condiciones de mercado de manera independiente de los demás agentes participantes en él. Es decir, independientemente de la reacción de las empresas competidoras restantes, circunstancias que conducen a una indebida restricción de la competencia.
La principal manera en que una operación de integración empresarial puede generar efectos restrictivos de la competencia es eliminando la competencia entre las partes que se integran, permitiendo a la entidad integrada ejercer el poder de mercado de forma unilateral y reduciendo el bienestar general y excedente de los consumidores.
En línea con lo anterior, es de notar que, pese a que la sociedad TE ostenta una cuota de participación de [Texto reservado]% desde antes de la operación proyectada, una posible acción que pueda afectar negativamente a sus competidores podrá ser contrarrestada por grandes empresas corno PANDUIT y SIEMON, quienes tienen la capacidad de ejercer una presión competitiva frente a la entidad integrada.
En el mercado relevante objeto de este acto administrativo, no se infiere la posibilidad de que como consecuencia de la transacción proyectada se presenten efectos unilaterales toda vez que la participación de CS en los mercados analizados es inferior a [Texto reservado]%. Esta participación resulta ser poco representativa como para concluir que con la operación proyectada se elimina un competidor importante para la industria, de forma tal que se pudiera poner en riesgo la competencia existente en los mercados definidos, soluciones de cableado estructurado (cobre y fibra óptica).
Lo anterior, teniendo en cuenta que estos mercados son contestables y participan empresas multinacionales globales que, al igual que las INTERVINIENTES, ofrecen los mismos productos y luchan por incrementar su posición en la industria.
De conformidad con lo señalado anteriormente, esta Superintendencia no encuentra evidencia para considerar que una vez perfeccionada la operación proyectada, el agente integrado pudiera ejercer un poder de mercado tal que le permitiera determinar unilateralmente las condiciones de competencia en los mercados evaluados. Lo anterior, teniendo en cuenta el incremento en la participación actual de CS resulta ser inferior a [Texto reservado] puntos porcentuales.
8.9. CONCLUSIÓN
Evaluada la información relevante para la operación objeto de estudio, esta Superintendencia encontró que:
? La operación informada daría lugar a una integración de tipo horizontal en el mercado de soluciones de cableado estructurado de cobre y fibra óptica en Colombia, como quiera que las INTERVINIENTES se encuentran activas en el mismo eslabón de la cadena de valor.
? La estructura de los mercados afectados no se modificaría sustancialmente. Una vez materializada la operación, CS aumentaría su participación en el mercado de soluciones de cableado estructurado de cobre en [Texto reservado] puntos porcentuales, y en el de fibra óptica en [Texto reservado] puntos porcentuales.
? En la industria de soluciones de cableado tanto de cobre como de fibra óptica, concurren otros competidores con una posición en el mercado importante como FURUKAWA, PANDUIT y SIEMON, quienes en principio tienen la capacidad de ejercer presión competitiva y por ende contrarrestar posibles intentos por parte del ente integrado de restringir la oferta o aplicar condiciones discriminatorias a empresas que no hacen parte de la operación presentada.
? Se comprobó que esta industria es abastecida por grandes compañías multinacionales que operan fuera de Colombia y que tienen la capacidad de transportar maquinaria, equipos, bienes y servicios a través de importaciones.
? De los análisis efectuados respecto a los índices de concentración y dominancia, KWOKA y STENBACKA, se puede establecer que la integración informada no consolidaría ni reforzaría una posición de dominio en ninguno de los dos mercados afectados.
? El liderazgo de TE en el mercado de soluciones estructurales de cobre no es producto de la integración en sí misma, sino que corresponde a una condición previa del mercado. Así mismo, dadas las características del mercado, se encuentra que no existen factores que indiquen una posible afectación de la competencia tras el perfeccionamiento de la operación evaluada.
A partir del análisis de la integración, en los términos en los que fue presentada, y de las condiciones actuales del mercado relevante, esta Superintendencia no encuentra evidencia que permita concluir que con la operación proyectada se puedan generar efectos restrictivos a la competencia en los mercados en los que participan las INTERVINIENTES.
Por lo anterior y de acuerdo con los supuestos contenidos en la Ley 1340 de 2009, la Circular Única de esta Entidad y demás normas concordantes, la operación proyectada no amerita ninguna objeción ni condicionamiento.
En mérito de lo expuesto en este acto administrativo, esta Superintendencia,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: NO OBJETAR ni someter a condicionamientos la integración empresarial proyectada entre las empresas TE CONECTIVITY LTD., y COMMSCOPE HOLDING COMPANY INC.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución a TE CONECTIVITY LTD. y COMMSCOPE HOLDING COMPANY INC., entregándoles copia de la misma e informándoles que contra el presente acto procede recurso de reposición, el cual deberá presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Medellín, a los 29 JUL 2015
El Superintendente de Industria y Comercio,
PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO
Elaboró: Fernando Bejarano Morales
Revisó: Germán Bacca Medina, Liliana Cruz Pinzón, Carolina Liévano Liévano.
Aprobó: Felipe Serrano Pinilla.
[Datos de carácter reservado]
1 Folio 2 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. Entiéndase que en el presente acto administrativo cuando se hace referencia al Expediente, el mismo corresponde al radicado con el No. 15-89130.
2 Folios 163 y 164 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.
3 El requerimiento se formuló a las siguientes empresas: LUGUER COLOMBIA S.A.S., ANIXTER COLOMBIA S.A.S., ELÉCTRICOS Y COMUNICACIONES ALFA LTDA – EYCOS, ELECTRICOS DEL VALLE S.A. – ELEVALLE S.A., CONECTAR S.A.S., A Y B INDUSTRIAL COMERCIAL LTDA, PGH SOLUCIONES S.A.S., MSA MEDIOS Y SOLUCIONES ADMINISTRATIVAS LTDA, CYTECH CALIDAD Y TECNOLOGÍA S.A.S., RG DISTRIBUCIONES S.A., LADY JOHANA NUÑEZ ÁLVAREZ, MICROLINK S.A.S., NACIONAL DE ELECTRICOS HH LTDA, CABLES Y ACCESORIOS S.A., DISTRIBUIDORA DE REDES Y COMUNICACIONES. Folios 168 al 212 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.
4 El requerimiento se formuló a las siguientes empresas: THE SIEMON COMPANY COLOMBIA S.A.S., PANDUIT CORP. SUCURSAL COLOMBIA, LEGRAND COLOMBIA S.A., LEVITON ANDINA S.A.S., FURUKAWA INDUSTRIAL COLOMBIA S.A.S. Folios 213 al 227 del Cuaderno Público No. 1.
5 Folios 376 y 377 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.
6 Folio 378 al 380 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente.
7 Folio 14 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente.
8 http://www.commscope.com. Consulta: 04 de mayo de 2015.
9 Folio 1 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente.
10 Folio 20 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente.
11 Folios 16 y 17 (Anexo 2.6.1) del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente.
12 Folio 2 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente.
13 Folio 2 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente.
14 Folios 16 y 17 (Anexo 2.6.2) del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente.
15 Folio 20 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente.
16 ICN Merger Working Group: Investigation and Analysis Subgroup, «ICN Merger Guidelines Workbook» (documento preparado para la Quinta Reunión Anual del ICN, Ciudad del Cabo, Sudáfrica, 16 de abril, 2006). Este documento es público y se encuentra disponible en el siguiente enlace: http://www.internationalcompetitionnetwork.org/uploads/library/doc321.pdf.
17 El texto original del párrafo A. 12, en inglés, dice textualmente lo siguiente: «Demand-side substitutability assesses the extent to which customers could and would switch among substitute products in response to a change in relative prices or quality or availability or other factors».
18 El texto original del párrafo A.13, en inglés, dice textualmente lo siguiente: «Supply-side substitutability examines the extent to which suppliers of alternative products could and would switch their existing production facilities to make alternative products in response to a change in relative prices, demand or other market conditions».
19 El texto original del párrafo A.24, en inglés, dice textualmente lo siguiente: «The geographic market is an area within which reasonable substitution for the merging parties’ products can occur».
20 ICN Merger Working Group: Investigation and Analysis Subgroup, «ICN Merger Guidelines Workbook» (documento preparado para la Quinta Reunión Anual del ICN, Ciudad del Cabo, Sudáfrica, 16 de abril, 2006), A.8:
http://www.internationalcompetitionnetwork.org/uploadstlibrary/doc321.pdf . Consulta: 17 de diciembre de 2013.
21 Folio 20 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente.
22 Folio 19 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente.
23 Folio 20 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente.
24 httc://ldc.usb.ve/~rgonzalez/Cursos/ci5832/CableadoEstructurado.pdf . Consulta 12 de junio de 2015.
25 Cable UTP (Unshielded Twisted Pair) que significa «par trenzado no blindado», es una clase de cable que no se encuentra blindado y suele emplearse en telecomunicaciones. Se trata de una vía de conexión con un par de conductores eléctricos entrelazados de manera tal que eliminan la diafonía de otros cables y las interferencias de medios externos.
26 Ibídem.
27 http://definicion.de/cableado-estructurado/. Consulta: 12 de junio de 2015.
28 El área de trabajo abarca desde la terminación del cableado horizontal en la salida de la información, hasta el equipo en el cual se está corriendo una aplicación bien sea de voz, datos, video o control.
29 Folio 3 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente.
30 Es el área exclusiva dentro de un edificio para el equipo de telecomunicaciones. Su función principal es la terminación del cableado horizontal.
31 http://goo.gl/TyyCC. Consulta: 16 de junio de 2015.
32 http://www.dnic.unal.edu.co/docts/LIN. Consulta: 16 de junio de 2015.
33 http://goo.gl/vhS5BN. Consulta: 16 de junio de 2015.
34 http://goo.gl/oP7h2m. Consulta: 12 de junio de 2015.
35 Folio 3 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente.
36 http://www.uazuay.edu.edestudios/sistemas/teleproceso/apuntes_1/cabcoax.htm. Consulta: 16 de junio de 2015.
37 http://www.econ.uba.ar/www/departamentos/sistemas/plan97/tecn_informac/briano/seoane/tp/yquiro/redes.htm. Consulta: 12 de junio de 2015.
38 https://mediosdetransmisionyperturbaciones.wordpress.com/medos-guiados/. Consulta: 16 de junio de 2015.
39 http://www.dnic.unal.edu.co/docts/LIN. Consulta: 15 de junio de 2015.
40 Ibídem.
41 Los cables apantallados o blindados son un tipo de cable recubierto por una malla o tubo metálico, que actúa como jaula para evitar el acople de ruidos y otras interferencias, tanto del entorno hacia el cable, como del cable al entorno.
42 http://tecologias-emergentes.blogspot. Consulta: 16 de junio de 2015.
43 http://395314465.galeon.com/cables.htm. Consulta: 16 de junio de 2015.
44 http://www.fibernetonline.com/campos_aplicacion.php. Consulta: 16 de junio de 2015. 43 http://goo.gl/vhS5BN. Consulta: 16 de junio de 2015.
46 Una red de área local, red local o LAN por sus siglas en inglés -LOCAL AREA NETWORK- es la interconexión de uno o varios dispositivos a través de líneas telefónicas y ondas de radio.
47 https://redesadsi.wordpress.com/clasificacion-de-las-redes/ . Consulta: 16 de junio de 2015.
48 Ibídem.
49 La salida de las telecomunicaciones es la conexión mediante la cual se le entrega al usuario el servicio de datos, voz, video y control entre otros. Consta de un conector hembra («Jack») modular de 8 pines.
50 Folio 19 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente.
51 SMT es una sociedad que tiene como actividad principal la comercialización de equipos, partes, piezas electrónicas y de telecomunicaciones..
52 Folio 241 del Cuaderno Reservado de Terceros No. 1 del Expediente.
53 MICROLINK S.A.S., es una empresa dedicada principalmente a comercializar, importar, exportar, fabricar y distribuir productos activos y pasivos para telecomunicaciones.
54 Folio 244 del Cuaderno Reservado de Terceros No. 1 del Expediente.
55 LUGUER es una empresa dedicada principalmente a la distribución, comercialización, importación, asesoría de productos y servicios relacionados con la industria electromagnética, cibernética, telefonía, audio y video.
56 Folio 257 del Cuaderno Reservado de Terceros No. 1 del Expediente.
57 LEGRAND es una sociedad cuyas actividades económicas se enfocan en la fabricación, ensamble y comercialización de productos eléctricos y de telecomunicaciones.
58 Folio 262 del Cuaderno Reservado de Terceros No. 1 del Expediente.
59 MSA es una sociedad dedicada principalmente a la comercialización de todos los artículos relacionados con el cableado estructurado: cables de cobre y fibra óptica, materiales eléctricos y de metalmecánica para telecomunicaciones.
60 Folio 301 del Cuaderno Reservado de Terceros No. 1 del Expediente.
61 MELEXA es una sociedad dedicada principalmente a la comercialización de soluciones de cableado estructurado que incluye cables para telecomunicaciones, cables de fibra óptica, conectores y hardware de cobre y fibra óptica.
Esta sociedad no es fabricante, sin embargo es el distribuidor mayorista autorizado de la sociedad THE SIEMON COMPANY exclusivo para Colombia.
62 Folio 418 del Cuaderno Reservado de Terceros No. 1 del Expediente.
63 http://datateca.unad.edu.co/contenidos/208004/208004_MODULO.pdf . Consulta: 17 de junio de 2015.
64 http://goo.gI/M5MBjw. Consulta: 17 de junio de 2015.
65 http://www.seguridadaerea.gob.es/media/3785415/modulo05_cap10.pdf . Consulta: 17 de junio de 2015.
66 http://www.gadae.com/blogiventajas-de-la-fibra-optica-sobre-el-cable-de-cobre/. Consulta: 17 de junio de 2015.
67 Ibídem.
68 http://es.ccm.net/contents/685-transmision-de-datos-cableado. Consulta: 17 de junio de 2015.
69 Folio 262 del Cuaderno Reservado de Terceros No. 1 del Expediente.
70 Folios 19 y 20 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente.
71 Folio 23 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente.
72 Ibídem.
73 Folios 496 al 658 del Cuaderno Reservado Terceros No. 1 del Expediente.
74 El índice HHI fue desarrollado para evaluar los niveles de concentración de los mercados. De acuerdo con la herramienta, el poder de concentración de una industria se determina mediante la suma de los valores al cuadrado de las participaciones en el mercado de todas las empresas de la industria. SALVATORE, Dominick (1999) «Microeconomía» Tercera Edición. McGraw Hill. Capítulo 12, Pág. 341.
Donde S1 es la participación en el mercado de la empresa más grande en la industria, S2 es la participación de la segunda empresa en tamaño y así sucesivamente para todas las demás empresas en la industria. Mientras mayor sea el valor del HHI, mayor será el grado de concentración de la industria.
Una vez calculado el valor del índice, se pueden definir tres categorías dependiendo de la concentración. Al respecto, ver Horizontal Merger Guidelines U.S. Department of Justice and the Federal Trade Commission, 2010:
«(…) Based on their experience, the Agencies generally classify markets into three types:
? Unconcentrated Markets: HHI below 1500
? Moderately Concentrated Markets: HH1 between 1500 and 2500
? Highly Concentrated Markets: HH1 aboye 2500».
75 El índice de KWOKA se concentra en la estructura de las participaciones de mercado de las empresas. De esta forma, cuando la desigualdad entre el tamaño de las empresas aumenta, se incrementa la dominancia y, consecuentemente, el índice se eleva. Este índice se determina mediante la siguiente fórmula:
donde S1 ‘s están ordenadas de mayor a menor y corresponden a las participaciones de mercado de las empresas. El índice varía entre 0 y 1, siendo 1 el valor correspondiente a una estructura de mercado de monopolio. Al respecto ver: Kwoka. John, «Large Firm Dominante and Price-Cost Margins in Manufacturing Industries», Southern Economic Journal, Vol. 44, No. 1 (Jul, 1977), pp. 183-189.
76 El Indice de STENBACKA es una aproximación para identificar cuándo una empresa tiene una posición dominante en un mercado determinado. Teniendo en cuenta la participación de mercado de la empresa líder y de la segunda empresa más importante, el indice de STENBACKA arroja un umbral de cuota de mercado para determinar si la empresa más grande tiene o no posición de dominio. Según lo anterior, cualquier cuota de mercado superior a dicho umbral podría significar a una posición dominante. La fórmula para calcular el umbral de STENBACKA es la siguiente:
donde Si, S2 correspondena las participaciones de mercado de las dos empresas más importantes, respectivamente. Por su parte, 7 es un parámetro específico a cada industria y está relacionado con las barreras a la entrada, los instrumentos de política pública para incentivar la competencia, la regulación económica, la existencia de derechos de propiedad intelectual, entre otros. Para simplificar el análisis, en este ejercicio supondremos 7-1. Al respecto ver: Stenbacka et al, «Assessing Market Dominante», Journal of Economic Behavior, Vol. 68, Issue 1, (October 2008), pp. 63-72.
77 ICN Merger Working Group: Investigation and Analysis Subgroup, «ICN Merger Guidelines Workbook» (documento preparado para la Quinta Reunión Anual del ICN, Ciudad del Cabo, Sudáfrica, 16 de abril, 2006).
http://www.internationalcompetitionnetwork.org/uploads/librarytdoc321.pdf.
https://centrocompetencia.com/wp-content/themes/Ceco