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La Superintendencia de Industria y Comercio archivó la investigación adelantada en contra de la Compañía Industrial y Comercial de la Sabana Avesco Ltda., su representante legal y su director de ventas, al determinar que no se configuró una negativa a vender como retaliación a la política de precios de CARREFOUR, pues se comprobó que la empresa no suspendió los despachos de los productos involucrados.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Conducta
Actos anticompetitivos (artículo 48 Decreto 2153)
Decisión Alcanzada
Absolución por archivo
Radicación N°
99-39908
Año de apertura
2000
Resolución de archivo N°
8229
Fecha resolución de archivo
2001
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) abrió la investigación de oficio a partir del Hallazgo de la comunicación en la ciudad de Cali de 8 de marzo de 1999 dirigida al departamento de compras y perecederos de la empresa Makro Colombia que mencionaba:
«Señor Jorge Eduardo Mejía, Compras Perecederos, Makro, Bogotá. En nuestras reuniones comerciales habíamos acordado que ningún producto se marcaria por debajo del precio de lista sin excepción, con sorpresa observamos que en el Makro mail 5 (marzo 9-22) los dos productos. autorizados para la publicación, no cumplen con la política de precios pactada.”
Por esta razón nos vemos en la penosa obligación de suspender los despachos de los productos en referencia, hasta que no se tomen los correctivos respectivos.
«Reafirmamos el interés de Rica Rondo en continuar dando apoyo a la cadena Makro, soportados siempre en las políticas comerciales pactadas»
Con base en el anterior documento la SIC indagó a fin de determinar si la conducta desarrollada por Rica Rondo tuvo como resultado la real abstención de vender unos productos a otra empresa, como una retaliación por los precios de venta fijados por la empresa que revenda los productos de la investigada en caso de no corresponder a las políticas de precio exigidas por el productor Rica Rondo. Para el caso presente se tuvo en cuenta la participación de la sociedad Makro de Colombia S.A., propietaria de la cadena de almacenes Makro en Colombia, como la empresa que recibiría la conducta de la investigada.
Mediante Resolución No. 08229 de 2001, la Superintendencia ordenó el cierre de la investigación sin sancionar a las empresas y personas naturales investigadas.
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La SIC realizó una adecuación normativa de la conducta según la cual el supuesto restrictivo contenido el numeral 3 del artículo 48 del decreto 2153 de 1992 debe cumplir con todos los elementos exigidos para ello consistentes en (i) Negarse a vender cuando ello pueda entenderse como retaliación a su política de precios (ii) Negarse a prestar servicios a una empresa cuando ello pueda entenderse como retaliación a su política de precios y (iii) Discriminar en contra de una empresa cuando ello pueda entenderse como una retaliación a su política de precios
La Autoridad de Competencia afirmó que no se pudo demostrar que Rica Rondo hubiera dado cumplimiento a lo señalado en la comunicación previamente mencionada ni que hubiera dejado de vender productos a las cadenas de almacenes referidas.
Por su parte, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) determinó que, en el caso de Rica Rondo, no se materializó la negativa de venta de los productos Llanera X 500 X 2 y Mortadela de Pollo X 500 X 2 a Makro de Colombia S.A, por las siguientes razones:
Testimonio de Hernando José Chacón Ramírez, director nacional de ventas de Rica Rondo
“Pregunta 25.: ¿Existió una nueva comunicación hacia Makro desmintiendo el rompimiento comercial con esa sociedad?
Respuesta: Nunca existió un rompimiento comercial por parte de Rica Rondo de hecho se siguió facturando normalmente a la sociedad Makro de Colombia S.A. por tal razón no se envió ninguna carta para materializar un reinicio de relaciones comerciales.»
Testimonio de Jorge Eduardo Mejía Sierra, comprador de alimentos de la sociedad Makro de Colombia
“Pregunta 13: ¿Qué incidencia o efecto tuvo la comunicación de la sociedad Rica Rondo calendada el 8 de marzo de 1999, respecto de la relación comercial vendedor comprador, existente entre aquella y la sociedad para la cual usted trabaja?
Respuesta: La incidencia de esta comunicación fue que nosotros sacamos unos productos. en promoción que no estaban por debajo del costo del producto. Pues nosotros entendimos que las relaciones comerciales con ellos no eran propicias seguirlas, entonces se dejó pasar un tiempo para pedir un nuevo pedido y se pidió una lista de precios con un nuevo portafolio y se volvió a trabajar con ellos.»
Facturación
Con base en las copias de las facturas de venta recibidas con fechas posteriores a la de la comunicación que dio origen a la presente investigación, se apreció que los productos de las referencias llanera X 500 X 2 y ‘mortadela de pollo X 500 X 2′, siguieron vendiéndose a la cadena Makro de Colombia en la ciudad de Bogotá.
Así las cosas, este Despacho consideró que al no haberse dado el resultado anunciado en el documento del 8 de marzo de 1999, según el cual la sociedad Rica Rondo se abstendría en el futuro de vender a Makro de Colombia los productos de la referencias llanera X 500 X 2’ y ‘mortadela de pollo X 500 X 2, no fue necesario determinar la ausencia de responsabilidad por parte de los investigados en lo atinente a este elemento, ya que este solamente es predicable con la efectiva puesta en práctica del supuesto de hecho inicial de la norma y tal como se evidenció, este no se produjo en la realidad.
Resolución recurso N°
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Fecha resolución recurso
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Resultado
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Contenido decisión íntegra.
Contenido decisión íntegra.
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