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El 30 de enero la SIC Mediante la Resolución 1955 resolvió archivar la investigación en favor de los investigados.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Conducta
Integración no informada
Decisión Alcanzada
Absolución por archivo
Radicación N°
05-16392.
Año de apertura
2005
Resolución de archivo N°
1955
Fecha resolución de archivo
30 de enero de 2008.
La actuación inició por una denuncia en la que se puso de presente a la autoridad que la sociedad Cordinadora, mediante distribución anticipada de bienes de 27 de diciembre de 2003, repartió en cabeza de sus accionistas las acciones que tenía en las sociedades Sugamuxi y Autoboy.
El 17 de diciembre de 2004 la sociedad Alalfa habría adquirido el 73.95% de las acciones de Sugamuxi y el 20.29% de las acciones de Autoboy.
El 9 de noviembre de 2004, Coflonorte y Alfalfa firmaron un contrato de compraventa de acciones mediante el cual esta última vendía las acciones que tenía en Sugamuxi y Autoboy a Coflonorte.
Negociación que aparentemente tuvo lugar sin haber agotado el respectivo trámite de integraciones ante la Superiintendencia.
Mediante Resolución 1955 de 30 de enero de 2008 la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió archivar la investigación en favor de los investigados.
N/A
La Superintendencia explicó que para que se configure el deber de informar a la Superintendencia de Industria y Comercio una operación de integración, se requiere:
a. Que las empresas se dediquen a la misma actividad productora, abastecedora, distribuidora o consumidora de un artículo determinado, materia prima, producto, mercancía o servicios;
b. Que sus activos individualmente considerados o en conjunto asciendan a veinte millones de pesos o que su participación en el mercado represente más del 20% del respectivo mercado;
c. Que las empresas proyecten fusionarse, consolidarse, o integrarse entre sí, cualquiera sea la forma jurídica de dicha integración.
Analizado el caso la Superintendencia encontró que, según las pruebas disponibles, Alalfa obtuvo el control de las sociedades Sugamuxi y Autoboy al adquirir acciones de algunos de los socios de estas empresas, quienes previamente habían adquirido dichas acciones de una distribución anticipada realizada por la sociedad Cordinadora.
A pesar de que Alalfa no se dedica directamente al transporte terrestre público, su objeto social es realizar inversiones en diversos sectores, así, la autoridad destacó que al controlar a Autoboy y Sugamuxi, efectivamente lleva a cabo la actividad de transporte terrestre a través de estas sociedades.
Por lo tanto, la autoridad concluyó que se cumple con el requisito subjetivo establecido en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, ya que las empresas investigadas realizaban la misma actividad, específicamente la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.
En relación con el supuesto objetivo, señaló la Superintendencia que las enajenaciones o ventas de acciones de Autoboy a Alalfa1 y de Alalfa (transfirió las acciones de Sugamuxi y Autoboy) a Coflonorte Ltda. no se registraron en el libro de acciones de Autoboy razón por la cual dichas enajenaciones ante las sociedades mencionadas ni ante terceros.
Así las cosas, según la SIC la celebración del contrato de compraventa de acciones entre Alalfa y Coflonorte, no constituyó una integración en los términos del artículo 4 de la ley 155 de 1959.
En consecuencia, dado que no se cumplió con uno de los requisitos establecidos en la norma para que se generara el deber de informar la operación ante la Superintendencia, esta autoridad resolvió archivar la investigación.
Resolución recurso N°
N/A
Fecha resolución recurso
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Resultado
N/A
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Contenido decisión íntegra.
Contenido decisión íntegra.
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