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Mediante Resolución No. 15644 de 2001, la SIC aceptó las garantías ofrecidas por Daewoo Motor Colombia S.A., otras y sus representantes y, en consecuencia, ordenó la terminación de la investigación.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Conducta
Acuerdos contrarios a la libre competencia (art. 47 Decreto 2153)
Decisión Alcanzada
Garantías
Radicación N°
98-33077
Año de apertura
2000
Resolución de aceptación de garantías N°
15644
Fecha resolución de aceptación
10 de mayo de 2001
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) abrió investigación en contra de Daewoo Motor Colombia S.A., Lyra Motors Ltda., Rizzo Automóviles & Cía. S.C.A., Automotores La Autopista S.A.,Automotores las Américas S.A., Aquarius Motor Automóviles y Cia Ltda., Sagitta Motor S.A., Autos de la Colina Ltda., Autoben Ltda., Karina Motor E.U., Megacar Ltda., Moto Mart Lida., Auto Antia S.A., Autoandrómeda S.A., Auto Orión S.A. y Autama E.U. por la presunta realización de un acuerdo de precios contrario de la libre competencia.
En visita de inspección a los concesionarios Sagitta Motor S.A. y Automotores las Américas S.A., se recaudaron comunicaciones en las que constaba que Daewoo Motor Colombia S.A. remitía periódicamente a todos los concesionarios del país listas de precios al público con la información de los márgenes de ganancia del concesionario y los descuentos sobre el precio al público que cada uno de ellos debía transferir al cliente.
Adicionalmente, de las declaraciones rendidas por los representantes legales de Aquarius Motor Automóviles y Cía, Autoandrómeda S.A. (Cali) y Automotores las Américas S.A. pudo constatar que (i) se llevaban a cabo reuniones de todos los concesionarios y se acordaban las políticas a seguir incluidos los precios con sus respectivas listas (ii) los tres concesionarios en Cali tenían un pacto de cumplimiento de las listas de precios enviadas por Daewoo y; (iii) que se llevó a cabo una reunión aproximadamente entre junio y agosto de 1998 para controlar los descuentos y establecer un tope máximo de descuento al público en la cual participó toda la red de concesionarios de Daewoo en Bogotá.
Finalmente, la SIC encontró un convenio firmado el 26 de mayo de 1998 por Daewoo y varios concesionarios que establecía los niveles de descuento al público.
Las sociedades Daewoo Motor Colombia S.A., Moto Mart Lida., Lyra, Motor Lida., Automóviles La Autopista S.A., y Karina Motor E.U. solicitaron la terminación anticipada del proceso, para lo cual ofrecieron garantías a la autoridad encaminadas a suspender y/o modificar las conductas por las cuales se les investigaba, entre las que se destacan:
(i) Dejar sin efecto y no volver a establecer listados de precios al público en los que se determinen los márgenes de ganancia, porcentajes de descuento o cualquier otro aspecto relacionado con el precio que deba ser decidido y fijado exclusivamente por cada concesionario.
(ii) Abstenerse de celebrar cualquier convenio o acuerdo cuyo contenido implique la realización de una conducta anticompetitiva, ni autorizar, tolerar cualquiera de estas conductas.
(iii) Realizar una reunión con las juntas directivas de las demás sociedades investigadas, con el propósito de establecer la prohibición de acordar precios o los descuentos que se conceden al público, y en general, de realizar cualquier conducta que resulte restrictiva de la competencia.
(iv) Enviar una circular a los concesionarios reiterando que gozan de absoluta libertad para determinar sus propios precios, así como los descuentos que concedan al público.
(v) Modificar las listas que Daewoo Motor envía a los concesionarios, previo concepto de la SIC.
(vi) Definir de manera unilateral los precios de las distintas referencias de vehículos que ofrecen y los descuentos que conceden al público, atendiendo sus propios criterios.
(vii) Como garantías colaterales se ofrecieron: la constitución de pólizas de seguros en favor de la SIC y un esquema de seguimiento por medio del cual se le informaría a la autoridad con 8 días de anticipación, la celebración de reuniones nacionales o regionales, para que la SIC -si lo consideraba necesario- enviara a un delegado para que estuviera presente. También se ofreció levantar actas de todas las reuniones y remitir copia a la Superintendencia, así como copia de la circular adoptada en que se informa a los concesionarios la absoluta libertad que les asiste, para definir sus precios y los porcentajes de descuento que conceden al público, recordando además que está prohibido celebrar cualquier tipo de acuerdo que resulte restrictivo de la competencia.
Mediante Resolución No. 15644 de 2001, la SIC aceptó las garantías ofrecidas por los investigados y, en consecuencia, ordenó la terminación de la investigación.
Recurso de reposición en contra de la Resolución No. 15644 de 2001.
El recurso de Daewoo Motor Colombia S.A., Lyra Motors Ltda, Automotores La Autopista S.A. y Moto Mart Ltda fue desestimado por la SIC, mientras que el recurso de Karina Motor E.U. fue acogido.
La SIC señaló que conforme con lo previsto en el numeral 12 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992 procedería a realizar dos revisiones específicas: asegurarse de que la suspensión o modificación de las conductas eliminaría el aspecto anticompetitivo y verificar que las garantías ofrecidas fueran suficientes.
La autoridad consideró que el hecho de que Daewoo Motor de Colombia S.A., Moto Mart Ltda., Automotores La Autopista S.A., Lyra Motors Ltda., y Karina Motor E.U. hubieran aceptado el supuesto de hecho por el cual se inició la investigación, se comprometieran a suspender las conductas y a no volver a repetirlas y ofrecieran no dar ninguna validez ni aplicabilidad al convenio suscrito el 26 de mayo de 1998 incentiva los fines establecidos en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 2153 de 1992.
Adicionalmente, explicó la autoridad que el ofrecimiento por parte de Daewoo Motor Colombia S.A. de constituir una póliza por $200.000.000 y por parte de los concesionarios investigados Moto Mart Ltda., Automotores La Autopista S.A., Lyra Motors Ltda., y Karina Motor E.U. de constituir una póliza por $150.000.000 garantiza una posible multa en caso de que la SIC concluyera la investigación y determinara la existencia de responsabilidad de estas empresas..
Finalmente, la Superintendencia consideró idóneo el esquema de seguimiento presentado por las empresas investigadas, no obstante, ajustó y fijó los plazos y formas de entrega del seguimiento teniendo en cuenta plazos para la adopción, elaboración y aprobación de la implementación de cada garantía propuesta y el plazo para informar a la SIC.
Resolución recurso N°
25958
Fecha resolución recurso
1 de agosto de 2001
Fecha resolución recurso
1 de agosto de 2001
Algunos de los investigados interpusieron recurso de reposición en contra de la Resolución No. 15644 de 2001, el cual tenía como objeto la revocatoria parcial del acto impugnado respecto de la cuantía de la constitución de las pólizas de cumplimiento para que se adaptara a la capacidad financiera y económica de las empresas investigadas.
Frente al recurso interpuesto por el apoderado de Daewoo Motor Colombia S.A., Lyra Motors Ltda, Automotores La Autopista S.A. y Moto Mart Ltda la SIC consideró que los porcentajes de las pólizas ofrecidas resultaban insuficientes para garantizar el cumplimiento de lo prometido y para liberar al mercado de las posibles distorsiones que de persistir en la conducta, por tanto, no accedió a la solicitud de reducir el monto de las respectivas pólizas.
Frente al recurso interpuesto por el representante legal de Karina Motor E.U. consideró que el cumplimiento de la obligación principal adquirida por Karina Motor estaría satisfecha con la expedición de un pagaré por el valor de $ 150.000.000 con la respectiva carta de instrucciones en la que se establezca la promesa incondicional de pagar a la SIC la suma en caso de que la empresa incumpla lo dispuesto en la resolución que aceptó las garantías.
Contenido decisión íntegra.
Contenido decisión íntegra.
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