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El 7 de junio la SIC Mediante la Resolución 31404 resolvió archivar la investigación en favor de los investigados.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Conducta
Integración no informada
Decisión Alcanzada
Absolución por archivo
Radicación N°
10-26602.
Año de apertura
2010
Resolución de archivo N°
2011
Fecha resolución de archivo
7 de junio de 2011.
Al parecer, las empresas EPM y REGIONAL DE OCCIDENTE habrían iniciado un proceso de acercamiento que pudo haber implicado una integración jurídico-económica que no fue informada a la autoridad.
De la información recaudada en la averiguación preliminar se encontró el Acta de Junta Directiva Número 1478 del 6 de noviembre de 2007, en la que se aprobó por unanimidad el PLAN DE NEGOCIOS REGIONAL OCCIDENTE CERCANO, para la vinculación de EPM como accionista de la sociedad REGIONAL DE OCCIDENTE.
Igualmente, se encontró un «Acuerdo de Accionistas» de 19 de diciembre de 2007 que tenía por objeto definir por las partes las condiciones y el marco de actuación para que EPM participara como accionista en la REGIONAL DE OCCIDENTE. Según este Acuerdo de Accionistas, EPM se vincularía a la Regional de Occidente como accionista mayoritario y controlante.
Por su parte, la evidencia también mostró que el Departamento de Antioquia se había comprometido a realizar las partidas presupuestales que se requirieran, con el fin de garantizar las capitalizaciones indicadas en el Plan de Negocios en 2010 y 2011.
Finalmente, se observó en el certificado de existencia y representación legal de REGIONAL DE OCCIDENTE que se había registrado que EPM tenía una participación accionaria directa del 56%, actuando como accionista mayoritario y controlante en esa empresa.
Mediante Resolución 31404 de 7 de junio de 2011 la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió archivar la investigación en favor de los investigados.
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En el presente caso, señaló la autoridad que dado que la infracción se refiere al incumplimiento del deber de informar una operación de integración, este tipo de conducta se considera de ejecución instantánea. Explicó la autoridad que la jurisprudencia ha señalado que cuando se trata de una omisión de declaración tributaria o similar, la infracción se configura al día siguiente de vencido el plazo para presentar la declaración. De manera análoga, la omisión de informar una integración también debe considerarse una conducta instantánea, y el término de caducidad debe contarse a partir del vencimiento del plazo para informar.
En resoluciones anteriores en los que la Superintendencia ha analizado un asunto similar, ha explicado la entidad que la infracción ocurre cuando la integración se materializa, y el incumplimiento se produce si no se ha informado previamente. A partir de ese momento, comienza a contarse el término de caducidad.
En este caso específico, dado que la adquisición de control de la empresa REGIONAL DE OCCIDENTE S.A. ESP por parte de EPM ocurrió en diciembre de 2007, el término de caducidad comenzó a contarse a partir de esa fecha. Por lo tanto, a partir de diciembre de 2010, la Superintendencia perdió la competencia para sancionar esta infracción, y por tanto se decidió archivar la actuación.
Resolución recurso N°
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Fecha resolución recurso
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Resultado
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Contenido decisión íntegra.
Contenido decisión íntegra.
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