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La Superintendencia de Industria y Comercio aprobó sin condicionamientos la operación de integración empresarial entre Gamper Acquireco S.A.S., Gamper Acquireco II S.A.S., Gas Natural S.A. E.S.P. y Serviconfort Colombia S.A.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Decisión Alcanzada
Aprobada
Radicación N°
17-403929
Fecha de solicitud
4 de diciembre de 2017
Resolución N°
23744
Fecha resolución de aceptación
9 de abril de 2018
Mediante comunicación radicada el 04 de diciembre de 2017, GAMPER ACQUIRECO S.A.S. (en adelante GAMPER) y GAMPER ACQUIRECO II S.A.S (en adelante GAMPER II), GAS NATURAL S.A. E.S.P. (en adelante GAS NATURAL) y SERVICONFORT COLOMBIA S.A.S. (en adelante SERVICONFORT) informaron a esta Entidad la intención de realizar una operación de concentración con efectos en Colombia, consistente en la adquisición por parte de GAMPER y GAMPER II del 59,06% de las acciones de GAS NATURAL y el 100% de las acciones de SERVICONFORT.
De acuerdo con la información aportada por las partes, la operación de integración consistiría en lo siguiente:
“La operación o Transacción Propuesta consistirá en la adquisición por parte de BROOKFIELD de hasta el 59,1% de las acciones de GAS NATURAL (las cuales están en cabeza de GNDLA) y del 100% de las acciones de SERVICONFORT que pertenecen a GNDLA (que constituyen el total de las acciones que GNDLA ostenta en dichas sociedades). (..:)”
La Superintendencia determinó que los mercados afectados con la operación proyectada eran los siguientes:
(i) Generación de energía eléctrica.
(li) Comercialización de gas natural en el mercado primario.
(iii) Comercialización de gas natural en el mercado secundario.
La Superintendencia resolvió AUTORIZAR la operación de integración empresarial propuesta entre GAMPER ACQUIRECO S.A.S. y GAMPER ACQUIRECO II S.A.S. y GAS NATURAL S.A. E.S.P. y SERVICONFORT COLOMBIA S.A.
N/A
La Superintendencia realizó un análisis sobre las barreras a la entrada en el mercado de soluciones de cableado estructurado de cobre, considerando que este factor es relevante cuando la cuota de participación conjunta de las empresas intervinientes es elevada y el mercado presenta un bajo nivel de competencia. En este contexto, evidenció que la concentración en dicho mercado era alta y que aumentaría como consecuencia de la operación proyectada. Sin embargo, determinó que este incremento no implicaba, en el mediano plazo, que la entidad integrada obtuviera una ventaja competitiva que restringiera la competencia.
Se observó que, a pesar del alto nivel de concentración, existían múltiples agentes en el sector que, aunque con participaciones individuales menores, podían generar presión competitiva suficiente para impedir que la empresa resultante de la operación pudiera influir unilateralmente en la dinámica del mercado. En este sentido, la Superintendencia manifestó que no era necesario llevar a cabo un análisis detallado sobre las barreras a la entrada, dado que el mercado permitía a los consumidores adquirir productos a través de importaciones, sin necesidad de presencia local.
Respecto a los efectos horizontales de la operación, la autoridad evidenció que las empresas intervinientes competían en el mercado colombiano tanto en soluciones de cableado de cobre como en fibra óptica. Con la consolidación de la transacción, CS adquiriría los activos de TE en el negocio de telecomunicaciones, redes corporativas e inalámbricas, aumentando así su participación en los mercados definidos. No obstante, determinó que esta redistribución de cuotas no generaría una restricción indebida a la competencia, pues la estructura de mercado no se modificaría sustancialmente y no se preveían cambios relevantes en su dinámica competitiva.
En cuanto a los efectos verticales, la Superintendencia concluyó que la operación no representaba una integración de actores en distintos eslabones de la cadena de valor, por lo que descartó riesgos en este ámbito.
Asimismo, analizó los potenciales efectos restrictivos de la competencia, estableciendo que, según la doctrina y la teoría económica, una integración que refuerce una estructura oligopólica podría facilitar interacciones coordinadas entre competidores, reduciendo el bienestar del consumidor. Sin embargo, se halló que el sector en cuestión estaba compuesto por multinacionales con una fuerte presencia global, que competían activamente a través de importaciones, lo que impedía la fijación de precios elevados, restricciones en la producción o limitaciones en calidad e innovación. Además, se evidenció que el mercado no presentaba las condiciones de estabilidad y simetría que facilitarían una coordinación anticompetitiva.
En relación con los efectos unilaterales, la Superintendencia determinó que la operación no otorgaría a CS una capacidad de mercado que le permitiera restringir la oferta, incrementar precios o imponer condiciones arbitrarias a sus competidores. Aunque TE tenía una participación significativa antes de la operación, se constató que empresas como PANDUIT y SIEMON ejercían suficiente presión competitiva para contrarrestar cualquier intento de restringir el mercado. Adicionalmente, se estableció que la participación de CS, incluso después de la transacción, era insuficiente para inferir una posición de dominio que pudiera afectar la competencia.
Como conclusión, la Superintendencia manifestó que la operación constituía una integración de tipo horizontal en el mercado de soluciones de cableado estructurado de cobre y fibra óptica en Colombia. No obstante, evidenció que la estructura de los mercados afectados no se modificaría de manera sustancial y que la presencia de otros actores relevantes, así como la facilidad de abastecimiento mediante importaciones, garantizaban un nivel adecuado de competencia. Además, el análisis de concentración y dominancia indicó que la transacción no consolidaría una posición de dominio en ninguno de los mercados evaluados.
Por lo expuesto, la autoridad concluyó que no existían indicios de que la operación pudiera generar efectos anticompetitivos y, en consecuencia, determinó que la misma no requería objeciones ni condicionamientos, conforme a lo dispuesto en la Ley 1340 de 2009 y la normativa aplicable.
Resolución recurso N°
N/A
Fecha resolución recurso
N/A
Resultado
N/A
N/A
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Por la cual se aprueba una operación de integración
VERSIÓN PÚBLICA
EL lSUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las previstas en la Ley 155 de 1959, la Ley 1340 de 2009 y el numeral 15 del artículo 3 del Decreto 4886 de 2011, y
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 dispone que:
“Artículo 9. Control de Integraciones Empresariales. el artículo 4o de la Ley 155 de 1959 quedará así:
Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada:
1. Cuando, en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior á la operación proyectada ingresos operacionales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio o;
2. Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente consideradas, activos totales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de industria y Comercio.
En los eventos en que los interesados cumplan con algunas de las dos condiciones anteriores, pero en conjunto cuenten con menos del 20% del mercado relevante, se entenderá autorizada la operación. Para este último caso se deberá únicamente notificar a la Superintendencia de Industria y Comercio de esta operación.
(…)».
SEGUNDO: Que del conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, mediante comunicación radicada con el número 17-403929 del 04 de diciembre de 2017[1], GAMPER ACQUIRECO S.A.S. (en adelante GAMPER) y GAMPER ACQUIRECO II S.A.S (en adelante GAMPER II), GAS NATURAL S.A. E.S.P. (en adelante GAS NATURAL) y SERVICONFORT COLOMBIA S.A.S. (en adelante SERVICONFORT) informaron a esta Entidad la intención de realizar una operación de concentración con efectos en Colombia, consistente en la adquisición por parte de GAMPER y GAMPER II del 59,06% de las acciones de GAS NATURAL y el 100% de las acciones de SERVICONFORT.
TERCERO: Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 156 del Decreto 19 de 2012 y en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, mediante oficio radicado con el número 17- 403929-3 del 13 de diciembre de 2017[2], se ordenó la publicación del inicio del trámite de autorización de la operación proyectada en la página web de esta Superintendencia.
CUARTO: Que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del inicio del procedimiento de autorización de la operación en la página web de esta Superintendencia, plazo señalado en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, no se recibieron observaciones ni comentarios de terceros en relación con la operación proyectada.
QUINTO: Que dentro de los treinta (30) días a que se refiere el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, esta Superintendencia consideró procedente dar paso al estudio de fondo de la operación presentada, para lo cual, mediante comunicación radicada con el No. 17-403929-8 del 23 de enero de 2018[3], solicitó a GAMPER, GAMPER II y GAS NATURAL (en adelante y de manera conjunta las INTERVINIENTES) allegar la información señalada en la Guía de Estudio de Fondo de Concentraciones Económicas (Anexo No. 2 de la Resolución No. 10930 de 2015).
La información requerida fue aportada por las INTERVINIENTES mediante comunicaciones radicadas con los números 17-403929-14[4] y 17-40392-16[5] del 9 y 14 de febrero de 2018 respectivamente.
SEXTO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1340 de 2009, mediante comunicaciones radicadas el 30 de enero de 2018, esta Superintendencia requirió a la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (en adelante CREG), al MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA (en adelante MINMINAS), a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (en adelante SUPERSERVICIOS) y a la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA (en adelante SUPERFINANCIERA), para que, de considerarlo pertinente, emitieran concepto técnico en relación con la operación proyectada.
La CREG, SUPERFINANCIERA y SUPERSERVICIOS dieron respuesta en fechas que transcurrieron entre el27 de febrero y el 8 de marzo de 2018[6].
SÉPTIMO: Que en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 63 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, mediante comunicación radicada con el No. 17-403929 del 30 de enero de 2018[7], esta Superintendencia envió requerimiento de información a la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. (en adelante BMC).
Mediante comunicación radicada con el No. 17-403929-15 del 13 febrero de 2018[8], BMC dio respuesta al requerimiento de información formulado.
OCTAVO: Que una vez realizadas las anteriores consideraciones y dentro del término previsto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, este Despacho procede a pronunciarse respecto de la operación de concentración informada, en los siguientes términos:
8.1. EMPRESAS INTERVINIENTES EN LA OPERACIÓN
8.1.1. GAMPER ACQUIRECO S.A.S.
Es una sociedad constituida bajo las leyes de Colombia, identificada con NIT. No. 901.132.811- 1, domiciliada en Bogotá D.C. e inscrita el 17 de noviembre de 2017 en la Cámara de Comercio de Bogotá con el No. 02276528 del Libro IX y matrícula mercantil No. 02892282.
GAMPER, tiene como objeto social principal la inversión en todo tipo de bienes muebles e inmuebles y especialmente en acciones, cuotas o partes de interés, o en cualquier otro título de participación, en sociedades, fondos, cualquier otro instrumento jurídico que permita ‘la inversión de recursos. Se clasifica dentro de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) con el No. 6619: Otras actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros n.c.p.
8.1.2. GAMPER ACQÜIRECO II S.A.S
Es una sociedad constituida bajo las leyes de Colombia, identificada con NIT. No. 901.132.307- 0, domiciliada en Bogotá D.C., e inscrita el 16 de noviembre de 2017 en la Cámara de Comercio de Bogotá con el No. 02276347 y matrícula mercantil No. 02892132.
GAMPER II tiene como objeto social principal la inversión en todo tipo de bienes muebles e inmuebles y especialmente en acciones, cuotas o partes de interés, o en cualquier otro título de participación, en sociedades, fondos, cualquier otro instrumento jurídico que permita la inversión de recursos. Se clasifica dentro de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) con el No. 6619: Otras actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros n.c.p.
De acuerdo con la información aportada por las solicitantes GAMPER y GAMPER II son empresas controladas por BROOKFIELD INFRASTRUCTURE GRUPO BERMUDA, sociedad subsidiaria de BROOKFIELD ASSET MANAGEMENT INC, compañía constituida de conformidad con las leyes de Canadá, gestora profesional de fondos de capital privado, domiciliada en Toronto, Canadá, y dedicada a la administración de activos de bienes raíces, energía e infraestructura, y listada en las bolsas de valores de Nueva York, Toronto y Ámsterdam. A su vez BROOKFIELD ASSET MANAGEMENT INC, es controlante de las compañías BROOKFFIELD ASSET MANAGEMENT BARBADOS INC sucursal Colombia, constituida de conformidad con las leyes de Barbados y con sucursal en Colombia inscrita el 6 de noviembre de 2009 con el No. 182317 del Libro VI en la Cámara de Comercio de Bogotá; que en Colombia es controlante de la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOY ACÁ S.A. E.S.P y de BRE COLOMBIA HYDRO INVESTMENTS LIMITED (BERMUDA), constituida de acuerdo con las leyes de Bermuda, controlante en Colombia de ISAGEN S.A. E.S.P.
Para efectos del presente análisis, se hará referencia a BROOKFIELD, cuando se hable de las empresas GAMPER, GAMPER II, BROOKFIELD ASSET MANAGEMENT INC, BROOKFFIELD ASSET MANAGEMENT BARBADOS INC y BRE COLOMBIA HYDRO INVESTMENTS LIMITED.
Como se dijo, BROOKFIELD tiene presencia en Colombia a través de ISAGEN S.A. E.S.P. (en adelante, ISAGEN) y la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. E.S.P. – EBSA E.S.P. (en adelante, EBSA), empresas prestadoras de servicios públicos que desarrollan principalmente, las siguientes actividades en el mercado de servicios públicos de energía:
Tabla No. 1
Actividades CIIU de las empresas subordinadas de BROOKFIELD en Colombia
CIIU | ACTIVIDAD |
3511 | Generación de energía eléctrica |
3512 | Transmisión de energía eléctrica |
3513 | Distribución de energía eléctrica |
3514 | Comercialización de energía eléctrica |
8299 | Actividades de servicio de apoyo a empres en este otras. |
6619 | Otras actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros n.c.p. |
Fuente: Elaboración GIE[9]. Folios 23 y 24 Cuaderno Publico No. 1 del Expediente.
Dado que la operación involucra empresas de servicios públicos en los mercados de gas y energía, y teniendo en lcuenta la relación de control común que existe con BROOKFIELD, esta Superintendencia tendrá en cuenta a ISAGEN y a EBSA para efectos del análisis de la presente operación y, en particular, para la verificación de los supuestos subjetivo y objetivo, de conformidad con lo señalado en la Ley 1340 de 2009 y en la Resolución No. 10930 de 2015..
Figura No. 1
Relación grupo empresarial BROOKFIELD
–
Fuente: Folio No. 134 CD del Cuaderno Reservado Intervinientes No. 1.
8.1.3. ISAGEN S.A. E.S.P.
ISAGEN es una sociedad comercial colombiana, identificada con NIT. 811.000.740-4 y domiciliada en Medellín Fue constituida el 4 de abril 1995 mediante escritura pública No. 230 de la Notaría única de Sabaneta e inscrita en la el 17 de abril de 1995 en la Cámara de Comercio de Sabaneta con el No: 3628 del Libro IX[10].
Como se desprende de su Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio de Medellín, en el objeto social de ISAGEN se encuentra el desarrollo, entre otras, de las siguientes actividades:
«(…) [La sociedad tiene por objeto principal la generación y comercialización de energía eléctrica; la comercialización de gas natural por redes, así como la comercialización de carbón, vapor y otros energéticos de uso industrial(…)”[11]
El accionista mayoritario de lSAGEN es BRE COLOMBIA HYDRO INVESTMENTS LIMITED (BROOKFIELD) con el – del capital accionario.
La información de activos totales e ingresos operacionales de ISAGEN con corte a 31 de diciembre de 2016 se presenta a continuación:
Tabla No. 1
Cuentas financieras ISAGEN
(31 de diciembre de 2016)
CUENTA | VALOR (COP$) |
Activos | 8.298.980.000.000 |
Ingresos Operacionales | 2.747.422.000.000 |
Fuente: Elaboración GIE, información en folio 134 CD del Cuaderno Reservado Intervienientes No. 1 del Expediente.
8.1.4. EMPRESA DE ENERGÍA DE BOY ACÁ S.A. E.S.P.-EBSA
EBSA es una sociedad comercial colombiana, identificada con NITNIT. 891.800.219-1 y con domicilio en Tunja. Fue constituida el 9 de febrero de 1955 mediante escritura pública No. 0000268 de la Notaría quinta de Bogotá, e inscrita en el 23 de febrero de 1955 con el No. 00000217 del Libro IX[12].
Tal y como consta en su Certificado de Existencia y Representación Legal, en el objeto social de EBSA se encuentra el desarrollo, entre otras, de las siguientes actividades:
«(…) [L]a sociedad tendrá como objeto social principal la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y sus actividades complementarias de generación, transmisión, distribución, comercialización de energía eléctrica (…),[13]
Como se observa en la FiguraNol, BROOKFFIELD ASSET MANAGEMENT BARBADOS INC (BROOKFFIELD) tiene el – de las acciones de EBSA, y por tanto el control de la compañía.
La información de activos totales e ingresos operacionales de EBSA con corte a 31 de diciembre de 2016 se presentan a continuación:
Tabla No. 3
Cuentas financieras EBSA
(31 de diciembre de 2016)
CUENTA | VALOR (COP$) |
Activos | 785.455.022.000 |
Ingresos Operacionales | 458.864.537.000 |
Fuente: Elaboración GIE, información en folio 134 CD del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente
8.1.5. GAS NATURAL S.A. E.S.P.
Es una sociedad anónima, identificada con NIT No. 800.007.813-5, domiciliada en Bogotá e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 4 de junio de 1987 con el No. 212.548 del Libro IX.
GAS NATURAL se dedica principalmente a la exploración, producción, generación, transporte y/o trasmisión, distribución y comercialización de cualquier tipo de energía, en cualquier forma o estado, así como la distribución y comercialización de gas natural en cualquier estado. Las actividades económicas desarrolladas por GAS NATURAL se clasifican dentro de la Clasificación Industriall Internacional Uniforme (CIIU) 3520, producción de gas; distribución de combustibles gaseosos por tubería y 8299 actividades de servicio de apoyo empresas.
En cuanto a su estructura accionaria, según el reporte de SUPERFINANCIERA, GAS NATURAL, en el momento de informar la presente pre-evaluación, contaba con la siguiente composición accionaria.
Tabla 4
Composición accionaria GAS NATURAL para el 30 de septiembre de 2017
ACCIONISTA | % ACCIONISTA |
GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN LATINOAMÉRICA S.A. | 59,06% |
GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A.E.S.P | 25,0% |
FONDO DE PENSIONES PORVENIR | 9,3% |
CORPORACIÓN FINANCIERA DE COLOMBIA | 1,7% |
FONDO DE PENSIONES OBLIGATORIO PROTECCIÓN | 1,4% |
OTROS (20) | 3,6% |
TOTAL | 100,0% |
Fuente: Elaboración GIE, información en folio 186 del Cuaderno Publico No. 1 del Expediente
Posteriormente, como resultado de una primera fase de la venta accionaria, llevada a cabo los días de 20, 21 y 22 de diciembre de 2017 (dicha fase será objeto de análisis más adelante) la nueva composición accionaria es:
Tabla 5
Composición accionaria GAS NATURAL para el 28 de diciembre de 2017
ACCIONISTA | % ACCIONISTA |
GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN LATINOAMÉRICA S.A. | 41,9% |
GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A.E.S.P | 25,0% |
GAMPER II | 11,2% |
FONDO DE PENSIONES PORVENIR | 9,3% |
MORENO BARBOSA JAIME | 2,4% |
OTROS (16) | 10,2% |
TOTAL : | 100,0% |
Fuente: Elaboración GIE, información en folio 186 y 187 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente
A su vez, GAS NATURAL cuenta con varias empresas subordinadas que desarrollan actividades relacionadas con el mercado de distribución y comercialización de gas natural. La siguiente tabla presenta las empresas subordinadas.
Tabla No. 6
Empresas subordinadas de GAS NATURAL
NOMBRE | NIT |
GAS NATURAL DEL ORIENTE SÁ E.S.P. | 890.205.952-7 |
GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A..E.S.P. | 830.045.472-8 |
GAS NATURAL DEL CESAR S.A. E.S.P. | 804.000.551-3 |
GAS NATURAL SERVICIOS S.A.S. | 900.225.341-8 |
Fuente: Elaboración GIE. Folios 87, 94, 101 y 105 Cuaderno Publico No. 1 del Expediente
GAS NATURAL hace parte del grupo empresarial GAS NATURAL FENOSA, que en Colombia también tenía presencia en el mercado de energía eléctrica con ELECTRICARIBE S.A. E.S.P, sin embargo, como lo describen las INTERVINIENTES, “con la intervención por parte la Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios a Electricaribe S.A. ESP, la sociedad vinculada Gas Natural Fenosa Electricidad Colombia S.A. ESP (filial de Gas Natural SDG S.A.)- perdió el control sobre ésta sociedad y sus filiales Energía Empresarial S.A. ESP y Energía Social S.A. ESP.”[14].
Las principales cuentas financieras de GAS NATURAL a diciembre 31 de 2016, se presentan en la siguiente tabla:
Tabla No. 7
Cuentas financieras GAS NATURAL
(31 de diciembre de 2016)
CUENTA | VALOR (COP) |
Activos | 1.259.496.689.000 |
Ingresos operacionales | 2.269.208.176.000 |
Fuente: Elaboración GIE, información en folio 134 CD del Cuaderno Reservado No. 2 del Expediente
8.1.6. SERVICONFORT COLOMBIA S.A.
SERVICONFORT es una compañía colombiana identificada con NIT No. 830.062.040-1, domiciliada en Bogotá, constituida mediante Escritura Pública No. 0000937 en la Notaría 26 de Bogotá e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá con el No. 00694309 del Libro IX el 1 de septiembre de 1999.[15]
De acuerdo con su objeto social, SERVICONFORT se dedica a la fabricación, construcción, comercialización y asesoría de artefactos que funcionen con cualquier tipo de energía renovable y no renovable. Las actividades económicas desarrolladas por SERVICONFORT se clasifican dentro de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) en: 7020 actividades de consultoría de gestión y 9609 otras actividades de servicios personales n.c.p.[16]
Como se indica en su certificado de Cámara de Comercio, SERVICONFORT tiene como matriz a la empresa GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN LATINOAMÉRICA S.A.[17] (en adelante GN LATINOAMÉRICA) compañía española, que tiene otras empresas subsidiarias con presencia en el mercado de gas natural en Colombia[18].
Los activos totales e ingresos operacionales de SERVICONFORT a 31 de diciembre de 2016, se presentan a continuación:
Tabla No. 8
Cuentas financieras SERVICONFORT
(31 de diciembre de 2016)
CUENTA | VALOR (COP $) |
Activos | 11.227.686.000 |
Ingresos Operacionales | 18.545.019.000 |
Fuente: Elaboración GIE. Folio 134 (CD) del Cuaderno Reservado Intervinientes No. 1 del Expediente
8.2. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN PROYECTADA
Las INTERVINIENTES informaron la operación proyectada ante esta Superintendencia en los siguientes términos:
“La operación o Transacción Propuesta consistirá en la adquisición por parte de BROOKFIELD de hasta el 59,1% de las acciones de GAS NATURAL (las cuales están en cabeza de GNDLA) y del 100% de las acciones de SERVICONFORT que pertenecen a GNDLA (que constituyen el total de las acciones que GNDLA ostenta en dichas sociedades). (..:)”[19].
Al respecto en la respuesta de radicación No. 17-403929-18 del 27 de febrero de 2018[20], SUPERFINANCIERA allegó la siguiente información sobre la operación en análisis[21]:
– El 17 de noviembre de 2017 GAS NATURAL informó mediante el REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISONES (en adelante, RNVE) la suscripción de un Acuerdo Marco de Adquisición-AMA para compra accionaria del 59,06% de las acciones de pertenecientes a GN LATINOAMÉRICA por parte de GAMPER y GAMPER II.
– La operación propuesta inicialmente se definió en dos fases:
– En la primera fase, GN LATINOAMÉRICA, ofreció al mercado bursátil los días 20, 21 y 22 de diciembre de 2017, un 8% de las acciones de GAS NATURAL cada día, para un total de 24%, las cuales podían ser adquiridas por BROOKFIELD.
– La segunda fase constaba de una Oferta Pública de desliste[22] (OPA de desliste), que involucra dos opciones:
– Opción 1. Tanto los vendedores como los compradores someterían a consideración de la Asamblea’ General de Accionistas la solicitud de desliste, con la obligación del vendedor de votar favorablemente la propuesta. Una vez se diera el desliste el comprador Adquiriría las acciones restantes del vendedor fuera del mercado de valores. l
– Opción 2. Realizar una OPA por el 100% de las acciones del emisor. Para esto debería contarse con la aprobación por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio de la operación.
Tal y como lo informan las INTERVINIENTES, como resultado de esta primera fase BROOKFIELD adquirió acciones en GAS NATURAL que representan el 11,22%. En total, GN LATINOAMÉRICA verjdió el 17,17% (11,22% a BROOKFIELD y 5,95% a otros) de sus acciones en GAS NATURAL[23]
Como resultado de la loperación, GN LATINOAMÉRICA disminuyó su participación accionaria en GAS NATURAL, ál pasar de 59,06% al 41,89%. Al respecto, GAS NATURAL informó al público que:
«(…)
En desarrollo dé la información reportada el pasado viernes 22 de diciembre del año en curso, sobre la venta de acciones que realizó Gas Natural Distribución Latinoamérica S.A. los días 20,/21 y22de diciembre, Gas Natural S.A. ESP informa al mercado público que su accionista mayóritario – Gas Natural Distribución Latinoamérica S.A.- perdió la condición de matriz y el control que ejercía sobre esta compañía, al pasar de ostentar el 59,06% al 41,9% de la participación accionaria.”[24]
Vale la pena decir que esta Superintendencia, mediante radicación No. 17-403929-4 del 19 de diciembre de 2017[25], solicitó a las INTERVINIENTES explicar detalladamente las razones por las cuales en esta primerá fase no se configuraría control alguno de BROOKFIELD sobre GAS NATURAL.
En respuesta, BROOKFIELD sostuvo que en la primera fase no se configuró una situación de control, en resumen, por los siguientes argumentos[26]:
– No existe, relación de control en el sentido del derecho societario, dado que BROOKFIELD no obtendría más del 50% de las acciones del umbral establecido por el código de comercio.
– Con las acciones obtenidas en la primera fase, BROOKFIELD no tendría el derecho a emitir votos decisorios en la Asamblea de Accionistas de GAS NATURAL.
– BROOKFIELD no tendría control desde el punto de vista del derecho de la competencia, toda vez que con el porcentaje del 24% no tendría la mayoría suficiente para influir en las decisiones competitivas de GAS NATURAL. Sobre el particular las INTERVINIENTES sostiene que no han suscrito ningún acuerdo de accionistas que regule la forma de votar las acciones en GAS NATURAL.
– BROOKFIELD y GAS NATURAL firmaron un “acuerdo de no control”, en el cual declararon no ejercer conjuntamente entre ellas ni con otras accionistas de GAS NATURAL actuaciones que pudieran configurar control conjunto sobre la sociedad.
– Antes de la transacción, BROOKFIELD no podría ejercer control sobre GAS NATURAL a través de vetos en’la asamblea relacionados con (i) política empresarial de GAS NATURAL, (ii) iniciación y terminación de actividades de GAS NATURAL, (iii) variación de la actividad original de GAS NATURAL y (iv) disposición de bienes o derechos de GAS NATURAL.
– Las INTERVINIENTES firmaron un contrato en el cual se garantiza la independencia del miembro de junta directiva de GAS NATURAL después de la primera fase.
– Las INTERVINIENTES suscribieron un contrato de separación de negocio aplicable desde la culminación de la (órimera fase hasta el cierre de la operación.
En relación con la segunda fase, según los datos de SUPERFINANCIERA, las INTERVINIENTES informaron al RNVE que:
(…) el 19 de diciembre de 2017 haber desistido de la realización de la OPA de desliste iniciaimente propuesta para realizar en su lugar una Oferta Pública de Adquisición en los términos de la norma del mercado de valores, específicamente, los artículos 6.15.2.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010 cuyo objeto es brindar a todos los accionistas, independientemente de su condición de mayóritario o minoritario, la oportunidad de decidir sobre su permanencia en la sociedad como consecuencia de operaciones de cambio de estructura de control»
Por último, la SUPERFINANCIERA precisó que las INTERVINIENTES no han ejecutado la OPA, toda vez que se encuentra sujeta a condiciones como la aprobación por parte de esta Superintendencia.
8.3. SUPUESTOS DE1NFORMACIÓN EN EL CASO CONCRETO
El artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 establece que las empresas intervinientes en una concentración empresarial estarán obligadas a informar a esta Superintendencia sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse, cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada, siempre que se cumplan los siguientes supuestos:
(i) Supuesto subjetivo: cuando las empresas intervinientes se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor.
(ii) Supuesto objetivó: cuando en conjunto o individualmente consideradas, las empresas intervinientes superen el monto establecido por esta Superintendencia para ingresos operacionales o para activos totales.
8.3.1. Supuesto subjetivo
Una operación de concentración entre dos o más empresas cumplirá con el supuesto subjetivo cuando se verifique all menos uno de los siguientes eventos;
– Las empresas participan en la misma actividad económica dentro del territorio colombiano, al pertenecer a un mismo eslabón dentro de la cadena productiva.
– Las empresas participan en una misma cadena de valor, pero en niveles diferentes de la misma, entendiendo por cadena de valor el conjunto de actividades a partir de las cuales se genera un ordenamiento en el que el producto obtenido en una actividad resulta ser insumo de otra.
El primer evento se refiere a las denominadas concentraciones horizontales, es decir, aquellas operaciones de concéntración que involucran participantes en el mismo mercado y eslabón de una cadena de valor. Por su parte, el segundo evento comprende las denominadas concentraciones verticales, las cuales se verifican cuando la concentración ocurre entre empresas que participan en eslabones diferentes de una misma cadena de valor de un producto.
Así, el régimen de integraciones empresariales aplica por igual a concentraciones horizontales y verticales
En el caso que nos ocupa, BROOKFIELD mediante ISAGEN y EBSA, participa en la cadena de valor de energía eléctrica y GAS NATURAL, junto con sus subsidiarias, en la de gas. Debido a que una de las fuentes empleadas en Colombia para generar energía eléctrica es el gas natural, ambas cadenas de válor pueden ser consideradas relacionadas verticalmente. Por lo anterior, en la presente operación se encuentra verificado el cumplimiento del supuesto subjetivo.
8.3.2. Supuesto objetivo
La Resolución No. 90556 de 2016 fijó “a partir del 1 de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, en SESENTA MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (60.000 SMLMV), los ingresos operacionales y los activos que se tendrán en cuenta para efectos de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009”.
Por su parte, el artículo 1 del Decreto expedido por el Ministerio de Trabajo No. 2009 de 2016, fijó el salario mínimo legal mensual a partir del 1 de enero de 2017 en setecientos treinta y siete mil setecientos diez y siete pesos ($737.717,00).
Por lo anterior, el valor mínimo de activos o ingresos operacionales para que una operación informada durante el año 2017 cumpla el supuesto objetivo, corresponde a cuarenta y cuatro mil doscientos sesenta y tres mil millones veinte mil pesos ($44.263.020.000).
Los anteriores valoresl serán los aplicables a la presente resolución, teniendo en cuenta que la solicitud de pre-evaluación se radicó ante esta Entidad el 04 de diciembre de 2017.
Según la información presentada en las tablas No. 2, 3,7 y 8 del presente acto administrativo, las INTERVINIENTES contaban con los siguientes activos e ingresos operacionales a 31 de diciembre de 2016:
Tabla No. 9
Cuentas financieras de las INTERVINIENTES ($COP)
EMPRESA | ACTIVOS | INGRESOS OPERACIONALES |
ISAGEN | 8.298.892.000.000 | 2.747.244.000.000 |
EBSA | 785.455.022.000 | 458.864.537.000 |
GAS NATURAL | 1.259.496.689.000 | 2.269.208.176.000 |
SERVICONFORT | 11.227.686.000 | 18.545.019.000 |
TOTAL | 10.355.071.397.000 | 5.494.039.732.000 |
En razón de lo anterior, este Despacho encuentra que tanto los activos como los ingresos operacionales de las; INTERVINIENTES, conjuntamente considerados, superan el umbral establecido ($44.263.020.000). Así, se da cumplimiento al supuesto objetivo contemplado en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.
8.3.3. Configuración del deber de informar
Así las cosas, con la previa verificación de los supuestos subjetivo y objetivo, se configuran todos los requisitos para que la operación presentada deba ser informada ante esta Superintendencia de manera previa a su ejecución.
8.4. DEFINICIÓN DE MERCADO RELEVANTE
La definición del merbado relevante para el análisis de una operación de concentración es primordial para identificar el escenario en el que las fuerzas competitivas tienen lugar. Además, permite calcular las cuotas de cada competidor, pues para esto es necesario contar con una aproximación del tamaño total del mercado. Por lo anterior, el mercado relevante es el marco de referencia apropiado para analizar los efectos sobre la competencia de una operación de concentración.
La participación de mercado de las empresas intervinientes en la operación de concentración, así como la de sus competidores, resultan una herramienta fundamental para detectar posibles efectos restrictivos de la competencia que pudieran derivarse de la misma, pues dicho indicador guarda una estrecha relación con el poder de mercado que tiene cada oferente.
Al determinar el mercado relevante es necesario hacer la distinción entre el mercado de producto y el mercado geográfico; de tal forma que se puedan establecer los efectos de una concentración entre dos o más de los competidores.
En la definición del mercado de producto se debe tener presente la sustituibilidad al nivel de la demanda, pues se deben identificar aquellos productos (si los hay) hacia los cuales los consumidores pudieran desviar su demanda en caso de un incremento en los precios o una reducción en la calidad de los productos por parte de un determinado oferente.
Si bien algunas autoridades de competencia en otras jurisdicciones tienen en cuenta la sustituibilidad de la oferta al momento de definir el mercado relevante, esta Superintendencia toma en consideración dicho concepto en caso de requerir un análisis de barreras de entrada y competencia potencial.
Con la dimensión geográfica del mercado relevante, se busca reconocer el área de influencia que tienen las empresas intervinientes en la operación de concentración, pues si enfrentaran alguna barrera que impida o dificulte que sus productos lleguen a alguna zona determinada, se deberá entender que en dicha área no son competidores activos. Es decir, el análisis de competencia debe limitarse a las zonas en las cuales las empresas intervinientes ejercen una competencia efectiva, pues sería dicha condición la que podría verse afectada con la operación.
Así las cosas, este Despacho procederá a definir el mercado relevante afectado por la operación proyectada, delimitando primero el mercado de producto y luego el mercado geográfico,
8.4.1. Mercado de producto
El punto de partida está constituido por aquellos mercados en los que participan simultáneamente las intervinientes, toda vez que en éstos se anularía la competencia entre las partes como resultado de la misma.
Así las cosas, y de acuerdo con la información allegada por las INTERVINIENTES, los mercados en los que participan en Colombia dichas sociedades se describen a continuación:
Tabla No. 2
Mercados en los que participan las INTERVINIENTES
BROOKFIELD | GAS NATURAL | ||||
MERCADOS | ISAGEN | EBSA | GAS NATURAL | SERVICONFORT | |
GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA | X | X | |||
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA | X | ||||
DISTRIBUCIÓN DE ENERGIA ELÉCTRICA | X | ||||
COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA | X | X | |||
TRANSPORTE DE GAS NATURAL | |||||
DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL | X | ||||
COMERCIALIZACIÓN DE GAS NATURAL EN EL MERCADO PRIMARIO | X | X | |||
COMERCIALIZACIÓN DE GAS NATURAL ENEL MERCADO SECUNDARIO | X | X | |||
PRODUCIÓN DE MÁQUINAS PARA LAGENERACIÓN DE ENERGÍA | X |
Fuente: elaboración GEI con base en información obrante en Expediente.
De acuerdo con lo señalado en la tabla anterior, en el presente caso la operación es de carácter horizontal y vertical. Horizontal, debido a que las INTERVINIENTES coinciden en la actividad de comercialización de gas natural en los mercados primario y secundario, y vertical dado que la actividad de generación de energía se complementa con la comercialización de gas natural, debido a que ISAGEN cuenta con una planta de generación térmica, la cual utiliza gas natural como combustible.
Las INTERVINIENTES informaron que también participan de manera tangencial en el mercado de intermediación de cobro de productos de terceros. Como lo definen las INTERVINIENTES, este mercado está relacionado con la intermediación de cobro de productos de terceros a través de las facturas emitidas a los consumidores domiciliarios de gas natural y electricidad[27].
En tal sentido, las INTERVINIENTES reconocen que este es un mercado que no es relevante para la operación, por cuanto al existir múltiples medios por los cuales se realizan dichos cobros, el impacto en este mercado es marginal. Por lo anterior, esta Superintendencia considera no analizar este mercado en razón a que no es parte fundamental de los mercados afectados por la operación.
De acuerdo con lo anterior, esta Superintendencia procederá a realizar el análisis de los mercados involucrados en la operación proyectada.
8.4.1.1. Cadena de valor de la energía eléctrica
De conformidad con lo definido por la CREG, la prestación del servicio de energía eléctrica en Colombia comprende cuatro grandes actividades interrelacionadas, a saber:
(i) Generación: Corresponde a la producción de energía eléctrica mediante una planta hidráulica o una unidad térmica conectada al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Esta actividad puede desarrollarse de forma exclusiva o combinada con otra u otras actividades del sector eléctrico, independientemente de cuál sea la actividad principal[28].
(ii) Transmisión: Consiste en el transporte de energía eléctrica a través del Sistema de Transmisión Nacional (STN), el cual se extiende desde las centrales de generación hasta los grandes centros de consumo (entrada a las regiones, ciudades o entrega a grandes consumidores)[29]. La transmisión se realiza a través de un conjunto de líneas y módulos de conexión, que operan a tensiones iguales o superiores a 220 KV[30].
(iii) Distribución: Es la actividad de transportar energía eléctrica desde el punto donde el STN la entrega, hasta el punto de entrada a las instalaciones del consumidor final[31]. La actividad de distribución se realiza a través de un conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 KV que pertenecen al Sistema de Transmisión Regional o Local (STR o STL)[32].
(iv) Comercialización: La actividad de comercialización de energía ha sido definida por la CREG en la Resolución No. 024 de 1995 como la actividad consistente en la compra y venta de energía eléctrica en el mercado mayorista y su venta con destino a otras operaciones en dicho mercado o a los usuarios finales. La misma resolución establece el conjunto de reglas aplicables a la actividad de comercialización de energía eléctrica en el mercado colombiano, para los diferentes tipos de demanda (regulada y no regulada), lo cual depende del consumo de energía y/o del requerimiento de potencia del usuario. La norma en mención ha definido además al “comercializador” comp aquella persona natural o jurídica, registrada ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, cuya actividad principal es la comercialización de energía eléctrica.
Con base en lo anterior, a continuación, se profundizará sobre los mercados en los que coinciden las INTERVINIENTES, esto es, de manera vertical, en la generación de energía eléctrica que utiliza como insumo el gas natural, y de manera horizontal en la comercialización de gas en los mercados primario y secundario.
8.4.1.2. Generación de energía eléctrica
La generación de energía eléctrica en Colombia se realiza básicamente por dos fuentes convencionales, las plantas hidroeléctricas[33] y las termoeléctricas[34]. La energía del país es producida en un 65% por plantas de generación de energía hidráulica y en un 28% por plantas de generación térmica. Un 7% restante[35] correspondiente a cogeneradores[36], autogeneración, generación eólica, pequeñas centrales hidroeléctricas (PCH), plantas solares y pequeñas termoeléctricas[37].
Gráfica No. 1
Matriz de generación de energía eléctrica en Colombia 2017
Fuente: Elaboración GIE con base en XM[38]
La esencia del procesó de generación de energía eléctrica, independientemente del medio que se use, es el movimiento. Para que pueda generarse energía eléctrica se necesita una fuerza que haga girar una turbina que acciona el generador, el cual recibe la energía derivada del movimiento y la transforma en energía eléctrica.
Es importante señalar gue la energía eléctrica en sí misma es un bien homogéneo que no tiene sustitutos. Existen sustitutos para los medios por los cuales se genera energía eléctrica, ya que esta puede producirse1 a través de fuentes hidrológicas, a través de diferentes combustibles u otras fuentes por las cuales se genere eí movimiento de las turbinas que activan los generadores. Sin embargo, el hecho de que existan estas fuentes alternativas que pueden usarse como medio para activar la generación, no implica que éstas comprendan un sustituto de la energía eléctrica, ya que el producto final es el mismo.
En la operación que nos ocupa, la única compañía involucrada que realiza generación de energía es ISAGEN[39], que cu’enta con 7 plantas de generación eléctrica que suman 2.995 MW de capacidad instalada. Dentro de dicha generación, ISAGEN cuenta con una planta térmica llamada CENTRAL TÉRMICA TERMOCENTRO (en adelante, TERMOCENTRO), ubicada en el valle medio del río Magdalena, en el corregimiento de Puerto Olaya, municipio de Cimitarra (Santander), aproximadamente a 5 km de Puerto Berrío (Antioquia). TERMOCENTRO cuenta con una capacidad instalada de 300 MW[40] y utiliza como principal combustible el gas natural.
Tabla No. 11
Plantas de Generación de Energía de ISAGEN
NOMBRE | TIPO | CAPACIDAD NETA MW | % DE GENERACIÓN POR PLANTA |
SAN CARLOS | HIDRÁULICA | 1.240 | 41.4% |
HIDRO SOGAMOSO | HIDRÁULICA | 819 | 27.3% |
MIEL I | HIDRÁULICA | 396 | 13.2% |
TERMOCENTRO | TÉRMICA | 264 | 8.8% |
JAGUAS | HIDRÁULICA | 170 | 5.7% |
AMOYA | HIDRÁULICA | 80 | 2.7% |
CALDERAS | HIDRÁULICA | 26 | 0.9% |
TOTAL | 2.995 | 100.0% |
Fuente: Elaboración GIE con base en ISAGEN[41]
En este orden de ideás, la presente operación tendrá en cuenta la relación vertical entre las INTERVINIENTES, teniendo en cuenta la planta de generación térmica de ISAGEN, TERMOCENTRO.
8.4.1.3. Mercado de cbmercialización de gas natural
En general, la cadena de valor del gas natural está compuesta por cuatro eslabones como se describe en la siguiente figura:
Figura No. 2
Cadena de valor Servicio de Gas Natural
Fuente: Elaboración GIE con base SUI[42]
Las transacciones de intermediación comercial de la compra, transporte y distribución de gas natural y su venta a usuarios finales del mercado de gas se realizan en el mercado mayorista de gas natural, que a su vez está formado por el mercado primario y el secundario.
El mercado primariío lo define la CREG como “el mercado donde los productores- comercializadores de gas natural y los comercializadores de gas importado pueden ofrecer gas natural. También es el mercado donde los transportadores de gas natural pueden ofrecer su capacidad de transporte»[43].
En este mercado, los productores-comercializadores y los comercializadores de gas importado son los únicos participantes del mercado que podrán vender gas natural. Por otro lado, los comercializadores y lós usuarios no regulados son los únicos participantes del mercado que podrán comprar gas natural[44].
Por su parte, el mercado secundario se define como “mercado donde los participantes del mercado con derechos de suministro de gas y/o con capacidad disponible secundaria pueden negociar sus derechos contractuales”[45]. En este mercado los comercializadores y los usuarios no regulados son tos | únicos participantes que podrán vender gas natural, en contraste, los productores-comercializadores, los comercializadores de gas importado y los comercializadores son los únicos participantes del mercado que podrán comprar gas natural.
Debe señalarse que médiante la Resolución CREG No. 089 de 2013, se definen los mecanismos de comercialización que deben tener los agentes en el mercado mayorista de gas natural. Al respecto, la siguiente figura describe las transacciones que se presentan en los mercados primario y secundario.
Figura No. 3
Transacciones en los mercados primario y secundario de gas natural
Fuente: Elaboración GIE con base en Resolución CREG No. 089 de 2013
Ai respecto, la SUPERSERVICIOS en el concepto técnico emitido, en relación con la presenteoperación recogió los mercados en los cuales participan las INTERVINIENTES, teniendo comoprincipal fuente el REGISTRO ÚNICO DE PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS (en adelante RUPS), como se describe a continuación.
Tabla No. 12
Mercados de gas en los cuales tienen presencia las INTERVINIENTES
MERCADO | AGENTES |
Compra de gas en el mercado primario. | ISAGEN-GAS NATURAL |
Compra de gas natural en el mercado secundario. | GAS NATURAL |
Venta de gas en el mercado secundario de gas | ISAGEN-GAS NATURAL |
Comercialización de gas natural | ISAGEN-GAS NATURAL |
Fuente: Folies 192 y 193 del Cuaderno Reservado Terceros No. 1 del Expediente
Por último, debe tenerse en cuenta que los precios en el mercado pueden fijarse por negociación bilateral entre las partes o como resultado de una subasta.
8.4.1.5. Conclusión del mercado de producto
Dadas las particularidades asociadas a cada una de las actividades involucradas en la operación, esta Superintendencia’concluye que los mercados relevantes de producto corresponden a:
(i) Generación de energía eléctrica.
(li) Comercialización de gas natural en el mercado primario.
(iii) Comercialización de gas natural en el mercado secundario.
8.4.2. Mercado geográfico
La regulación vigente del sector de energía eléctrica señala al SIN cómo dimensión espacial relevante para el cálculo de la participación en los mercados de generación, distribución y comercialización de energía[46]. Esto supone esencialmente que aquellas decisiones estratégicas (precio, cantidad producida, capacidad instalada, estrategia de contratación, entre otras) de los agentes que participan en alguno de los tres mercados señalados, pueden tener efecto sobre todo el territorio nacional. Sin embargo, como ya lo ha dicho la Superintendencia de Industria y Comercio[47], desde el punto de vista de competencia la dimensión geográfica definida anteriormente es aplicable únicamente a la actividad de generación de energía eléctrica.
Por su parte, en el mercado de comercialización de gas natural en los mercados primario y secundario, al ser un mercado que relaciona la contratación del suministro de cantidades de gas en diferentes puntos dé entrega y salida del país, se cataloga como un mercado nacional.
8.4.3. Conclusión del mercado relevante
Dado lo anterior, se puede concluir que los mercados relevantes para efectos del estudio de la presente operación están definidos por las siguientes actividades:
(i) Generación de energía eléctrica a nivel nacional
(ii) Comercialización de gas natural en el mercado primario a nivel nacional
(iii) Comercialización de gas natural en el mercado secundario a nivel nacional
8.5. ANÁLISIS DEL MERCADO RELEVANTE
En esta sección se procederá a realizar el análisis de competencia de cada uno de los mercados definidos anteriormente, estimando las cuotas de participación de las INTERVINIENTES y sus principales competidores según sea el caso. Así mismo, se analizará la estructura de cada mercado para evaluar si la operación presenta alguna restricción de competencia.
8.5.1. Mercado de generación de energía eléctrica a nivel nacional
A la luz de las normas de la CREG, la metodología empleada para determinar las participaciones de mercado en la generación de energía se encuentra en la Resolución CREG No. 060 de 2007[48], en la que la CREG reconoce que el cálculo con base a la ENERGÍA FIRME PARA EL CARGO POR CONFIABILIDAD (ENFICC)[49] es la variable idónea para determinar con mayor claridad la estructura del mercado.
De acuerdo con los artículos 3 y 6 de la Resolución CREG No. 060 de 2007, la participación en el mercado de generación de energía eléctrica se calculará con base en los datos de la última declaración de ENFICC, presentada por todos los generadores del país que tengan plantas en operación. Para 2017 esta cifra correspondió a 213.794.473 kWh/día[50], de los cuales ISAGEN participa con un total de 16,29%. La siguiente tabla muestra la participación en ENFICC para el año 2017.
Tabla No. 13
Participaciones en el mercado generación de energía con base en ENFICC 2017
AGENTE | %PARTICIPACIÓN |
EPM | 19,83% |
EMGESA | 17,96% |
ISAGEN | 16.29% |
GECELCA | 15,87% |
ZONA FRANCA CELSIA | 6,45% |
AES CHIVOR | 3,75% |
GESTIÓN ENERGÉTICA | 3,31% |
TERMOCANDELARIA | 3,29% |
TERMOEMCALI1 | 2,25% |
TERMOVALLE | 2,12% |
CELSIA | 1,80% |
TERMOTASAJERO | 1,73% |
TERMOTASAJERO DOS | 1,71% |
EPSA | 1,12% |
URRA | 0,92% |
PROELECTRICA | 0,91% |
TERMOYOPAL | 0,30% |
HIDRALPOR | 0,26% |
LA CASCADA | 0,16% |
TOTAL | 100,00% |
Fuente: Elaboración GEI con base en la XM[51]
En los cálculos de participaciones de generación de la anterior tabla, el ENFICC tiene en cuenta el agregado de las plantas que representa cada uno de los agentes del mercado. En este orden de ideas, para efectos de la presente operación se debería tomar en cuenta solamente a TEROMOCENTRO (dentro de la generación de ISAGEN representa el 8%), debido principalmente a que ‘sobre las demás plantas no se presentaría ningún efecto porque no utilizan el gas natural como combustible.
Sobre el particular, la SUPERSERVICIOS realizó el análisis correspondiente en el escenario en el que TERMOCENTRO fuera llamado para generar por seguridad[52]. Lo anterior por cuanto es dicho escenario el que refleja la única posibilidad en la cual la integración vertical propuesta logre afectar las condiciones del mercado[53]. En este escenario, al haber una integración vertical entre la generación (ISAGEN) y la distribución-comercialización de gas (GAS NATURAL), tendría como resultado “la posible venta de gas natural a un precio artificialmente alto por parte de GAS NATURAL a ISAGEN. Si dicho gas es utilizado para generar por seguridad, el generador se le remunera al mínimo entre una sumatoria de variables que incluye los costos variables de suministro y transporté de gas y su precio de oferta menos el precio-parada dividido la cantidad de energía generada para seguridad”[54].
Sin embargo, como lo Evidencian los datos suministrados por SUPERSERVICIOS, obtenidos de EXPERTOS EN EL MERCADO (en adelante, XM), para el año 2017, TERMOCENTRO generó por seguridad únicamente 8 días del año, como puede observarse en la siguiente tabla.
Tabla No. 14 Generación por seguridad de ISAGEN en 2017 kWh/día
FECHA | ENERGIA DE SEGURIDAD GENERADA | ENERGIA GENERADA POR TERMOCENTRO (ISAGEN) | PARTICIPACION TERMOCENTRO ENLA GENERACION DE SEGURIDAD |
23/01/2017 | – | – | – |
24/01/2017 | – | – | – |
02/02/2017 | – | – | – |
06/03/2017 | – | – | – |
11/05/2017 | – | – | – |
12/05/2017 | – | – | – |
20/10/2017 | – | – | – |
18/11/2017 | – | – | – |
Fuente: Elaboración GEI con base folio 196 del Cuaderno Reservado Terceros No. 1 del Expediente.
En conclusión, la generación de seguridad de TERMOCENTRO no alcanza el – de la generación total, por tanto, en el escenario propuesto, la operación de concentración no tiene el potencial para afectar las condiciones actuales del mercado
Por lo anterior, no se. considera procedente realizar un análisis más detallado de los posibles efectos verticales en éste mercado, que se derivarían de la operación proyectada.
8.5.2. Mercado de comercialización de gas natural en el mercado mayorista de gas
En relación con la comercialización de gas, la operación propuesta involucra que ISAGEN y GAS NATURAL participenen el mercado mayorista de gas, en un rol de comercializador de gas tanto en el mercado primario como secundario. En esta medida,, vale la pena analizar el comportamiento de lós agentes en los mismos.
8.5.2.1. Comercialización de gas en el mercado primario
En el mercado primario las INTERVINIENTES actúan como compradores de gas natural (tabla No. 12), lo que deriva en una posible integración horizontal. En tal sentido, los riesgos estarían dirigidos a la capacidad de compra que tendría el agente integrado. Al respecto, los datos suministrados por SUPERSERVICIOS en relación con el gas comprado en el mercado primario, dan cuenta de que con la operación las condiciones actuales del mercado no sufrirían cambios relevantes, debido a que, como se observa en la siguiente tabla, ISAGEN no representa grandes cantidades de demanda.
Tabla No. 15
Gas natural tomado por las INTERVINIENTES entre 2015-2018 (enero) en MBTU
Fuente: Folio 193 del Cuaderno Reservado Terceros No. 1 del Expediente
Un elemento adicional que puede rescatarse de las cifras presentadas es el hecho de que el mayor consumo de gas por parte de ISAGEN coincide con el peor escenario climático, (fenómeno del Niño 2015-2016)[55] en el cual lasplantas térmicas son llamadas a generar. En este contexto, ISAGEN representa solamente (año 2015) de la demanda. En este orden de ideas, la operación no representa problemas de competencia que requirieran de un análisis profundo de los posibles efectos horizontales en este mercado de comercialización de gas en el mercado primario, que se derivarían de la operación proyectada.
8.5.2.2. Comercialización de gas en el mercado secundario
En el mercado secundario, ISAGEN (al ser un usuario no regulado) actúa como vendedor de gas natural, mientras, que GAS NATURAL ejerce como comprador y vendedor (tabla No. 12), por cuanto puede presentar excedentes tanto de oferta como de demanda. En este contexto, para que se presente un posible problema de competencia, debe asumirse que, con la operación, las INTERVINIENTES obtengan una posición importante en la venta de gas natural en el mercado secundario que afecte la competencia.
La siguiente tabla representa las ventas de ISAGEN y GAS NATURAL en el mercado secundario de gas.
Tabla No. 16
Porcentaje de participación de ventas de las INTERVINIENTES en el mercado secundario de gas
Como puede observarse, la partición de ISAGEN en el mercado secundario ha decrecido al punto de que en el 2017 no ha participado como vendedor. La razón de esta situación está relacionada con el hecho de qué ISAGEN es un agente que participa de manera esporádica en el mercado secundario. Lo anterior se corrobora con el argumento que dio la SUPERSERVICIOS sobre las características de los contratos de gas de ISAGEN en los siguientes términos:
“(…) Actualmente, tiene tres contratos de suministro de gas vigente – Todos estos fueron celebrados – y la modalidad escogida fue opción de compra de gas. Esto tiene una ampliación importante, pues significa que ISAGEN no cuenta con suministro permanente de gas natural. Por el contrario, únicamente recibe el gas natural cuando lo nómina. De esta manera, no espera que ISAGEN fortalezca su carácter de comerciaíizador de gas en el corto plazo”56]
En cuanto a GAS NATURAL, las cifras evidencian un crecimiento importante en la compra de gas, sin embargo, un ejercicio realizado por la SUPERSERVICIOS, en el cual analiza las cantidades de gas com’prado por GAS NATURAL a ISAGEN en comparación con la cantidad de gas tomado por ambas empresas en los años 2015-2016 (años en los cuales se observan transacciones por parte de ISAGEN), demuestra que:
“(…) la cantidad efe gas vendido por ISAGEN en el mercado secundario representa únicamente – de tomado por esta sociedad en el mercado primario durante 2015 y 2016, respectivamente. La significatividad de las operaciones es aún más pequeña para GAS NATURAL, puesto comprado a ISAGEN en el mercado secundario representan únicamente el y de lo tomado en et mercado primario en 2015 y 2016.”[57]
En resumen, en el mercado secundario de gas la operación proyectada no cuenta con las condiciones para que se produzcan problemas de competencia, en razón a la baja participación de ISAGEN en la venta de gas. Por su parte, las cifras demuestran que las transacciones entre las INTERVINIENTES, son poco significativas, frente al mercado en general.
Por lo anterior, no se;constdera procedente realizar un análisis más detallado de los posibles efectos horizontales en este mercado secundario, que se derivarían de la operación proyectada.
8.6. CONCLUSIÓN
Con fundamento en lo expuesto en los numerales anteriores, esta Superintendencia concluye que:
– La operación próyectada corresponde a una concentración de carácter horizontal en la comercialización de gas natural en los mercados primario y secundario.
– La operación proyectada también resultaría en una concentración vertical, pues las distintas actividades desarrolladas por las INTERVINIENTES corresponden a eslabones de la cadena de valor de la generación de energía eléctrica y la comercialización de gas natural.
– En relación con la integración vertical entre la generación de energía y la comercialización de gas, la poca participación (-) de ISAGEN (TERMOCENTRO) en la generación de energía por seguridad, descarta posibles efectos en las condiciones actuales del mercado.
– En la comercialización de gas natural en el mercado primario, las cifras demuestran que ISAGEN no es agente activo dentro de la demanda de gas, ya que consume el gas de manera esporádica. De esta manera su participación dentro del mercado primario es marginal.
– Respecto de la comercialización de gas en el mercado secundario, las participaciones de mercado de las INTERVINIENTES, hacen que en ese mercado no se visualicen problemas de competencia como resultado de la operación de concentración propuesta.
En consecuencia la loperación proyectada entre las INTERVINIENTES, en los términos en los que fue presentada, no representa riesgos sustanciales para la competencia. De tal suerte, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009 y demás normas concordantes, la misma no amerita ser objetada ni condicionada.
En mérito de lo expuesto, este Despacho.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. NO OBJETAR. ni someter a condicionamientos la operación de concentración propuesta entre GAMPER ACQUIRECO S.A.S. y GAMPER ACQUIRECO II S.A.S. yGAS NATURAL S.A. E.S.P. y SERVICONFORT COLOMBIA S.A.
ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR. personalmente el contenido de la presente Resolución a GAMPER ACQUIRECO S.A.S., GAMPER ACQUIRECO II S.A.S. y GAS NATURAL S.A. E.S.P.,
entregándoles copia dé la misma en su versión reservada e informándoles que contra el presente acto administrativo prócede recurso de reposición, el cual deberá presentarse dentro de los diez (10) días siguientes ajsu notificación.
ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR. el contenido de la presente resolución en su versión pública a la COMISIÓN DE REGULACION DE ENERGÍA Y GAS y a la SUPERINTENDECIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C’, a los 0 9 ABR 2018
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
PABLO FELIPE ROBLEDO DELM CASTILLO
https://centrocompetencia.com/wp-content/themes/Ceco