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La SIC sancionó a Global Datatel de Colombia S.A. mediante la Resolución 29313 de 2000 por omitir el deber legal de informar previamente una operación de integración empresarial, no por la integración en sí misma. Aunque se interpuso un recurso de reposición, la Superintendencia ratificó su facultad sancionatoria y modificó el artículo 3 de la resolución, fijando la multa en $200.000.000.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Conducta
Integración no informada
Decisión Alcanzada
Sanción
Radicación N°
99-18426
Año de apertura
2000
Resolución de sanción N°
29313
Fecha resolución de sanción
02 de noviembre de 2000
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) inició una investigación tras la publicación en el diario Portafolio el 12 de marzo de 1999, en la que se informó que la compañía estadounidense Global Data Tel Inc. comenzaría operaciones en Colombia bajo el nombre de Global Datatel Colombia, agrupando a las empresas Casa Informática S.A., DLR y Cía. Ltda., MES Ltda. y Micro Star Ltda.
En respuesta, la SIC requirió información al representante legal de Casa Informática S.A. mediante el oficio 99018426 del 26 de marzo de 1999. En contestación, el 2 de abril de 1999, Juan Cristóbal Pérez Cabrera, encargado del proceso de fusión, confirmó que se estaban adelantando los trámites para la integración de las mencionadas sociedades.
En su comunicación, Pérez Cabrera informó que oportunamente se remitirían a la SIC las actas, balances y demás documentos relacionados con la fusión, incluyendo la parte motiva y los métodos de evaluación empleados para el intercambio de cuotas por acciones.
Finalmente, el 19 de mayo de 1999, mediante el oficio 99018426-4, el abogado envió copia de la escritura pública 670 del 10 de mayo de 1999, otorgada ante el Notario 4 de Bogotá, en la que se formalizaba la fusión entre las mencionadas empresas.
Mediante Resolución No. 29313 de 02 de noviembre de 2000 la Superintendencia de Industria y Comercio declaró responsables a los investigados e impuso multas por más de trescientos millones de pesos.
N/A
La Superintendencia mencionó que de conformidad con el artículo 4 de la ley 155 de 1959 se establecía que las empresas que se dediquen a la misma actividad productora, abastecedora, distribuidora o consumidora de un artículo determinado, materia prima, producto, mercancía o servicios cuyos activos en conjunto asciendan a $20.000.000.00 o más, estarán obligadas a informar de operaciones que proyecten llevar a cabo para el efecto de adquirir el control, fusionarse, consolidarse o integrarse entre sí, sea cualquiera la forma jurídica de dicha operación de integración.
En este caso, se evidenció la fusión de las siguientes empresas (i) Global Servicios Integrados y Computadores S.A (ii) Global Datatel de Colombia S.A. (iii) Micro Star Ltda. Y (iv) Mantenimiento Electrónico – MES Ltda.
La SIC determinó que estas empresas compartían una misma actividad económica, ya que todas se dedicaban a la gestión de información, asesoría en ingeniería de sistemas, compra y venta de equipos de computación, programación y procesamiento de datos, entre otros servicios.
Además evidenció que de acuerdo con los balances financieros al 31 de diciembre de 1998, los activos conjuntos de las empresas ascendían a $26.151.536.769, distribuidos así:
-Global Datatel de Colombia S.A.: $5.440.434.865
-Global Servicios Integrados y Computadores S.A.: $13.727.429.010
-MES Ltda.: $2.015.567.321
-DLR & Cía. Ltda.: $3.597.758.445
-Micro Star Ltda.: $1.370.347.128
Dado que el monto de los activos superaba el umbral legal, la fusión debió haber sido informada a la SIC antes de su ejecución. Sin embargo, esto no se hizo, incumpliendo lo establecido en la normativa.
Resolución recurso N°
N/A
Fecha resolución recurso
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Resultado
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Contenido decisión íntegra.
Contenido decisión íntegra.
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