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Contencioso

Global Datatel

La SIC sancionó a Global Datatel de Colombia S.A. mediante la Resolución 29313 de 2000 por omitir el deber legal de informar previamente una operación de integración empresarial, no por la integración en sí misma. Aunque se interpuso un recurso de reposición, la Superintendencia ratificó su facultad sancionatoria y modificó el artículo 3 de la resolución, fijando la multa en $200.000.000.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Conducta

Integración no informada

Decisión Alcanzada

Sanción

Información Básica

Radicación N°

99-18426

Año de apertura

2000

Resolución de sanción N°

29313

Fecha resolución de sanción

02 de noviembre de 2000

Investigados:

  • Personas Jurídicas:

Global Datatel de Colombia S.A.

  • Personas Naturales:

Carlos Mejía Giraldo, Rafael Delgado Contreras, Daniel López Ríos y Antonio Habib Nader.

Conductas imputadas:
Deber de información integraciones empresariales

Normas imputadas:
-Artículo 4 Ley 155 de 1959

Resultado:

Sanción.

Hechos

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) inició una investigación tras la publicación en el diario Portafolio el 12 de marzo de 1999, en la que se informó que la compañía estadounidense Global Data Tel Inc. comenzaría operaciones en Colombia bajo el nombre de Global Datatel Colombia, agrupando a las empresas Casa Informática S.A., DLR y Cía. Ltda., MES Ltda. y Micro Star Ltda.

En respuesta, la SIC requirió información al representante legal de Casa Informática S.A. mediante el oficio 99018426 del 26 de marzo de 1999. En contestación, el 2 de abril de 1999, Juan Cristóbal Pérez Cabrera, encargado del proceso de fusión, confirmó que se estaban adelantando los trámites para la integración de las mencionadas sociedades.

En su comunicación, Pérez Cabrera informó que oportunamente se remitirían a la SIC las actas, balances y demás documentos relacionados con la fusión, incluyendo la parte motiva y los métodos de evaluación empleados para el intercambio de cuotas por acciones.

Finalmente, el 19 de mayo de 1999, mediante el oficio 99018426-4, el abogado envió copia de la escritura pública 670 del 10 de mayo de 1999, otorgada ante el Notario 4 de Bogotá, en la que se formalizaba la fusión entre las mencionadas empresas.

Decisión de la autoridad de competencia

Mediante Resolución No. 29313 de 02 de noviembre de 2000 la Superintendencia de Industria y Comercio declaró responsables a los investigados e impuso multas por más de trescientos millones de pesos.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

N/A

Consideraciones relevantes del análisis de la autoridad de competencia

La Superintendencia mencionó que de conformidad con el artículo 4 de la ley 155 de 1959 se establecía que las empresas que se dediquen a la misma actividad productora, abastecedora, distribuidora o consumidora de un artículo determinado, materia prima, producto, mercancía o servicios cuyos activos en conjunto asciendan a $20.000.000.00 o más, estarán obligadas a informar de operaciones que proyecten llevar a cabo para el efecto de adquirir el control, fusionarse, consolidarse o integrarse entre sí, sea cualquiera la forma jurídica de dicha operación de integración.

En este caso, se evidenció la fusión de las siguientes empresas (i) Global Servicios Integrados y Computadores S.A (ii) Global Datatel de Colombia S.A. (iii) Micro Star Ltda. Y (iv) Mantenimiento Electrónico – MES Ltda.

La SIC determinó que estas empresas compartían una misma actividad económica, ya que todas se dedicaban a la gestión de información, asesoría en ingeniería de sistemas, compra y venta de equipos de computación, programación y procesamiento de datos, entre otros servicios.

Además evidenció que de acuerdo con los balances financieros al 31 de diciembre de 1998, los activos conjuntos de las empresas ascendían a $26.151.536.769, distribuidos así:

-Global Datatel de Colombia S.A.: $5.440.434.865

-Global Servicios Integrados y Computadores S.A.: $13.727.429.010

-MES Ltda.: $2.015.567.321

-DLR & Cía. Ltda.: $3.597.758.445

-Micro Star Ltda.: $1.370.347.128

Dado que el monto de los activos superaba el umbral legal, la fusión debió haber sido informada a la SIC antes de su ejecución. Sin embargo, esto no se hizo, incumpliendo lo establecido en la normativa.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

N/A

Fecha resolución recurso

N/A

Resultado

N/A

Decisión Íntegra

Decisión SIC

Contenido decisión íntegra.

Decisión recurso

Contenido decisión íntegra.

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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