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Contencioso

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El 7 de diciembre la SIC Mediante la Resolución 79924 resolvió archivar la investigación en favor de los investigados.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Conducta

Prohibición general (art. 1 Ley 155 1959)

Decisión Alcanzada

Absolución por archivo

Información Básica

Radicación N°

20-85793

Año de apertura

2020

Resolución de archivo N°

34485

Fecha resolución de archivo

3 de junio de 2022

Investigados:

  • Personas Jurídicas:

INTERNET CIBER COMUNICACIONES LA PALMA S.A.S. y COMERCIALIZADORA SUMITEC KARCH S.A.S.

  • Personas Naturales:

JOHN JAIRO PULIDO PULGARÍN, EDWARD ANDRÉS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ; CARLOS MELO MÉNDEZ; JUAN CAMILO ALBERTO RUÍZ OVALLE; JOHN JAIRO TRIANA RAMÍREZ; EDWIN FERNANDO BELLO BARACALDO; PROJECTS & INVESTMENTS JAC SAS; JOSÉ RAÚL CRUZ QUINTERO; y LUIS EDUARDO MORENO SALAZAR.

Conductas imputadas:
Prácticas restrictivas de la Competencia en el marco de procesos de selección contractual.

Normas imputadas:
-Artículo 1 de la Ley 155 de 1959.

– Numerales 15 y 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992.

Resultado:

Terminación del proceso por archivo de la investigación.

Detalles de la causa

Hechos

La Superintendencia inició la actuación de oficio mediante radicado 20-85793-0000-0000 de 13 de abril de 2020, a través de la cual se solicitó a JHON JAIRO PULIDO PULGARÍN, alcalde del Municipio de La Palma – Cundinamarca (en adelante el “ALCALDE”), todos los documentos e información relacionada con el contrato 073 de 2020, cuyo objeto fue la “Adquisición de alimentos no perecederos é implementos de aseo y desinfección destinados a la atención de personas afectadas en el municipio de La Palma Cundinamarca por las medidas adoptadas en el marco de la declaratoria del estado de emergencia económica social y ecológica por la pandemia del COVID-19”.

De acuerdo con la evidencia recolectada en la etapa preliminar, la autoridad evidenció que el ALCALDE y otros servidores de la ALCALDÍA habrían puesto en marcha un sistema, práctica o procedimiento tendiente a limitar la libre competencia en el marco de los procesos de contratación SMC- 015-2020, SMC -002 de 2020 y CPS-073-2020. La presunta conducta habría consistido en que el ALCALDE y otros servidores de la ALCALDÍA habrían desarrollado la gestión contractual de la entidad sin la planeación suficiente y, además, habrían realizado actuaciones tendientes a direccionar los procesos de contratación anotados con el objeto de favorecer a unos proponentes.

Decisión de la autoridad de competencia

Mediante Resolución 34485 de 3 de junio de 2022 la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió archivar la investigación en favor de los investigados

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

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Análisis Competitivo

Consideraciones relevantes del análisis de la autoridad de competencia

En relación con el proceso de selección SMC-015-2020 la Superintendencia consideró que no se obtuvieron evidencias que permitieran concluir con suficiencia que hubo una conducta ilegal. Adicionalmente, señaló la autoridad que las pruebas que sirvieron de sustento para la imputación de cargos pueden tener interpretaciones alternativas, que podrían desvirtuar la teoría inicial con la que se dio la apertura de investigación.

Manifestó que el comité evaluador aceptó la oferta de menor precio que fue presentada y que cumplía con todos los requisitos exigidos por lo que la conducta analizada no tenía la potencialidad de limitar la libre competencia en el marco del proceso de selección SMC-015-2020. Lo que reveló que no hubo un comportamiento que tuviera por objeto o efecto darle una ventaja competitiva ilegal a WALTER LEONARDO MARTÍNEZ MIRANDA.

Respecto del proceso de selección SMC-002-2020, la Superintendencia concluyó que no encontró evidencia que permitiera concluir que existía un comportamiento restrictivo de la competencia por lo siguiente:

– Las exigencias del pliego de condiciones resultaron razonables en relación con el servicio a contratar.

– El proceso de selección SMC-002-2020 no hubo un escenario de competencia toda vez que contó con un único proponente.

– No se encontraron evidencias o indicios que permitieran concluir que CIBER se hubiera acercado a los servidores de la ALCALDÍA y que dicho contacto hubiera fundamentado el presunto favorecimiento ilegal.

– Los chats que se presentaron en la apertura, son ambiguos y no concluyentes en relación con una conducta tendiente a favorecer artificialmente a un competidor frustrada.

Finalmente, en relación con el proceso de contratación directa 073 de 2020 la Superintendencia consideró que:

– No se encontraron pruebas que dieran cuenta de una relación entre los servidores y SUMITEC (o las personas vinculadas) que explicara el favorecimiento que habría tenido lugar,

– No se encontraron pruebas que dieran cuenta de alguna contraprestación recibida por parte de los funcionarios involucrados como consecuencia de los favores que habrían otorgado a SUMITEC.

– La imposición del requisito del RUP para contratar tendría una explicación razonable diferente a la de imponer barreras de entrada, ya que correspondió con una decisión consecuente con el contexto que se encontraba para el momento de la contratación.

– Se disminuyó el valor del contrato con ocasión de la alerta emitida por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de manera que la conducta no habría producido un efecto perjudicial.

– Se demostró la existencia de otros fundamentos al de un favorecimiento al contratista por la entrega de los elementos adquiridos a través del contrato 073 de 2020, por la entrega posterior al primer confinamiento nacional.

En conclusión, para la entidad no existen elementos probatorios concluyentes que permitieran concluir con suficiencia que la situación que se presentó en el proceso de selección respondiera a un favorecimiento en beneficio de SUMITEC. Tampoco se acreditó una vulneración a las finalidades del régimen de protección de la competencia ni a los principios de la contratación estatal fundados en consideraciones de libertad de competencia, tales como el de igualdad, transparencia y selección objetiva.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

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Fecha resolución recurso

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Resultado

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Decisión Íntegra

Decisión SIC

Contenido decisión íntegra.

Decisión recurso

Contenido decisión íntegra.

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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