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Contencioso

Ladrillera Altavista Ltda.

Mediante la Resolución No. 32216 de 2002, la SIC aceptó las garantías ofrecidas por Ladrillera Altavista Ltda., FRM Explotaciones S.A., Ladrillera El Pomar S.A., Ladrillera Las Mercedes Ltda., Ladrillera San Cristóbal S.A., Tejar Santa Cecilia S.A. y Cademac S.A. y, en consecuencia, ordenó la terminación de la investigación.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Conducta

Acuerdos contrarios a la libre competencia (art. 47 Decreto 2153)

Decisión Alcanzada

Garantías

Información Básica

Radicación N°

01- 27407

Año de apertura

2001

Resolución de aceptación de garantías N°

32216

Fecha resolución de aceptación

1 de octubre de 2002

Investigados:

  • Personas Jurídicas:

Ladrillera Altavista Ltda., FRM Explotaciones S.A., Ladrillera El Pomar S.A., Ladrillera Las Mercedes Ltda., Ladrillera San Cristóbal S.A., Tejar Santa Cecilia S.A. y Cademac S.A.

  • Personas Naturales:

Juan Manuel Velásquez Correa, Gilberto Perez Sanchez, Víctor Velásquez A, María Cecilia Medina Medina, Juan David Medina Ochoa, Luis Carlos Cuartas Palacios y Aura Urrea De Palacio.

Conductas imputadas:

Acuerdo de precios y de repartición de mercados.

Normas imputadas:

Numerales 1 y 3 Artículo 47 Decreto 2153 de 1992.
Numerales 15 y 16 Artículo 4 Decreto 2153 de 1992.

Resultado:

Terminación anticipada del proceso por aceptación de ofrecimiento de garantías.

Detalles de la causa

Hechos

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) abrió investigación en contra de las sociedades Ladrillera Altavista Ltda., FRM Explotaciones S.A., Ladrillera El Pomar S.A., Ladrillera Las Mercedes Ltda., Ladrillera San Cristóbal S.A., Tejar Santa Cecilia S.A. y Cademac S.A. para determinar si habrían fijado los precios de los productos que fabricaban y si se habrían repartido los clientes de dichos productos.

Dentro del material probatorio recaudado durante las visitas administrativas realizadas por la SIC en la etapa de averiguación preliminar, se encontró que la sociedad Cademac S.A. comercializaba los productos fabricados por las ladrilleras a un mismo precio e informaba a sus clientes una lista de precios única para todos los productos que comercializaba. En la determinación de los mencionados precios no existía una discriminación por ladrillera, es decir, el precio cobrado por el producto era el mismo para todas las productoras de ladrillo.

Así mismo, de acuerdo con la información recopilada, la SIC estableció que Cademac S.A. informaba a sus clientes la ladrillera que le entregaría el producto y que de igual modo, esta compañía informaba a la ladrillera la cantidad de ladrillo que debía suministrar a un determinado cliente. Todo ello en desarrollo de la relación comercial entre las ladrilleras y Cademac S.A.

Garantías ofrecidas por los investigados

Los investigados solicitaron la terminación anticipada del proceso, para lo cual ofrecieron garantías a la autoridad encaminadas a suspender y/o modificar las conductas por las cuales se les investigaba, entre las que se destacan:

(i) Cada una de las compañías investigadas se comprometió a vender sus productos a diferentes precios, teniendo en cuenta el listado de precios por referencia en cada una de ellas.

(ii) Cada productor fijaría a Cademac S.A. el precio de venta al público y lo determinaría en el contrato de mandato celebrado con esta compañía. Para tal fin, los investigados se comprometieron a reformar el contrato de mandato con representación y a fijar en el mismo el precio de sus productos de acuerdo con su organización de costos y gastos, así como con los parámetros aplicables a cada empresa.

(iii) Crear un Comité en cada empresa para fijar el precio final del producto de acuerdo con sus variables y determinaciones internas para luego ser notificado por escrito a Cademac.

(iv) Cada empresa se comprometió a mantener la facultad de vender directamente sus productos.

(v) Cademac se comprometió a realizar una Asamblea de Accionistas para reformar su objeto social para constituirse como una empresa distribuidora para permitir con base en el contrato de mandato hacer publicidad y planes estratégicos de venta, sin que el cliente pierda la posibilidad de actuar directamente con las productoras.

(vi) Cademac se comprometió a circular entre todos sus clientes las ofertas de productos que tuviera para que éstos pudieran escoger la ladrillera de su preferencia.

Como garantías colaterales se ofrecieron: la constitución de pólizas de seguros en favor de la SIC y como esquema de seguimiento se ofreció enviar a la SIC dentro de los 15 días siguientes a la aprobación de las garantías, la lista de precios que cada una de las productoras fijaría a Cademac en sus contratos de mandato e informar trimestralmente a la SIC la existencia o no de variaciones en los precios de sus productos, así como vincular el cumplimiento de estas garantías a todas las sociedades accionistas de Cademac, entre otras.

Decisión de la autoridad de competencia

Mediante la Resolución No. 32216 de 2002, la SIC aceptó las garantías ofrecidas por los investigados y, en consecuencia, ordenó la terminación de la investigación.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

N/A

Análisis Competitivo

Consideraciones de la autoridad de competencia respecto de las garantías ofrecidas por los investigados:

La SIC analizó las garantías ofrecidas para determinar si las mismas cumplían con los requisitos de ley establecidos en el Decreto 2153 de 1992 en concordancia con la Ley 155 de 1959.

Así, la SIC procedió a realizar dos revisiones específicas: asegurarse de que la suspensión o modificación de las conductas eliminara el aspecto anticompetitivo y verificar que las garantías ofrecidas fueran suficientes.

Al realizar un análisis de correspondencia entre norma que se presumía violada y la propuesta de los investigados, encontró que los investigados dejarían de estar en el supuesto de hecho que sirvió de sustento para la apertura de la investigación, por lo que consideró que se cumplía el primer requisito.

Para la SIC, el hecho de que los investigados aceptaran el supuesto que dio origen a la investigación, junto con su compromiso de suspensión de la conducta en los términos mencionados, garantiza que la producción y comercialización de bloques de ladrillo será una actividad que se acoja a las normas de promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas.

En cuanto a la suficiencia de las garantías, la SIC señaló que esta debía predicarse respecto de un parámetro general y de uno particular.

Sobre el parámetro general, estimó que se cumple, toda vez que los correctivos propuestos incentivan los fines de la aplicación de las normas sobre competencia establecido en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 2153 de 1992, especialmente en cuanto hace a que los consumidores tengan libre escogencia y acceso a los mercados de bienes y servicios, y que en el mercado exista variedad de precios y oferentes.

Respecto del parámetro particular consideró que el elemento es idóneo en la medida en que los investigados constituyan pólizas por separado, que sumadas en su conjunto aseguren un valor total de $1.236.000.000.00, para garantizar el cumplimiento de los compromisos de que trata la resolución de aceptación de garantías.

De esta manera, la autoridad estimó que de concluirse la investigación y de encontrarse posteriormente que los investigados incurrieron en una práctica restrictiva, una posible multa quedaría garantizada por la compañía de seguros.

Finalmente, la misma SIC fijó los plazos y formas de entrega del seguimiento teniendo en cuenta tiempos para la adopción, elaboración y aprobación de la implementación de cada garantía propuesta.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

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Fecha resolución recurso

N/A

Fecha resolución recurso

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Decisión Íntegra

Decisión SIC

Contenido decisión íntegra.

Decisión recurso

Contenido decisión íntegra.

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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