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META PETROLEUM LTD.

Mediante Resolución No. 00677 de 2007, la Superintendencia de Industria y Comercio aceptó las garantías ofrecidas por Meta Petroleum Ltd., C.I. Vanoil Ltda., José Luis Acevedo y Carlos Vanegas Silva, y ordenó la terminación anticipada de la investigación.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Conducta

Acuerdos contrarios a la libre competencia (art. 47 Decreto 2153)

Decisión Alcanzada

Garantías

Información Básica

Radicación N°

5-56692 y 5-70229

Año de apertura

2005

Resolución de aceptación de garantías N°

677

Fecha resolución de aceptación

19 de enero de 2007

Investigados:

  • Personas Jurídicas:

META PETROLEUM LTD (Meta Petroleum) y C.I. VANOIL LTDA (Vanoil)

  • Personas Naturales:

Jose Luis Acevedo y Carlos Vanegas Silva.

Conductas imputadas:

Prohibición general, acuerdo para limitar fuentes de abastecimiento, acuerdo para impedir a terceros el acceso a los mercados y autorización ejecución o tolerancia.

Normas imputadas:
Artículo 1 Ley 155 de 1959
Numeral 5 y 10 Artículo 47 Decreto 2153 de 1992
Numerales 15 y 16 Artículo 4 Decreto 2153 de 1992

Resultado:

Terminación anticipada del proceso por aceptación de ofrecimiento de garantías.

Detalles de la causa

Hechos

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) abrió investigación contra los investigados toda vez que Meta Petroleum y Vanoil, realizaron conductas contrarias a la libre competencia, que tendrían como efecto limitar las fuentes de abastecimiento del crudo rubiales, materia prima indispensable en la producción de combustibles para buques y artefactos navales. En efecto, dichas compañías suscribieron el 17 de febrero de 2004 un contrato de venta del crudo rubiales, por medio del cual la primera se comprometió con la segunda a venderle sesenta mil (60.000) barriles mensuales de crudo.

En la cláusula quinta del mencionado contrato se estipularon como obligaciones de Meta Petroleum la de “suministrar únicamente a Vanoil el crudo destinado al mercado de Bunkers en colombia producido por Meta Petroleum, siempre y cuando Vanoil compre un volumen de 60.000BBLS por mes. Durante el tiempo que se requerido para que Vanoil alcance un volumen de compra de 60.000BBLS mensuales, Meta Petroleum se compromete a venderle únicamente a Vanoil el volumen destinado a Bunkers y Vanoil se compromete a pagar a Meta Petroleum proporcionalmente el valor del almacenamiento del crudo en Cartagena”

Con esto los investigados, estarían impidiendo el acceso de sociedades diferentes a Vanoil al mercado de combustibles marinos, en la medida en que Meta Petroleum estaría suministrando crudo rubiales, con destino a esta actividad de manera exclusiva a Vanoil.

Garantías ofrecidas por los investigados

Los investigados realizaron ofrecimiento de garantías entre las cuales se destacaron:

(i) Los investigados se comprometieron a abstenerse de realizar toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos, de conformidad con lo previsto en el art. 1° Ley 155/59.

(ii) Los investigados se comprometieron a abstenerse de realizar acuerdos que tengan por objeto o como efecto la asignación, repartición o limitación de fuentes de abastecimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art. 47, del Decreto 2153 de 1992.

(iii) Los investigados se comprometieron a abstenerse de realizar acuerdos que tengan por objeto o como efecto impedir a terceros el acceso a los mercados o a los canales de comercialización, de conformidad con lo establecido en el numeral 10, art. 47 del Decreto 2153 de 1992.

(iv) Los investigados se comprometieron a adelantar todas las gestiones necesarias tendientes a no incurrir en las prácticas establecidas en la ley 155/59 y el decreto 2153/92, tomando los correctivos respecto de toda actividad que eventualmente haya podido ser considerada como práctica contraria a la libre competencia y abstenerse de realizarlas en el futuro.

(v) Los investigados se comprometieron a abstenerse de suscribir pactos de exclusividad con sus clientes para el suministro del crudo rubiales

(vi) Meta Petroleum se comprometió a garantizar la venta del crudo rubiales con destino a la actividad de bunkering (destinado a la elaboración de IFOS) a todas las empresas que así lo soliciten, de acuerdo con la disponibilidad del crudo existente, la capacidad y solvencia económica del comprador, cumplimiento de las normas legales aplicables a la distribución y venta de hidrocarburos según s e a el caso, su capacidad de almacenamiento y descargue y comportamiento histórico de pagos.

Como colateral se ofreció la constitución de pólizas de seguros en favor de la SIC y como esquema de seguimiento se ofreció informarle a la SIC el volumen vendido, precio estipulado y demás condiciones de pago, así como los criterios objetivos tenidos en cuenta para su determinación y sus modificaciones.

Decisión de la autoridad de competencia

Bajo esos criterios, la SIC, mediante la Resolución No. 00677 de 2007, aceptó el ofrecimiento de garantías y ordenó la terminación de la investigación.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

N/A

Análisis Competitivo

Consideraciones de la autoridad de competencia respecto de las garantías ofrecidas por los investigados

La SIC señaló que para decidir lo solicitado tendría en cuenta que el ofrecimiento cumpliera con los requisitos de ley establecidos por el decreto 2153 de 1992.

De conformidad con lo previsto en el numeral 12 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, le corresponde al Superintendente de Industria y Comercio decidir sobre la terminación de las investigaciones por posibles infracciones a las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, cuando el presunto infractor ofrezca garantías suficientes de que suspenderá o modificará la conducta por la cual se le investiga.

La anterior atribución implica el uso de una potestad discrecional, la cual no puede traducirse en arbitrariedad, sino en la realización de juicios de valor, apreciaciones subjetivas y estimaciones de la Administración, con el fin de permitir el cumplimiento de los cometidos estatales, el bien común y el interés general, al momento de decidir.

Afirmó la SIC que la suspensión o modificación de la conducta constituye la obligación esencial que debe cumplir quien tiene interés en acogerse a este mecanismo procesal, por ello, el análisis que realiza el Superintendente debe consistir en establecer si lo ofrecido asegura o no, que de cumplirse, el mercado se verá liberado de las circunstancias que motivaron el inicio de la investigación.

En el caso concreto, señaló la SIC que los investigados se comprometieron a suspender las conductas que constituyeron el sustento de la investigación, garantizando que se abstendrían de realizar acuerdos que tuvieran por objeto, o como efecto la limitación de fuentes de abastecimiento del crudo rubiales o impedir a terceros el acceso al mercado del crudo rubiales para la producción de IFOS.

Aseguró que dado que la aceptación de garantías y la consecuente clausura de investigación quedaron supeditadas al juicio del Superintendente, resultaba imperativo definir los parámetros bajo los cuales debe establecerse la suficiencia del ofrecimiento formulado. Para tal propósito, la Entidad consideró que la suficiencia debía predicarse respecto a un parámetro general y a uno particular.

En cuanto al parámetro general, estimó que se cumple, toda vez que Meta Petroleum se abstendría de suscribir pactos de exclusividad para el suministro del crudo rubiales y garantizaría la venta de este producto a todas las empresas que así lo soliciten con destino a la actividad de bunkering (producción de Ifos). Por su parte, Vanoil se abstendría de suscribir con Meta Petroleum o con terceros pactos de exclusividad para la compra del crudo rubiales.

Respecto del parámetro particular consideró que el elemento es idóneo en la medida que se constituyeran, por separado, pólizas de seguros en favor de la SIC.De esta manera, la autoridad estimó que el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por parte de los investigados quedarían suficientemente respaldadas con la referida póliza, lo que le otorgó a esta Entidad un grado razonable de confianza en cuanto a que lo ofrecido sería efectivamente cumplido.

En cuanto al esquema de seguimiento presentado por los investigados, lo consideró idóneo no obstante, la misma SIC fijó los plazos y formas de entrega del seguimiento teniendo en cuenta periodos para la adopción, elaboración y aprobación de la implementación de cada garantía propuesta y los tiempos para informar a la SIC.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

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Fecha resolución recurso

N/A

Fecha resolución recurso

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Decisión Íntegra

Decisión SIC

Contenido decisión íntegra.

Decisión recurso

Contenido decisión íntegra.

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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