ODINSA – MIP V INTERNATIONAL | Centro Competencia - CECO
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Integraciones

ODINSA – MIP V INTERNATIONAL

La SIC por Resolución No. 9630 resolvió autorizar la operación de integración empresarial propuesta entre las partes.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Decisión Alcanzada

Aprobada

Información Básica

Radicación N°

21-472619.

Fecha de solicitud

26 de noviembre de 2021.

Resolución N°

9630

Fecha resolución de aceptación

1 de marzo de 2022.

Partes:

    ODINSA S.A. y MIP V INTERNATIONAL AIV, L.P.

Trámite:

Solicitud de preevaluación.

Resultado:

Aprobada.

Detalles de la causa

Hechos y descripción de la operación proyectada

Mediante comunicación radicada el veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), complementada mediante oficios No. 21-472619-2–, 21-472619-3–, 21-472619-4–, 21-472619-5–, 21-472619-6– y 21-472619-7– del veintinueve (29) del mismo mes y año, ODINSA S.A. y MIP V INTERNATIONAL AIV, L.P. presentaron una solicitud de pre-evaluación consistente en la creación de una plataforma de inversión a través de la cual adquirirán el control competitivo conjunto.

De acuerdo con la información aportada por las partes, la operación de integración consistiría en lo siguiente:

“La Operación Proyectada consiste en la creación de una Plataforma estratégica de inversión entre Odinsa y MIP V, que consta de dos vehículos jurídicos que son la constitución XX XX XXXXXXX X XXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXX XXX plenas funciones en el mercado, por medio de la cual, las Partes participarían de manera conjunta en procesos de selección pública y/o en iniciativas público-privadas –APP- para la adjudicación de concesiones viales en relación a la construcción, operación, administración y explotación de infraestructura de transporte y para gestionar las concesiones viales en las que actualmente participa Odinsa como accionista de las sociedades concesionarias adjudicatarias.

Las empresas intervinientes para la Operación Proyectada serían:

(i) Odinsa y MIP V para la constitución de la XXXXXXX XX XXXXX.

(ii) Odinsa y MIP V para la constitución del XXXXX.

Como resultado de la Operación Proyectada, las Partes adquirirán XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XX XXXXXXXXXX, ya que XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX en la toma de decisiones al interior de los órganos sociales de la compañía y los órganos de administración del fondo, por lo que la operación constituye una adquisición de control competitivo en los términos establecidos en el artículo 45 del decreto 2153 de 1992”.

Mercado relevante

La Superintendencia determinó que los mercados afectados con la operación proyectada eran los siguientes:

(i) Mercado de construcción y/o de operación de obra civil a nivel nacional

(ii) Mercado de producción y comercialización de cemento a nivel nacional

(iii) Mercado de producción y comercialización de concreto a nivel nacional

Decisión de la autoridad de competencia

La Superintendencia resolvió AUTORIZAR la operación de integración empresarial propuesta entre ODINSA S.A. y MIP V INTERNATIONAL AIV, L.P.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial:

N/A

Efectos de la operación

La Superintendencia realizó un análisis sobre las barreras a la entrada en el mercado de soluciones de cableado estructurado de cobre, considerando que este factor es relevante cuando la cuota de participación conjunta de las empresas intervinientes es elevada y el mercado presenta un bajo nivel de competencia. En este contexto, evidenció que la concentración en dicho mercado era alta y que aumentaría como consecuencia de la operación proyectada. Sin embargo, determinó que este incremento no implicaba, en el mediano plazo, que la entidad integrada obtuviera una ventaja competitiva que restringiera la competencia.

Se observó que, a pesar del alto nivel de concentración, existían múltiples agentes en el sector que, aunque con participaciones individuales menores, podían generar presión competitiva suficiente para impedir que la empresa resultante de la operación pudiera influir unilateralmente en la dinámica del mercado. En este sentido, la Superintendencia manifestó que no era necesario llevar a cabo un análisis detallado sobre las barreras a la entrada, dado que el mercado permitía a los consumidores adquirir productos a través de importaciones, sin necesidad de presencia local.

Respecto a los efectos horizontales de la operación, la autoridad evidenció que las empresas intervinientes competían en el mercado colombiano tanto en soluciones de cableado de cobre como en fibra óptica. Con la consolidación de la transacción, CS adquiriría los activos de TE en el negocio de telecomunicaciones, redes corporativas e inalámbricas, aumentando así su participación en los mercados definidos. No obstante, determinó que esta redistribución de cuotas no generaría una restricción indebida a la competencia, pues la estructura de mercado no se modificaría sustancialmente y no se preveían cambios relevantes en su dinámica competitiva.

En cuanto a los efectos verticales, la Superintendencia concluyó que la operación no representaba una integración de actores en distintos eslabones de la cadena de valor, por lo que descartó riesgos en este ámbito.

Asimismo, analizó los potenciales efectos restrictivos de la competencia, estableciendo que, según la doctrina y la teoría económica, una integración que refuerce una estructura oligopólica podría facilitar interacciones coordinadas entre competidores, reduciendo el bienestar del consumidor. Sin embargo, se halló que el sector en cuestión estaba compuesto por multinacionales con una fuerte presencia global, que competían activamente a través de importaciones, lo que impedía la fijación de precios elevados, restricciones en la producción o limitaciones en calidad e innovación. Además, se evidenció que el mercado no presentaba las condiciones de estabilidad y simetría que facilitarían una coordinación anticompetitiva.

En relación con los efectos unilaterales, la Superintendencia determinó que la operación no otorgaría a CS una capacidad de mercado que le permitiera restringir la oferta, incrementar precios o imponer condiciones arbitrarias a sus competidores. Aunque TE tenía una participación significativa antes de la operación, se constató que empresas como PANDUIT y SIEMON ejercían suficiente presión competitiva para contrarrestar cualquier intento de restringir el mercado. Adicionalmente, se estableció que la participación de CS, incluso después de la transacción, era insuficiente para inferir una posición de dominio que pudiera afectar la competencia.

Como conclusión, la Superintendencia manifestó que la operación constituía una integración de tipo horizontal en el mercado de soluciones de cableado estructurado de cobre y fibra óptica en Colombia. No obstante, evidenció que la estructura de los mercados afectados no se modificaría de manera sustancial y que la presencia de otros actores relevantes, así como la facilidad de abastecimiento mediante importaciones, garantizaban un nivel adecuado de competencia. Además, el análisis de concentración y dominancia indicó que la transacción no consolidaría una posición de dominio en ninguno de los mercados evaluados.

Por lo expuesto, la autoridad concluyó que no existían indicios de que la operación pudiera generar efectos anticompetitivos y, en consecuencia, determinó que la misma no requería objeciones ni condicionamientos, conforme a lo dispuesto en la Ley 1340 de 2009 y la normativa aplicable.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

N/A

Fecha resolución recurso

N/A

Resultado

N/A

N/A

Decisión Íntegra

Decisión SIC

RESOLUCIÓN 9630 DE 2022

(marzo 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por la cual se aprueba una operación de integración

Radicado 21-472619

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las previstas en la Ley 155 de 1959, la Ley 1340 de 2009 y el numeral 15 del artículo 3 del Decreto 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 dispone que:

Artículo 4(Modificado por el artículo 9, Ley 1340 de 2009). Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada:

Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada:

1. Cuando, en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada ingresos operacionales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio o;

2. Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente consideradas, activos totales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio.

En los eventos en que los interesados cumplan con algunas de las dos condiciones anteriores pero en conjunto cuenten con menos del 20% del mercado relevante, se entenderá autorizada la operación. Para este último caso se deberá únicamente notificar a la Superintendencia de Industria y Comercio de esta operación.

(…)”.

SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, a través de comunicación radicada con el No. 21-472619-0 del veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)(1), complementada mediante oficios No. 21-472619-2(2)–, 21-472619-3 (3) –, 21-472619-4(4)–, 21-472619-5(5)–, 21-472619-6(6)– y 21-472619-7(7)–  del veintinueve (29) del mismo mes y año, ODINSA S.A. y MIP V INTERNATIONAL AIV, L.P. presentaron una solicitud de pre-evaluación consistente en la creación de una plataforma de inversión a través de la cual adquirirán el control competitivo conjunto.

TERCERO: Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 156 del Decreto 19 de 2012, en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009 y en el numeral 2.3.2 del Capítulo Segundo del Título VII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante oficio radicado con el No. 21-472619-8 del primero (1) de diciembre de dos mil veintiuno 2021(8)–, se ordenó la publicación del inicio del procedimiento de autorización de la operación presentada, en la página Web de esta Superintendencia(9).

CUARTO: Que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la información de la operación de integración proyectada y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, esta Superintendencia consideró procedente dar paso al estudio de fondo de la transacción propuesta. Así, mediante comunicaciones radicadas con los Nos. 21-472619-12 y 21-472619-13 del siete (7) de enero de dos mil veintidós (2022

, se informó a ODINSA S.A., y MIP V INTERNATIONAL AIV, L.P., (en adelante y de manera conjunta, las INTERVINIENTES) que se daba paso a la segunda etapa del trámite.

QUINTO: Que mediante comunicación radicada con el No. 21-472619-14 del 1 de febrero de 2022(11)–, las INTERVINIENTES aportaron la información necesaria para el análisis de la operación presentada, de conformidad con lo establecido en la “Guía de Estudio de Fondo de Integraciones Empresariales” (Anexo No. 9.2 de la Resolución No. 2751 de 2021 de la Superintendencia de Industria y Comercio).

SEXTO: Que de acuerdo con lo ordenado en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, la notificación o comunicación de los actos administrativos se realizará por medios electrónicos, a la dirección electrónica que aparezca informada por los solicitantes del procedimiento administrativo. Lo anterior, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, con ocasión de la pandemia por la enfermedad COVID-19.

SÉPTIMO: Que una vez hechas las anteriores consideraciones y dentro del término previsto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, este Despacho procede a pronunciarse respecto de la operación de integración informada, en los siguientes términos:

7.1. EMPRESAS INTERVINIENTES

7.1.1.  GRUPO ARGOS

GRUPO ARGOS es una compañía Holding que cuenta con inversiones en los segmentos de: (i) cemento y concreto, (ii) energía, (iii) concesiones y (iv) desarrollo urbano(12). Participa indirectamente en los mercados de cemento y concreto a través de CEMENTOS ARGOS S.A. y CONCRETOS ARGOS S.A.S.(13), Adicionalmente, participa de manera indirecta en el sector de las concesiones a través de su filial ODINSA S.A(14)

7.1.1.1. GRUPO ARGOS S.A.

GRUPO ARGOS S.A., (en adelante, GRUPO ARGOS) es una sociedad colombiana con domicilio principal en Bogotá D.C. e identificada con el Nit 890.900.266-3. Fue constituida el 27 de febrero de 1934 mediante Escritura Pública No. 472 en la Notaría 2ª de Medellín, inscrita el 2 de marzo de 1934 con No. 13 del Libro II, bajo la denominación COMPAÑÍA DE CEMENTO ARGOS en la Cámara de Comercio de Medellín. Luego de varios cambios en su denominación social, mediante Escritura Pública No. 2952 del 20 de junio de 2012, de la Notaría 29 de Medellín, inscrita el 26 de junio de 2012 en el libro XI, con el No. 11707, la sociedad cambió su denominación social por GRUPO ARGOS S.A. Sus actividades económicas están clasificadas con el código CIIU No: 6613: otras actividades relacionadas con el mercado de valores(15).

Como se observa en el Certificado de Existencia y Representación Legal de GRUPO ARGOS expedido por la Cámara de Comercio de Medellín, su objeto social abarca, entre otras, las siguientes actividades:

“(…) [E]xplotación de la Industria del Cemento, y la producción de Mezclas de Concreto y de cualesquiera otros materiales o artículos a base de cemento, cal o arcilla; la adquisición y la enajenación de minerales o yacimientos de minerales aprovechables en la industria de cemento y sus similares, y de derechos para explorar y explotar minerales de los indicados, ya sea por concesión, privilegio, arrendamiento o cualquier otro título.(16)

En la siguiente tabla se muestra la composición accionaria de GRUPO ARGOS:

Tabla No. 1

Composición accionaria GRUPO ARGOS

ACCIONISTA PARTICIPACIÓN
XXXXX XX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX X.X. XX,XX%
XXXXX XXXXXXX X.X. XX,XX
XXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX X,XX%
XXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX X,XX%
XXXXXX X.X.X. X,XX%
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX X,XX%
XXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX X,XX%
XXXXXXXXXXX XX XXXXXX X. X. X,XX%
XXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX X,XX%
XXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX XXXX X,XX%
XXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX – XXXXXXXX X,XX%
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XX XXX X,XX%
XXXXX (XX XXXXXXXX) XX,XX%
TOTAL 100%

Fuente: Anexo 2.5.1.1 “Accionistas Grupo Argos” del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.

De acuerdo con la información aportada, GRUPO ARGOS no es controlada por ninguna empresa o entidad(17). En la Ilustración No. 1 presentada a continuación se muestra la estructura societaria del GRUPO ARGOS:

Ilustración No. 1

Estructura Societaria GRUPO ARGOS

Fuente: Anexo 2.6.1.1 “Estructura Societaria Argos” del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.

La información de activos totales e ingresos operacionales de GRUPO ARGOS, con corte a 31 de diciembre de 2020, se presenta a continuación:

Tabla No. 2

Cuentas financieras GRUPO ARGOS

(31 de diciembre de 2020)

CUENTA VALOR (COP $)
Activos 50.773.567.000.000
Ingresos operacionales 13.241.095.000.000

Fuente: Anexo 2.3.1.1 “Estados Financieros Grupos Argos” del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

7.1.1.2. CEMENTOS ARGOS S.A.

CEMENTOS ARGOS S.A., (en adelante CEMENTOS ARGOS) es una sociedad colombiana identificada con NIT 890.100.251-0 y domiciliada en la ciudad de Barranquilla, Atlántico. Fue constituida a través de la Escritura Pública No. 1299 del 14 de agosto de 1944 e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 19 de agosto de 1944 bajo el número 3623 del Libro IX con la denominación CEMENTOS DEL CARIBE S.A. Mediante Escritura Pública No. 3114 del 16 de diciembre de 2005 otorgada en la Notaría 3ª de Barranquilla e inscrita el 28 de diciembre de 2005 en la Cámara de Comercio de la misma ciudad bajo el número 121766 del Libro IX, la sociedad cambió su razón social por la actual. Sus actividades económicas están clasificadas con los códigos CIIU Nos: 2394: fabricación de cemento, cal y yeso y 4663: comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción(18).

Como se observa en el Certificado de Existencia y Representación Legal de CEMENTOS ARGOS expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla, su objeto social abarca, entre otras, las siguientes actividades:

“(…) [E]xplotación de la industria del cemento, y la producción da Mezclas de concreto y de cualesquiera otros materiales o artículos a base de cemento; cal o arcilla; la adquisición y la enajenación de minerales o yacimientos de minerales aprovechables en la industria del cemento y sus similares, y de derechos para explorar y explotar minerales de los indicados (…)(19).

En la siguiente tabla se muestra la composición accionaria de CEMENTOS ARGOS:

Tabla No. 3

Composición accionaria CEMENTOS ARGOS

ACCIONISTA TIPO DE ACCIÓN PARTICIPACIÓN
XXXXX XXXXX ORDINARIA XX,XX%
XXX X XXXXXXXXX XXXXXXX ORDINARIA XX,XX%
XXXXXX XXXXXXXXXXX ORDINARIA X,X%
XXXXX ORDINARIA XX,XX%
XXX X XXXXXXXXX XXXXXXX PREFERENCIAL XX,XX%%
XXXXXX Y XXXXXX XXXXXXX PREFERENCIAL XX,XX%
XXXXXX XXXXXXXXXXX PREFERENCIAL XX,XX%

Fuente: Anexo 2.5.1.2 “Accionistas Cementos Argos” del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.

De acuerdo con la información aportada CEMENTOS ARGOS pertenece al GRUPO EMPRESARIAL ARGOS, declarado en el respectivo Registro Mercantil(20).

La información de activos totales e ingresos operacionales de CEMENTOS ARGOS, con corte a 31 de diciembre de 2020, se presenta a continuación:

Tabla No. 4

Cuentas financieras CEMENTOS ARGOS

(31 de diciembre de 2020)

CUENTA VALOR (COP $)
Activos totales 18.574.524.000.000
Ingresos operacionales 9.000.548.000.000

Fuente: Anexo 2.3.1.2 “Estados Financieros Cementos Argos” del Cuaderno Público de Intervinientes No. 1 del Expediente.

7.1.1.3. CONCRETOS ARGOS S.A.S.

CONCRETOS ARGOS S.A.S. (en adelante, CONCRETOS ARGOS) es una sociedad colombiana identificada con NIT 860.350.697-4 y domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C. Fue constituida mediante Escritura Pública No. 2168 del 22 de abril de 1985 e inscrita en la Notaría 1ª de Bogotá D.C., el 7 de octubre de 1985 con el No. 178062 del Libro IX con la denominación METROCONCRETO S.A. Mediante Escritura Pública No. 12358 del 20 de septiembre de 2006 con el No. 1080267 del Libro IX en la Notaría 29 de Bogotá D.C., la compañía cambió su razón social a CONCRETOS ARGOS S.A. Sus actividades económicas están clasificadas con los códigos CIIU Nos: 0990: actividades de apoyo para otras actividades de explotación de minas y canteras, 2395: fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso y 4663(21).

Como se observa en el Certificado de Existencia y Representación Legal de CONCRETOS ARGOS expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, su objeto social abarca, entre otras, las siguientes actividades:

“(…)[E]xploración, explotación, transformación, transporte, beneficio, aprovechamiento integral, comercialización y venta de minerales pétreos tales como arena, cemento y gravas, concretos premezclados, elementos prefabricados de concreto, bloques de concreto y cualesquiera materiales y elementos propios, accesorios y complementarios utilizados en la industria de la construcción (…)»(22).

En la siguiente tabla se muestra la composición accionaria de CONCRETOS ARGOS:

Tabla No. 5

Composición accionaria CONCRETOS ARGOS

ACCIONISTA PARTICIPACIÓN
XXXXXXXX XXXXX XX,XX%
XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX XXX X,XX%
XXXXX XXXXX X,XXXXXX%

Fuente: Anexo 2.5.1.3 “Concretos Argos”  del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.

De acuerdo con la información aportada, CONCRETOS ARGOS pertenece al GRUPO EMPRESARIAL ARGOS, declarado en el respectivo Registro Mercantil(23).

La información de activos totales e ingresos operacionales de CONCRETOS ARGOS, con corte a 31 de diciembre de 2020, se presenta a continuación:

Tabla No. 6

Cuentas financieras CONCRETOS ARGOS

(31 de diciembre de 2020)

CUENTA VALOR (COP $)
Activos totales 690.174.000.000
Ingresos operacionales 641.358.000.000

Fuente: Anexo 2.3.1.3 “Estados Financieros Concretos Argos”  del Cuaderno Público de Intervinientes No. 1 del Expediente.

7.1.1.4. ODINSA S.A.

ODINSA S.A. (en adelante, ODINSA) es una sociedad colombiana identificada con NIT 800.169.499-1 y domiciliada en la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia. Fue constituida a través de Escritura Pública No. 1920 del 16 de julio de 1992 de la Notaría No. 42 de Bogotá D.C., e inscrita inicialmente en la Cámara de Comercio de Bogotá el 6 de agosto de 1992 y luego en la Cámara de Comercio de Medellín el 12 de mayo de 2016 con el No. 11696 del Libro IX, bajo la denominación ORGANIZACIÓN DE INGENIERÍA INTERNACIONAL S.A. – ODINSA S.A. Sus actividades económicas están clasificadas con los códigos CIIU Nos: 4210: construcción de carreteras y vías de ferrocarril, 5221: actividades de estaciones, vías y servicios complementarios para el transporte terrestre, 7111: actividades de arquitectura y 7112: actividades de ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica(24).

Como se observa en el Certificado de Existencia y Representación Legal de ODINSA expedido por la Cámara de Comercio de Medellín, su objeto social abarca, entre otras, las siguientes actividades:

“Suscripción y ejecución de contratos de concesión con entidades estatales o privadas de cualquier orden directamente o a través de sociedades constituidas para tal fin; estudio, realización, financiación y explotación, por sí misma o en asocio con terceras personas, de todas las actividades y obras propias de la ingeniería y la arquitectura, en todas sus manifestaciones, modalidades y especialidades, dentro o fuera del país, cualquiera sea la naturaleza o forma de los actos jurídicos que celebre para tales fines, siempre que éstos sean lícitos; diseño, fabricación, compra, venta, permuta, administración, arrendamiento, almacenamiento, intermediación, promoción, explotación y operación de bienes propios o necesarios para la industria de la construcción (…)(25).

En la siguiente tabla se muestra la composición accionaria de ODINSA:

Tabla No. 7

Composición accionaria ODINSA

ACCIONISTA PARTICIPACIÓN
XXXXX XXXXX XX,XX%
XXXXXX X.X.X. X,XX%
XXXXX (XX XXXXXXXX) X,XX%

Fuente: Anexo 2.5.1.4 “Accionistas Odinsa”  del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.

De acuerdo con la información aportada, ODINSA pertenece al GRUPO EMPRESARIAL ARGOS, declarado en el respectivo Registro Mercanti(26).

La información de activos totales e ingresos operacionales de ODINSA, con corte a 31 de diciembre de 2020, se presenta a continuación:

Tabla No. 8

Cuentas financieras ODINSA

(31 de diciembre de 2020)

CUENTA VALOR (COP $)
Activos totales 6.728.460.481.000
Ingresos operacionales 806.084.560.000

Fuente: Anexo 2.3.1.4 “Estados Financieros Odinsa” del Cuaderno Público de Intervinientes No. 1 del Expediente.

7.1.2. MACQUARIE GROUP LIMITE

MACQUARIE GROUP LIMITE (en adelante, GRUPO MACQUARIE) es un grupo financiero extranjero cuya actividad económica consiste en el ofrecimiento de soluciones de gestión y financiación de activos, banca, asesoramiento y riesgo y capital, en deuda, acciones y materias primas(27).

GRUPO MACQUARIE opera con los siguientes grupos: (i) XXXXXXXXX XXXXXXX (“XXXXXX”) (ii) XXXXXXXXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX (“XXX”), (iii) XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX (“XXX”) y (iv) XXXXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXXXX (“XXX”). GRUPO MACQUARIE informa que ha establecido una serie de barreras de información destinadas, entre otras, a restringir el flujo de información entre los diferentes grupos operativos(28).

De acuerdo con la información allegada, GRUPO MACQUARIE no tiene un grupo empresarial conformado en los términos del artículo 28 de la Ley 222 de 1995 en Colombia y tampoco cuenta con inversiones permanentes de empresas controladas por ella y que participen en los mercados relevantes de la operación proyectada distinto a XXX XXXXXXXXXXXX(29).

7.1.2.1. GRUPO OPERATIVO MACQUARIE ASSET MANAGEMENT

El GRUPO OPERATIVO MACQUARIE ASSET MANAGEMENT (en adelante GRUPO MAM) incluye una empresa estadounidense, XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XXX XXXX XXXXXX, XXX. («XXXX XXX.»), quien actúa como accionista único de XXX X (XXX) XX, XXX, («XXX X (XXX) XX»), que a su vez es socio general de XXX X XXXXXXXXXXXXXX XXX, X.(30).

7.1.2.2. MIP V INTERNATIONAL AIV, L.P.

MIP V INTERNATIONAL AIV, L.P (en adelante MIP V) es una sociedad extranjera con domicilio en Toronto, Canadá, cuyo propósito consiste en servir como vehículo para realizar proyectos de inversión. MIP V es contralada por su socio general, XXX X (XXX) XX, XXX (“XXX X (XXX) XX”), una empresa estadounidense que es parte de GRUPO MACQUARIE. Sus actividades económicas están clasificadas con los códigos CIIU Nos: 6419: otros tipos de intermediación financiera, 6421: actividades de las corporaciones financieras y 6714: otras actividades relacionadas con el mercado de valores(31).

MIP V es controlada por XXX X (XXX) XX, entidad que tiene un único accionista que es XXXX XXX., entidades que forman parte del grupo operativo XXXXX XXX, del XXXXX XXXXXXXX(32).

Esta compañía no tiene participación directa ni indirecta en mercado alguno en Colombia y tampoco ninguna sociedad perteneciente al GRUPO MAM. No obstante, MIP V es la interviniente de la operación proyectada, junto con ODINSA(33).

7.1.2.3. GRUPO OPERATIVO MACQUARIE CAPITAL

GRUPO OPERATIVO MACQUARIE CAPITAL (en adelante GRUPO MACCAP): dentro de las sociedades que conforman este grupo, se encuentra una sociedad del Reino Unido, denominada XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX (“XXXX”), compañía que indirectamente tiene inversión en XXX XXXXXXXXXXXXX y que tiene control sobre esta misma(34).

7.1.2.3.1. BTS CONCESIONARIO S.A.S.

BTS CONCESIONARIO S.A.S. (en adelante BTS CONCESIONARIO) es una sociedad colombiana con domicilio principal en Bogotá D.C., e identificada con el Nit 901.371.481-9. Fue constituida por documento privado el 27 de febrero de 2020, inscrito en la Cámara de Comercio de Bogotá el mismo día bajo el número 02558330 del Libro IX. Esta compañía se encuentra activa en la construcción de carreteras y vías de ferrocarril. Sus actividades económicas están clasificadas con el código CIIU Nos: 4210(35).

Como se observa en el Certificado de Existencia y Representación Legal de BTS CONCESIONARIO expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, su objeto social abarca, entre otras, las siguientes actividades:

“(…) [C]elebrar y ejecutar todo tipo de acuerdos, contratos y operaciones, de cualquier naturaleza, relacionadas con el objeto social de la Sociedad, así como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la Sociedad; participar como asociado, socio, accionista o titular de derechos, o asumir cualquier forma asociativa o de colaboración empresarial, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para el desarrollo de proyectos vinculados o relacionados con el objeto social (…)»(36).

BTS CONCESIONARIO informa que cuenta con un accionista controlante que es XXXXXXXX XXX XX, cuyo accionista único es XXXX(37).

Esta compañía cuenta con activos totales a 31 de diciembre de 2020, por valor de diez millones de pesos MCTE ($10.000.000)(38).

7.1.2.3.2. BTS DERECHOS ECONÓMICOS S.A.S.

BTS DERECHOS ECONÓMICOS S.A.S. (en adelante BTS D.E.) es una sociedad colombiana con domicilio principal en Bogotá D.C., e identificada con el Nit 901.371.452-5. Fue constituida por documento privado del 27 de febrero de 2020, inscrito en la Cámara de Comercio de Bogotá el mismo día bajo el número 02558331 del Libro IX.

BTS D.E. tiene como objeto gestionar y administrar los derechos económicos que se generen en la participación de BTS CONCESIONARIO en la concesión de Briceño – Tunja – Sogamoso, esto es los ingresos de la concesión por concepto de peaje a través de un fideicomiso que administra en Colombia. XXXXX XXXXXXXXX no controla a XXX X.X., puesto que solo es propietario indirectamente del XX,X% de la compañía(39).

7.2. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN

La operación de integración proyectada consiste en una alianza estratégica entre ODINSA MIP V, (en adelante y de manera conjunta, las INTERVINIENTES) derivada de la constitución de una Plataforma de inversión (en adelante, la Plataforma) que gestionará los actuales activos viales en los que participa ODINSA como accionista de las sociedades concesionarias adjudicatarias y futuros activos viales en los que decidan participar las Partes en Colombia(40): La Plataforma de inversión estará conformada por:

– Una sociedad por acciones simplificada, cuya participación será XX% más X acción de ODINSA y XX% menos X acción de MIP V.

– Un fondo de capital privado, en donde ambas Partes tendrán XX% de participación.

La operación de integración proyectada fue presentada ante esta Superintendencia en los siguientes términos:

“La Operación Proyectada consiste en la creación de una Plataforma estratégica de inversión entre Odinsa y MIP V, que consta de dos vehículos jurídicos que son la constitución XX XX XXXXXXX X XXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXX XXX plenas funciones en el mercado, por medio de la cual, las Partes participarían de manera conjunta en procesos de selección pública y/o en iniciativas público-privadas –APP- para la adjudicación de concesiones viales en relación a la construcción, operación, administración y explotación de infraestructura de transporte y para gestionar las concesiones viales en las que actualmente participa Odinsa como accionista de las sociedades concesionarias adjudicatarias.

Las empresas intervinientes para la Operación Proyectada serían:

(i) Odinsa y MIP V para la constitución de la XXXXXXX XX XXXXX.

(ii) Odinsa y MIP V para la constitución del XXXXX.

Como resultado de la Operación Proyectada, las Partes adquirirán XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XX XXXXXXXXXX, ya que XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX en la toma de decisiones al interior de los órganos sociales de la compañía y los órganos de administración del fondo, por lo que la operación constituye una adquisición de control competitivo en los términos establecidos en el artículo 45 del decreto 2153 de 1992″(41).

Las INTERVINIENTES ponen de presente que la Plataforma tendrá plenas funciones en el mercado y actuará como un agente económico independiente, al no limitarse a la tercerización de actividades puntuales que desarrollen las partes, y que tenga un periodo de vigencia indefinido(42).

7.3. DEBER DE INFORMAR PREVIA DE LA INTEGRACIÓN

El régimen de control previo o “ex ante” de integraciones empresariales busca evaluar los efectos económicos que se producirían como resultado de una integración de dos o más agentes en el mercado, todo con el fin de evitar que se presente una restricción indebida de la competencia y en consecuencia se reduzca el bienestar de los consumidores. Al aplicar dicho régimen, la Superintendencia de Industria y Comercio debe evaluar si los efectos en el mercado que se derivan de una integración económica ameritan su objeción, su autorización sujeta al cumplimiento de condiciones encaminadas a preservar la competencia en el mercado, o su autorización pura y simple.

El artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, establece que las empresas que proyecten llevar a cabo operaciones para efectos de adquirir el control de una o varias empresas, cualquiera sea la forma jurídica con la cual se manifieste, tendrán el deber de informarlas previamente a esta Superintendencia, siempre que se cumplan los siguientes dos supuestos:

– Supuesto subjetivo: cuando las empresas intervinientes se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor.

– Supuesto objetivo: cuando en conjunto o individualmente consideradas, las empresas intervinientes superen el monto establecido para ingresos operacionales o para activos totales, para el año anterior a la operación.

7.3.1. Supuesto subjetivo

En el presente caso el supuesto subjetivo establecido en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, se encuentra verificado, pues ODINSA y BTS CONCESIONARIO se encuentran activos en la construcción y/o de operación de obra civil, particularmente desarrollan actividades de gestión de proyectos de infraestructura, administración y operación las concesiones, entre otros. Adicionalmente, las INTERVINIENTES participarían en diferentes eslabones de la cadena de valor de la construcción y/o de operación de obra civil. Lo anterior, teniendo en cuenta que GRUPO ARGOS, matriz de ODINSA, participa en el mercado de producción y comercialización de cemento y concreto, productos que sirven como insumos en la industria de la construcción(43) y que la Plataforma gestionará los actuales activos viales en los que participa ODINSA como accionista de las sociedades concesionarias adjudicatarias y futuros activos viales en los que decidan participar las Partes en Colombia.

7.3.2. Supuesto objetivo

El artículo primero de la Resolución No. 77896 del 2 de diciembre de 2020 fijó “a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, en SESENTA MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (60.000 SMLMV), los ingresos operacionales y los activos totales que se tendrán en cuenta para efectos de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009”. Así, en concordancia con el Decreto 1785 del 29 de diciembre de 2020 que fijó el salario mínimo legal mensual a partir del 1 de enero de 2021 en NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE Y SEIS pesos ($908.526.00), el valor del umbral objetivo para el año 2020 será de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ONCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL pesos ($54.511.560.000). Los anteriores valores serán los aplicables a la presente operación, teniendo en cuenta que la solicitud de pre-evaluación se radicó ante esta Entidad el 8 de marzo de 2021.

De acuerdo con la información presentada en las tablas Nos. 2, 4, 6 y 8 del presente acto administrativo, para la vigencia fiscal del año 2020, las INTERVINIENTES reportaron activos totales por un valor de $76.766.725.481.000 e ingresos operacionales por valor de $23.689.085.560.000. Así, tanto por el valor conjunto de activos totales, como por el valor total de ingresos operacionales, este Despacho encuentra que se cumple el supuesto objetivo contemplado en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.

7.3.3. Configuración del deber de información previa de la integración

Verificados los supuestos subjetivo y objetivo, se encuentra configurado el deber de informar ante esta Superintendencia la operación proyectada, de manera previa a su perfeccionamiento.

7.4. DEFINICIÓN DEL MERCADO RELEVANTE

La definición del mercado relevante para el análisis de una operación de integración es primordial para identificar el escenario en el que las fuerzas competitivas tienen lugar. Además, permite calcular las cuotas de participación de cada competidor, pues para esto es necesario contar con una aproximación del tamaño total del mercado. Por tal razón, el mercado relevante es un marco de referencia para analizar los efectos sobre la competencia de una operación de integración(44) Al determinar el mercado relevante es necesario definir el mercado de producto y el mercado geográfico; de tal forma que puedan establecerse los efectos de una integración entre dos o más de los competidores.

En la definición del mercado de producto debe tenerse presente la sustituibilidad al nivel de la demanda, pues deben identificarse aquellos productos (si los hay) hacia los cuales los consumidores pudieran desviar su demanda en caso de un incremento en los precios o una reducción en la calidad de los productos por parte de un determinado oferente. Si bien algunas autoridades de competencia en otras jurisdicciones tienen en cuenta la sustituibilidad de la oferta al momento de definir el mercado relevante, esta Superintendencia toma en consideración dicho concepto en caso de requerir un análisis de barreras de entrada y competencia potencial.

Con la dimensión geográfica del mercado relevante, se busca reconocer el área de influencia que tienen las empresas intervinientes en la operación de integración, pues si enfrentaran alguna barrera que impida o dificulte que sus productos lleguen a alguna zona determinada, deberá entenderse que en dicha área no son competidores activos. Es decir, el análisis de competencia debe limitarse a las zonas en las cuales las empresas intervinientes ejercen una competencia efectiva, pues sería dicha condición la que podría verse afectada con la operación.

A continuación, este Despacho procederá a definir el mercado relevante afectado por la operación proyectada, delimitando primero el mercado de producto y, posteriormente, el mercado geográfico.

7.4.1. Mercado de producto

La delimitación del mercado producto abarca todos los bienes y servicios que son considerados como intercambiables o sustituibles desde el punto de vista del consumidor, en razón a sus características, su precio, usos y cantidades vendidas. La determinación de los bienes o servicios que integran el mercado producto debe hacerse desde el punto de vista del consumidor, ya que es él quien con sus decisiones define la competencia efectiva entre productores.

De este modo, el mercado producto deberá incluir aquellos productos o servicios hacia los cuales se trasladarían los consumidores ante incrementos pequeños no transitorios y significativos en el precio de cualquiera de los productos o servicios ofrecidos por las empresas a integrarse, permaneciendo el precio de los demás productos constante.

Por tanto, el punto de partida comporta la identificación de las actividades económicas desarrolladas por las empresas que hacen parte de la operación proyectada, siendo estas en las cuales se anularía la competencia entre las partes como resultado de esta. Una vez definido lo anterior, se pueden identificar los productos y/o servicios desarrollados por las intervinientes en la operación.

7.4.1.1. Actividades económicas desarrolladas por las INTERVINIENTES

Como se mencionó anteriormente, GRUPO ARGOS es una compañía holding con inversiones en los siguientes sectores(45):

– Cemento y concreto: participa indirectamente en el sector de cemento a través de su filial CEMENTOS ARGOS. También participa en el mercado de producción y comercialización de concreto, a través de la subsidiaria CONCRETOS ARGOS, la cual es filial de CEMENTOS ARGOS.

– Energía: participa indirectamente en el sector de energía a través de su filial CELSIA S.A. E.S.P. En el sector eléctrico, las compañías subordinadas de GRUPO ARGOS desarrollan actividades de (i) generación; (ii) transmisión; (iii) distribución; y (iv) comercialización de energía eléctrica.

– Carbón: se encuentra activa indirectamente en el sector de carbón a través de su filial SATOR S.A.S., dedicada a la explotación de una mina de carbón a cielo abierto en el departamento de Córdoba.

– ConcesionesGRUPO ARGOS se encuentra activa indirectamente en el sector de las concesiones a través de su filial ODINSA. Como se mencionó anteriormente, ODINSA es una compañía Holding dedicada a la estructuración, promoción, gestión y desarrollo de proyectos de infraestructura viales y aeroportuarios. Esta compañía ha participado en distintas concesiones para el diseño, rehabilitación, construcción, operación y mantenimiento de diversas vías a lo largo del país. Actualmente, ODINSA se encuentra activa de manera indirecta mediante sus subordinadas en las concesiones viales de: (i) xxxxx xxx xxxx a través de su filial xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.(ii) xxxx xxx xxx xxxxx a través de su filial xxxxxxxxxxxxxxxxxx (iii) xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a través de su filial xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y (iv) en la xxxxxxx xxxxxxx xxxxxx a través de su filial xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Además, ODINSA participa, sin ejercer control, como accionista de la sociedad concesionaria xxxxxxxxx.- en la administración, operación, explotación comercial, mantenimiento, modernización y expansión del Aeropuerto Internacional el Dorado de Bogotá D.C(46).

Por su parte, el GRUPO MACQUARIE es un grupo financiero global que, en Colombia, mediante su inversión en XXX XXXXXXXXXXXXX realiza operaciones de diferentes concesiones, específicamente la concesión vial para el desarrollo del proyecto de infraestructura de carreteras ubicado en el trayecto Briceño – Tunja – Sogamoso. En dicho trayecto concesionado por el Estado, XXXXXXXXXXXXXXXXX gestiona y administra la concesión, incluidos los peajes, por lo que se entiende participa en el mercado de la construcción y/o de operación vial(47).

Las INTERVINIENTES afirman que se proyecta que la Plataforma participará en el mercado de construcción de obra civil y/o de operación de obra civil, toda vez que, a través de esta, las Partes se presentarán a procesos de selección pública y/o a iniciativas público-privadas –APP- para la adjudicación de concesiones viales en el país y para gestionar las concesiones en las que actualmente participa ODINSA(48).

Como se ha venido mencionando en el presente acto administrativo, la transacción proyectada implica una integración horizontal en el mercado de construcción y/o de operación de obra civil, comoquiera que ODINSA y BTS CONCESIONARIO gestionan proyectos de infraestructura, administran y operan las concesiones y, dentro de las obligaciones a su cargo se encuentran las de la construcción total o parcial de la obra adjudicada y las actividades de habilitación o mantenimiento de la respectiva infraestructura. Esta situación se mantendrá con la operación de la Plataforma que las Partes constituirán para presentarse de manera conjunta a procesos de selección pública y/o a iniciativas público-privadas –APP– para ser adjudicatarias de concesiones de infraestructura vial en el país y para gestionar las concesiones de infraestructura vial en las que actualmente participa ODINSA como accionista de las sociedades concesionarias adjudicatarias(49).

Adicionalmente, la operación tiene efectos verticales teniendo en cuenta que GRUPO ARGOS, matriz de ODINSA, participa indirectamente en el mercado de producción y comercialización de cemento y de concreto, a través de su filial CEMENTOS ARGOS y de su subsidiaria CONCRETOS ARGOS, los cuales son insumos que se utilizan para la construcción y/o de operación de obra civil(50).

En la tabla presentada a continuación se muestran las actividades económicas que actualmente desarrollan las INTERVINIENTES:

Tabla No. 9

Mercados en los que participan las INTERVINIENTES

MERCADO GRUPO ARGOS GRUPO
CEMENTOS – CONCRETOS ARGOS ODINSA MACQUARIE
Aguas abajo
Construcción y/o de operación de obra civil X X
Aguas arriba
Producción y comercialización de cemento / concreto X

Fuente: GIE-SIC(51). Con base en la información aportada en el Documento de Pre-evaluación, pág. 5.

– Mercado de construcción y/o de operación de obra civil

GRUPO ARGOS, a través de su filial ODINSA, gestiona proyectos de infraestructura vial mediante empresas concesionarias conformadas con diferentes socios, en las que participa como accionista. En las concesiones adjudicadas a las concesionarias en las que ODINSA participa, algunas veces se solicita adelantar obras de construcción, habilitación o mantenimiento de la respectiva infraestructura. La actividad de la construcción, en caso de requerirse, es ejecutada a través de un contratista de construcción que contrata directamente el concesionario. ODINSA junto con otros accionistas constituyen una sociedad proyecto quien es la encargada de suscribir el contrato con el Estado. En la mayoría de los casos para cumplir con las obligaciones suscritas en el contrato de concesión, es necesario que la sociedad concesionaria contrate con un consorcio constructor para llevar a cabo la construcción de obras civiles inherentes a la infraestructura concesionada(52).

Para el efecto, en la mayoría de los casos ODINSA realiza un “Consorcio Espejo”, es decir, una sociedad con la misma participación accionaria de la Sociedad Proyecto, para que este se encargue de la construcción. Actualmente, ODINSA participa indirectamente a través de sus subordinadas en las concesiones viales de (i) XXXXXXXXXX XXX XXXX a través de su filial XXXX XX XXX X.X.; (ii) XXXXX XXXX XXX XXXX a través de su filial XXXXXXX XXXX XX XXX XXXXXX X.X.X.; (iii) XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX X a través de su filial XXXXXXX XX XXXXX X.X.X.; y (iv) en la Conexión Vial Aburra a través de su filial XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX X.X(53)

.

De acuerdo con lo anterior, se observa que ODINSA participa en la actividad de construcción y/o de operación de obra civil a través de contratos puntuales de concesión, los cuales son específicos y temporales. Las INTERVINIENTES ponen de presente que ODINSA no ofrece la actividad de construcción al público en general o a terceros, pues se trata de actividades internas e inherentes a la infraestructura concesionada(54).

En cuanto al GRUPO MACQUARIE, las INTERVINIENTES afirman que, a través de diversos vehículos de inversión de sus grupos operativos, propende por participar y realizar inversiones en varios proyectos de infraestructura, entre otras actividades. A nivel nacional MACCAP es el grupo operativo que cuenta con inversión en concesionarios como lo es XXX XXXXXXXXXXXXX y XXX X.X. En la actualidad XXX XXXXXXXXXXXXX que participa en la concesión vial del trayecto ubicado entre Briceño – Tunja – Sogamoso y de igual manera opera los siguientes peajes: (i) El Roble, Sesquilé, Cundinamarca. Colombia; (ii) Albarracin, Villapinzón, Cundinamarca, Colombia y (iii) Tuta, Cómbita, Boyacá, Colombia. La gestión y operación de la concesión se divide en XXX XXXXXXXXXXXXX, quien efectivamente opera y ejecuta los proyectos que le sean adjudicados, mientras que xxx xx., administra los derechos económicos que se deriven de estos proyectos por medio de una fiducia(55). El único cliente de BTS CONCESIONARIO es la XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXXX – XXX.

En la tabla presentada a continuación, se muestran las modalidades típicas de contratación del servicio de construcción de obra civil:

Tabla No. 10

Modalidades de contratación del servicio de construcción de obra civil

MODALIDAD DESCRIPCIÓN
Contrato de proyecto y construcción El constructor o contratista toma a su cargo tanto el proyecto como la construcción de las obras y en su oferta valora la ejecución de los trabajos propios del proyecto.
Contrato a precio cerrado El constructor se compromete a entregar una construcción completamente terminada y en estado de funcionamiento contra entrega de una cantidad fija, la cual es repartida en plazos pactados con anterioridad, de acuerdo con el avance de la obra.
Contrato de presupuestos parciales y presupuesto general Se utilizan los cuadros de precios del proyecto y la medición de los planos de este, para obtener la respectiva valoración. Es el contrato habitual y más frecuente

Contrato por administración
Se basa en la fijación de unos precios de mano de obra y materiales por parte del constructor y con arreglo a ellos se facturan al contratista los trabajos realizados encargados por la propiedad.

Fuente: GIE-SIC. Con base en la información aportada en el Documento de Pre-evaluación, pág. 23.

De acuerdo con la información obrante en el Expediente, la construcción de obras civiles puede clasificarse en los siguientes segmentos: (i) servicios básicos -acueducto, alcantarillado, basuras, entre otros; (ii) equipamientos (hospitales, centros educativos, culturales, recreativos, cárceles, entre otros); (iii) vivienda VIS-VIP; y (iv) transporte – carreteras, puertos, aeropuertos, túneles, viaductos, entre otros. En virtud de la información allegada al Expediente, se observa que ODINSA participa en el sector de infraestructura mediante su participación en concesionarios y, en el evento de requerirse, en consorcios constructores(56).

Las INTERVINIENTES señalan que la población objetivo de este mercado es muy amplia y diversa en la medida que puede ir desde la construcción de un centro de salud hasta la puesta en marcha de una carretera de doble calzada. Adicionalmente, informan que, respecto de la infraestructura de transporte, el Estado podría llegar a catalogarse como el objetivo, teniendo en cuenta que de él dependen los procesos de selección pública de los diferentes proyectos y su adjudicación(57). Resaltan, que las obligaciones que se contratan con el Estado pueden ser muy variadas y su valor depende de diferentes factores. Por ejemplo, puede tratarse de la construcción total o parcial de una obra nueva; el mejoramiento o la rehabilitación de una vía existente; o el mantenimiento o la operación de esta. También depende de la categoría de la vía (principal, secundaria o terciaria); las especificaciones en el diseño (número de carriles, calzadas, ancho de carril o de bermas); el terreno sobre la que se construirá la vía, (si es plano, montañoso, ondulado); la geología (el tipo de roca y la calidad o estado de esta); si se requiere la construcción de túneles, puentes, viaductos, espacio público; entre otros factores(58).

Las INTERVINIENTES señalan que no tienen la libertad de determinar las tarifas que se cobrarían a los ciudadanos por concepto de peajes, pues dichas tasas son fijadas por las entidades estatales. En este sentido, resulta pertinente citar lo previsto en el artículo 21 de Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”:

Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación.

Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.

Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de transporte, estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.

Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios:

a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas.

c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estar á a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio.

d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación.

e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.

Parágrafo: La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte”.

Por su parte, el Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, establece lo siguiente:

“Artículo 6o. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes:

[…]

 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo.

[…]”.

En cuando a la sustituibilidad de la demanda, las INTERVINIENTES afirman que el servicio de construcción de obras civiles es un servicio que no tiene sustitutos. Si bien existen diversos actores dentro de la construcción de obras civiles, al igual que existen diferentes insumos para el mismo fin, la construcción de un proyecto de infraestructura no tiene cómo ejecutarse de una manera alternativa(59). De acuerdo con lo anterior, esta Superintendencia encuentra que no existe evidencia en el Expediente que permita concluir que el servicio de construcción de obras civiles tenga sustitutos cercanos en el mercado, por lo que se considera que es un mercado en sí mismo.

– Mercado de producción y comercialización de cemento

Como se mencionó anteriormente, GRUPO ARGOS a través de CEMENTOS ARGOS, participa en la producción y comercialización de cemento.

El cemento es un material que se acciona con el agua y que actúa como aglutinante, presentando propiedades de adherencia y cohesión. Está diseñado para uso de mezclas de concreto o mortero, pega, pañete y acabados, para ser utilizados en diversas estructuras y construcciones. Según la Norma Técnica Colombia NTC 31. ICONTEC, el cemento es “un material pulverizado que además de óxido de calcio contiene sílice alúmina y óxido de hierro y que forma, por adición de una cantidad apropiada de agua una pasta conglomerante capaz de endurecer tanto en el agua como en el aire»(60). Sus especificaciones deben cumplir con los valores de la Norma Técnica Colombiana NTC 121(61).

De manera general, el cemento es vendido (i) a granel (para grandes clientes industriales); y (ii) en sacos de 1 kg, 20Kg, 25 kg, 40Kg, 42.5 kg y 50 kg(62).

El cemento es fabricado a partir de la explotación minera para la obtención de las materias primas tales como calizas, margas y arcillas. Se procede a la trituración y molienda hasta lograr la pulverización y ser introducida en el horno para efecto de secado, si a él hay lugar, y posterior calentamiento, calcinación y clinkerización (temperaturas de 1.450ºC). El Clinker es el componente principal del cemento, el cual debe ser mezclado con aditivos y yeso, en las proporciones requeridas de acuerdo con el tipo de cemento que se desee obtener. Luego es molido hasta que se obtiene el impalpable que es conocido como cemento.

Finalmente, luego de su fabricación es almacenado en silos para su posterior despacho al cliente, bien sea en saco o a granel. El cemento puede ser producido mediante un proceso seco o un proceso húmedo. En el proceso seco, la homogenización de la piedra caliza y la arcilla se hace mediante chorros de aire en silos o ciclones. En el proceso húmedo, dicha homogenización se hace agregando agua a estos materiales y luego llevándolos a tanques para almacenar la mezcla hasta obtener proporciones adecuadas de cada material. El cemento puede ser de dos tipos, blanco y gris(63).

El cemento blanco es fabricado especialmente para obras que cumplen especificaciones estructurales y arquitectónicas, por lo que, es ampliamente usado en la fabricación de elementos prefabricados y en la fabricación de lechadas, emboquillados y rellenos de juntas rígidas, claras o pigmentadas. El cemento gris es el material de construcción más usado en el mundo; si bien tiene diferentes aplicaciones dependiendo del tipo de cemento gris, su uso se enfoca en la producción de concretos para cimentaciones, muros, contenciones, estructuras, rellenos, entre otras y para reparaciones, remodelaciones, pequeñas obras y demás aplicaciones domésticas(64).

Respecto a la sustituibilidad de la demanda, esta Superintendencia en decisiones anteriores(65), ha reconocido que el cemento gris no tiene sustitutos por cuanto no existe en el mercado un producto que cumpla exactamente con las mimas funciones. De igual forma, el Despacho reconoció que las características físicas y los respectivos usos del cemento gris, lo convierten en un bien homogéneo que no puede ser intercambiado por otro producto, por lo que el cemento gris corresponde a un mercado en sí mismo. Por lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia considera que la producción y comercialización de cemento corresponde a un mercado en sí mismo.

· Mercado de producción y comercialización de concreto

El concreto nace de la unión entre productos como el cemento, agua, grava, arena y ciertos aditivos adicionales. Cuando se endurece la mezcla forma una piedra artificial, que después de cierto tiempo es capaz de soportar grandes esfuerzos de compresión y flexión. Dadas sus características de durabilidad y resistencia a la compresión e impermeabilidad, es utilizado para levantar edificaciones y para pegar o revestir superficies y protegerlas de la acción de agentes químicos(66).

La fabricación del concreto implica la mezcla de materiales mediante procesos de dosificación y mezclado, que corresponderán a las proporciones exigidas por el diseño, de tal forma que se obtenga una masa uniforme que cumpla con los requerimientos exigidos(67). Una vez son pesados los materiales en las plantas dosificadoras, deben ser descargados en el camión mezclador del 60% al 80% de agua con los aditivos, luego se incluyen los agregados y de forma simultánea en su parte intermedia el cemento. Finalmente, se incluye el resto del agua. Para efectuar dicho procedimiento, los operarios de planta deben haber realizado inspecciones rutinarias al cemento, a los agregados, a los aditivos y al agua. El equipo de transporte suministrará el concreto en el lugar de entrega, sin segregación, perdida de materiales o contaminación. El conductor no debe adicionar ningún aditivo y/o agua que cambie las características del producto sin la autorización del personal del área técnica y/o de la obra. Finalmente, antes de iniciar las labores de descargue, el concreto debe ser mezclado por lo menos durante un (1) minuto(68).

Respecto a la sustituibilidad de la demanda, esta Superintendencia ha reconocido en decisiones anteriores(69), que no existen productos sustitutos del concreto premezclado, dado que existen diferencias importantes con otros productos en cuanto a calidad, precio y otros factores. Adicionalmente, existen diferencias en la producción y comercialización del concreto de acuerdo con los requerimientos y especificaciones que realice cada cliente según las necesidades del proyecto que se quiera implementar(70). Por lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia considera que el servicio de producción y comercialización de concreto corresponde a un mercado en sí mismo.

7.4.1.5. Conclusión del mercado producto

De conformidad con lo expuesto, este Despacho concluye que el mercado producto para efectos del análisis de la presente operación comprende: (i) construcción y/o de operación de obra civil (aguas abajo); (ii) producción y comercialización de cemento (aguas arriba); y (iii) producción y comercialización de concreto (aguas arriba).

7.4.2. Mercado geográfico

La definición del mercado geográfico relevante parte de identificar las zonas en las cuales las INTERVINIENTES coinciden y donde las condiciones de competencia son similares. De igual forma, deben tenerse en cuenta factores como la localización de los compradores, la ubicación de las plantas de producción y/o puntos de distribución, entre otros.

· Mercado de construcción y/o de operación de obra civil

Las INTERVINIENTES afirman que el servicio de construcción de obras civiles tiene un alcance nacional, comoquiera que la contratación se realiza en cualquier parte del país, especialmente cuando se contrata con el Estado. También señalan que es posible subcontratar personal y maquinaria en cualquier región del país, sin que sea necesario tener facilidades productivas en un lugar específico(71). A continuación, se listan las zonas geográficas de las concesiones que opera ODINSA(72):

1. XXXXXXXXX XXX XXXX: concesión para el diseño, rehabilitación, construcción, operación y mantenimiento de nuevas soluciones a la infraestructura vial en los corredores del Eje Cafetero.

Longitud: XXX kilómetros.

Ubicación: departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda, Colombia.

Participación XX,XX% a través de XXXXXXXXXX XXX XXXX X.X., lo cual incluye una participación equivalente al XX,XX% en

XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXX XXXX.

2. XXXXXXXXX XXXX XX XXX XXXXX -XXX: el proyecto tendrá una longitud de XXX km, con XX km de dobles calzadas. Localizado en el departamento del Meta, contando con un componente urbano en la ciudad de Villavicencio y otro suburbano y rural mejorando las condiciones de conectividad de la capital del Meta con las poblaciones de Granada, San Martín, Guamal, Acacías, Puerto López, Puerto Gaitán y Puente Arimena.

Longitud: XXX kilómetros.

Ubicación: departamento del Meta.

Participación: XX,X% a través de XXXXXXXXX XXXX XX XXX XXXXX X.X.X.

3. XXXXXXXXX XX XXXXXXX -XXX: concesión La Pintada, está a cargo de la ejecución del XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX X, que hace parte del primer grupo de concesiones viales de 4ª Generación de las denominadas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Incluye la construcción, mantenimiento y operación de la nueva vía La Pintada – Bolombolo y la rehabilitación, mantenimiento y la operación de la vía La Pintada–Primavera.

– Longitud: XX.X kilómetros de construcción, XX de estos en doble calzada, XXX kilómetros de túnel, doble tubo, XX puentes, XX kilómetros de rehabilitación, con una inversión total de XXX billones de pesos.

– Ubicación: departamentos de Antioquia y Valle del Cauca, Colombia.

-· Participación: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

4. XXXXX XXX XXX XXXXXXX- XXXXX XX XXXXXX: la Conexión Vial Aburrá Oriente – Túnel de Oriente es una mega obra que conecta el Área Metropolitana del Valle de Aburrá con el Valle de San Nicolás; dos regiones de gran importancia para el departamento de Antioquia.

– Longitud: el proyecto contempló la construcción de aproximadamente XX kilómetros, entre túneles, viaductos e intercambios viales. Inicia en Medellín, en el sector Baltimore de la doble calzada Las Palmas; donde se construyó un intercambio vial que permite acceder al primer túnel, con una longitud de XXX metros, luego hay un trayecto de vía a cielo abierto en la zona Centro Oriental del Valle de Aburrá, por el cual se accede al segundo túnel del proyecto que tiene XXX km de longitud, en el que se destaca la implementación de altos estándares de seguridad.

– Ubicación: departamento de Antioquia.

– Participación: XX,X% en la XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX X.X.

En la tabla presentada a continuación se muestran las zonas geográficas de las concesiones que opera BTS CONCESIONARIO(73):

Tabla No. 11

Concesiones BTS CONCESIONARIO

No. SECTOR LONGITUD (KMS)
1
2
3
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18
TOTAL

Fuente: Documento 21472619- -0000200002.png. “Concesiones BTE Concesionario” del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente

De acuerdo con lo anterior, las INTERVINIENTES señalan que el servicio de construcción de obras civiles no tiene ubicaciones de largo plazo pues las obras se realizan acorde con la necesidad geográfica de llevar a cabo diferentes tipos de proyectos. Una vez finaliza la construcción de la obra, el consorcio constructor o administrador desaparece y una vez termina la etapa de operación y mantenimiento (y su etapa de reversión) y periodo de garantía, la sociedad concesionaria también desaparece(74).

Por lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia concluye que el alcance geográfico del mercado de construcción y/o de operación de obra civil, es de carácter nacional.

– Mercado de producción y comercialización de cemento

En decisiones anteriores(75), esta Superintendencia ha reconocido que el mercado de producción y comercialización de cemento es de alcance nacional. Las INTERVINIENTES informan que CEMENTOS ARGOS cuenta con seis plantas productoras activas ubicadas en (i) XXXXXXXXX (XXXXXXX); (ii) XXXXXX XXXX y XXX XXXXX (XXXXXXXX); (iii) XXXXXXXX (XXXXXX); (iv) XXXXXXXXX (XXXXX); y (v) XXXXX (XXXXX XXX XXXXX). Adicionalmente, señalan que mediante cada una de estas plantas CEMENTOS ARGOS atiende, principalmente la demanda de cemento del respectivo departamento y/o departamentos aledaños(76).

De conformidad con lo indicado, esta Superintendencia concluye que el alcance geográfico del mercado de producción y comercialización de cemento es de carácter nacional.

· Mercado de producción y comercialización de concreto

En relación con este mercado, las INTERVINIENTES informan que cada planta tiene un área de influencia directa aproximada de XX a XX kilómetros. CONCRETOS ARGOS cuenta con veinticinco (25) plantas fijas de concreto en: (i) XXXXXXXXX (X plantas); (ii) XXXXXXX (X plantas); (iii) XXXXXX (X planta); (iv) XXXXXXX (X planta); (v) XXXXXX (X plantas); (vi) XXXXXX (X planta); (vii) XXXXX (X planta); (viii) XXXXXXXXX (X plantas); (ix) XXXXXX (X planta); (x) XXXXXXX (X planta); (xi) XXXX (X planta); (xii) XXXXX (X planta); (xiii) XXXXXXXX (X planta); (xiv) XXXXXXX (X plantas); (xv)XXXXX (X planta); y (xvi) XXX XXX XXXXXX (X planta)(77).

Adicionalmente, señalan que, de acuerdo con las necesidades, tamaño, distancias de sus centros productivos y ubicación de los proyectos de infraestructura, para algunos clientes instala plantas móviles para el suministro de concreto, con el fin de mejorar la atención(78).

Por lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia concluye que el alcance geográfico del mercado producción y comercialización de concreto, es de carácter nacional.

7.4.3. Conclusión del mercado relevante

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, los mercados relevantes corresponden a:

(i) Mercado de construcción y/o de operación de obra civil a nivel nacional

(ii) Mercado de producción y comercialización de cemento a nivel nacional

(iii) Mercado de producción y comercialización de concreto a nivel nacional

7.5. ESTRUCTURA DE LOS MERCADOS RELEVANTES

La participación de mercado de las empresas intervinientes en la operación de integración, así como la de sus competidores, resultan ser una herramienta fundamental para detectar posibles efectos restrictivos de la competencia que pudieran derivarse de la misma, pues dicho indicador guarda relación con el poder de mercado que tiene cada oferente. Así, con la determinación de las cuotas de mercado de los competidores activos en el mismo, es posible precisar las condiciones de competencia en cuanto a concentración. Asimismo, permitirá evaluar la capacidad de reacción que pueden tener los competidores de las INTERVINIENTES frente a la operación objeto de estudio.

A continuación, se muestran las cuotas de participación de las INTERVINIENTES en los mercados afectados.

· Participación de mercado construcción y/o de operación de obra civil

Para estimar las cuotas de participación del mercado de construcción y/o de operación de obra civil, las INTERVINIENTES partieron de la longitud de cada concesión declarada por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI o por el ente encargado (longitud origen – destino). Luego sumaron todas las longitudes reportadas de todas las concesiones, dando XXXX kilómetros. Este dato se tomó como XXX%. La longitud de cada concesión se multiplicó por el porcentaje de participación de cada accionista dentro de esa concesión. Se realizó la sumatoria de longitudes de cada accionista en todas las concesiones en que participa. Para el caso de ODINSA, esa sumatoria es de XXX km, que equivale al X% de participación en vías concesionadas. La longitud de la vía concesionada a MACQUARIE es de XXXXXX km, que equivale al X%(79).

En la tabla presentada a continuación se muestran las cuotas de participación de las INTERVINIENTES y sus competidores inmediatos en el mercado de construcción y/o de operación de obra civil:

Tabla No. 12

Cuotas de participación mercado de construcción y/o de operación de obra civil – 2020

COMPETIDOR PARTICIPACIÓN (%)
TOTAL 100%

Fuente: Anexo 5.1.1.3. “Participación de mercado construcción obra civil” del

Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.

De llevarse a cabo la operación proyectada, la participación conjunta de las partes a través de la Plataforma en el mercado de construcción y/o de operación de obra civil sería inferior al XX%.

No obstante, con el fin de brindar mayores herramientas a esta Entidad, las INTERVINIENTES mediante oficio radicado con el número 21-472619-14 del 1 de febrero de 2022(80)– presentaron dos (2) alternativas adicionales para estimar sus cuotas de participación en el mercado de construcción y/o de operación de obra civil.

– Alternativa 1. Participación de mercado construcción y/o de operación de obra civil total Km de vías concesionadas en las que participan

Para estimar las cuotas de participación del mercado de construcción y/o de operación de obra civil en este escenario, las INTERVINIENTES partieron del total de kilómetros de vías concesionadas en las que participan respecto del total de vías concesionadas en el país, sin atender la participación accionaria que tiene cada parte en la vía concesionada:

– Total longitud en kilómetros de vías concesionadas donde participa ODINSAXXXkm.

– Total longitud en kilómetros de vías concesionadas donde participa GRUPO MACQUARIEXXX,XXkm.

– Total conjunto: XXXXXXkm.

Teniendo en cuenta el tamaño del mercado (XXXXXXX) que corresponde a la sumatoria de la longitud de las XX concesiones viales que existen en Colombia y al número total de kilómetros de las concesiones en las que participan las INTERVINIENTES (XXXXXXXX), se obtendría una participación conjunta del XXXX% en este mercado.

Las INTERVINIENTES declaran que ODINSA no tiene una participación accionaria del XXX% en ninguna de las concesiones en la que hace parte(81).

· Alternativa 2. Participación de mercado construcción y/o de operación de obra civil por número de contratos

Para estimar las cuotas de participación del mercado de construcción y/o de operación de obra civil en este escenario, las INTERVINIENTES estimaron las cuotas de participación de acuerdo con el número de contratos con los que cuentan las Partes respecto del total de vías concesionadas en el país:

– Número total de concesiones en el país: XX

– Número total de concesiones en las que participa Odinsa:

– Número total de concesiones en las que participa Grupo Macquarie: X

– Número total de concesiones conjunta de las partes: X

Efectuado el cálculo tomando como tamaño total del mercado (XX concesiones) y el número total de concesiones conjunto de las Partes (5), se obtendría una participación de mercado conjunta del XXXXX%. No obstante, las Partes aclaran que el número de contratos es altamente dinámico y no responde a las características específicas de cada proyecto(82).

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, este Despacho observa que sin perjuicio de la metodología utilizada para estimar las cuotas de participación en el mercado de construcción y/o de operación de obra civil, la operación proyectada no modificará sustancialmente la estructura de este sector, pues en cualquier caso la participación de las INTERVINIENTES se encuentra por debajo del XX%.

· Participación de mercado producción y comercialización de cemento

Las INTERVINIENTES señalaron que CEMENTOS ARGOS no puede calcular la participación de mercado de los competidores, toda vez que carece de información para realizar estimaciones.

No obstante, con el fin de calcular las cuotas de mercado de producción y comercialización de cemento, las INTERVINIENTES acudieron a fuentes públicas, en particular a las “Estadísticas de Cemento Gris” elaboradas por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA – DANE para los años 2018, 2019 y 2020, y a la información de las ventas de CEMENTOS ARGOS tomadas de los sistemas de información SAP. De acuerdo con lo anterior, pudieron establecer que la participación de CEMENTOS ARGOS en el mercado de producción y comercialización de cemento para el 2020 fue del XXXX%(83).

· Participación de mercado producción y comercialización de concreto

Las INTERVINIENTES señalaron que CONCRETOS ARGOS no puede calcular la participación de mercado de sus competidores, toda vez que carece de información para realizar estimaciones.

No obstante, con el fin de calcular las cuotas de mercado de producción y comercialización de concreto, las INTERVINIENTES acudieron a fuentes públicas, particularmente a las “Estadísticas de Concreto Premezclado” elaboradas por el DANE para los años 2018, 2019 y 2020 y a la información de las ventas de CONCRETOS ARGOS tomadas de los sistemas de información SAP. De acuerdo con lo anterior, pudieron establecer que la participación de CONCRETOS ARGOS en el mercado de producción y comercialización de concreto para el 2020 fue del XXXX%(84).

7.6. EFECTOS DE LA OPERACIÓN DE INTEGRACIÓN

Los efectos de una operación de integración se encuentran vinculados al tipo de transacción que se realiza. En el caso concreto se observan efectos horizontales en el mercado de construcción y operación de obra civil, pues como se mencionó anteriormente, GRUPO ARGOS participa indirectamente a través de ODINSA y GRUPO MACQUARIE participa indirectamente a través de su inversión en XXX XXXXXXXXXXX.

Como consecuencia de la operación proyectada, la participación de mercado conjunta de las INTERVINIENTES en el mercado de construcción y/o de operación de obra civil estaría por debajo del 20% y en todo caso no superaría el X%, de tal forma que no se adquirirá una participación significativa que ponga en riesgo la competencia existente. Lo anterior, teniendo en cuenta que las cuotas de mercado de ODINSA y MACQUARIE corresponden al X% y X%, respectivamente.

Según lo informado por las INTERVINIENTES, el mercado de construcción y/o de operación de obra civil además de ser altamente atomizado cuenta con jugadores relevantes como CORFICOLOMBIANA S.A.SACYR CONCESIONES COLOMBIA S.A.S., y CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A., capaces de generar una presión competitiva importante a la Plataforma, más aún, teniendo en cuenta que las partes no pueden ser consideradas como líderes de este sector(85).Adicionalmente, señalan que en el mercado de la construcción y/o de operación de obra civil asociado a infraestructura vial, el ingreso que obtienen las concesiones es producto, en su mayoría, de la recolección de las tarifas de peaje. Dichas tarifas se encuentran reguladas por el contrato de concesión de acuerdo con un modelo financiero que se define en conjunto con la entidad contratante. Por lo tanto, como se mencionó anteriormente, no es posible que las INTERVINIENTES unilateralmente tengan la posibilidad de aumentar la tarifa de peaje como consecuencia de la transacción proyectada(86).

La operación propuesta generaría efectos verticales en la cadena de valor del mercado de construcción y/o de operación de obra civil. Lo anterior, teniendo en cuenta que GRUPO ARGOS, matriz de ODINSA, participa indirectamente en los mercados de producción y comercialización de cemento y concreto, a través de CEMENTOS ARGOS y CONCRETOS ARGOS, los cuales son insumos que se utilizan para la construcción y operación de obra civil.

Las INTERVINIENTES señalaron que, si bien CEMENTOS ARGOS cuenta con una cuota de participación del XXXX% en el mercado colombiano de cemento, actualmente participan grandes agentes relevantes como CEMEXHOLCIM COLOMBIACEMENTOS DEL ORIENTECEMENTOS SAN MARCOS y ULTRACEM, entre otros, quienes tienen la capacidad técnica, económica y financiera para abastecer la demanda del mercado a nivel nacional(87), incluyendo a los competidores de la Plataforma.

De igual forma, indicaron que, en el mercado colombiano de concreto, si bien CONCRETOS ARGOS ostenta una participación del XXXX%, actualmente concurre un número significativo de productores que pueden abastecer las necesidades de concreto en el mercado, en caso de que CONCRETOS ARGOS no les vendiera a los competidores de la Plataforma.

Las INTERVINIENTES advirtieron que GRUPO ARGOS, a través de su filial CEMENTOS ARGOS y de su subsidiaria CONCRETOS ARGOS, no cuenta con incentivos económicos para restringir la venta de cemento o de concreto a los potenciales rivales de la Plataforma. Lo anterior, teniendo en cuenta que no sería económicamente viable o razonable limitar o restringir la venta a los competidores de la Plataforma que demanden dichos insumos, más aún teniendo en cuenta que la venta de éstos a sus diferentes clientes es el resultado de negociaciones que se realizan bajo condiciones de mercado(88).

Cabe precisar  que, respecto a la infraestructura vial, el Estado podría llegar a catalogarse como el principal objetivo, comoquiera que de él dependen los procesos licitatorios de los diferentes proyectos y su adjudicación(89).

7.7. BARRERAS DE ENTRADA

El análisis de barreras a la entrada es relevante cuando el resultado de la cuota de participación conjunta de las INTERVINIENTES es alto y el mercado no es competitivo. Es importante tener en cuenta que existen circunstancias atenuantes que llevan a que las empresas que proyectan integrarse no tengan la posibilidad de determinar las condiciones del mercado en el corto y mediano plazo con independencia de los demás agentes económicos. Ejemplo de esto es la existencia de bajas barreras que permitan la entrada de nuevas empresas a competir en el mercado, de manera que no se proporcionen ventajas competitivas a las empresas ya instaladas en él.

Bajo este escenario, cualquier estrategia que restrinja la competencia, mediante la cual se intente incrementar los beneficios obtenidos por uno o varios de los agentes en un mercado con bajas barreras a la entrada, rápidamente atraería nuevos competidores debido a las altas ganancias esperadas, lo cual a su vez corregiría la restricción inicial implementada. Es decir, en un mercado en el cual no existen restricciones importantes que desincentiven o impidan la entrada de nuevos competidores, los agentes participantes tienen pocas posibilidades de restringir la competencia (por ejemplo, incrementando sostenidamente los precios, restringiendo la oferta o reduciendo la calidad de sus productos) de manera rentable.

De cara a lo anterior, esta Superintendencia observa que, sin perjuicio de la metodología utilizada por las INTERVINIENTES para calcular su participación en el mercado de construcción y/o de operación de obra civil, esta se mantiene por debajo del umbral del 20%. Adicionalmente, encuentra que la participación en los mercados de producción y comercialización de cemento y concreto permanecería constante como consecuencia de la operación proyectada. Si bien la operación proyectada conlleva efectos verticales por la participación de las INTERVINIENTES en mercados relacionados con el mercado de construcción y/o de operación de obra civil, este Despacho encuentra que los mismos no permiten afectar negativamente las condiciones de competencia en ninguno de los mercados definidos.

En virtud de lo anterior, este Despacho no considera necesario realizar un análisis de barreras de entrada a los mercados relevantes definidos.

7.8. CONCLUSIÓN

Evaluada la información relevante para la operación objeto de estudio, esta Superintendencia encontró que:

· La operación proyectada supone la creación de una Plataforma estratégica de inversión entre ODINSA y MIP V, que consta de dos vehículos jurídicos que son la constitución de una empresa por acciones simplificadas y de un fondo de inversión común con plenas funciones en el mercado, en el que las partes ostentarán control competitivo conjunto en procesos de selección pública y/o en iniciativas público-privadas –APP- para la adjudicación de concesiones viales en relación con la construcción, operación, administración y explotación de infraestructura de transporte y para gestionar las concesiones viales en las que actualmente participa ODINSA como accionista de las sociedades concesionarias adjudicatarias.

– Los mercados relevantes afectados por la transacción proyectada corresponden a la: (i) construcción y/o de operación de obra civil (aguas abajo); (ii) producción y comercialización de cemento (aguas arriba); (iii) producción y comercialización de concreto (aguas arriba), a nivel nacional.

– En el mercado de construcción y/o de operación de obra civil no se encuentra evidencia de que la transacción pueda llegar a generar restricciones indebidas de la libre competencia, toda vez que su estructura no se modificaría sustancialmente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, sin perjuicio de la metodología utilizada para calcular el tamaño total del mercado, la cuota de participación de las INTERVINIENTES está por debajo del umbral del XX%. En consecuencia, las INTERVINIENTES no tendrían la capacidad para restringir la competencia en el mercado de construcción y/o de operación de obra civil.

– Respecto a los mercados de producción y comercialización de cemento y concreto, si bien CEMENTOS ARGOS y CONCRETOS ARGOS cuentan con una cuota de mercado del XXXX% y XXXX%, respectivamente, esta participación se mantendrá constante una vez materializada la operación proyectada.

– Existen agentes como CEMEX S.A.B. de C.V.HOLCIM COLOMBIA S.A.CEMENTOS DEL ORIENTE S.A.CEMENTOS SAN MARCOSCEMENTOS ALIÓNCEMENTOS TEQUENDAMA S.A.S., y ULTRACEM COLOMBIA, entre otros, quienes están en capacidad de ejercer presión competitiva en los mercados de producción y comercialización de cemento y concreto.

– Si bien resulta lógico que la Plataforma adquiera de CEMENTOS ARGOS y CONCRETOS ARGOS las materias primas que necesite y estos ofrezcan, lo cierto es que debido a la participación de mercado que alcanzaría la Plataforma no resulta razonable que las INTERVINIENTES tengan incentivos para cerrar el mercado a sus competidores en los distintos mercados relevantes definidos.

Por todo lo expuesto a lo largo del presente acto administrativo, este Despacho concluye que la operación proyectada, en los términos en los que fue presentada, no representa un riesgo sustancial para las condiciones actuales de competencia en los mercados involucrados.

En conclusión, esta Superintendencia considera que la operación proyectada no amerita ser objetada ni condicionada. Por lo tanto, de conformidad con los supuestos contenidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 1340 de 2009 y demás normas concordantes, no se considera procedente continuar con el estudio de fondo de esta.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. AUTORIZAR. la operación de integración empresarial proyectada entre ODINSA S.A. y MIP V INTERNATIOANL AIV, L.P.

ARTÍCULO 2. NOTIFICAR. la presente Resolución a ODINSA S.A., y MIP V INTERNATIONAL AIV, L.P., a la dirección electrónica que aparezca informada, de acuerdo con lo dispuesto en el aparte considerativo de este acto administrativo, entregándoles copia de esta en su versión reservada e informándoles que contra el presente acto procede el recurso de reposición, el cual podrá presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación

ARTÍCULO 3. ORDENAR. la publicación de esta Resolución en la página Web de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos del parágrafo primero del numeral 2.6 del Capítulo Segundo del Título VII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 1 marzo 2022

ANDRÉS BARRETO GONZÁLEZ

Superintendente de Industria y Comercio,

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

 

1. Documento de “Pre-evaluación SIC ODINSA S.A., y MIP V INTERNATIONAL AIV, L.P. “No Confidencial”, del consecutivo 0, de la Carpeta Reservada del Expediente No. 21-472619, página 1 (Documento PDF). Entiéndase que cuando se hace referencia al “Expediente”, este corresponde al anterior radicado.

2. Documento “21472619–0000200001” de la Carpeta Pública del Expediente, consecutivo 2 (Documento PDF).

3. Documento “21472619–0000300001” de la Carpeta Pública del Expediente, consecutivo 3 (Documento PDF).

4. Documento “21472619–0000400001” de la Carpeta Pública del Expediente, consecutivo 4 (Documento PDF).

5. Documento “21472619–0000500001” de la Carpeta Pública del Expediente, consecutivo 5 (Documento PDF).

6. Documento “21472619–0000600001” de la Carpeta Pública del Expediente, consecutivo 6 (Documento PDF).

7. Documento “21472619–0000700001” de la Carpeta Pública del Expediente, consecutivo 7 (Documento PDF).

8. Documento “21472619–0000800001” de la Carpeta Pública del Expediente, consecutivo 8 (Documento PDF).

9. Disponible en: https://www.sic.gov.co/integraciones-inicio-autorizacion. Consulta 4 de febrero de 2022.

10. Documentos “21472619–0001200002” y “21472619–0001300002” de la Carpeta Pública del Expediente, consecutivos 12 y 13 respectivamente (Documentos PDF).

11. Documento “21472619–0001400001” de la Carpeta Pública del Expediente, consecutivo 14 (Documento PDF).

12. Documento de Pre-evaluación SIC ODINSA S.A., y MIP V INTERNATIONAL AIV, L.P. “Versión reservada”, del consecutivo 0, de la Carpeta Reservada del Expediente No. 21-472619, página 21 (Documento PDF).

13. Ibíd. Página 12.

14. Id.

15. Ibíd. Páginas 12 y 13.

16. Anexo 2.2.1.1 “Certificado de Existencia y Representación Legal de Grupo Argos” del Cuaderno Público de Intervinientes No. 1 del Expediente.

17. Documento de Pre-evaluación SIC ODINSA S.A., y MIP V INTERNATIONAL AIV, L.P. “Versión reservada”, del consecutivo 0, de la Carpeta Reservada del Expediente No. 21-472619, página 19 (Documento PDF).

18. Ibíd. Páginas 12 y 13.

19. Anexo 2.2.1.2 “Certificado de Existencia y Representación Legal de Cementos Argos” del Cuaderno Público de Intervinientes No. 1 del Expediente.

20. Documento de Pre-evaluación SIC ODINSA S.A., y MIP V INTERNATIONAL AIV, L.P. “Versión reservada”, del consecutivo 0, de la Carpeta Reservada del Expediente No. 21-472619, página 19 (Documento PDF).

21. Ibíd. Páginas 12 y 13.

22. Anexo 2.2.1.3 “Certificado de Existencia y Representación Legal de Concretos Argos” del Cuaderno Público de Intervinientes No. 1 del Expediente.

23. Documento de Pre-evaluación SIC ODINSA S.A., y MIP V INTERNATIONAL AIV, L.P. “Versión reservada”, del consecutivo 0, de la Carpeta Reservada del Expediente No. 21-472619, página 19 (Documento PDF).

24. Ibíd. Página 13.

25. Anexo 2.2.1.4 “Certificado de Existencia y Representación Legal de Odinsa” del Cuaderno Público de Intervinientes No. 1 del Expediente.

26. Documento de Pre-evaluación SIC ODINSA S.A., y MIP V INTERNATIONAL AIV, L.P. “Versión reservada”, del consecutivo 0, de la Carpeta Reservada del Expediente No. 21-472619, página 19 (Documento PDF).

27. Ibíd. Página 14.

28. Id.

29. Ibíd. Páginas 19 y 20.

30. Ibíd. Página 14.

31. Ibíd. Páginas 14 y 15.

32. Ibíd. Página 18.

33. Ibíd. Página 14.

34. Id.

35. Ibíd. Páginas 14 y 15.

36. Anexo 2.1 “Certificado de Existencia y Representación Legal de BTS Concesionario” del Cuaderno Público de Intervinientes No. 1 del Expediente.

37. Documento de Pre-evaluación SIC ODINSA S.A., y MIP V INTERNATIONAL AIV, L.P. “Versión reservada”, del consecutivo 0, de la Carpeta Reservada del Expediente No. 21-472619, página 18 (Documento PDF).

38. Anexo 2.2. “Estados financieros de BTS Concesionario” del Cuaderno Público de Intervinientes No. 1 del Expediente.

39. Documento de Pre-evaluación SIC ODINSA S.A., y MIP V INTERNATIONAL AIV, L.P. “Versión reservada”, del consecutivo 0, de la Carpeta Reservada del Expediente No. 21-472619, página 15 (Documento PDF).

40. Ibíd. Página 3.

41. Documento de Pre-evaluación SIC ODINSA S.A., y MIP V INTERNATIONAL AIV, L.P. “Versión pública”, del consecutivo 0, de la Carpeta Reservada del Expediente No. 21-472619, página 11 (Documento PDF).

42. Documento de Pre-evaluación SIC ODINSA S.A., y MIP V INTERNATIONAL AIV, L.P. “Versión reservada”, del consecutivo 0, de la Carpeta Reservada del Expediente No. 21-472619, página 7 (Documento PDF).

43. Ibíd. Páginas 5 y 6.

44. Para lograr una adecuada definición del mercado relevante, esta Superintendencia se apoyará en los lineamientos diseñados por la Red Internacional de la Competencia (ICN, por sus siglas en inglés). Ver ICN Merger Working Group: Investigation and Analysis Subgroup, “ICN Merger Guidelines Workbook” (documento preparado para la Quinta Reunión Anual del ICN, Ciudad del Cabo, Sudáfrica, 16 de abril, 2006). Disponible al público en el siguiente enlace: https://www.internationalcompetitionnetwork.org/wp-content/uploads/2018/05/MWG_MergerGuidelinesWorkbook.pdf. Consulta del 2 de enero de 2022.

45. Documento de Pre-evaluación SIC ODINSA S.A., y MIP V INTERNATIONAL AIV, L.P. “Versión reservada”, del consecutivo 0, de la Carpeta Reservada del Expediente No. 21-472619, página 21 (Documento PDF).

46. Id.

47. Ibíd. Páginas 21 y 22.

48. Id.

49. Ibíd. Página 5.

50. Id.

51. GIE-SIC: Grupo de Integraciones Empresariales de la Superintendencia de Industria y Comercio.

52. Id.

53. Ibíd. Páginas 22 y 23.

54. Ibíd. Páginas 23.

55. Documento de Pre-evaluación SIC FASE II ODINSA S.A., y MIP V INTERNATIONAL AIV, L.P. “Versión reservada”, del consecutivo 14, de la Carpeta Reservada del Expediente No. 21-472619, página 9 (Documento PDF). Página 25.

56. Documento de Pre-evaluación SIC ODINSA S.A., y MIP V INTERNATIONAL AIV, L.P. “Versión reservada”, del consecutivo 0, de la Carpeta Reservada del Expediente No. 21-472619, páginas 23 y 24 (Documento PDF).

57. Ibíd. Página 24.

58. Documento de Pre-evaluación SIC FASE II ODINSA S.A., y MIP V INTERNATIONAL AIV, L.P. “Versión reservada”, del consecutivo 14, de la Carpeta Reservada del Expediente No. 21-472619, página 9 (Documento PDF).

59. Ibíd. Página 27.

60. Resolución SIC No. 36075 de 2015.

61. Documento de Pre-evaluación SIC ODINSA S.A., y MIP V INTERNATIONAL AIV, L.P. “Versión reservada”, del consecutivo 0, de la Carpeta Reservada del Expediente No. 21-472619, página 27 (Documento PDF).

62. Ibíd. Página 28.

63. Ibíd. Página 31.

64. Ibíd. Página 28.

65. Resolución SIC No. 36075 de 2015.

66. Documento de Pre-evaluación SIC ODINSA S.A., y MIP V INTERNATIONAL AIV, L.P. “Versión reservada”, del consecutivo 0, de la Carpeta Reservada del Expediente No. 21-472619, página 32 (Documento PDF).

67. Ibíd. Página 35.

68. Ibíd. Página 36.

69. Resolución SIC No. 36075 de 2015.

70. Documento de Pre-evaluación SIC ODINSA S.A., y MIP V INTERNATIONAL AIV, L.P. “Versión reservada”, del consecutivo 0, de la Carpeta Reservada del Expediente No. 21-472619, página 36 (Documento PDF).

71. Ibíd. Página 37.

72. Anexo No. 4.1.1.1.1. “Concesiones Odinsa” del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.

73. Anexo No. 4.1.1.1.1. “Concesiones Odinsa” del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.

74. Documento de Pre-evaluación SIC ODINSA S.A., y MIP V INTERNATIONAL AIV, L.P. “Versión reservada”, del consecutivo 0, de la Carpeta Reservada del Expediente No. 21-472619, página 38 (Documento PDF).

75. Resolución SIC No. 36075 de 2015.

76. Anexo 4.2.2. “Plantas de cemento” del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

77. Anexo 4.3.2.1. “Plantas de concreto” del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

78. Id.

79. Anexo 5.1.1.1. “Participación del mercado obra civil” del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.

80. Documento de Pre-evaluación – Fase II SIC ODINSA S.A., y MIP V INTERNATIONAL AIV, L.P. “Versión reservada”, del consecutivo 14, de la Carpeta Reservada del Expediente No. 21-472619, páginas 6 a 8 (Documento PDF).

81. Documento de Pre-evaluación SIC FASE II ODINSA S.A., y MIP V INTERNATIONAL AIV, L.P. “Versión reservada”, del consecutivo 14, de la Carpeta Reservada del Expediente No. 21-472619, página 7 (Documento PDF).

82. Ibíd. Página 8.

83. Anexo 5.2.3.1. “Participación mercado de cemento” del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.

84. Id.

85. Documento de Pre-evaluación SIC ODINSA S.A., y MIP V INTERNATIONAL AIV, L.P. “Versión reservada”, del consecutivo 0, de la Carpeta Reservada del Expediente No. 21-472619, página 9 (Documento PDF).

86. Id.

87. Id.

88. Id.

89. Ibíd. Página 24.

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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