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Pintuco S.A

La SIC mediante Resolución No. 17723 de 2002 resolvió modificar parcialmente la decisión contenida en el Oficio No. 02002439-06 del 2 de mayo de 2002.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Decisión Alcanzada

Aprobada con condiciones

Información Básica

Radicación N°

01-2439

Fecha de solicitud

N/A

Resolución N°

Oficio número 02002439-06

Fecha resolución de aceptación

02 de mayo de 2002

Partes:

Pintuco S.A. y Permapint.

Trámite:

Notificación previa ley 1340 de 2009.

Resultado:

Aprobada con condicionamientos.

Detalles de la causa

Hechos y descripción de la operación proyectada

Pintuco S.A., presentó un recurso de reposición ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el objetivo de impugnar la decisión previamente adoptada mediante oficio 02002439-06, emitido el 2 de mayo de 2002 mediante el cual la SIC determinó que la operación en cuestión no requería objeción, siempre y cuando se cumplieran ciertos condicionamientos.

El recurso buscaba que la entidad reconsiderara su decisión, posiblemente con el fin de modificar o eliminar las condiciones impuestas a la operación.

Mercado relevante

La superintendencia determinó como mercado relevante afectado por la operación proyectada el de las pinturas en polvo a nivel nacional.

Decisión de la autoridad de competencia

La Superintendencia mediante resolución 17723 de 2002 resolvió modificar parcialmente la decisión contenida en el oficio número 02002439-06 del 2 de mayo de 2002, en los siguientes aspectos:

“1. Modificaciones sobre la decisión:

Se suprimirá la expresión «como precedentes» que aparece en el primer párrafo de la decisión contenida en el oficio radicado número 02002439-06 del 2 de mayo de 2002

2. Modificaciones sobre los condicionamientos:

2.1 El parágrafo del condicionamiento denominado: «1.1. En materia de marcas y disponibilidad técnica (condicionamiento 1)», será modificado en los siguientes términos:

«(…) Parágrafo: Antes de perfeccionada la operación, Pintuco deberá comprometerse expresamente con la Superintendencia de Industria y Comercio a que toda modificación que realice sobre la formulación de algún producto de Permapint representará una mejora en las condiciones técnicas y de costo de dicho producto. Una vez perfeccionada la operación este compromiso deberá ser informado a todos los clientes actuales y futuros de los productos Permapint, indicándoles que cualquier inconformidad sobre aquellos podrá ser reportada a esta Entidad.

2.2 Se suprimirá el condicionamiento denominado: «1.3 En materia de publicidad. (Condicionamiento 3)».

3. Modificaciones sobre el esquema de seguimiento:

Para efectos de garantizar el cumplimiento del compromiso contenido en el numeral 2.1 de la presente decisión, Pintuco, dentro de los quince (15) días siguientes al perfeccionamiento de la operación, deberá enviar a esta Entidad un listado de todos los clientes actuales de los productos Permapint, indicando respecto de cada uno de ellos: nombre o razón social, teléfono y dirección.

Por otra parte, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se perfeccione la operación de integración y durante dos años más, Pintuco estará en la obligación de enviar a todos y cada uno de los clientes actuales y futuros de los productos Permapint, una comunicación, con copia informativa a esta Entidad, incluyendo el texto que se señala a continuación:

«De conformidad con lo establecido por la Superintendencia de industria y Comercio se informa a todos los clientes de los productos Permapint que cualquier inconformidad acerca de los precios, la calidad y la asistencia técnica de estos productos, podrá ser reportada a la Delegatura de Promoción de la Competencia de esta Entidad, ubicada en la carrera 13 No. 27-00 Piso 10 de Bogotá, teléfonos (571) 2820840- 3411081; fax:3822698; línea gratuita nacional: 9800-910165, Callcenter: 4049044 Bogotá; dirección electrónica: info@sic.gov.co».

Este mismo texto deberá aparecer en un aviso de 25 cm. X 30 cm. visible al público, en cada uno de los puntos de venta de Pintuco y en las oficinas de atención al cliente en Colombia, por un término de 2 años contados a partir de la fecha en que se perfeccione la operación de integración.

Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones contempladas en el Esquema de Seguimiento de la decisión impugnada”

Vía Gubernativa / Revisión Judicial:

La Superintendencia mediante recurso de reposición a traves de la Resolución 17723 de 2002 resolvió modificar parcialmente la decisión contenida en el oficio número 02002439-06 del 2 de mayo de 2002.

Efectos de la operación

La Superintendencia manifestó que, conforme al Decreto 2153 de 1992, le corresponde garantizar la libre y efectiva competencia en el mercado nacional, promoviendo la eficiencia del aparato productivo, la libre elección de los consumidores y la variedad de precios y calidades de bienes y servicios. En virtud de la Ley 155 de 1959, la autoridad determinó que debía objetar aquellas operaciones de integración entre empresas que desarrollaran la misma actividad cuando estas generaran restricciones indebidas a la competencia.

Con base en este mandato, la Superintendencia evaluó el impacto de la operación de integración en el mercado, considerando la posible desaparición de competidores y su efecto en la estructura del sector. El análisis incluyó un estudio detallado de las condiciones del mercado antes y después de la integración, con el propósito de establecer si la transacción debía ser objetada o, en su defecto, autorizada con o sin condicionamientos. Se evidenció que, en determinados casos, era posible mitigar los efectos de la operación mediante compromisos asumidos por las empresas involucradas, asegurando así el correcto funcionamiento del mercado.

En relación con los condicionamientos analizados en el caso concreto, la Superintendencia revisó la impugnación presentada por el recurrente frente a la restricción impuesta sobre la modificación de la formulación de las marcas de Permapint. Se determinó que, si bien era necesario garantizar la estabilidad técnica y de costos del producto, resultaba pertinente modificar la condición con el fin de otorgar mayor flexibilidad a la empresa para responder a innovaciones del mercado. En consecuencia, se estableció que Pintuco debía comprometerse a no desmejorar las condiciones técnicas y de costos, informando a sus clientes sobre esta obligación y permitiéndoles acudir a la Superintendencia en caso de inconformidades.

Respecto a la condición relacionada con las variaciones de precios, la Superintendencia halló que la exigencia de justificar cambios superiores o inferiores a tres puntos porcentuales respecto a la meta anual de inflación no constituía un control de precios, sino una medida destinada a monitorear las fluctuaciones del mercado. La autoridad concluyó que la comparación debía realizarse entre el precio de un mismo producto en distintos periodos y que la meta de inflación se estableció como un referente objetivo para determinar cuándo una variación debía ser informada y justificada. Por lo tanto, no se acogieron los argumentos del recurrente y se mantuvo el condicionamiento.

En cuanto a la obligación de publicar las condiciones de venta, se evidenció que el mercado de pinturas se caracterizaba por productos diseñados según las necesidades de cada cliente, lo que hacía inviable la publicación de listas de precios generales. Dado el carácter preventivo de esta medida y la particularidad del mercado, la Superintendencia determinó que dicho condicionamiento resultaba innecesario y procedió a su eliminación.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

17723

Fecha resolución recurso

05 de junio de 2002

Resultado

Revoca decisión

La Superintendencia mediante recurso de reposición a traves de la Resolución 17723 de 2002 resolvió modificar parcialmente la decisión contenida en el oficio número 02002439-06 del 2 de mayo de 2002.

Decisión Íntegra

Decisión SIC

Contenido decisión íntegra.

Decisión SIC (recurso)

Contenido decisión íntegra.

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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