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Mediante Resolución No. 30414 de 2021, la SIC decidió imponer sanciones a todos los investigados por incurrir en las prácticas imputadas.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Conducta
Acuerdos contrarios a la libre competencia (art. 47 Decreto 2153)
Decisión Alcanzada
Sanción
Radicación N°
15-154605
Año de apertura
2019
Resolución de sanción N°
30415
Fecha resolución de sanción
20 de mayo de 2021
La investigación inició con ocasión de las comunicaciones remitidas por el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (en adelante INS) y la SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C. (en adelante SDH), en las que se denunciaba una presunta colusión entre los proponentes A&E, SIINCO y EMERSON ESCAMILLA MURTE, en el marco de los procesos de selección abreviada de menor cuantía No. 04 y 06 de 2015 del INS y el proceso SDH-SAMC-03-2016 de la SDH.
Mediante Resolución 30415 de 20 de mayo de 2021, la Superintendencia decidió imponer sanciones a todos los investigados.
Mediante Resolución 56158 de 31 de agosto de 2021, la Superintendencia decidió modificar el monto de las sanciones en el sentido de reducir el valor de las mismas.
De acuerdo con el análisis del material probatorio, la Superintendencia determinó que los investigados llevaron a cabo un acuerdo anticompetitivo con el objetivo de presentarse de manera coordinada en varios procesos de selección contractual realizados por diversas entidades del Estado, actividad que se ejecutó entre 2015 y 2017. Este acuerdo fue desarrollado y llevado a cabo a través de una serie de acciones interrelacionadas.
La primera actividad de la dinámica anticompetitiva consistió en la coordinación en las manifestaciones de interés para los procesos de selección contractual impulsados por distintas entidades estatales. Esta actividad incluía varias acciones como: (i) la búsqueda centralizada de los procesos de selección, (ii) el análisis conjunto de los pliegos de condiciones, (iii) la determinación de las empresas que presentarían manifestación de interés, y (iv) la elaboración y envío coordinado de dichas manifestaciones de interés.
La segunda actividad de la dinámica involucraba la coordinación en la preparación y presentación de ofertas en los diferentes procesos de selección contractual, un procedimiento que también se realizaba de manera centralizada.
La tercera actividad consistió en la coordinación y centralización en la solicitud y obtención de las pólizas de seriedad de las ofertas, en los procesos de selección contractual en los que los investigados participaban como proponentes.
La cuarta actividad en la dinámica colusoria implicaba la centralización de la subsanación de los requisitos habilitantes para las propuestas presentadas en los distintos procesos de selección, en los cuales los investigados aparentaban actuar de manera independiente.
La Superintendencia también halló evidencia de un seguimiento constante por parte de los investigados a los procesos de selección en los que participaban de manera coordinada. Este seguimiento se realizaba mediante el uso de «cuadros de mando» en archivos Excel, en los cuales se registraba: (i) las empresas del acuerdo que estaban involucradas, (ii) la etapa del proceso de selección, y (iii) las instrucciones y observaciones sobre los pasos a seguir, de acuerdo con la etapa en la que se encontraba el proceso.
Además, la Superintendencia encontró material probatorio que demostraba que los investigados eran conscientes de la ilegalidad de su comportamiento. En particular, se hallaron conversaciones de WhatsApp entre los investigados, obtenidas durante las diligencias realizadas por la autoridad en el marco de la investigación, en las que daban indicaciones sobre cómo debían responder a las visitas realizadas y comentaban que estas visitas estaban orientadas a revisar la posible comisión de una conducta colusoria en los procesos de contratación del Estado.
Así, en este caso, se demostró que los investigados incurrieron en la conducta prevista en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.
Resolución recurso N°
56158
Fecha resolución recurso
31 de agosto de 2021
Resultado
Modifica el monto de las multas impuestas
Contenido decisión íntegra.
Contenido decisión íntegra.
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