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Contencioso

Servicios Integrales de Ingeniería y Construcción S.A.S. – SIINCO S.A.S.

Mediante Resolución No. 30414 de 2021, la SIC decidió imponer sanciones a todos los investigados por incurrir en las prácticas imputadas.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Conducta

Acuerdos contrarios a la libre competencia (art. 47 Decreto 2153)

Decisión Alcanzada

Sanción

Información Básica

Radicación N°

15-154605

Año de apertura

2019

Resolución de sanción N°

30415

Fecha resolución de sanción

20 de mayo de 2021

Investigados:

  • Personas Jurídicas:

Servicios Integrales De Ingeniería Y Construcción S.A.S. – Siinco S.A.S (En Adelante Siinco), Alcalá & Espinosa Diseño Y Construcción Ltda. (En Adelante A&E), Emerson Escamilla Murte, Eem Ingeniería Eléctrica, Civil Y De Telecomunicaciones S.A.S. (En Adelante Eem), Erjar Y Cia S.A.S. (En Adelante Erjar), Arquitectura Ingeniería Construcciones Y Servicios De Colombia Ltda. – Arking Colombia Ltda. (En Adelante Arking), C&Z Ingenieros Civiles S.A.S. (En Adelante C&Z) Y Ariete Ingeniería & Construcción S.A.S. (En Adelante Ariete).

  • Personas Naturales:

Johanna Andrea Villamil Ferruccio (Representante Legal De Siinco), Carlos Mario Ramírez Rodríguez (Vinculado Con Siinco, A&E Y Emerson Escamilla Murte), Emerson Escamilla Murte (Representante Legal De Eem), Luigi Fabián Alcalá Espinosa (Representante Legal De A&E), Orlando Federico Polo Ospino (Representante Legal De Arking), Jaime Alfonso Arias Murad (Representante Legal De Erjar), Johan Cháves Redondo (Representante Legal De C&Z) Y Carlos Augusto Díaz Herrera (Representante Legal De Ariete).

Conductas imputadas:
Prácticas restrictivas de la Competencia – colusión en licitaciones públicas.

Normas imputadas:
Numeral 9 del Decreto 2153 de 1992.

Resultado:

Sanción.

Detalles de la causa

Hechos

La investigación inició con ocasión de las comunicaciones remitidas por el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (en adelante INS) y la SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C. (en adelante SDH), en las que se denunciaba una presunta colusión entre los proponentes A&E, SIINCO y EMERSON ESCAMILLA MURTE, en el marco de los procesos de selección abreviada de menor cuantía No. 04 y 06 de 2015 del INS y el proceso SDH-SAMC-03-2016 de la SDH.

Decisión de la autoridad de competencia

Mediante Resolución 30415 de 20 de mayo de 2021, la Superintendencia decidió imponer sanciones a todos los investigados.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Mediante Resolución 56158 de 31 de agosto de 2021, la Superintendencia decidió modificar el monto de las sanciones en el sentido de reducir el valor de las mismas.

Análisis Competitivo

Consideraciones relevantes del análisis de la autoridad de competencia

De acuerdo con el análisis del material probatorio, la Superintendencia determinó que los investigados llevaron a cabo un acuerdo anticompetitivo con el objetivo de presentarse de manera coordinada en varios procesos de selección contractual realizados por diversas entidades del Estado, actividad que se ejecutó entre 2015 y 2017. Este acuerdo fue desarrollado y llevado a cabo a través de una serie de acciones interrelacionadas.

La primera actividad de la dinámica anticompetitiva consistió en la coordinación en las manifestaciones de interés para los procesos de selección contractual impulsados por distintas entidades estatales. Esta actividad incluía varias acciones como: (i) la búsqueda centralizada de los procesos de selección, (ii) el análisis conjunto de los pliegos de condiciones, (iii) la determinación de las empresas que presentarían manifestación de interés, y (iv) la elaboración y envío coordinado de dichas manifestaciones de interés.

La segunda actividad de la dinámica involucraba la coordinación en la preparación y presentación de ofertas en los diferentes procesos de selección contractual, un procedimiento que también se realizaba de manera centralizada.

La tercera actividad consistió en la coordinación y centralización en la solicitud y obtención de las pólizas de seriedad de las ofertas, en los procesos de selección contractual en los que los investigados participaban como proponentes.

La cuarta actividad en la dinámica colusoria implicaba la centralización de la subsanación de los requisitos habilitantes para las propuestas presentadas en los distintos procesos de selección, en los cuales los investigados aparentaban actuar de manera independiente.

La Superintendencia también halló evidencia de un seguimiento constante por parte de los investigados a los procesos de selección en los que participaban de manera coordinada. Este seguimiento se realizaba mediante el uso de «cuadros de mando» en archivos Excel, en los cuales se registraba: (i) las empresas del acuerdo que estaban involucradas, (ii) la etapa del proceso de selección, y (iii) las instrucciones y observaciones sobre los pasos a seguir, de acuerdo con la etapa en la que se encontraba el proceso.

Además, la Superintendencia encontró material probatorio que demostraba que los investigados eran conscientes de la ilegalidad de su comportamiento. En particular, se hallaron conversaciones de WhatsApp entre los investigados, obtenidas durante las diligencias realizadas por la autoridad en el marco de la investigación, en las que daban indicaciones sobre cómo debían responder a las visitas realizadas y comentaban que estas visitas estaban orientadas a revisar la posible comisión de una conducta colusoria en los procesos de contratación del Estado.

Así, en este caso, se demostró que los investigados incurrieron en la conducta prevista en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

56158

Fecha resolución recurso

31 de agosto de 2021

Resultado

Modifica el monto de las multas impuestas

Decisión Íntegra

Decisión SIC

Contenido decisión íntegra.

Decisión recurso

Contenido decisión íntegra.

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

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