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Mediante la Resolución 30300 , la Superintendencia sancionó a varias personas jurídicas por violar el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, y a personas naturales por colaborar, facilitar y ejecutar dicha conducta anticompetitiva, en virtud del numeral 16 del artículo 4 del mismo decreto, modificado por la Ley 1340 de 2009.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Conducta
Acuerdos contrarios a la libre competencia (art. 47 Decreto 2153)
Decisión Alcanzada
Sanción
Radicación N°
12-86114
Año de apertura
2013
Resolución de sanción N°
30300
Fecha resolución de sanción
23 de mayo de 2016
Mediante documento autenticado ante la Notaría 42 de Bogotá, en mayo de 2011, las agencias SILOE CASTING DE COLOMBIA S.A.S., ZOOMPRODUCCIONES LTDA., CARÁCTER PRODUCCIÓN DE TALENTO S.A.S., LION PRODUCCIONES S.A. y MANTICORA CASTING, suscribieron el acuerdo denominado “Convenio de concertación entre Agencias de Casting”.
Adicionalmente, el mencionado acuerdo, estableció la creación de un comité de administración integrado por las agencias de casting, el cual tenía las siguientes funciones:
– Difundir y promover el convenio
– Recibir solicitudes de adhesión al convenio
– Actualizar el registro de agencias de casting que se adhieran al convenio
– Recibir las solicitudes de separación del convenio
Igualmente, se estableció que el comité tendría la facultad de imponer las siguientes sanciones por la contravención de las obligaciones y compromisos adquiridos:
– Amonestación escrita
– Multas desde 1 hasta 3 salarios mínimos
– Suspensión hasta por 3 meses
– Expulsión
Mediante Resolución 30300 de 23 de mayo de 2016 la Superintendencia resolvió:
-Declarar responsables y sancionar a las personas jurídicas investigadas por haber actuado en contravención de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.
– Declarar responsables y sancionar a las personas naturales por incurrir en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009 al colaborar, facilitar y ejecutar la conducta anticompetitiva sancionada.
Mediante Resolución No. 47939 de 27 de julio de 2016 la SIC resolvió rechazar el recurso de reposición por extemporáneo.
En relación con el mercado relevante en el presente caso, la Superintendencia determinó que los servicios prestados por las agencias de casting a nivel nacional comprenden: (i) el servicio de casting para la selección de modelos, (ii) la representación de los modelos y su remuneración, y (iii) los derechos de modelaje para la retransmisión de productos publicitarios.
Tras realizar la investigación pertinente, la autoridad concluyó en su informe motivado que los agentes del mercado investigados participaron en la firma del «Convenio de Concertación entre Agencias de Casting». Este documento fue considerado genuino y no fue rechazado ni declarado falso por los investigados. Además, las personas firmantes fueron debidamente identificadas, así como su vinculación con los agentes del mercado.
El «Convenio de Concertación entre Agencias de Casting» evidencia la existencia de un cartel empresarial que consistía en la fijación de precios, constituyendo un acuerdo anticompetitivo suscrito por los investigados, el cual contenía cláusulas restrictivas de la libre competencia, tales como la fijación de precios entre competidores.
La Superintendencia halló que dicho acuerdo poseía la capacidad, idoneidad y suficiencia para restringir, limitar o eliminar la competencia en el mercado. El objeto anticompetitivo del acuerdo se desprendió de la fijación de los precios relacionados con la prestación del servicio de selección de modelos para fines publicitarios, los valores mínimos de los honorarios de los modelos y la comisión o porcentaje sobre dichos honorarios en el contexto de la representación.
Además, la autoridad consideró irrelevante para el análisis de la conducta indagar sobre los móviles o la intención de los cartelistas. El acuerdo, en sí mismo, contenía cláusulas abiertamente anticompetitivas que afectaban la dinámica de la oferta y la demanda de los servicios mencionados, eliminando la competencia en el mercado.
Finalmente, una vez probada la existencia del acuerdo, cuyo objeto era contrario a la libre competencia, la Superintendencia determinó que no era necesario indagar sobre los efectos de este en el mercado para sostener su reproche, ya que el acuerdo por su propia naturaleza contravenía las normas de competencia.
Resolución recurso N°
47939
Fecha resolución recurso
27 de julio de 2016
Resultado
Se rechaza recurso de reposición
Contenido decisión íntegra.
Contenido decisión íntegra.
https://centrocompetencia.com/wp-content/themes/Ceco