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Mediante Resolución No. 28689 de 2020, la Superintendencia aceptó las garantías ofrecidas por SEGTECPRO, DIGITAL TRAINING, GSE, CI2, Olimpia, Indra y Softmanagement , en consecuencia, ordenó la terminación de la investigación.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Conducta
Prohibición general (art. 1 Ley 155 1959)
Decisión Alcanzada
Garantías
Radicación N°
14-5962
Año de apertura
2019
Resolución de aceptación de garantías N°
28689
Fecha resolución de aceptación
116 de junio de 2020.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) abrió una investigación ya que presuntamente los investigados habrían configurado un sistema tendiente a limitar la libre competencia económica que tenía la finalidad de ejercer un control total sobre la oferta para la prestación del servicio del SISTEMA DE CONTROL Y VIGILANCIA (SICOV), dado que determinó las variables competitivas en el mercado y tuvo como fin: i ) disminuir el número de oferentes para la prestación del servicio tecnológico; (ii) influenciar la fijación de la tarifa de los centros de reconocimiento de conductores (CRC), para de esta forma reducir la incertidumbre en las expectativas de ganancia por la prestación del servicio tecnológico; y (iii) estabilizar la participación de los oferentes en el mercado con la finalidad de no competir en cada uno de los organismos de apoyo al tránsito en donde este sistema tecnológico fue implementado, tales como los CRC, los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), los Centros Integrales de Atención (CIA) y los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA).
Específicamente, la Delegatura encontró diferentes evidencias que darían cuenta de que los investigados habrían incurrido en la prohibición establecida en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, debido a que:
(i) OLIMPIA se consolidó como la única proveedora homologada del servicio SICOV de 2013 a 2018 en el mercado de CRC;
(ii) Las sociedades propietarias de CRC tomaron diferentes tipos de medidas encaminadas a fijar la tarifa de los exámenes de aptitudes psicométricas para conductores y concentrar la prestación de este servicio. Esta conducta se encontró vinculada con los proveedores del servicio SICOV, ya que en la fijación de la tarifa de los exámenes se incluyó la tarifa uniforme que sería pagada a estos; y
(iii) Los proveedores del servicio SICOV se habrían repartido las cuotas de participación en la prestación del servicio tecnológico en los organismos en donde este ha sido implementado.
Todo lo anterior, presuntamente generó que se configurara un sistema conformado por una serie de conductas anticompetitivas, las cuales habrían tenido como propósito limitar la libre competencia económica en el mercado de prestación de servicios de exámenes psicométricos para conductores y en el mercado de prestación del servicio SICOV.
Los investigados solicitaron la terminación anticipada del proceso, para lo cual ofrecieron garantías a la autoridad encaminadas a suspender y/o modificar las conductas por las cuales se les investigaba, particularmente los oferentes buscaban facilitar el acceso de nuevos operadores para la prestación del servicio SICOV y aumentar la transparencia en el mercado, entre las que se destacan:
(i) SEGTECPRO licenciaría gratuitamente y a perpetuidad a una entidad autónoma e independiente, la patente de modelo de utilidad 10-161412, titulada «estructura para validar y autenticar información biométrica de usuarios y funcionarios en entidades remotas», para que el licenciatario la sublicencie gratuitamente a los proveedores actuales que prestan el servicio SICOV y a todo aquel que pretenda obtener autorización para ser proveedor del mismo, condicionado a ser homologado por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte (SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE).
(ii) SEGTECPRO entregaría gratuitamente a una entidad autónoma e independiente, el know-how para el desarrollo de la patente de modelo de utilidad 10-161412, titulada «estructura para validar y autenticar información biométrica de usuarios y funcionarios en entidades remotas» para que ésta lo entregue gratuitamente a los proveedores actuales que prestan el servicio SICOV y a todo aquel que pretenda obtener autorización para ser proveedor del mismo, condicionado a ser homologado por parte de la SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE.
(iii) En relación con los servicios SICOV en CDA, SEGTECPRO ofreció entregar a una entidad autónoma e independiente la última versión en ambientes productivos del software desarrollado desde la patente para validación biométrica de los funcionarios en las ubicaciones habilitadas.
(iv) DIGITAL TRAINING y GSE licenciarían gratuitamente y a perpetuidad a una entidad autónoma e independiente, la última versión operativa del componente software de la patente que desarrollaron para la prestación del servicio SICOV, el cual podría ser usado en cualquier sistema SICOV de los organismos de apoyo al tránsito.
(v) DIGITAL TRAINING, GSE, CI2 y OLIMPIA licenciarían gratuitamente a una entidad autónoma e independiente la última versión, en los ambientes productivos, del software que cada compañía desarrolló para la prestación del servicio SICOV en CRC, CDA, CEA y CIA.
(vi) SEGTECPRO y OLIMPIA se obligaron a dar por terminados los contratos de alianza que sostienían entre ellas.
(vii) Los PROPONENTES se obligaron a garantizar que el código fuente entregado para el funcionamiento de la plataforma tecnológica cumpliera como mínimo el 98,5% de disponibilidad.
(viii) INDRA se comprometió a realizar un plan de transferencia tecnológica del software que va a entregar, así como a eliminar de los contratos con los organismos de apoyo al tránsito la cláusula que contiene la sanción por terminación anticipada del contrato, la cláusula penal por terminación por voluntad del organismo de apoyo al tránsito y la cláusula de exclusividad
(ix) SOFTMANAGEMENT y MAURICIO RODRÍGUEZ SANTAMARÍA se comprometieron a trabajar de manera conjunta con los PROPONENTES e INDRA para la creación de la
plataforma tecnológica descrita en las GARANTÍAS CONJUNTAS.
Mediante Resolución No. 28689 de 2020, la Superintendencia aceptó las garantías ofrecidas por los investigados y, en consecuencia, ordenó la terminación de la investigación.
N/A
La SIC señaló que en cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia de Industria y Comercio está facultada para adelantar investigaciones con el fin de establecer la violación del régimen de competencia, a través del procedimiento previsto en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992.
Además que el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992 le otorgó al Superintendente de Industria y Comercio la facultad discrecional de terminar anticipadamente la investigación, cuando el presunto infractor brinde garantías suficientes de que suspenderá o modificará la conducta por la cual se le investiga.
Aseguró que en principio, cualquier conducta restrictiva de la libre competencia económica que se encuentre en investigación por parte de la Superintendencia es susceptible de ofrecimiento de garantías. El estudio de un ofrecimiento de aceptación de garantías se realiza (i) analizando y verificando que el ofrecimiento verse sobre los hechos fácticos y jurídicos imputados al investigado en la resolución de apertura y (ii) verificando la suficiencia de las mismas.
Al respecto, la SIC ha desarrolló una serie de criterios cumulativos que sirven de guía para determinar cuándo el ofrecimiento de garantías es suficiente para suspender o modificar la conducta Investigada y, en consecuencia, proceder a la terminación anticipada de una Investigación administrativa:
– Critérios particulares o de pertinencia
Adujo que los criterios particulares o criterios de pertinencia están encaminados a evaluar el esquema de garantías propiamente dicho para determinar si las actividades que componen las garantías son o no suficientes para contrarrestar las preocupaciones de la SIC .
Las garantías no pueden versar exclusivamente sobre compromisos encaminados a cumplir la ley
En el presente caso, consideró que las garantías o compromisos ofrecidos iban más allá de las obligaciones legales de los investigados ya que no versaban sobre compromisos encaminados a cumplir la ley, sino que van más allá de las obligaciones legales través de la licencia gratuita de la patente al tercero adquiriente de la patente, entrega del componente software de la patente y del software desarrolladopor los investigados para la prestación del servicio SICOV, con la ruptura de los contratos de alianza -entre otras-, por lo que la SIC encontró satisfecho este requisito en el presente caso.
Las garantías deben ser efectivas para cesar o modificar las conductas presuntamente
anticompetitivas identificadas en la resolución de apertura
Al respecto adujo que este requisito se considera satisfecho cuando las garantías comporten obligaciones que provoquen que los sujetos cesen o modifiquen las conductas identificadas como presuntamente anticompetitivas, en términos consistentes con el régimen de protección de la libre competencia económica.
La SIC encontró que las garantías ofrecidas eran efectivas para cesar o modificar las conductas presuntamente anticompetitivas imputadas en la presente actuación administrativa, en la medida en que se implementarían mecanismos que garantizaban los incentivos necesarios para competir y benefician al consumidor final como se ha descrito.
Las garantías deben ser preferiblemente estructurales
En el presente caso, el licenciamiento de la patente, su componente software, el software desarrollado por los investigados para prestar el servicio SICOV, la transferencia de KNOW-HOW, la ruptura de los supuestos acuerdos de repartición de mercado, la modificación y eliminación de las cláusulas que restringen la movilidad de los organismos de apoyo al tránsito en relación con el prestador del servicio SICOV y, la plataforma, constituyeron unas garantías estructurales porque modifican las condiciones del mercado, al posibilitar que los interesados en prestar el servicio SICOV accedan de manera eficiente pudiendo competir por los organismos de apoyo al tránsito.
La aceptación de las garantías debe ajustarse a la política de promoción y protección de la competencia
Para la SIC, teniendo en cuenta que en el mercado de prestación para el servicio SICOV los prestadores del servicio homologados estaban siendo investigados en el presente proceso administrativo, directamente o a través de los miembros que los conforman, y que en relación con cada categoría de organismos de apoyo al tránsito son dos (2) los prestadores homologados, el esquema de garantías resultaba idóneo para promover la concurrencia de terceros interesados en prestar el servicio SICOV al: (i) reducir las barreras de ingreso; (ii) brindar herramientas para competir eficientemente; (iii) eliminar los vínculos entre los investigados que permiten la presunta repartición de mercado; y (iv) permitir el libre desplazamiento de la demanda del servicio SICOV entre los oferentes del mismo (lo cual permite que los organismos de apoyo al tránsito tengan la posibilidad de contratar con cualquier prestador del servicio SICOV).
Así las cosas, la SIC concluyó que el esquema de garantías cumplía con todos los requisitos de pertinencia, y por ende, fueron aceptados por la Entidad.
Por último, la SIC fijó unos condicionamientos respecto del esquema de seguimiento y la vigencia de las mismas.
Resolución recurso N°
N/A
Fecha resolución recurso
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Fecha resolución recurso
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Contenido decisión íntegra.
Contenido decisión íntegra.
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