SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BARRANQUILLA – SOCIEDAD PORTUARIA RÍO GRANDE | Centro Competencia - CECO
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SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BARRANQUILLA – SOCIEDAD PORTUARIA RÍO GRANDE

Mediante resolución, la SIC resolvió autorizar la operación de integración empresarial entre la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla, Río Grande, Barranquilla International Terminal Company y Barranquilla Container Terminal, sujeta a condicionamientos destinados a evitar restricciones a la competencia, garantizar la confidencialidad de la información y asegurar la independencia en la administración del negocio, vigentes durante la duración del convenio de colaboración.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Decisión Alcanzada

Aprobada con condiciones

Información Básica

Radicación N°

16-236630.

Fecha de solicitud

16 de septiembre de 2016.

Resolución N°

14455

Fecha resolución de aceptación

29 de marzo de 2017.

Partes:

    SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BARRANQUILLA S.A., SOCIEDAD PORTUARIA RÍO GRANDE S.A., SOCIEDAD BARRANQUILLA INTERNATIONAL TERMINAL COMPANY S.A. y BARRANQUILLA CONTAINER TERMINAL S.A.

Trámite:

Solicitud de preevaluación.

Resultado:

Aprobada con condicionamientos.

Detalles de la causa

Hechos y descripción de la operación proyectada

Mediante comunicación radicada el 16 de septiembre de 2016, SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BARRANQUILLA S.A. (en adelante, SPRB), SOCIEDAD PORTUARIA RÍO GRANDE S.A. (en adelante, SPRG), SOCIEDAD BARRANQUILLA INTERNATIONAL TERMINAL COMPANY S.A. (en adelante, BITCO) y BARRANQUILLA CONTAINER TERMINAL S.A. (en adelante, BCT), Informaron a la Superintendencia la intención de realizar una operación de concentración, mediante la celebración de un convenio de colaboración.

De acuerdo con la información aportada por las partes, la operación de integración consistiría en lo siguiente:

“[Ce]lebración de un convenio de colaboración entre SPRG, SPRB, BITCO y BCT en virtud del cual en el terminal administrado por BITCO, los servicios de operación portuaria relacionada con todo tipo de carga, que actualmente son prestados por BITCO y BCT, pasarán a ser prestados por la sociedad SPRB y por SPRG, filial de SPRB, y los ingresos que dicha sociedad obtenga por esas operaciones y por aquellas que realice en el terminal administrada por SPRB, serán distribuidos entre BTC, BITCO, SPRG y SPRB. Las tarifas que SPRG y SPR cobren por los servicios de operación portuaria en ambos terminales serán definidos por SPRG y SPRB.

La actividad operativa y comercial del terminal de BITCO estará en cabeza de SPRG pero la titularidad y administración de los contratos de concesión, licencia ambiental, autorizaciones aduaneras, calidad de usuario industrial y comercial de la Zona Franca Especial declarada en el terminal de BITCO estará a cargo de BITCO»

Mercado relevante

La Superintendencia determinó que los mercados relevantes corresponden a los de la prestación de servicios de operación portuaria en la Costa Atlántica colombiana, en cinco (5) modalidades de carga a saber: i) contenedores; ii) granel sólido limpio; iii) granel sólido sucio sin carbón; iv) carbón a granel; y v) carga general.

Decisión de la autoridad de competencia

La Superintendencia resolvió AUTORIZAR la operación de integración empresarial propuesta entre SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BARRANQUILLA S.A., SOCIEDAD PORTUARIA RÍO GRANDE S.A., SOCIEDAD BARRANQUILLA INTERNATIONAL TERMINAL COMPANY S.A. y BARRANQUILLA CONTAINER TERMINAL S.A. sujeta a los siguientes CONDICIONAMIENTOS:

La autoridad, al evaluar el caso, determinó que, a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo y durante la vigencia del convenio de colaboración que las INTERVINIENTES suscribieran, estas tendrían que cumplir con ciertas obligaciones para mitigar el riesgo de posibles restricciones a la competencia. Entre ellas, las INTERVINIENTES deberían mantener una prohibición expresa que les impidiera participar, de manera directa o indirecta, en la administración del negocio objeto de la operación, durante toda la duración del convenio de colaboración.

Asimismo, se les exigió que celebraran compromisos de confidencialidad para asegurar que la información considerada como secreto empresarial o profesional relacionada con el negocio objeto de la operación no fuera revelada a terceros, especialmente a la Sociedad Portuaria del Norte S.A., la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta S.A., o a cualquiera de sus sociedades vinculadas.

La autoridad también estableció que las INTERVINIENTES debían remitir a la Superintendencia una copia del contrato definitivo, en un plazo de diez (10) días hábiles después de su firma, en la cual quedara claro y expresamente establecido que la Sociedad Portuaria del Norte S.A., la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta S.A., o cualquiera de sus sociedades vinculadas no tendrían ningún control, ni directo ni indirecto, sobre el negocio objeto de la operación. Además, debía enviarse a la Superintendencia la hoja de vida, declaración de independencia y compromiso de confidencialidad de las personas designadas como miembros del Comité Técnico o de cualquier órgano colegiado de administración o dirección que se decidiera establecer en el contrato. Cualquier cambio respecto a las personas mencionadas debía ser informado a la Superintendencia dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia, acompañado de la documentación pertinente.

Finalmente, la autoridad ordenó que se garantizara que la remuneración pagada por la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S.A. se ajustara a lo pactado en el contrato, estableciendo que la liquidación fuera realizada unilateralmente por esta sociedad. En caso de existir diferencias, la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S.A. debía permitir una auditoría por parte de un tercero independiente para rectificar la liquidación, sin que se suministrara a la Sociedad Portuaria del Norte S.A., la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta S.A. o cualquiera de sus sociedades vinculadas información discriminada.

Este condicionamiento, según la autoridad, tendría vigencia a partir de la firma del convenio de colaboración y concluiría cuando dicho convenio llegara a su término.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial:

Mediante Resolución 27605 de 22 de mayo de 2017 la Superintendencia confirmó en todas sus partes la decisión de autorizar con condicionamientos la operación de integración.

Efectos de la operación

En el caso bajo análisis, la autoridad constató que la operación proyectada tendría un efecto horizontal, dado que las INTERVINIENTES participaban simultáneamente en el mismo eslabón de la cadena de valor, específicamente en la prestación de servicios de operación portuaria para diversos tipos de carga.

En su evaluación, la autoridad determinó que la concentración económica proyectada no generaría efectos adversos sobre la competencia en el mercado de contenedores, ya que el aumento en la cuota de participación de las INTERVINIENTES era de solo puntos porcentuales, y en conjunto no superarían el de participación en dicho mercado.

Por otro lado, la cuota de participación del agente integrado en el mercado de granel sólido limpio para el año 2015 sería de , con SPRB incrementando su participación en puntos porcentuales. En el mercado de granel sólido sucio, SPRB alcanzaría una participación de tras un incremento de puntos porcentuales. En el mercado de carga general, la cuota final del agente integrado sería de , con un aumento de puntos porcentuales. Finalmente, en el mercado de carbón a granel, alcanzaría una participación del , dejando la participación restante al único competidor diferente, .

Sin embargo, la autoridad manifestó que en los mercados donde se presenta una mayor concentración tras la operación, se observan variaciones significativas en la estructura del mercado, lo que genera preocupación, como se expuso en el apartado 8.5.2. Este cambio, junto con la barrera de entrada legal identificada en el apartado 8.6, podría ocasionar una situación restrictiva de la competencia, al fortalecer la posición de los líderes de cada uno de estos mercados.

Asimismo, se destacó que, aunque los clientes más sofisticados, con un alto reconocimiento y poder de negociación debido al volumen de carga que manejan, podrían negociar precios competitivos sin afectar la calidad o las condiciones comerciales, no todos los agentes del mercado gozan de tal capacidad. Por lo tanto, la autoridad no descartó un riesgo significativo de restricciones indebidas a la libre competencia debido al alto incremento en la concentración de los mercados afectados y a la existencia de barreras de entrada sustanciales.

En cuanto a las conclusiones, la autoridad concluyó que la operación de concentración empresarial generaría efectos horizontales, dado que las INTERVINIENTES estaban involucradas en la prestación de servicios portuarios para distintos tipos de carga. Además, identificó que los mercados relevantes se referían a los servicios portuarios en la Costa Atlántica colombiana, en cinco modalidades de carga: contenedores, granel sólido limpio, granel sólido sucio sin carbón, carbón a granel y carga general.

A pesar de no encontrar evidencia que indicara que la operación alteraría significativamente la estructura del mercado de contenedores ni el poder de mercado de la sociedad adquiriente, ya que la cuota de participación conjunta no superaría el , sí se identificaron variaciones críticas en los otros mercados, particularmente en los de granel sólido limpio, granel sólido sucio y carga general. Estas variaciones eran preocupantes debido al alto grado de concentración y la ausencia de competidores fuertes que pudieran contrarrestar los efectos de la transacción.

La autoridad también detectó barreras de entrada considerables, principalmente de carácter legal, que dificultarían la entrada de nuevos competidores en caso de incrementos en los precios, reducciones en la calidad del servicio o cualquier otro intento de restricción de la competencia por parte del agente integrado.

En este contexto, la autoridad concluyó que la operación podría generar restricciones a la competencia en los mercados de granel sólido limpio, granel sólido sucio sin carbón, carbón a granel y carga general, y recomendó la implementación de medidas preventivas para evitar o disuadir tales efectos.

Posteriormente, las INTERVINIENTES fueron citadas a una reunión para ser informadas sobre los efectos anticompetitivos preliminares que se habían identificado. En respuesta, las INTERVINIENTES presentaron una propuesta de condicionamientos con el objetivo de mitigar los posibles efectos restrictivos derivados de la operación proyectada. Estos condicionamientos incluían la prohibición de participación de las empresas vinculadas en la administración del negocio, la implementación de compromisos de confidencialidad para proteger la información sensible, y la obligación de remitir a la Superintendencia copia del contrato definitivo y la declaración de independencia de los miembros del Comité Técnico.

La autoridad evaluó que los condicionamientos propuestos permitirían atenuar los posibles efectos negativos de la concentración en los mercados relevantes, según lo establecido en la Ley 1340 de 2009. En particular, la prohibición de participación de las empresas vinculadas en la administración del negocio contribuiría a mitigar el riesgo de restricciones a la competencia previamente identificado.

Finalmente, con la inclusión de los condicionamientos propuestos, la autoridad consideró que la estructura del mercado en los segmentos más críticos experimentaría variaciones mínimas que reducirían el riesgo de restricciones indebidas a la competencia. Por ejemplo, en el mercado de granel sólido limpio, la participación de SPRSM disminuiría marginalmente, mientras que SPRB aumentaría su participación en igual proporción, lo que resultaría en un cambio poco significativo en la estructura del mercado. Similarmente, en el mercado de granel sólido sucio, el cambio en la estructura del mercado sería mínimo, dado el escaso impacto que tendría la operación. Además, en el mercado de carbón a granel, el efecto sería nulo, ya que BITCO no operaba en dicho mercado.

En resumen, la autoridad concluyó que, con los condicionamientos propuestos, los efectos de concentración y dominancia se diluirían, y no se generarían efectos restrictivos de la competencia significativos en los mercados afectados.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

14455

Fecha resolución recurso

29 de marzo de 2017

Resultado

Confirma decisión

Mediante Resolución 27605 de 22 de mayo de 2017 la Superintendencia confirmó en todas sus partes la decisión de autorizar con condicionamientos la operación de integración.

Decisión Íntegra

Decisión SIC

Contenido decisión íntegra.

Decisión SIC (recurso)

Contenido decisión íntegra.

Autores

JSM Abogados, Carolina Patricia Polanco García, Camila Arenas Camacho

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