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La Superintendencia de Industria y Comercio aprobó sin condicionamientos la operación de integración empresarial entre Productos Stahl de Colombia S.A. y BASF Química Colombiana S.A.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Decisión Alcanzada
Aprobada
Radicación N°
17-117570
Fecha de solicitud
12 de mayo de 2017
Resolución N°
51011
Fecha resolución de aceptación
24 de agosto de 2017
Mediante comunicación radicada el 12 de mayo de 2017, STAHL NETHERLANDS B.V., en su calidad de matriz de PRODUCTOS STAHL DE COLOMBIA S.A., (en adelante, STAHL COLOMBIA) y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A., (en adelante BASF COLOMBIA), informaron a esta Entidad la intención de realizar una operación de concentración, mediante la figura jurídica de compraventa de activos.
De acuerdo con la información aportada por las partes, la operación de integración consistiría en lo siguiente:
«Stahl Lux 2 S.A. («STAHL LUX»), una subsidiaria de Stahl Parent B.V. («STAHL»), tiene la intención de adquirir el control exclusivo sobre el negocio global de productos químicos para el procesamiento del cuero («NEGOCIO TARGET») de BASF (la «TRANSACCIÓN» o la «OPERACIÓN PROYECTADA» (sic). En virtud del acuerdo de compra/venta celebrado entre las Partes, el Negocio Target será transferido como una cesión de activos.
El Negocio Target incluye principalmente el lugar de producción de productos químicos para el cuero de BASF ubicado en L´Hospitalet, España, además de varios acuerdos de suministro a mediano y largo plazo en virtud de los cuales BASF suministrará productos químicos para cuero a Stahl desde sus actuales lugares de fabricación que no serán excluidos como parte de la Transacción («)».
El mercado relevante afectado con la operación corresponde a la comercialización de productos químicos para el tratamiento del cuero en Colombia.
La Superintendencia resolvió AUTORIZAR la operación de integración empresarial propuesta entre PRODUCTOS STAHL DE COLOMBIA S.A. y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A.
N/A
La Superintendencia realizó un análisis sobre las barreras a la entrada en el mercado de soluciones de cableado estructurado de cobre, considerando que este factor es relevante cuando la cuota de participación conjunta de las empresas intervinientes es elevada y el mercado presenta un bajo nivel de competencia. En este contexto, evidenció que la concentración en dicho mercado era alta y que aumentaría como consecuencia de la operación proyectada. Sin embargo, determinó que este incremento no implicaba, en el mediano plazo, que la entidad integrada obtuviera una ventaja competitiva que restringiera la competencia.
Se observó que, a pesar del alto nivel de concentración, existían múltiples agentes en el sector que, aunque con participaciones individuales menores, podían generar presión competitiva suficiente para impedir que la empresa resultante de la operación pudiera influir unilateralmente en la dinámica del mercado. En este sentido, la Superintendencia manifestó que no era necesario llevar a cabo un análisis detallado sobre las barreras a la entrada, dado que el mercado permitía a los consumidores adquirir productos a través de importaciones, sin necesidad de presencia local.
Respecto a los efectos horizontales de la operación, la autoridad evidenció que las empresas intervinientes competían en el mercado colombiano tanto en soluciones de cableado de cobre como en fibra óptica. Con la consolidación de la transacción, CS adquiriría los activos de TE en el negocio de telecomunicaciones, redes corporativas e inalámbricas, aumentando así su participación en los mercados definidos. No obstante, determinó que esta redistribución de cuotas no generaría una restricción indebida a la competencia, pues la estructura de mercado no se modificaría sustancialmente y no se preveían cambios relevantes en su dinámica competitiva.
En cuanto a los efectos verticales, la Superintendencia concluyó que la operación no representaba una integración de actores en distintos eslabones de la cadena de valor, por lo que descartó riesgos en este ámbito.
Asimismo, analizó los potenciales efectos restrictivos de la competencia, estableciendo que, según la doctrina y la teoría económica, una integración que refuerce una estructura oligopólica podría facilitar interacciones coordinadas entre competidores, reduciendo el bienestar del consumidor. Sin embargo, se halló que el sector en cuestión estaba compuesto por multinacionales con una fuerte presencia global, que competían activamente a través de importaciones, lo que impedía la fijación de precios elevados, restricciones en la producción o limitaciones en calidad e innovación. Además, se evidenció que el mercado no presentaba las condiciones de estabilidad y simetría que facilitarían una coordinación anticompetitiva.
En relación con los efectos unilaterales, la Superintendencia determinó que la operación no otorgaría a CS una capacidad de mercado que le permitiera restringir la oferta, incrementar precios o imponer condiciones arbitrarias a sus competidores. Aunque TE tenía una participación significativa antes de la operación, se constató que empresas como PANDUIT y SIEMON ejercían suficiente presión competitiva para contrarrestar cualquier intento de restringir el mercado. Adicionalmente, se estableció que la participación de CS, incluso después de la transacción, era insuficiente para inferir una posición de dominio que pudiera afectar la competencia.
Como conclusión, la Superintendencia manifestó que la operación constituía una integración de tipo horizontal en el mercado de soluciones de cableado estructurado de cobre y fibra óptica en Colombia. No obstante, evidenció que la estructura de los mercados afectados no se modificaría de manera sustancial y que la presencia de otros actores relevantes, así como la facilidad de abastecimiento mediante importaciones, garantizaban un nivel adecuado de competencia. Además, el análisis de concentración y dominancia indicó que la transacción no consolidaría una posición de dominio en ninguno de los mercados evaluados.
Por lo expuesto, la autoridad concluyó que no existían indicios de que la operación pudiera generar efectos anticompetitivos y, en consecuencia, determinó que la misma no requería objeciones ni condicionamientos, conforme a lo dispuesto en la Ley 1340 de 2009 y la normativa aplicable.
Resolución recurso N°
N/A
Fecha resolución recurso
N/A
Resultado
N/A
N/A
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESOLUCIÓN DE INTEGRACIÓN NÚMERO 117570 DE 2017
Por la cual se aprueba una operación de integración
VERSIÓN PÚBLICA
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las previstas en la Ley 155 de 1959, la Ley 1340 de 2009 y el numeral 15 del artículo 3 del Decreto 4886 de 2011, y
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 dispone:
«Artículo 9. Control de Integraciones Empresariales. El artículo 4o de la Ley 155 de 1959 quedará así:
Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada:
1. Cuando, en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada ingresos operacionales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio o;
2. Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente consideradas, activos totales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio.
En los eventos en que los interesados cumplan con algunas de las dos condiciones anteriores pero en conjunto cuenten con menos del 20% del mercado relevante, se entenderá autorizada la operación. Para este último caso se deberá únicamente notificar a la Superintendencia de Industria y Comercio de esta operación.
(«)».
SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, con comunicación radicada con el número 17-117570-0 del 12 de mayo de 2017,[1] STAHL NETHERLANDS B.V., en su calidad de matriz de PRODUCTOS STAHL DE COLOMBIA S.A., (en adelante, STAHL COLOMBIA) y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A., (en adelante BASF COLOMBIA), informaron a esta Entidad la intención de realizar una operación de concentración, mediante la figura jurídica de compraventa de activos.
TERCERO: Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 156 del Decreto 19 de 2012 y en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, mediante oficio radicado con el número 17-117570-1 del 17 de mayo de 2017,[2] se ordenó la publicación del inicio del procedimiento de autorización de la operación presentada, en la página web de esta Superintendencia.
CUARTO: Que mediante escrito radicado con el No. 17-117570-26 del 8 de junio de 2017,[4] AGROMUNDO LTDA., (en adelante, AGROMUNDO) identificada con NIT: 800.218.654-6, solicitó ser reconocida como «tercero interesado» en el procedimiento administrativo de control previo de la proyectada operación de concentración empresarial radicada con el No. 17-117570.
QUINTO: Que mediante Resolución No. 35624 del 20 de junio de 2017,[5] esta Superintendencia corrió traslado de la solicitud de reconocimiento como tercero interesado a STAHL COLOMBIA y BASF COLOMBIA, (en adelante y de manera conjunta, las INTERVINIENTES), quienes mediante oficio radicado con el No. 17-117570-47 del 10 de julio de 2017,[6] solicitaron desestimar la solicitud de tercería presentada por AGROMUNDO.
SEXTO: Que mediante Resolución No. 48868 del 11 de agosto de 2017,[7] esta Superintendencia rechazó la intervención de AGROMUNDO como tercero interesado, dentro del procedimiento administrativo identificado con el No. 17-117570.
SÉPTIMO: Que con el fin de complementar y ampliar la información allegada al Expediente, esta Superintendencia formuló sendos requerimientos de información sobre el mercado objeto de la operación a los principales competidores [8]y clientes [9]de las INTERVINIENTES.
Las empresas requeridas aportaron información en fechas que transcurrieron entre el 6 de junio de 2017 y 10 de agosto de 2017.[10]
OCTAVO: Que dentro de los treinta (30) días hábiles a que se refiere el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, esta Superintendencia consideró procedente dar paso al estudio de fondo de la operación proyectada, para lo cual, mediante comunicación radicada con el número 17-117570-37 del 20 de junio de 2017,[11] informó a las INTERVINIENTES que se daba paso a la segunda etapa del trámite presentado.
NOVENO: Que mediante escrito radicado con el número 17-117570-48 del 18 de julio de 2017,[12] complementado mediante comunicaciones Nos. 17-117570-49 [13]y 117570-50 [14]del 21 de julio de 2017, las INTERVINIENTES presentaron la información necesaria para el análisis de la operación presentada, de conformidad con lo establecido en la «Guía de Estudio de Fondo de Concentraciones Económicas» (Anexo 2 de la Resolución No. 10930 de 2015 de la Superintendencia de Industria y Comercio).
DÉCIMO: Que una vez hechas las anteriores consideraciones y estando dentro del término previsto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, este Despacho procede a pronunciarse respecto de la operación de integración informada, en los siguientes términos:
10.1. INTERVINIENTES
10.1.1. STAHL LUX 2 S.A.
Es una sociedad de responsabilidad limitada, constituida de conformidad con las leyes de Luxemburgo. Esta compañía es la matriz de STAHL NETHERLANDS BV, que a su vez es la matriz de PRODUCTOS STAHL DE COLOMBIA. Actualmente, STAHL LUX 2 S.A., (en adelante, STAHL LUX) no ejerce ninguna actividad operativa, solamente es un vehículo de inversión.[15]
STAHL LUX cuenta con el 95,7% de participación accionaria en STAHL GROUP S.A., quien a su vez posee el 100% de las acciones de STAHL PARENT B.V., una holding operativa de STAHL. En definitiva, la matriz operativa de STAHL LUX es la sociedad STAHL PARENT B.V..[16]
La actividad económica de STAHL consiste en la comercialización de productos químicos para el procesamiento del cuero y otras sustancias, así como tintes, tinturas, sustratos flexibles y no flexibles y productos para su procesamiento, así como cualquier producto relacionado con el procesamiento del cuero.[17]
Cuenta con 13 centros de producción y 38 laboratorios de aplicaciones en 24 países, a través de los cuales ofrece un gran portafolio de productos, revestimientos, aplicaciones industriales, accesorios y servicios.[18] Esta sociedad tiene presencia en el territorio nacional a través de su subsidiaria STAHL COLOMBIA.
10.1.2. PRODUCTOS STAHL DE COLOMBIA S.A.
STAHL COLOMBIA es una sociedad colombiana identificada con NIT No. 800.136.959-4, con sede principal en la ciudad de Bogotá. Fue constituida mediante Escritura Pública No. 1.921 del 26 de junio de 1991 en la Notaría 11 del Círculo de Bogotá, e inscrita el 26 de junio de ese mismo año con el No. 334.143 en el Libro IX del Registro Público Mercantil.[19]
Como se observa en el Certificado de Existencia y Representación Legal de STAHL COLOMBIA, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, su objeto social incluye, entre otras, las siguientes actividades:
«(«) producción, transformación, promoción, venta y distribución de productos químicos para el acabado, recubrimiento y/o tratamiento del cuero, papel y textiles, así como productos químicos necesarios para la producción de recubrimientos para substratos rígidos y flexibles en general («)».[20]
Sus actividades se encuentran catalogadas con los Códigos: 2029 (fabricación de otros productos químicos) y 4669 (comercio al por mayor de otros productos) de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU).[21]
En relación con la operación objeto de estudio las INTERVINIENTES señalaron, en particular, que STAHL COLOMBIA se encuentra activa en el mercado del tratamiento y procesamiento del cuero.[22]
De acuerdo con la información obrante en el Expediente, STAHL COLOMBIA se encuentra controlada indirectamente por WENDEL, una compañía de inversión de origen francés que cotiza en la Bolsa de Valores Euronext, y quien posee el 74,1% de participación en esta sociedad.[23]
En la siguiente tabla se presenta la relación de accionistas de STAHL COLOMBIA:
Tabla 1
Composición accionaria de STAHL COLOMBIA
ACCIONISTA | PARTICIPACIÓN % |
STAHL NETHERLANDS BV | 94,99% |
STAHL TREASURY BV | 4,99% |
STAHL HOLDINGS BV | <0,02% |
SAUL RIOS | <0,02% |
STELLA AREVALO MONCADA | <0,02% |
TOTAL | 100% |
Fuente: Folio 152 (Anexo 2.5.1) del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.
Según lo informado por STAHL COLOMBIA, esta sociedad no tiene inversiones permanentes en el territorio nacional.[24]
Así mismo, STAHL COLOMBIA comercializa sus productos en el país mediante ventas directas a clientes y no contrata distribuidores.[25]
La información de activos totales e ingresos operacionales de STAHL COLOMBIA a 31 de diciembre de 2016, se muestra en la siguiente tabla:
Tabla No. 2
Cuentas financieras STAHL COLOMBIA
(31 de diciembre de 2016)
CUENTA | VALOR EN PESOS ($) |
ACTIVOS | 6.702.433.000 |
INGRESOS OPERACIONALES | 8.893.286.000 |
Fuente: Folios 48 y 49 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.
10.1.3. BASF SE
Es una sociedad alemana, con sede principal en la ciudad de Ludwigshafen ? Renania Palatinado, cuya actividad económica consiste en proveer productos químicos, plásticos, productos de acabado y de protección de cultivos, hasta petróleo y gas natural a nivel global.[26]
El negocio de BASF SE (en adelante, BASF) comprende cinco segmentos, conformados por 13 divisiones de responsabilidad operativa a través de las cuales brinda apoyo a sus clientes en diferentes industrias, basándose en la investigación e innovación.[27]
El segmento de químicos de BASF abarca operaciones con productos químicos e intermediarios. Su portafolio incluye solventes y plastificantes para los monómeros de alto volumen y pegamentos, materias primas para detergentes, plásticos, fibras, textiles, pinturas, revestimientos, protección de cultivos y medicamentos.[28]
Esta sociedad tiene presencia a nivel nacional a través de su subsidiaria BASF COLOMBIA.[29]
10.1.4. BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A.
BASF COLOMBIA es una sociedad comercial colombiana identificada con NIT No. 860.056.150-8 con sede principal en Bogotá. Fue constituida mediante Escritura Pública No. 908 del 30 de junio de 1977 en la Notaria 11 del Círculo de Bogotá el 22 de julio de ese mismo año e inscrita con el No. 47938 en el Libro IX del Registro Público Mercantil.
Como se observa en el Certificado de Existencia y Representación Legal de BASF COLOMBIA, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, su objeto social incluye, entre otras, las siguientes actividades:
«(«) fabricación, transformación, directa o a través de terceros, importación, exportación, compra, venta, suministro y distribución de toda clase de materias primas y productos para nutrición animal, para la industria química, de protección de cultivos, de plásticos, farmacéutica, cosmética y de alimentos («)».[30]
Sus actividades se encuentran clasificadas con los códigos 2029 y 4664 (comercio al por mayor de productos químicos básicos, cauchos y plásticos en formas primarias y productos químicos de uso agropecuario) de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU).
De cara a la operación objeto de estudio, las INTERVINIENTES señalan en particular que BASF COLOMBIA se dedica, entre otras actividades, a la producción y comercialización de materias primas para la industria química y farmacéutica.[31]
De acuerdo con la información obrante en el Expediente, BASF COLOMBIA se encuentra controlada por BASF SE y no cuenta con inversiones permanentes a nivel nacional.[32]
En la tabla a continuación se presenta la relación de accionistas de BASF COLOMBIA:
Tabla 3
Composición accionaria de BASF COLOMBIA
ACCIONISTA | PARTICIPACIÓN % |
BASF ESPAÑOLA SLU | 79,99% |
BASF CONSTRUCTION CHEMICAL ESPAÑA SLU | 19,99% |
BASF SE | 0,0009% |
BASF CONSTRUCTION SOLUTIONS GMBH | 0,0009% |
BASF CONSTRUCTION CHEMICALS EUROPE AG | 0,0009% |
TOTAL | 100% |
Fuente: Folio 152 (Anexo 2.5.2) del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.
BASF COLOMBIA comercializa sus productos a través de TAUROQUÍMICA S.A., con quien tiene un contrato de distribución prorrogable en el tiempo, cubriendo ventas en todo el país. En el marco del contrato de distribución se establecen, entre otros aspectos, precios y fechas de entrega de los productos.[33]
La información de activos totales e ingresos operacionales de BASF COLOMBIA a 31 de diciembre de 2016, se muestra en la siguiente tabla:
Tabla No. 4
Cuentas financieras BASF COLOMBIA
(31 de diciembre de 2016)
CUENTA | VALOR EN PESOS ($) |
ACTIVOS | 283.794.974.000 |
INGRESOS OPERACIONALES | 407.687.305.000 |
Fuente: Folios 64 y 65 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.
10.2. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN
De acuerdo con la información aportada en la solicitud de pre-evaluación presentada por las INTERVINIENTES, la operación proyectada consiste en una compra venta de acciones y activos, tal como se describe a continuación:
«Stahl Lux 2 S.A. («STAHL LUX«), una subsidiaria de Stahl Parent B.V. («STAHL«), tiene la intención de adquirir el control exclusivo sobre el negocio global de productos químicos para el procesamiento del cuero («NEGOCIO TARGET«) de BASF (la «TRANSACCIÓN» o la «OPERACIÓN PROYECTADA» (sic). En virtud del acuerdo de compra/venta celebrado entre las Partes, el Negocio Target será transferido como una cesión de activos.
El Negocio Target incluye principalmente el lugar de producción de productos químicos para el cuero de BASF ubicado en L´Hospitalet, España, además de varios acuerdos de suministro a mediano y largo plazo en virtud de los cuales BASF suministrará productos químicos para cuero a Stahl desde sus actuales lugares de fabricación que no serán excluidos como parte de la Transacción («)».[34]
Las INTERVINIENTES afirman también que la operación proyectada permitirá a STAHL hacer uso de los activos y recursos de BASF de una manera más eficiente, dando lugar a mayor innovación, concretamente, en lo que se refiere a productos sostenibles y amigables con el medio ambiente.
Por lo tanto, advierten, la operación de concentración empresarial proyectada conduciría a efectos pro-competitivos en el segmento de mercado afectado.[35]
10.3. DEBER DE INFORMAR LA OPERACIÓN PROYECTADA
El régimen de control previo o ex ante de integraciones empresariales busca evaluar los efectos económicos que se producirían como resultado de una concentración de dos o más agentes en el mercado, con el fin de evitar que se presente una restricción indebida de la competencia y en consecuencia se reduzca el bienestar de los consumidores.
Al aplicar dicho régimen, esta Entidad debe evaluar si los efectos en el mercado originados en virtud de una concentración ameritan su objeción, su autorización sujeta al cumplimiento de condiciones encaminadas a preservar la competencia en el mercado, o su autorización pura y simple.
El artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, establece que las empresas que proyecten llevar a cabo operaciones para efectos de adquirir el control de una o varias empresas, cualquiera sea la forma jurídica con la cual se manifieste, tendrán el deber de informarlas previamente a esta Superintendencia, siempre que se cumplan los siguientes dos supuestos:
Supuesto subjetivo: cuando las empresas intervinientes se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor.
Supuesto objetivo: cuando en conjunto o individualmente consideradas, las empresas intervinientes superen el monto establecido para ingresos operacionales o para activos totales, para el año anterior a la operación.
En consecuencia, las empresas que pretendan llevar a cabo un proceso de concentración empresarial, en cualquiera de sus formas jurídicas, y cuya situación se enmarque en los supuestos previstos en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, deberán informar previamente la operación a esta Superintendencia.
10.3.1. Supuesto subjetivo
Para el caso concreto, se observa que las INTERVINIENTES participan coincidentemente en la producción y comercialización de químicos para el cuero en Colombia.
En este sentido, se encuentra verificado el supuesto subjetivo, establecido en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.
10.3.2. Supuesto objetivo
El artículo primero de la Resolución No. 90556 del 29 de diciembre de 2016 fijó «a partir del 1 de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, en SESENTA MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (60.000 SMLMV), los ingresos operacionales y los activos que se tendrán en cuenta para efectos de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009».
Así, en concordancia con el artículo 1 del Decreto 2209 del 30 de diciembre de 2016, que fijó el salario mínimo legal mensual a partir del 1 de enero de 2017 en setecientos treinta y siete mil setecientos diecisiete pesos M/Cte. ($737.717), el valor de ingresos operacionales o activos totales a partir del cual se cumple el supuesto objetivo, es de cuarenta y cuatro mil doscientos sesenta y tres millones veinte mil pesos M/Cte. ($44.263.020.000).
En consecuencia, las empresas que pretendan llevar a cabo un proceso de concentración empresarial, en cualquiera de sus formas jurídicas, y cuya situación se enmarque en los supuestos previstos en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, deberán informar previamente la operación a esta Superintendencia.
De acuerdo con la información presentada en las tablas Nos. 2 y 4 de la presente actuación administrativa, las INTERVINIENTES cuentan de manera conjunta con activos e ingresos operacionales por un valor que supera los umbrales establecidos por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Acorde con lo anterior, tanto por el valor conjunto de sus activos, como por el valor total de ingresos operacionales, para el caso concreto se cumple el supuesto objetivo contemplado en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, que impone a las INTERVINIENTES la obligación de informar la operación proyectada a la Superintendencia de Industria y Comercio.
10.3.3. Conclusión sobre el deber de informar la operación
De conformidad con lo expuesto en los numerales 10.3.1 y 10.3.2 del presente acto administrativo, con la verificación de los supuestos subjetivo y objetivo se configura el deber de informar la operación de compraventa de acciones entre las INTERVINIENTES, con el fin de someterla al procedimiento administrativo para la autorización de integraciones empresariales.
10.4. DEFINICIÓN DEL MERCADO RELEVANTE
La definición del mercado relevante para el análisis de una operación de concentración es primordial para identificar el escenario en el que las fuerzas competitivas tienen lugar. Además, permite calcular las cuotas de cada competidor, pues para esto es necesario contar con una aproximación del tamaño total del mercado.
Por lo anterior, el mercado relevante es el marco de referencia apropiado para analizar los efectos sobre la competencia de una operación de integración.[36]
La participación de mercado de las empresas intervinientes en la operación de concentración, así como la de sus competidores, resultan una herramienta fundamental para detectar posibles efectos restrictivos de la competencia que pudieran derivarse de la misma, pues dicho indicador guarda una estrecha relación con el poder de mercado que tiene cada oferente.
Al determinar el mercado relevante es necesario hacer la distinción entre el mercado de producto y el mercado geográfico; de tal forma que se puedan establecer los efectos de una integración entre dos o más de los competidores.
En la definición del mercado de producto se debe tener presente la sustituibilidad al nivel de la demanda, pues se deben identificar aquellos productos (si los hay) hacia los cuales los consumidores pudieran desviar su demanda en caso de un incremento en los precios o una reducción en la calidad de los productos por parte de un determinado oferente.
Si bien algunas autoridades de competencia en otras jurisdicciones tienen en cuenta la sustituibilidad de la oferta al momento de definir el mercado relevante, esta Superintendencia toma en consideración dicho concepto en caso de requerir un análisis de barreras de entrada y competencia potencial.
Con la dimensión geográfica del mercado relevante, se busca reconocer el área de influencia que tienen las empresas intervinientes en la operación de concentración, pues si enfrentaran alguna barrera que impida o dificulte que sus productos lleguen a alguna zona determinada, se deberá entender que en dicha área no son competidores activos.
Es decir, el análisis de competencia debe limitarse a las zonas en las cuales las empresas intervinientes ejercen una competencia efectiva, pues sería dicha condición la que podría verse afectada con la operación.
En definitiva, el mercado relevante permite determinar los bienes y servicios entre los que puede desarrollarse una competencia efectiva, así como el ámbito geográfico dentro del cual se ofrecen y se intercambian, analizando la sustituibilidad entre los productos ofrecidos y demandados.
Acorde con lo anterior, este Despacho procederá a definir el mercado relevante por la operación proyectada delimitando primero, el mercado de producto y, luego, el mercado geográfico, así como la relación de sustituibilidad entre los distintos productos ofrecidos y demandados.
10.4.1. Mercado de producto
La delimitación del mercado de producto abarca todos aquellos bienes y servicios que son considerados como intercambiables o sustituibles desde el punto de vista del consumidor, en razón a sus características, su precio, usos y cantidades vendidas. La determinación de los bienes que integran el mercado de producto debe hacerse desde el punto de vista del consumidor, ya que es él quien con sus decisiones define la competencia efectiva entre productores.
Por lo tanto, el mercado de producto deberá incluir aquellos productos hacia los cuales se trasladarían los consumidores ante incrementos pequeños no transitorios y significativos en el precio de cualquiera de los productos ofrecidos por las empresas a integrarse, permaneciendo el precio de los demás productos constante.
Como se mencionó, las INTERVINIENTES participan de manera coincidente en la comercialización de productos químicos en Colombia. En el caso concreto, afirman, la operación proyectada incluye únicamente productos químicos para el procesamiento del cuero.[37]
A continuación se presenta la descripción de los productos involucrados en la actividad económica desarrollada por las INTERVINIENTES, con el fin de identificar si existen bienes sustitutos de los mismos o si por el contrario corresponden en sí mismos a un solo mercado.
Para efectos del posterior análisis de sustituibilidad, la descripción de los productos afectados se realizará desde el punto de vista de sus características y usos en el mercado colombiano.
10.4.1.1. Proceso para el tratamiento del cuero
La materia prima necesaria para el proceso de fabricación del cuero es la piel de vaca, un subproducto que se obtiene principalmente en los mataderos.
Dichas pieles son transportadas a las curtiembres donde se surte el proceso de transformación del producto, utilizando materiales químicos que van desde jabones humectantes y odorizantes hasta ácidos fuertes y álcalis.[38]
A través de este proceso se pretende estabilizar las propiedades de la piel del animal sin que sufra cambios naturales de descomposición y putrefacción.
Las pieles que se usan en un calzado o que son procesadas en la curtición son generalmente de vacuno o caprino. Para forros también se usa ganado caballar o porcino.[39]
En el procesamiento de pieles animales, existen variaciones según el tipo de piel, la tecnología disponible y las características finales a obtener en el cuero.
A continuación se presenta una descripción de las diferentes etapas que comprenden la transformación del cuero crudo en producto terminado.
i) Pelambre
Es una operación físico-química que consiste en retirar el pelo de la piel de un animal. Este procedimiento se lleva a cabo en recipientes especiales (bombos o molinetes), donde se adicionan grandes cantidades de agua y productos químicos como cloruro cálcico [40]y sulfuro de sodio,[41] en solución acuosa.
En algunas ocasiones se agrega algún agente coadyuvante en el proceso de pelambre, como agentes tensoactivos, humectantes y aminas.[42]
De esta manera, se logra un hinchamiento de la piel, apertura de los folículos pilosos y posterior desprendimiento del pelo y de una fracción de la epidermis.[43]
ii) Curtido
La curtición es una estabilización de la proteína de la piel por el tratamiento de la misma con un agente curtiente, el cual a través de reacciones químicas da lugar a la inhibición de todos los fenómenos de degradación y putrefacción, manteniendo el cuero en un estado estable.
La curtición mantiene las propiedades más deseadas de la piel: resistencia al desgaste, a la humedad, flexibilidad y aspecto exterior agradable al tacto y a la vista. Se inicia limpiando la piel y eliminando la «carnaza». La piel extraída del animal se lava, se hierve, y se pasa por sustancias alcalinas (cal) para eliminar los pelos restantes, la grasa y las glándulas anexas.[44]
Posteriormente, se neutraliza el exceso de alcalinidad y comienza entonces el proceso de curtición propiamente dicha. El proceso de curtición se clasifica de acuerdo con el tipo de curtiembre en:
– curtición con productos orgánicos[45]
– curtición con productos inorgánicos [46]y
– otros curtientes orgánicos.[47]
El tiempo de curtido dependerá del tipo de producto a obtener, el agente curtiembre y el proceso en sí mismo.
Posteriormente, el cuero se lava para eliminar el exceso de curtiembre y luego se seca. Los agentes de curtido más usados son las sales de cromo y los curtientes naturales (sustancias astringentes que se extraen de la corteza de algunos árboles como el roble o el castaño).
En términos generales, el proceso de curtición consiste en la adición de agentes que pueden ser de tipo vegetal, mineral o sintético y que a través de uniones químicas sirven como colágeno para la hidratación del cuero.[48]
iii) Recurtido
El objetivo principal del recurtido consiste en darle a cada tipo de cuero características específicas, mediante la adición de productos químicos que le confieren al cuero suavidad, llenura, resistencia y repelencia al agua.[49]
Al igual que en la curtición, se utiliza una amplia gama de productos químicos como jabones, humectantes, jabones, sales de sodio y aceites minerales, animales, vegetales y sintéticos. En esta etapa del proceso se aprovechan las condiciones para hacer el teñido o tinturado de las pieles.[50]
iv) Secado – acondicionado
Vale resaltar que las etapas anteriormente descritas se realizan en medio húmedo, es decir el cuero ha permanecido en recipientes llenos de agua, que sirve como disolvente de los productos químicos y como vehículo para que las sustancias químicas penetren las fibras del cuero.
A fin de retirar el agua del cuero y alistarlo para la etapa final, se realiza un proceso de escurrido utilizando diferentes técnicas como la presión, secado al vacío, secado en túnel de aire caliente o secado al aire libre.[51]
En la etapa de acondicionamiento se realizan operaciones de ablandado, estiramiento, planchado, aplanado, recorte, legado, desflorado e impregnación, donde se adicionan productos químicos como auxiliares de penetración y resinas especiales para mejorar la calidad del producto.
v) Terminación
Este proceso comprende la adición de productos especiales que le confieren al producto características de lisura, textura y color final. Para ello se recurre al tratamiento con soluciones colorantes, mezclas de pigmentos, lacas y operaciones como el planchado y grabado.[52]
El cuero teñido y seco pasa por varias sub-etapas de acabado, las cuales le dan la presentación deseada de acuerdo con el tipo de producto final. En esta etapa los cueros pueden ser raspados, ablandados, estirados, planchados, pintados y lacados.[53] Vale señalar que en esta fase del proceso se utiliza una gran variedad de productos químicos para obtener el resultado deseado.
10.4.1.2. Productos químicos utilizados en el proceso de curtiembre o curtición
Los productos químicos para el tratamiento del cuero, tienen diferentes propósitos, pues se utilizan, en la producción y procesamiento del cuero en todas sus etapas.
En la tabla No. 5 se listan los productos químicos requeridos en cada una de las fases del proceso de curtición:
Tabla No. 5
Productos químicos utilizados en el tratamiento del cuero
ETAPA | PRODUCTO QUÍMICO | ||
PELAMBRE | – Sal | – Sulfhidrato de sodio | |
– Agua | – Derivados del petróleo | ||
– Bactericida | – Enzimas | ||
– Tensoactivos | – Sulfato de amonio | ||
– Cal | – Bisulfato de sodio | ||
CURTIDO | CURTIDO AL CROMO | – Agua | – Aceites sulfatados |
– Sal | – Bicarbonato de sodio | ||
– Ácidos orgánicos | – Óxido de magnesio | ||
– Formiato de sodio | – Carbonato de sodio | ||
– Sulfato de cromo | – Fungicidas | ||
CURTIDO VEGETAL | – Sal | – Naftalenos | |
– Ácido sulfúrico | – Taninos | ||
– Ácidos orgánicos | – Ácido fórmico | ||
– Fenoles | |||
RECURTIDO / TEÑIDO | – Tensoactivos | – Recurtientes generales | |
– Sulfato básico de cromo | – Anilinas | ||
– Ácidos orgánicos | – Ácidos orgánicos | ||
– Agua | – Amoniaco | ||
– Álcalis | – Aceites | ||
TERMINACIÓN | – Alcoholes | – Pigmentos orgánicos | |
– Solventes | – Minerales | ||
– Auxiliares de resinas | – Sintéticos | ||
– Resinas de poliuretano | – Lacas | ||
– Ceras | – Aceites |
Fuente: GIE-SIC.[54] Basado en Integración empresarial entre CLARIANT INTERNATIONAL AG y STAHL GROUP S.A. Radicación No. 13-300487.
A continuación se muestra el proceso de transformación del cuero crudo en cuero terminado:
Ilustración No. 1
Proceso de transformación del cuero
Fuente: http://www.lasallista.edu.co/fxcul/media/pdf/RevistaLimpia/vol2n2/PL_V2N2_47-56_cuero.pdf
Consulta 3 de agosto de 2017.
10.4.1.3. Población objetivo
De acuerdo con la información obrante en el Expediente, los principales clientes de los productos químicos para el tratamiento del cuero son las curtiembres.
La producción de cuero crudo o de pieles se realiza en los frigoríficos, siendo los principales demandantes de productos químicos para el procesamiento de cuero.
10.4.1.4. Sustituibilidad de la demanda
La sustituibilidad desde el punto de vista de la demanda se puede analizar vía características, usos y precios similares entre los productos objeto de estudio y sus posibles sustitutos. Estas variables le permiten al consumidor tomar decisiones informadas para cubrir sus necesidades de consumo.
Particularmente, afirman las INTERVINIENTES que «El cuero sintético / textil es una alternativa para el cuero natural. Sin embargo, con respecto a los productos químicos para el cuero de manera general, las partes consideran que éstos no tienen sustitutos».[55]
De conformidad con la afirmación realizada por las INTERVINIENTES y en ausencia de evidencia contraria en el Expediente, este Despacho no encuentra elementos adicionales que lleven a reconocer el grado de sustituibilidad con otros productos.
Así, con el fin de realizar el análisis del mercado de la manera más restrictiva posible, esta Superintendencia solamente examinará la estructura del mercado asumiendo que los productos químicos para el tratamiento del cuero, corresponden a un mercado en sí mismo.
Vale resaltar que con lo anterior, este Despacho no está descartando de plano la sustituibilidad existente entre los productos químicos para el tratamiento del cuero y otros aditivos para procesar las pieles. Sin embargo, este análisis detallado solo se encontrará necesario en caso de evidenciar incrementos sustanciales en los niveles de concentración, acompañados de altas barreras a la entrada.
Por tal razón, los productos químicos para el tratamiento del cuero deben ser considerados como un mercado en sí mismo.
10.4.1.5. Conclusión del mercado de producto
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el mercado producto para efectos del presente análisis corresponde a los productos químicos para el tratamiento del cuero.
10.4.2. Mercado geográfico
Para la correcta determinación del mercado relevante, es necesario considerar la dimensión geográfica, que hace referencia a la zona en la que las INTERVINIENTES compiten y aquella en la que las condiciones de competencia son similares.
De conformidad con lo anterior, las INTERVINIENTES afirman que: «hoy en día, el mercado de productos químicos para el cuero tiene un alcance geográfico supra-nacional, y probablemente global («)», toda vez que alrededor del 80% de los proveedores de químicos para el cuero tienen presencia global y están activos en otros países, incluyendo a Colombia, a través de exportaciones.
Adicionalmente, advierten que los costos de transporte no resultan ser significativos.[56]
De otro lado, informan que se trata de un mercado basado en importaciones, por lo que no se requiere producción nacional para competir de manera efectiva.
En este sentido, se observa que no existen limitaciones geográficas para que un oferente participe en el sector a través de exportaciones desde sus plantas de producción en el extranjero a clientes en Colombia.
De acuerdo con lo señalado por las INTERVINIENTES, estas sociedades cuentan con bodegas de abastecimiento en Colombia y cubren ventas en todo el territorio nacional.[57]
Por lo anteriormente expuesto, teniendo en cuenta que no existen barreras geográficas para que las INTERVINIENTES y sus competidores comercialicen sus productos en el país, bien sea a través de diferentes canales de comercialización y distribución o mediante ventas directas, para el análisis de la operación objeto de estudio, se entenderá que el mercado geográfico abarca todo el territorio nacional.
10.4.3. Conclusión del mercado relevante
Por lo anteriormente expuesto, el mercado relevante para efectos del presente análisis corresponde a la comercialización de productos químicos para el tratamiento del cuero en Colombia.
10.5. ESTRUCTURA DEL MERCADO RELEVANTE
El porcentaje de participación que tenga cada empresa dentro del total de las ventas del mercado analizado, se convierte en un importante aspecto en el marco del análisis de competencia, toda vez que dicho indicador se encuentra directamente relacionado con el poder de mercado que tiene cada empresa en el mismo.
Con el fin de conocer el comportamiento del mercado relevante definido en el numeral anterior, esta Superintendencia calculó las participaciones de los diferentes agentes que compiten en la industria de sustancias químicas para el tratamiento del cuero, con base en la información de ventas aportada por las INTERVINIENTES de la operación y los principales competidores y clientes del mercado analizado, durante el 2016.
De conformidad con lo anterior, se pudo determinar la estructura del mercado y el nivel de competencia del mismo.
10.5.1. Productos químicos para el tratamiento del cuero
De acuerdo con las cifras aportadas por las INTERVINIENTES, competidores y clientes, a continuación se presenta la distribución de las ventas de la industria para el año 2016:
Tabla No. 6
Distribución de ventas productos químicos para el tratamiento del cuero
antes y después de la operación proyectada
EMPRESA | VENTAS 2016 | % ANTES | % DESPUES |
PRODUCTOS QUÍMICOS STAHL | $ 12.830.000.000 | 52,90% | 52,91% |
GRUPO ABC LEDER | $ 5.097.790.276 | 21,02% | 21,02% |
CHL QUÍMICA COLOMBIANA .S.A | $ 2.194.805.253 | 9,05% | 9,05% |
COLORQUÍMICA | $ 1.192.859.575 | 4,92% | 4,92% |
CASDIQUÍM S.A. | $ 1.156.051.650 | 4,77% | 4,77% |
QUIMILLER COLOMBIANA LTDA | $ 978.984.590 | 4,04% | 4,04% |
TRUMPLER ESPAÑOLA | $ 801.470.435 | 3,30% | 3,30% |
BASF | $ 2.878.838 | 0,01% | — |
TOTAL | $ 24.254.840.617 | 100% | 100% |
Fuente: GIE-SIC, con base en la información aportada en los folios 194 al 508 del Cuaderno Reservado de Terceros No. 1 del Expediente y folio 152 CD (anexo 3.2.10.1 y 3.2.10.2) del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.
De acuerdo con los resultados presentados en la Tabla No. 6, se observa que en el mercado de productos químicos para el tratamiento del cuero concurren 8 sociedades aproximadamente.
La empresa líder en este sector fue STAHL, con una participación cercana al 53%, seguido por GRUPO ABC LEDER con el 21%. Por su parte BASF ocupa la posición octava dentro de la estructura del mercado, con una cuota de participación marginal (inferior al 1%).
De este modo, en caso de perfeccionarse la operación proyectada el agente integrado obtendría una cuota estimada del 53%, conservando la posición que ostenta dentro de la estructura competitiva del mercado, razón por la cual no se observaría un cambio en el ordenamiento actual de los agentes participantes.
En este sentido, se puede afirmar que la operación proyectada, no tendría un efecto significativo en la concentración del mercado nacional de productos químicos para el tratamiento del cuero, como quiera que la participación de BASF es marginal.
Así las cosas, esta Superintendencia no considera procedente continuar con un análisis más exhaustivo del mercado de productos químicos para el tratamiento del cuero.
10.6. CONCLUSIÓN
Evaluada la información relevante para la operación objeto de estudio, esta Superintendencia encontró que:
– La operación informada daría lugar a una integración de tipo horizontal en el mercado de productos químicos para el tratamiento del cuero en Colombia, toda vez que las INTERVINIENTES se encuentran activas en el mismo eslabón de la cadena de valor de esta industria.
– En el mercado afectado participan grandes compañías multinacionales que operan fuera de Colombia y que podrían atender incrementos inesperados en la demanda de los productos químicos para cuero a través de importaciones.
– La estructura del mercado afectado no se modificaría sustancialmente una vez materializada la operación proyectada toda vez que la participación de BASF es marginal (inferior al 1%).
A partir del análisis de la integración y de las condiciones actuales del mercado relevante, esta Superintendencia concluye que tras el perfeccionamiento de la operación proyectada en los términos en que fue presentada, no existen riesgos sustanciales que pongan en peligro la competencia existente en la industria de productos químicos para el tratamiento del cuero en Colombia.
Por lo anterior, bajo los supuestos contenidos en la Ley 1340 de 2009, la Circular Única de esta Entidad y demás normas concordantes, la operación proyectada no amerita ninguna objeción ni condicionamiento.
En mérito de lo expuesto en este acto administrativo, esta Superintendencia,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. NO OBJETAR ni someter a condicionamientos la integración empresarial proyectada entre STAHL NETHERLANDS B.V., en su calidad de matriz de PRODUCTOS STAHL DE COLOMBIA S.A., y BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A.
ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR personalmente el contenido del presente acto administrativo a STAHL NETHERLANDS B.V., y a BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A., entregándoles copia de la misma en su versión reservada e informándoles que contra el presente acto procede recurso de reposición, el cual deberá presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO
El SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,
https://centrocompetencia.com/wp-content/themes/Ceco