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La SIC mediante resolución 25005 de 2013 resolvió no objetar ni someter a condicionamientos la integración empresarial proyectada entre las empresas SYNIVERSE HOLDINGS, INC y WP ROAMING III S.A.R. En consecuencia, resolvió su aprobación.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Decisión Alcanzada
Aprobada
Radicación N°
12-232071
Fecha de solicitud
21 de diciembre de 2012
Resolución N°
30 de abril 2013
Fecha resolución de aceptación
30 de abril 2013
El 21 de diciembre de 2012, las sociedades Syniverse Holdings, Inc. («Syniverse») y WP Roaming III S.A.R.L. («MACH») presentaron ante la Superintendencia una solicitud para la aprobación de una operación de integración empresarial.
La transacción consistía en la adquisición global de MACH por parte de Syniverse, otorgándole el control exclusivo sobre esta mediante la compra del 100% de sus acciones, con excepción de Evenex ApS y su subsidiaria Evenex AS, controlada en su totalidad por Evenex ApS. Como resultado, MACH pasaría a ser una subsidiaria de propiedad única de Syniverse.
La Superintendencia determinó que los mercados afectados con la operación proyectada eran los siguientes:
– Servicios de compensación de datos GSM
– Subcontratación de servicios definanzas y contabilidad del negocio (F&A BPO)
– Aseguramiento de ingresos y manejo de fraude (RA & FM)
– Mensajería SMS persona a persona
– Inteligencia empresarial (BI)
La Superintendencia mediante resolución 25005 de 2013 resolvió NO OBJETAR ni someter a condicionamientos la integración empresarial proyectada entre las empresas SYNIVERSE HOLDINGS, INC y WP ROAMING III S.A.R.
N/A
La Superintendencia evidenció que las empresas involucradas en la operación tenían una participación conjunta marginal en los mercados analizados. En particular, en Colombia, Syniverse y MACH registraron en 2011 una participación conjunta inferior al 5% en los segmentos de F&A BPO y RA & FM, inferior al 1% en BI y menor al 3% en SMS P2P. Estos mercados fueron considerados altamente competitivos, con la presencia de múltiples actores consolidados.
Respecto al mercado de compensación de datos, la Superintendencia halló que dicho segmento era altamente contestable y sujeto a procesos de licitación. Se determinó que, en 2011, las intervinientes ostentaron una participación del 100% debido a la adjudicación de un contrato por dos años, sin que ello implicara una ventaja indebida, pues los procesos licitatorios fueron otorgados a las sociedades matrices de los operadores móviles en Colombia, sin influencia directa de las empresas investigadas. Asimismo, se identificó la presencia de competidores globales como ARCH, COMFONE, EDCH, NEXTGEN y TNS en este mercado.
En relación con la demanda, la Superintendencia estableció que los únicos clientes afectados eran los Operadores de Red Móvil (MNO), cuya actividad principal es la prestación de servicios de telecomunicaciones.
En cuanto a barreras a la entrada, la autoridad concluyó que no existían restricciones técnicas o regulatorias significativas que impidieran la incursión de nuevos competidores en los servicios analizados. Se determinó que los servicios de compensación de datos no requerían certificación de terceros, ya que las empresas que los proveían se autocertificaban, y su calidad era verificada por los operadores móviles en la fase de implementación. Adicionalmente, algunos clientes relevantes confirmaron la existencia de un amplio número de empresas competitivas con capacidad para prestar dichos servicios.
Del análisis económico realizado, la Superintendencia concluyó que la operación proyectada no generaría efectos restrictivos sobre la competencia en los mercados afectados. Se evidenció que estos mercados contaban con diversos participantes y que las intervinientes actuaban como terceros que prestaban servicios administrativos en aspectos técnicos, financieros y operacionales a empresas de tecnología de la información a nivel global. En consecuencia, la autoridad determinó que la operación no presentaba objeciones desde la perspectiva del derecho de la competencia.
Resolución recurso N°
N/A
Fecha resolución recurso
N/A
Resultado
N/A
N/A
RESOLUCIÓN DE INTEGRACIÓN 25005 DE 2013
(Abril 30)
Radicación No. 12-232071 de 2013
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
RESOLUCIÓN DE INTEGRACIÓN 25005 DE 2013
Por la cual se autoriza una operación de integración
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de facultades legales, especialmente las previstas en el numeral 11 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, y
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que el artículo 9 de la Ley 1340 del 24 de julio de 2009 prevé que:
«Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor, y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada:
1. Cuando, en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada ingresos operacionales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio o;
2. Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente consideradas, activos totales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio.
En los eventos en que los interesados cumplan con alguna de las dos condiciones anteriores pero en conjunto cuenten con menos del 20% del mercado relevante, se entenderá autorizada la operación. Para este último caso se deberá únicamente notificar a la Superintendencia de Industria y Comercio de esta operación [.]».
SEGUNDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, el día 21 de diciembre de 2012 y con número de radicación 12-232071-0 las sociedades SYNIVERSE HOLDINGS, INC (en adelante «SYNIVERSE») y WP ROAMING III S.A.R.L. (en adelante «MACH») presentaron ante esta Superintendencia una solicitud para la aprobación de una operación de integración que pretenden adelantar consistente en lo siguiente:
«La Integración objeto de la presente solicitud (la «Transacción Propuesta») se refiere a la adquisición global de MACH por parte de Syniverse, obteniendo el control exclusivo de MACH, mediante la compra del 100% de las acciones de MACH, con excepción de EvenexApS y su subsidiaria Evenex AS, controlada en su totalidad por EvenexApS. Con posterioridad a la Transacción Propuesta, MACH se convertirá en una subsidiaria de propiedad única de Syniverse» [1].
TERCERO: Que en virtud de lo previsto en el artículo 156 del Decreto Ley No. 19 de 2012, y en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, el 9 de enero de 2013el Grupo de Integraciones Empresariales solicitó al Grupo de Gestión de Información y Proyectos Informáticos publicar en la página web de esta Entidad el inicio del procedimiento de autorización de la operación presentada, publicación que fue realizada el 9 de enero de 2013.
CUARTO: Que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del inicio del procedimiento de autorización de la operación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, ningún tercero presentó ante esta Entidad información que pudiera aportar elementos para el análisis de la operación, todo de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009.
QUINTO: Que dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la información de la operación por parte de las intervinientes, y de conformidad con el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, la Superintendencia consideró procedente continuar con el procedimiento de autorización de la operación, para lo cual solicitó a las intervinientes, el día 8 de febrero de 2013 [2], aportar la información señalada en el Anexo No. 2 de la guía de estudio de fondo de integraciones empresariales para que fuera allegada a esta Entidad dentro de los 15 días hábiles siguientes al envío de la comunicación. Las intervinientes dieron respuesta mediante oficio radicado el 1de marzo de 2013 con el número 12- 232071-18 [3].
SEXTO: Que en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 63 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, el día 13 de febrero de 2013, esta Entidad requirió información a empresas pertenecientes al sector de telecomunicaciones, con el fin de obtener información para analizar el impacto de la operación presentada [4].
SÉPTIMO: Que una vez hechas las anteriores consideraciones, y estando dentro del término previsto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, este Despacho procede a pronunciarse respecto de la operación informada, en los siguientes términos:
7.1. Intervinientes
7.1.1. SYNIVERSE
SYNIVERSE es un proveedor global de servicios de tecnología para compañías de telecomunicaciones. Dentro de los servicios que presta se incluyen los siguientes: (i) compensación de telecomunicaciones («data clearing»); (ii) servicios de outsourcing de finanzas y contabilidad en procesos del negocio («finance and accountingbusinessprocessoutsourcingservices»)\ (iii) interconexión de facturación («interconnectbilling«),(iv) soluciones de mensajería inter-operador y para empresas («inter-carrier and enterprisesmessagingsolutions»); (v) soluciones de portabilidad numérica («numberportabilitysolutions»); (vi) SS7 soluciones de red inteligente de señalización («SS7 intelligentnetworksignalingsolutions» y, (vii) servicios de red de protocolo de Internet («Internet Protocolnetworksservices» o «IP» por sus siglas en inglés); (viii) facilitación de itinerancia de voz y datos («voice and data roamingfacilitation»; y (ix) otras soluciones de interoperabilidad («interoperabilitysolutions«).
SYNIVERSE no cuenta con subsidiarias en Colombia y es controlada exclusivamente por CarlylePartners V, L.P., un fondo de inversión administrado por la sociedad Carlyle.
CarlylePartners V, L.P., es el accionista único de SYNIVERSE. Se trata de una compañía encargada de la gestión alternativa de activos a escala mundial que administra fondos que invierten en distintas industrias en cuatro segmentos de negocio diferentes, a saber: (i) fondos de capital privado («CorporatePrivateEquity»); (ii) bienes inmuebles («Real Assets»)] (iii) estrategias de mercado global («Global MarketStrategies»); y (iv) soluciones de fondos de fondos («Fund of FundSolutions«).
Las principales cuentas de los estados financieros de SYNIVERSE a diciembre 31 de 2011, se presentan en la siguiente tabla:
Tabla No. 1
Estados Financieros SYNIVERSE a Diciembre 31 de 2011
CUENTA | DOLARES USD |
VALOR EN PESOS* |
ACTIVOS | $ 3.030.742 | $ 5.601.326.442 |
PASIVOS | $ 1.836.629 | $ 3.394.402.619 |
PATRIMONIO | $ 1.194.113 | $ 2.206.923.823 |
INGRESOS OPERACIONALES |
$ 745.978 | $ 1.378.694.160 |
Fuente: Información aportada por las intervinientes, Cifras en Miles, Folios 98 y 99.
*Para la conversión se tomó la Tasa de Cambio promedio del año 2011 la cual correspondió a $ 1.848,17 según el Banco de la República.
7.1.2. WP ROAMING III S.A.R.L. (en adelante MACH)
MACH es un proveedor global de una amplia gama de (i) sistemas de compensación y liquidación («clearing and settlement«)\ (ii) interconexión de facturación («interconnectbilling»); (iii) mensajería móvil («mobilemessaging»); (iv) manejo de fraude y aseguramiento de ingresos («fraudmanagement and revenueassurance»)-, (v) inteligencia empresarial («businessintelligence»); y (vi) soluciones de contenido de facturación («contentbillingsolutions»).
Actualmente MACH no tiene ninguna subsidiaria en Colombia y es controlada de manera exclusiva por la firma de capital privado WARBURGPINCUS, la cual está activa en varios sectores incluyendo consumo, industria y servicios, energía, servicios financieros, servicios de la salud, tecnología, medios y telecomunicaciones.
Las principales cuentas de los estados financieros de MACH a diciembre 31 de 2011 se presentan en la siguiente tabla:
Tabla No. 2
Estados Financieros MACH a Diciembre 31 de 2011
CUENTA | EUROS | VALOR EN PESOS* |
ACTIVOS | $ 498.293 | $ 1.279.397.175 |
PASIVOS | $ 958.072 | $ 2.459.907.344 |
PATRIMONIO | -$ 459.779 | -$ 1.180.510.169 |
INGRESOS OPERACIONALES |
$ 150.571 |
$ 386.600.737 |
Fuente: Informacion aportada por las intervinientes, Cifras en Miles, Folios 108 a 110.
*Para la conversión se tomó la Tasa de Cambio promedio del año 2011 la cual correspondió a $ 2.567,56 según el Banco de la República.
WP RoamingS.á.r.l es el accionista único de WP Roaming III S.á.r.l., siendo esta última de propiedad exclusiva de WP Roaming II S.A., la cual es de propiedad mayoritaria de fondos administrados por WARBURG PINCUS.
7.2. Mercado relevante
Los mercados afectados con la operación proyectada son los siguientes:
? Servicios de compensación de datos GSM
? Outsourcing para Finanzas y Contabilidad del Negocio (F&A BPO)
? Aseguramiento de Ingresos y Manejo de Fraude (RA & FM)
? Mensajería SMS Persona a Persona
? Inteligencia Empresarial (Bl)
Las intervinientes afirman que no poseen subsidiarias, distribuidores o activos en Colombia.
7.2.1 .Mercado de producto
7.2.1.1. Servicio de Compensación de Datos GSM («GSM Data ClearingServices»)
El servicio de itinerancia o «roaming» permite a los usuarios realizar llamadas, intercambiar datos o acceder a otros servicios de telecomunicación cuando se encuentran fuera de la cobertura de su red de origen. Para esto, los operadores de red móviles realizan acuerdos de itinerancia, los cuales están estandarizados por la Asociación GSM [5] («GSMA» por sus siglas en inglés).
Según las intervinientes, «[e]l objetivo de los servicios DC en las redes GSM es permitir al operador de red móvil («MNO») intercambiar, de manera sistemática, los registros de uso del consumidor y determinar la posición entre operadores de conciliaciones de las ventas al por mayor [6].
Con base en lo anterior, las empresas que prestan el servicio de compensación de datos entran a jugar un papel fundamental para efectos del cálculo y facturación del servicio de itinerancia. La demanda de los servicios subcontratados de compensación de datos por parte de los operadores móviles genera eficiencias en términos de costos y rapidez al centralizar el manejo de este tipo de información.
7.2.1.2. Subcontratación de Finanzas y Contabilidad del Negocio (F&A BPO)
Este mercado se centra en la prestación de servicios contables transaccionales como cuentas por pagar, cuentas por cobrar, reportes financieros, planeación y consultoría financiera, todos estos asociados a la prestación del servicio de itinerancia.
Sin embargo, estas funciones no se diferencian de las necesidades financieras o contables de algún otro tipo de línea de negocio. Por lo tanto, las intervinientes afirman que habría sustituibilidad con los servicios de subcontratación de F&A BPO prestados por otras firmas externas, dado que no existen requisitos específicos que lo impidan [7].
7.2.1.3. Aseguramiento de Ingresos y Manejo de Fraude (RA & FM)
Con el fin de reducir la pérdida de ingresos, los operadores móviles de red contratan servicios denominados «aseguramiento de ingresos y manejo del fraude» (RA & FM), los cuales se definen como «(…) aquellos que tienen como fin reducirla pérdida involuntaria de ingresos, mientras que los productos FM son aquellos que buscan identificar las pérdidas derivadas del fraude (el uso de un servicio cuando no existe la intención de pagar por él)» [8].
Los operadores móviles de red generalmente integran el área de fraude con los de aseguramiento de ingresos y utilizan el mismo proveedor para ambas funciones.
7.2.1.4. Mensajería SMS persona a persona
Esta mensajería permite a los usuarios de operadores móviles de red enviar y recibir mensajes desde y hacia dispositivos móviles. Los servicios ofrecidos por las intervinientes permiten el envío y la recepción de mensajes entre usuarios que no son del mismo operador de red móvil.
Las intervinientes señalan que «[l]as actividades realizadas por las Partes en el intercambio de mensajes P2P [9] o en el soporte/facilitación de mensajería P2P se limitan a proveer portales o servicios hub cuando el intercambio de SMS no se hace a través de una conexión directa entre dos MNO» [10].
Para claridad, en el sector de comunicaciones «[u]n hub es un equipo de redes que permite conectar entre sí otros equipos o dispositivos retransmitiendo los paquetes de datos desde cualquiera de ellos hacia todos los demás» [11].
7.2.1.5. Inteligencia Empresarial (Bl)
Este servicio les permite a los operadores de red móvil la identificación de estrategias que tengan como objetivo atraer suscriptores de itinerancia, como también analizar impactos en demanda ante cambios de precio y definir estrategias de mercado.
7.2.2. Mercado geográfico
Para los mercados de servicio de compensación de datos, subcontratación de servicios de finanzas y contabilidad del negocio, aseguramiento de ingresos y manejo de fraude e inteligencia empresarial, las intervinientes consideran que el mercado geográfico es global.
Lo anterior en razón a que los servicios ofrecidos por las partes pueden ser adquiridos por operadores que tienen presencia en distintos países y que no requieren de tener representación local para competir y prestar sus servicios. Estas actividades son ofrecidas a nivel mundial y adjudicadas con base en ofertas competitivas. Adicionalmente, no existen barreras regulatorias o técnicas que impidan el suministro a nivel global de sus servicios.
Respecto al mercado de mensajería SMS P2P, las intervinientes afirman que el mercado geográfico es nacional. Lo anterior parte del hecho que los proveedores de servicios de subcontratación llegan a acuerdos con los operadores móviles de red que hacen posible finalizar la entrega de mensajes.
7.2.3. Conclusión del mercado relevante
Teniendo en cuenta lo anterior, este Despacho considera que los mercados relevantes afectados por la operación objeto de estudio están enmarcados en la prestación de cada uno de los siguientes servicios:
? Servicios de compensación de datos GSM
? Subcontratación de servicios de finanzas y contabilidad del negocio (F&A BPO)
? Aseguramiento de ingresos y manejo de fraude (RA & FM)
? Mensajería SMS persona a persona
? Inteligencia empresarial (Bl)
El mercado geográfico, como ya se indicó, es de carácter global para los servicios de compensación de datos, subcontratación de servicios de finanzas y contabilidad del negocio, aseguramiento de ingresos y manejo de fraude e inteligencia empresarial. Respecto al servicio de mensajería SMS, el mercado es de carácter nacional.
7.3. Estructura del mercado
Para conocer el comportamiento de los diferentes mercados en los cuales participan las empresas involucradas en la operación, a continuación se hace un análisis respecto de la participación de cada empresa en los mercados afectados.
7.3.1. Cuotas de participación
Con base en la información aportada por las intervinientes, a continuación se muestran las participaciones en ventas de las sociedades involucradas en la operación:
Tabla No. 3
Participaciones en el mercado – Año 2011
[Dato de carácter reservado]
Fuente: Información aportada por las intervinientes, Anexo No. 15, Folio 194.
Como se puede observar en los mercados anteriormente relacionados, las participaciones de las intervinientes son mínimas. «En particular, en Colombia, Syniverse y MACH tienen una participación conjunta muy baja en los siguientes mercados: F&A BPO (una participación conjunta inferior al 5% en 2011); RA & FM (una participación conjunta inferior al 5%); Bl (una participación conjunta inferior al 1% en 2011); y SMS P2P (una participación conjunta inferior al 3% en 2011), siendo estos mercados altamente competidos con jugadores establecidos» [12].
Respecto al mercado de compensación de datos, las sociedades intervinientes allegan la siguiente información:
Tabla No. 4
Participaciones en el mercado de servicios GSM DC Anual
[Dato de carácter reservado]
Fuente: Información aportada por las intervinientes, Anexo No. 15, folio 193.
Sobre este mercado, las intervinientes informan que los servicios de compensación de datos son altamente contestables y que están sujetos a procesos licitatorios. Así, su participación en el mercado para el año 2011 totaliza el 100% dado que fueron adjudicatarios para la prestación de este servicio durante un período de dos años. En igual sentido, es pertinente aclarar que las licitaciones han sido adjudicadas a las sociedades matrices de los operadores móviles en Colombia, es decir, corresponden a procesos sobre los cuales las intervinientes no han tenido influencia en cuanto se refiere a nuestro país.
Es importante indicar que los competidores de las intervinientes en el mercado de compensación de datos son empresas que tienen presencia global, entre las que se encuentran: ARCH, COMFONE, EDCH, NEXTGEN Y TNS.
7.3.2. Competidores
7.3.2.1. Servicio de Compensación de Datos GSM («GSM Data ClearingServices»)
Este mercado es de ámbito global. Por lo tanto, todos los competidores tienen presencia global y algunos de ellos tienen subsidiaria en Colombia. A continuación se relaciona la lista de competidores remitida por las intervinientes:
Tabla No. 5
Listado de competidores SYNIVERSE y MACH
Mercado de Servicios de Compensación de Datos
COMPETIDORES |
ARCH |
Comfone |
EDCH |
Nextgen |
TNS |
Fuente: Información aportada por las intervinientes, Anexo No. 16, folios 212 a 215.
7.3.2.2. Subcontratación de servicios de Finanzas y Contabilidad del Negocio (F&A BPO)
Este mercado es de ámbito global. Por lo tanto, todos los competidores tienen presencia a nivel internacional y algunos de ellos tienen subsidiaria en Colombia. A continuación se relaciona la lista de competidores remitida por las intervinientes:
Tabla No. 6
Listado de competidores SYNIVERSE y MACH
Mercado F&A BPO
COMPETIDORES | SUBSIDIARIA EN COLOMBIA |
Accenture | AccentureLtda. – Bogotá |
HP | Hewlett-Packard Colombia Ltda – Bogotá |
IBM | IBM de Colombia S.A. – Bogotá |
Oracle | Oracle Colombia Limitada – Bogotá |
SAP | SAP Colombia S.A.S. – Bogotá |
Xerox (ACS) | Xerox de Colombia S.A. – Bogotá |
Capgemini | No tienen presencia física en Colombia |
Comfone | |
Congnizant | |
EDCH | |
EXL | |
Genpact | |
Infosys | |
Nextgen | |
Tata Consultancy Services | |
TNS | |
Wipro | |
WNS |
Fuente: Información aportada por las intervinientes, Anexo No. 16, folios 212 a 215.
7.3.2.3. Aseguramiento de Ingresos y Manejo de Fraude (RA & FM)
Este mercado es de ámbito global, por lo tanto todos los competidores tienen presencia global y algunos de ellos tienen subsidiaria en Colombia. A continuación se relaciona la lista de competidores remitida por las intervinientes:
Tabla No. 7
Listado de competidores Syniverse y Mach
Mercado RA & FM
COMPETIDORES | SUBSIDIARIA EN COLOMBIA |
HP | Hewlett-Packard Colombia Ltda – Bogotá |
Sybase | SAP Colombia S.A.S. – Bogotá |
Agilis | No tienen presencia física en Colombia |
Aicent | |
Chunghwa | |
Comfone | |
Comptei | |
Connectiva Systems | |
cVidya | |
EDCH |
No tienen presencia física en Colombia |
Equinoxlnformaiton Systems | |
FICO (Fair Isaac) | |
imobix | |
Iovation | |
Lavastorm analytics (Martin Dawes Analytics) | |
MeucciSoiutions | |
Neural Technologies | |
RoamEx | |
Singtel | |
Subex | |
Tekelec | |
Teoco | |
WeDo Technologies |
Fuente: Información aportada por las intervinientes, Anexo No. 16, folios 212 a 215.
7.3.2.4. Mensajería SMS Persona a Persona
Este mercado es de ámbito nacional, algunos competidores tienen presencia global y algunos de ellos tienen subsidiaria en Colombia. A continuación se relaciona la lista de competidores remitida por las intervinientes:
Tabla No. 8
Listado de competidores SYNIVERSE y MACH Mensajería SMS Persona a Persona
COMPETIDORES | SUBSIDIARIA EN COLOMBIA |
BT | BT- Bogotá |
Orange / France Telecom | Orange – Bogotá |
Sybase | SAP Colombia S.A.S. – Bogotá |
TIWS | Telefónica Móviles Colombia S.A. – Bogotá |
Aicent |
No tienen presencia física en Colombia No tienen presencia física en Colombia |
AMD Telecom | |
BICS | |
Citic | |
Comfome | |
Deutsche Telekom | |
Etisalat | |
GMSU | |
iBasis | |
Iris Wireless | |
Lleida | |
TATA | |
Telco214 | |
Telecom Italia | |
(Sparkle) | |
Telekom Austria | |
Telenor | |
TeliaSonera | |
Tyntec |
Fuente: Información aportada por las intervinientes, Anexo No. 16, folios 212 a 215.
7.3.2.5. Inteligencia Empresarial (Bl)
Este mercado es de ámbito global, por lo tanto todos los competidores tienen presencia global y algunos de ellos tienen subsidiaria en Colombia. A continuación se relaciona la lista de competidores remitida por las intervinientes:
Tabla No. 9
Listado de competidores SYNIVERSE y MACH
COMPETIDORES | SUBSIDIARIA EN COLOMBIA |
Accentur | IBM de Colombia S.A.- Bogotá |
AD Little | Accenture Ltda – Bogotá |
Oracle | Oracle Colombia Limitada – Bogotá |
PricewaterhouseCoopers | PricewaterhouseCoopers Ltda – Bogotá |
SAP | SAP Colombia S.A.S. – Bogotá |
SAS | SAS Colombia – Bogotá |
Aglilent |
No tienen presencia física en Colombia No tienen presencia física en Colombia |
Aicent | |
Allot | |
Amdocs | |
BICS | |
BOOZ &Company | |
BridgeWaterSystems | |
CITIC | |
Comfone | |
Commprove | |
Comptel | |
EDCH | |
Huwaei | |
IBM | |
Imobix | |
IPCom | |
MeuccISolutions | |
Neural Technologies | |
Orange | |
Roamware | |
Starhome | |
Sybase | |
Tangoe | |
Tata ConsultancyServices | |
Tekelec | |
Tektronix | |
Telecom Italia | |
TNS | |
Vodafone | |
ZTE |
Fuente: Información aportada por las intervinientes, Anexo No. 16, folios 212 a 215.
7.3.3. Clientes
La única categoría de clientes para los mercados afectados son los Operadores de Red Móvil («MNO»), cuya actividad económica es desarrollar y prestar servicios de telecomunicaciones. Los principales clientes discriminados por el tipo de servicio ofrecido por las intervinientes son los siguientes:
Tabla No. 10
Listado de clientes MACH
[Dato de carácter reservado]
Fuente: Información aportada por las intervinientes, folio 232.
Tabla No. 11
Listado de clientes SYNIVERSE
[Dato de carácter reservado]
Fuente: Información aportada por las intervinientes, folio 232.
7.3.4. Barreras a la entrada
Según las intervinientes no existen barreras técnicas ni regulatorias significativas que puedan afectar el ingreso de competidores en la prestación global de los servicios provistos por las partes.
Las intervinientes sostienen que los servicios DC no requieren de una certificación de un tercero para poder operar, las compañías que los prestan se auto certifican y la calidad y funcionalidad de los mismos es verificada por los operadores móviles de red en la etapa de implementación. Por lo tanto, por parte de la oferta no se evidencian barreras a la entrada para este mercado concreto.
Cabe resaltar que dos de los principales clientes [13] de las sociedades intervinientes afirmaron que, de acuerdo a su conocimiento del mercado en la prestación de los servicios analizados, existe un amplio número de empresas que son competitivas y pueden prestar dichos servicios.
OCTAVO: De acuerdo con el estudio económico adelantado, no se evidencia que como resultado de la operación presentada se puedan generar efectos restrictivos de la competencia en los mercados definidos, pues como se expuso, la estructura del mercado está conformada por varios agentes que compiten en los mercados afectados.
Es importante tener en cuenta que las intervinientes son terceros que prestan servicios de administración en aspectos técnicos, financieros y operacionales a los operadores de redes móviles y que poseen una baja participación respecto a empresas que prestan servicios de tecnología de la información a nivel global.
En conclusión, no se evidencia que, a raíz de la operación proyectada, se puedan generar efectos restrictivos sobre la competencia. Por lo tanto, bajo los supuestos contenidos en el artículo 9o de la Ley 1340 de 2009 y demás normas concordantes, la operación proyectada no amerita ninguna objeción.
En mérito de lo expuesto esta Superintendencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: NO OBJETAR ni someter a condicionamientos la integración empresarial proyectada entre las empresas SYNIVERSE HOLDINGS, INC y WP ROAMING III S.A.R.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a SYNIVERSE HOLDINGS, INC, entregándole copia de la misma e informándole que en su contra procede el recurso de reposición el cual puede interponerse ante el Superintendente de Industria y Comercio dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución a WP ROAMING III S.A.R.L., entregándole copia de la misma e informándole que en su contra procede el recurso de reposición, el cual puede interponerse ante el Superintendente de Industria y Comercio dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 ABR 2013
El Superintendente de Industria y Comercio,
PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO
1 Información aportada por las intervinientes, folio 4.
2 Escrito radicado con el número 12-232071-6 y 12-232071-7.
3 Obra en folios 285 a 322 del expediente 12-232071.
4 Obra en folios del 245 a 253 del expediente 12-232071.
5 La GSMA representa los intereses de los operadores móviles del mundo que abarca más de 220 países, la GSMA une a casi 800 operadores de telefonía móvil del mundo con más de 230 empresas en el más amplio ecosistema móvil, incluyendo fabricantes de teléfonos, compañías de software, proveedores de equipos y compañías de Internet, así como a las organizaciones de los sectores de la industria tales como los financieros servicios, salud, medios de comunicación, transporte y servicios públicos». Fuente: www.gsma.com
6 Información aportada por las intervinientes, folio 17.
7 Las intervinientes advierten que existe una fuerte competencia con otras compañías multinacionales que prestan este tipo de servicios, entre las que se destacan Accenture, Capgemini, IBM, Tata ConsultancyServices, SAP y Oracle,folio 22.
8 Información aportada por las intervinientes, folio 24.
9 Acrónimo de la lengua inglesa que se traduce como persona a persona.
10 Información aportada por las intervinientes, folio 23.
11 Diccionario de informática www.alegsa.ar
12 Información aportada por las intervinientes, folio 228.
13 Respuesta a requerimiento de información de Colombia Móvil radicado 12-232071-12 y Claro Colombia SA radicado 12-232071-16.
https://centrocompetencia.com/wp-content/themes/Ceco