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La SIC por Resolución No. 37609 resolvió autorizar la operación de integración empresarial propuesta entre las partes.
Autoridad
Superintendencia de Industria y Comercio
Decisión Alcanzada
Aprobada
Radicación N°
18-331926.
Fecha de solicitud
11 de diciembre de 2018.
Resolución N°
37609
Fecha resolución de aceptación
20 de agosto de 2019.
Mediante comunicación radicada el 11 de diciembre de 2018, ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. y DISTRIBUIDORA COLOMBIANA DE COMBUSTIBLES S.A.S. (en adelante y de maneja conjunta, INTERVINIENTES), informaron a esta Entidad la intención de realizar una operación de integración, mediante la figura jurídica de derecho real de usufructo sobre un inmueble.
De acuerdo con la información aportada por las partes, la operación de integración consistiría en lo siguiente:
“La Operación Proyectada se instrumentará jurídicamente a través de la constitución a favor de TERPEL, del derecho real de Usufructo, sobre una porción del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 350-172193 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué, ubicado en la Carrera 14 No. 134 -164 Barrio El Salado Lote 1 de la ciudad de Ibagué en el departamento de Tolima, sobre la cual funciona la estación de servicio destinada a la distribución de combustibles líquidos. En la parte restante del inmueble en mención, el propietario actual del inmueble continuará teniendo la propiedad plena sobre el mismo y continuará realizando de manera independiente la actividad de venta de GNCV a vehículos.
La Operación proyectada incluiría además del derecho real de usufructo sobre una porción del inmueble, la toma en usufructo de los equipos, obras civiles y mejoras que en la actualidad se encuentran sobre el mismo, los cuales están destinados a la operación de una estación de servicio automotriz en donde se distribuyen combustibles líquidos derivados del petróleo con bandera TERPEL. El derecho real de Usufructo en los términos antes señalados, no incluye el establecimiento de comercio”
La Superintendencia determinó que los mercados afectados con la operación proyectada eran los siguientes:
(i) Distribución mayorista de gasolina corriente y distribución mayorista de diésel en la zona Centro-Occidente: Antioquia, Boyacá, Caldas, Cauca, Choco, Cundinamarca, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander, Tolima y Valle Del Cauca.
(ii) Distribución minorista de gasolina corriente y distribución minorista de diésel en una isócrona de cuatro (4) kilómetros alrededor de la EDS LAS PALMAS, ubicada en la ciudad de Ibagué, Tolima.
La Superintendencia resolvió AUTORIZAR la operación de integración empresarial propuesta entre ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. y DISTRIBUIDORA COLOMBIANA DE COMBUSTIBLES S.A.S.
N/A
En el caso específico, la autoridad determinó que la operación proyectada tendría efectos horizontales en los mercados relevantes, dado que las partes involucradas estaban activas en la industria de servicios de salud, particularmente en el ámbito de imágenes diagnósticas, como tomografías y resonancias magnéticas.
Se descartaron efectos verticales en dichos mercados, ya que la operación no implicaba la concentración de empresas que operaran en diferentes eslabones de la cadena de valor.
En relación con los mercados analizados, la autoridad también descartó la posibilidad de efectos unilaterales, al señalar que, tras la perfección de la operación, el ente integrado no alcanzaría una participación de mercado que fuera significativamente superior a la de sus competidores, lo cual dificultaría que pudiera determinar por sí mismo las condiciones del mercado.
Por el contrario, se observó que el ente integrado continuaría enfrentando competidores de considerable tamaño y con cuotas de participación importantes, como CLÍNICA CES, PRODIAGNÓSTICO y ESCANOGRAFÍA NEUROLÓGICA, entre otros.
En el mercado de tomografías, la autoridad identificó una simetría en las cuotas de participación entre DINÁMICA IPS y CLÍNICA CES, situación que ya existía antes de la operación y que no surgió como consecuencia de la misma.
En virtud de lo expuesto, la autoridad concluyó que no era necesario realizar un análisis más detallado sobre los posibles efectos coordinados de la operación en este mercado.
Resolución recurso N°
N/A
Fecha resolución recurso
N/A
Resultado
N/A
N/A
RESOLUCION 37609 DE 2019
(agosto 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Por la cual se aprueba una operación de integración
Rad. 18-331926 | VERSIÓN PÚBLICA |
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las previstas en la Ley 155 de 1959, la Ley 1340 de 2009 y el numeral 15 del artículo 3 del Decreto 4886 de 2011, y
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 dispone que:
“Artículo 4. (Modificado por el artículo 9, Ley 1340 de 2009). Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada:
1. Cuando, en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada ingresos operacionales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio o;
2. Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente consideradas, activos totales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio.
En los eventos en que los interesados cumplan con algunas de las dos condiciones anteriores pero en conjunto cuenten con menos del 20% del mercado relevante, se entenderá autorizada la operación. Para este último caso se deberá únicamente notificar a la Superintendencia de Industria y Comercio de esta operación.
(…)”.
SEGUNDO: Que mediante comunicación radicada con el No. 18-331926-0 del 11 de diciembre de 2018, ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. y DISTRIBUIDORA COLOMBIANA DE COMBUSTIBLES S.A.S. (en adelante y de maneja conjunta, INTERVINIENTES), informaron a esta Entidad la intención de realizar una operación de integración, mediante la figura jurídica de derecho real de usufructo sobre una porción de un inmueble.
TERCERO: Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009 y el numeral 1 del artículo 17 de la mencionada ley (modificado por en el artículo 156 del Decreto 19 de 2012), el 14 de diciembre de 2018, mediante oficio radicado con el No. 18-331926-2[1], esta Superintendencia ordenó la publicación en su página web del inicio del procedimiento de autorización de la operación presentada[2], con el fin de que cualquier persona pudiese aportar elementos de utilidad para el análisis que debe realidad esta Entidad.
CUARTO: Que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del inicio del procedimiento de autorización de la operación en la página web de esta Superintendencia, plazo señalado en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, no se recibieron observaciones ni comentarios de terceros en relación con la operación proyectada.
QUINTO: Que mediante comunicación radicada con el número 18-331926-3 del 20 de diciembre de 2018[3], esta Superintendencia realizó un requerimiento al MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA (en adelante, MINENERGÍA) con el fin de recaudar información relevante para la operación. Dicho requerimiento fue contestado el 18 de enero de 2019.
SEXTO: Que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la información de la operación de integración, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, esta Superintendencia consideró procedente dar paso al estudio de fondo de la operación proyectada. Así, mediante comunicación radicada con No. 18-331926-7 del 24 de enero de 2019[4], esta Superintendencia informó a las INTERVINIENTES que se daba paso a la segunda etapa del trámite presentado.
SÉPTIMO: Que el 9 de mayo de 2019, mediante oficio radicado con el No. 18-331926-47, esta Superintendencia solicitó información adicional a las INTERVINIENTES para poder continuar con el estudio de la operación de integración. La información fue aportada el 5 de julio de 2019[5].
OCTAVO: Que con el fin de complementar y ampliar la información allegada al Expediente, esta Superintendencia formuló requerimientos de información sobre el mercado objeto de la operación a los principales competidores de las INTERVINIENTES. Las empresas requeridas[6] aportaron la información correspondiente en fechas que transcurrieron entre el 4 y el 22 de abril de 2019[7].
NOVENO: Que una vez hechas las anteriores consideraciones y dentro del término previsto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, este Despacho procede a pronunciarse respecto de la operación de integración informada, en los siguientes términos:
9.1. INTERVINIENTES EN LA OPERACIÓN
9.1.1. ORGANIZACIÓN TERPEL S.A.
ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. (en adelante, TERPEL) es una sociedad colombiana identificada con el NIT No.: 830.095.213-0, constituida mediante Escritura Pública No. 6038 del 21 de noviembre de 2001 de la Notaría 6ª de Bogotá D.C., e inscrita el 3 de diciembre de 2001 con el No. 804558.
Se dedica principalmente al comercio al por mayor y al por menor de combustibles líquidos derivados del petróleo y de productos conexos. Adicionalmente, distribuye y comercializa gas natural comprimido y de manera conexa construye, opera y realiza mantenimiento de estaciones de servicio y talleres de gas natural comprimido. Por otro lado, también comercializa al por menor lubricantes, como aceites y grasas, aditivos y productos de limpieza para vehículos automotores[8].
En la siguiente tabla se presentan los códigos de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) correspondientes a las principales actividades económicas desarrolladas por TERPEL:
Tabla No. 1.
Cuentas CIIU actividades TERPEL
CIIU | ACTIVIDAD |
4661 | Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos. |
6613 | Otras actividades relacionadas con el mercado de valores. |
4731 | Comercio al por menor de combustible para automotores Transporte de carga por carretera. |
Fuente: Folio 29 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.
De acuerdo con la información obrante en el Expediente, el principal accionista de TERPEL es COMPAÑÍA DE PETRÓLEOS DE CHILE COPEC S.A. quien cuenta con el 56,18% de la participación accionaria y por consiguiente controla a TERPEL. A continuación, se presenta la composición accionaria de TERPEL con corte a 31 de diciembre de 2017.
Tabla No. 2.
Composición accionaria de TERPEL
ACCIONISTA | PARTICIPACIÓN ACCIONARIA |
Fuente: Folio 321 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.
Como consta en el Expediente, TERPEL tiene inversiones permanentes y ejerce control sobre las siguientes sociedades colombianas[9]:
– TERPEL ENERGÍA S.A.S. ESP, identificada con N.I.T. 900.433.032-9, con el 100% de participación directa.
– OPERACIONES Y SERVICIOS DE COMBUSTIBLES S.A.S., identificada con N.I.T. 900.491.889-0, con el 48,39% de participación directa y el 51,61% de participación indirecta, a través de PETROLERA NACIONAL S.A. (Panamá).
– MASSER S.A.S., identificada con N.I.T. 900.761.009–5, con el 100% de participación indirecta, a través de VONPORT CORP. (Panamá).
A continuación, se presenta la estructura corporativa de TERPEL, en donde se observan las relaciones de control arriba mencionadas y otras de sus empresas vinculadas de origen extranjero.
Diagrama No. 1
Estructura corporativa TERPEL
Fuente: Estructura corporativa, página web de TERPEL[10].
La información de activos totales e ingresos operacionales de TERPEL con corte a 31 de diciembre de 2017 se presenta a continuación:
Tabla No. 3.
Cuentas financieras TERPEL
(31 de diciembre de 2017)
CUENTA | VALOR (COP $) |
ACTIVOS | 4.297.197.961.000 |
INGRESOS OPERACIONALES | 15.346.837.130.000 |
Fuente: Construcción GIE-SIC[11].
9.1.2. DISTRIBUIDORA COLOMBIANA DE COMBUSTIBLES S.A.S.
DISTRIBUIDORA COLOMBIANA DE COMBUSTIBLES S.A.S. (en adelante, DISCCO) es una sociedad colombiana identificada con NIT No. 830.137.029-3, con domicilio principal en Bogotá D.C., constituida mediante documento privado el 11 de marzo de 2004 e inscrito el 12 de marzo del mismo año con el No. 924568 en la Cámara de Comercio de Bogotá[12].
De acuerdo con su Certificado de Existencia y Representación Legal, esta sociedad tiene como objeto social principal el comercio al por menor de combustibles derivados del petróleo, gas natural comprimido vehicular (GNCV) y cualquier producto derivado de los mismos. Adicionalmente, puede comerciar lubricantes, aditivos y productos de limpieza de automotores, prestar servicios de lavado, lubricación, monta llantas, entre otros relacionados.
Las actividades principales de DISCCO están clasificadas con los Códigos de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) No.: 4731[13] y 6810[14].
A continuación, se presenta la composición accionaria de DISCCO:
Tabla No. 4.
Composición accionaria DISCCO
ACCIONISTA | PARTICIPACIÓN ACCIONARIA (%) |
Fuente: Folio 60 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente.
Como se observa en la tabla anterior, DISCCO se encuentra sujeta a control por parte de la persona natural OSWALDO JACOBO RENDON. Debe notarse que DISCCO no controla a ninguna sociedad colombiana ni extranjera, ni hace parte de ningún grupo empresarial en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995.
La información de activos totales e ingresos operacionales de DISCCO con corte a 31 de diciembre de 2017 se presenta a continuación:
Tabla No. 5.
Cuentas financieras DISCCO
(31 de diciembre de 2017)
CUENTA | VALOR (COP $) |
ACTIVOS | 10.571.101.838 |
INGRESOS OPERACIONALES | 3.414.012.966 |
Fuente: Construcción GIE-SIC[15].
9.2. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN
De acuerdo con la información aportada en la solicitud de pre-evaluación, la operación proyectada consiste en un derecho real de usufructo a favor de TERPEL, tal y como se describe a continuación:
“La Operación Proyectada se instrumentará jurídicamente a través de la constitución a favor de TERPEL, del derecho real de Usufructo, sobre una porción del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 350-172193 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué, ubicado en la Carrera 14 No. 134 -164 Barrio El Salado Lote 1 de la ciudad de Ibagué en el departamento de Tolima, sobre la cual funciona la estación de servicio destinada a la distribución de combustibles líquidos. En la parte restante del inmueble en mención, el propietario actual del inmueble continuará teniendo la propiedad plena sobre el mismo y continuará realizando de manera independiente la actividad de venta de GNCV a vehículos.
La Operación proyectada incluiría además del derecho real de usufructo sobre una porción del inmueble, la toma en usufructo de los equipos, obras civiles y mejoras que en la actualidad se encuentran sobre el mismo, los cuales están destinados a la operación de una estación de servicio automotriz en donde se distribuyen combustibles líquidos derivados del petróleo con bandera TERPEL. El derecho real de Usufructo en los términos antes señalados, no incluye el establecimiento de comercio”[16].
Como se indica en el texto, con la operación presentada en el documento de pre-evaluación, TERPEL adquirirá el derecho real de usufructo de una parte de la EDS[17] LAS PALMAS – IBAGUÉ, incluyendo los activos necesarios para operar el suministro de combustibles líquidos.
9.3. DEBER DE INFORMAR LA OPERACIÓN PROYECTADA
El régimen de control previo o ex ante de integraciones empresariales busca evaluar los efectos económicos que se producirían como resultado de una integración de dos o más agentes en el mercado, con el fin de evitar que se presente una restricción indebida de la competencia y en consecuencia se reduzca el bienestar de los consumidores.
Al aplicar dicho régimen, esta Entidad debe evaluar si los efectos en el mercado originados en virtud de una integración ameritan su objeción, su autorización sujeta al cumplimiento de condiciones encaminadas a preservar la competencia en el mercado, o su autorización pura y simple.
El artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, establece que las empresas que proyecten llevar a cabo operaciones para efectos de adquirir el control de una o varias empresas, cualquiera sea la forma jurídica con la cual se manifieste, tendrán el deber de informarlas previamente a esta Superintendencia, siempre que se cumplan los siguientes dos supuestos:
– Supuesto subjetivo: cuando las empresas intervinientes se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor.
– Supuesto objetivo: cuando en conjunto o individualmente consideradas, las empresas intervinientes superen el monto establecido para ingresos operacionales o para activos totales, para el año anterior a la operación.
En consecuencia, las empresas que pretendan llevar a cabo un proceso de integración empresarial, en cualquiera de sus formas jurídicas, y cuya situación se enmarque en los supuestos previstos en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, deberán informar previamente la operación a esta Superintendencia.
9.3.1. Supuesto subjetivo
Para el caso concreto, las INTERVINIENTES participan coincidentemente en diferentes mercados de distribución de combustibles líquidos en la zona de Ibagué, por cuanto participan coincidentemente en la distribución minorista de combustibles líquidos, y TERPEL, a su vez, participa en el eslabón de distribución mayorista. En este sentido, se encuentra verificado el supuesto subjetivo, establecido en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.
9.3.2. Supuesto objetivo
El artículo 1 de la Resolución No. 88920 del 28 de diciembre de 2017 fijó “a partir del 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018, en SESENTA MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (60.000 SMLMV), los ingresos operacionales y los activos que se tendrán en cuenta para efectos de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009”.
Así, en concordancia con el artículo 1 del Decreto 2269 del 30 de diciembre de 2017, que fijó el salario mínimo legal mensual a partir del 1 de enero de 2018 en SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($781.242), el valor de ingresos operacionales o activos totales a partir del cual se cumple el supuesto objetivo, es de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE. ($46.874.520.000).
Los anteriores valores serán los aplicables al presente estudio, teniendo en cuenta que la solicitud de pre-evaluación se radicó ante esta Entidad el 11 de diciembre de 2018.
Según la información presentada en las tablas No. 3 y 5 de la presente Resolución, las INTERVINIENTES contaban de manera conjunta con activos por valor total de $ 4.307.769.062.838 y un total de ingresos operacionales de $15.350.251.142.966 para el año 2017.
Así, tanto por el valor de sus activos, como por el valor de sus ingresos operacionales, para el caso concreto, se cumple el supuesto objetivo establecido en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.
9.3.3. Deber de informar
De conformidad con lo expuesto en los numerales 0 y 0 del presente acto administrativo, con la verificación de los supuestos subjetivo y objetivo, se configuran todos los requisitos para que la operación proyectada deba ser informada a esta Superintendencia de manera previa a su ejecución.
9.4. DEFINICIÓN DEL MERCADO RELEVANTE
La definición del mercado relevante para el análisis de una operación de integración es primordial para identificar el escenario en el que las fuerzas competitivas tienen lugar. Además, permite calcular las cuotas de cada competidor, pues para esto es necesario contar con una aproximación del tamaño total del mercado. Por lo anterior, el mercado relevante es un marco de referencia para analizar los efectos sobre la competencia de una operación de integración[18].
La participación de mercado de las empresas intervinientes en la integración, así como la de sus competidores, resultan una herramienta fundamental para detectar posibles efectos restrictivos de la competencia que pudieran derivarse de la misma, pues dicho indicador guarda relación con el poder de mercado que tiene cada oferente.
Al determinar el mercado relevante es necesario definir el mercado de producto y el mercado geográfico; de tal forma que se puedan establecer los efectos de una integración entre dos o más de los competidores.
En la definición del mercado de producto debe tenerse presente la sustituibilidad al nivel de la demanda, pues deben identificarse aquellos productos (si los hay) hacia los cuales los consumidores pudieran desviar su demanda en caso de un incremento en los precios o una reducción en la calidad de los productos por parte de un determinado oferente.
Si bien algunas autoridades de competencia en otras jurisdicciones tienen en cuenta la sustituibilidad de la oferta al momento de definir el mercado relevante, esta Superintendencia toma en consideración dicho concepto en caso de requerir un análisis de barreras de entrada y competencia potencial.
Con la dimensión geográfica del mercado relevante, se busca reconocer el área de influencia que tienen las empresas intervinientes en la operación de integración, pues si enfrentaran alguna barrera que impida o dificulte que sus productos lleguen a alguna zona determinada, deberá entenderse que en dicha área no son competidores activos. Es decir, el análisis de competencia debe limitarse a las zonas en las cuales las empresas intervinientes ejercen una competencia efectiva, pues sería dicha condición la que podría verse afectada con la operación.
En definitiva, el mercado relevante permite determinar los bienes y servicios entre los que puede desarrollarse una competencia efectiva, así como el ámbito geográfico dentro del cual se ofrecen y se intercambian, analizando la sustituibilidad entre los productos ofrecidos y demandados.
Acorde con lo anterior, este Despacho procederá a definir el mercado relevante, delimitando primero el mercado de producto y, luego, el mercado geográfico, así como la relación de sustituibilidad entre los distintos productos ofrecidos por las INTERVINIENTES.
9.4.1. Mercado de producto
El punto de partida para la definición del mercado de producto corresponde a la identificación de las actividades económicas desarrolladas de manera coincidente entre las empresas involucradas en la integración, actividades en las cuales se anularía la competencia entre las partes como resultado de la operación.
De acuerdo con la información obrante en el expediente, las INTERVINIENTES participan de manera coincidente en las siguientes actividades:
Tabla No. 6.
Productos o servicios coincidentes
PRODUCTO | TERPEL | DISCCO | ||
DISTRIBUCIÓN MAYORISTA | DISTRIBUCIÓN MINORISTA | DISTRIBUCIÓN MAYORISTA | DISTRIBUCIÓN MINORISTA | |
GASOLINA CORRIENTE | X | X | X | |
GASOLINA EXTRA | X | X | ||
DIÉSEL | X | X | X |
Fuente: GIE-SIC con información del folio 87 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.
9.4.1.1. Mercado de combustibles líquidos derivados del petróleo
(i) Características, usos y aplicaciones
Los combustibles líquidos derivados del petróleo son sustancias en estado líquido que en presencia de oxígeno generan energía. Entre los más comunes se destacan la gasolina y el diésel. No se incluyen en esta categoría el gas natural licuado, gas licuado del petróleo ni el hidrógeno líquido[19].
La gasolina y el diésel se producen mediante la refinación del petróleo, donde se convierte el petróleo crudo en distintos tipos de derivados de acuerdo con los diferentes puntos de ebullición que alcanza[20]. Pese a que las gasolinas (corriente y extra) y el diésel son productos que generan energía en presencia de oxígeno, su tecnología de combustión es diferente.
Los motores que utilizan gasolina para generar energía, contienen bujías dentro de las cuales se genera una chispa que da paso a la combustión. Por su parte, los motores que utilizan diésel como combustible no tienen chispa; en su lugar, el líquido se somete a una alta presión que permite la ignición al mezclarse con el aire que alcanza altas temperaturas dentro de la cámara de combustión[21].
Esta diferencia en los sistemas de combustión hace que los motores de gasolina no puedan ser alimentados con diésel y viceversa. Si a un motor de gasolina se le suministrara diésel, no encendería, toda vez que, el combustible humedecería la bujía del motor impidiendo la combustión de la mezcla. Así mismo, si a un motor diésel se le inyectara gasolina, la detonación se daría antes de que esta llegara a la cámara de combustión, pudiendo generar daños en el motor[22].
Otra característica de los motores de gasolina es que, dependiendo de su relación de compresión, requerirán un determinado nivel de octanaje, que es la capacidad que tiene la gasolina para ser comprimida antes de combustionar[23]. De allí la diferencia esencial que existe entre los dos tipos de gasolina que comercializan las INTERVINIENTES, corriente y extra; la última es de mayor octanaje que la primera.
Desde el punto de vista químico, la gasolina extra y la gasolina corriente son equivalentes. Sin embargo, si se usa gasolina corriente (menor octanaje) en un motor que funciona de manera eficiente con gasolina extra (mayor octanaje), no solo operaría de manera ineficiente y más contaminante, sino que se corre el riesgo de dañar el motor, pues al soportar un menor grado de compresión antes de hacer combustión, la gasolina corriente empieza a explotar antes de que la bujía genere la chispa[24]. Por el contrario, si un motor que funciona de manera eficiente con gasolina corriente es alimentado con gasolina extra, no se genera ningún efecto adverso para el motor[25].
Debe mencionarse que las propiedades del diésel deben ajustarse a las especificaciones previstas en la regulación y normatividad vigente del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (en adelante, MINAMBIENTE), MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA (en adelante, MINENERGÍA) y en el Decreto 1073 de 2015[26].
En general, los combustibles líquidos derivados del petróleo son utilizados para movilizar vehículos de cualquier marca o modelo[27]. Estos combustibles son comercializados por distribuidores mayoristas, cuyos principales destinatarios son los distribuidores minoristas, en este caso las EDS, las cuales suministran el producto directamente al usuario final.
Según señalan las INTERVINIENTES, “el mercado objetivo lo constituyen los conductores cuyos vehículos usan estos productos [combustibles líquidos derivados del petróleo], sean vehículos de servicio particular, público o de carga”[28].
(ii) Cadena de valor
Para llevar los combustibles líquidos a los diversos usuarios es necesario realizar un proceso en el cual se identifican siete (7) etapas a saber: (i) la exploración sísmica, con la que se crea una imagen de las capas que hay debajo de la tierra; (ii) la exploración perforatoria, mediante la cual perforan los pozos donde se encuentran ubicados los hidrocarburos; (iii) la producción, que es el proceso de extraer los hidrocarburos hasta la superficie; (iv) la refinación, que consiste en transformar el petróleo en productos derivados, principalmente combustibles y petroquímicos; (v) el transporte, que consiste en la operación de traslado de grandes volúmenes de combustibles líquidos desde los sitios de producción hasta los sitios de almacenamiento; (vi) la distribución mayorista, que consiste en la distribución de combustibles, a través de una planta de abastecimiento; y (vii) la distribución minorista, mediante la cual se realiza la entrega de los productos a los usuarios finales, a través de las EDS[29].
En el caso objeto de análisis, las INTERVINIENTES participan en diversos eslabones de la cadena de valor de los combustibles líquidos derivados del petróleo, toda vez que, TERPEL participa como distribuidor mayorista y minorista mientras que DISCCO participa como distribuidor minorista a través de su EDS LAS PALMAS-IBAGUÉ.
Diagrama No. 2
Cadena de producción, distribución y comercialización de combustibles en Colombia
Fuente: ACP Informe estadístico de petróleo.
Cabe resaltar que esta Superintendencia en decisiones anteriores[30] ha señalado que las actividades de distribución mayorista y distribución minorista de los combustibles líquidos vehiculares derivados del petróleo, corresponden a eslabones diferentes de una misma cadena de valor.
(iii) Sustituibilidad de la demanda
De acuerdo con las características presentadas en el numeral 9.4.1.1 del presente acto administrativo, el combustible diésel no resulta ser sustituto de la gasolina (tanto corriente como extra), toda vez que su tecnología de combustión es diferente, por lo que resultan incompatibles. Así, esta Superintendencia descarta que el diésel pertenezca al mismo mercado relevante objeto de análisis.
Respecto a la sustituibilidad entre la gasolina corriente y la gasolina extra, esta Superintendencia encuentra que, desde el punto de vista de sus características y usos, dichos productos pueden ser compatibles. Pese a esto, es importante considerar que, como ya se indicó, si en un motor que funciona eficientemente con gasolina extra (mayor octanaje), se usa gasolina corriente (menor octanaje), se estaría operando de manera ineficiente y contaminante, además de que se correría el riesgo de dañar el motor. Contrario a esto, si un motor que funciona de manera eficiente con gasolina corriente es alimentado con gasolina extra, no se generaría algún efecto adverso en el motor. Por lo anterior, esta Superintendencia encuentra que, desde el punto de vista de sus características y usos, la gasolina corriente puede ser sustituida por la gasolina extra, pero no al contrario.
Ahora bien, considerando que los consumidores finales de los combustibles líquidos vehiculares derivados del petróleo son altamente sensibles al precio, se podría deducir que, por la amplia diferencia en los precios, el consumidor final, ante la posibilidad de utilizar gasolina corriente (de bajo octanaje) en el motor, sin ponerlo en riesgo, optará por tomar dicha opción, en la cual obtendría un ahorro económico.
Adicionalmente, vale destacar la existencia de una brecha significativa entre los precios de la gasolina corriente y la gasolina extra, donde a pesar de la compatibilidad física y química de los productos, se convierte en un impedimento para que los consumidores sustituyan la gasolina corriente por la gasolina extra, ya que esto implicaría un esfuerzo económico significativamente mayor para el consumidor.
Por lo anterior y teniendo en cuenta pronunciamientos anteriores de esta Superintendencia[31], se concluye que los combustibles distribuidos por las INTERVINIENTES (gasolina corriente, gasolina extra y diésel) corresponden cada uno a un mercado en sí mismo.
9.4.1.2. Conclusión del mercado de producto
De acuerdo con la información aportada por las INTERVINIENTES, y teniendo en cuenta los mercados en los cuales participan, esta Superintendencia encuentra que los mercados relevantes de producto para el caso de interés corresponden a los de:
(i) Distribución mayorista de gasolina corriente.
(ii) Distribución mayorista de diésel.
(iii) Distribución minorista de gasolina corriente.
(iv) Distribución minorista de diésel.
En concordancia con lo expuesto, esta Superintendencia abordará el análisis de competencia de la presente operación en cada uno de los mercados identificados.
9.4.2. Mercado geográfico
Para la correcta determinación del mercado relevante, es necesario considerar la dimensión geográfica, que hace referencia a la zona en la que las INTERVINIENTES participan y aquella en la que las condiciones de competencia son similares.
9.4.2.1. Distribución mayorista de gasolina corriente y diésel
Según el documento “Cadena del petróleo 2014” de la UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA (en adelante, UPME), los distribuidores mayoristas son compañías que reciben los combustibles líquidos de los refinadores y/o importadores para su almacenamiento y entregan a los demás operadores para su movilización a los principales centros de consumo, ya sea por poliductos o por camiones, para el abastecimiento de las diferentes regiones del país[32].
De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 4299 de 2005, modificado por el artículo 2 del Decreto 1333 de 2007, el distribuidor mayorista y las plantas de abastecimiento se definen como:
“ARTÍCULO 4. DEFINICIONES (…)
DISTRIBUIDOR MAYORISTA. Toda persona natural o jurídica dedicada a ejercer la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, a través de una planta de abastecimiento, la cual entrega dichos productos con destino a la(s) planta(s) de otro(s) distribuidor(es) mayorista(s), a los distribuidores minoristas o al gran consumidor (…).
(…)
PLANTA DE ABASTECIMIENTO. Son las instalaciones físicas, construidas y operadas en tierra, necesarias para almacenar, manejar y despacha al por mayor combustibles líquidos derivados del petróleo a la(s) planta(s) de otro(s) distribuidor(es) mayorista(s), a distribuidores minoristas o al gran consumidor”.
En Colombia, los distribuidores mayoristas compran combustibles, principalmente a ECOPETROL S.A., y almacenan los productos en sus plantas de abasto para suministrarlos a las distintas EDS, ya sean de su propiedad o de terceros, para su posterior venta al público[33].
Del mismo modo, el numeral 5 del artículo 15 del Decreto 4299 de 2005, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 15. OBLIGACIONES. El distribuidor mayorista tiene las siguientes obligaciones:
(…)
5. En el contrato de suministro que se suscriba, el distribuidor mayorista deberá incluir una cláusula de compromiso que faculte al distribuidor minorista para exhibir su marca comercial, con el fin de autorizar a aquel para exigir de este el cumplimiento de estándares de seguridad y de calidad en la prestación del servicio”.
En decisiones anteriores[34] esta Superintendencia ha reconocido que la distribución mayorista de combustibles líquidos derivados del petróleo incluye el almacenamiento, manejo y despacho al por mayor de los mismos, pues no resulta probable realizar la distribución mayorista si los agentes no cuentan con la infraestructura necesaria (bien sea propia o arrendada) que les permita almacenar el combustible para, desde allí, suministrarlo a sus clientes.
En tal sentido, el artículo 2.2.1.1.2.2.3.95 del Decreto 1073 de 2015, establece:
“(…) Capacidad de almacenamiento comercial. El distribuidor mayorista debe disponer en todo momento de una capacidad mínima de almacenamiento correspondiente al 30% de su volumen mensual de despachos de cada planta de abastecimiento que posea, (…)”.
Por lo tanto, los distribuidores mayoristas que no tienen plantas de abastecimiento propias, dependerán de la capacidad excedentaria de sus competidores que cuenten con la infraestructura respectiva, para el ejercicio de sus funciones en el mercado de distribución mayorista de combustibles líquidos derivados del petróleo, dentro de las regiones establecidas en el parágrafo 2 del mismo artículo: norte, oriental, central, centro-occidente, sur-occidental y centro-sur.
Lo anterior puede verse como una barrera de entrada geográfica, limitando la visión de mercado geográfico de la actividad de distribución mayorista de combustibles líquidos derivados del petróleo que esta Superintendencia en decisiones anteriores ha considerado como de alcance nacional[35].
Así mismo, los clientes de las mismas consideran que la dimensión del mercado puede ser de menor alcance, principalmente por razones de costos y de condiciones geográficas.
Con el fin de verificar si la dimensión del mercado de distribución mayorista puede ser de menor alcance, esta Superintendencia formuló el siguiente requerimiento a competidores de las INTERVINIENTES que participan en el mercado de distribución minorista de combustibles:
“Indique si es factible para su empresa cambiar en el corto plazo de distribuidor mayorista por uno que no tenga presencia en la zona de Ibagué”.
A continuación, se hará expresa referencia a los comentarios que sobre este punto hicieron las empresas requeridas:
COOPERATIVA COTRAUTOL LTDA. mencionó que:
“Para la Cooperativa Cotrautol no es factible cambiar el actual proveedor por uno que no tenga presencia en la ciudad de Ibagué a corto plazo en virtud a la obligación contractual con el actual proveedor” [36].
DISTRIBUCIONES DE COMBUSTIBLES VILLA FLOR S.A.S. indicó que:
“(…) El cambiar de proveedor en corto plazo es imposible porque siempre estaremos atados a contratos con cumplimiento en tiempo o venta de galonaje, el cual se debe respetar so penas bastante onerosas a favor de la Mayorista. (…) [E]s aún más difícil buscar a un mayorista que no tenga presencia en la zona, porque primero dicho mayorista deberá tener planta propia o pagar arriendo para poder tener un combustible y esto generaría unos costos muy altos lo cual de seguro se trasladarán al cliente final. (…) [S]i quiero cambiar de proveedor preferiblemente deberé buscar la mayorista que tenga presencia a través de planta de suministro en el área de operación de mi estación de servicio” [37]. (Subrayado fuera de texto)
DASA S.A.S. señaló:
“No es factible cambiar a corto plazo de Distribuidor Mayorista por uno que no tenga presencia en la zona pues no habría asistencia personalizada que realmente se necesita mucho y se podrían ocasionar traumatismos”[38].
Así mismo, IBAGASES, ARABAR LTDA., INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DURAN CUELLAR LTDA., COMBUSTIBLES Y TRANSPORTES S.A. y HERVELA LTDA. consideran que no es factible realizar el cambio de distribuidor mayorista en el corto plazo principalmente por razones contractuales y porque existen altos costos, asociados al almacenamiento en la planta de abasto, bien sea por el tamaño de la planta, la distancia de la planta a la EDS, existencia de plantas cercanas, disponibilidad de láminas o por la posibilidad de impedir el acceso del almacenamiento de la planta[39].
Estos comentarios están en línea con la definición actual de mercado relevante geográfico que esta Superintendencia definió en la Resolución No. 35210 del 9 de agosto de 2019, en la que concluyó que los mercados geográficos para la distribución mayorista de combustibles líquidos corresponden a los siguientes conjuntos de departamentos:
(i) Antioquia, Boyacá, Caldas, Cauca, Choco, Cundinamarca, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander, Tolima y Valle Del Cauca. (Centro-Occidente)
(ii) Cesar y Norte De Santander.
(iii) Atlántico, Bolívar, Córdoba, Magdalena y Sucre.
(iv) Guaviare y Vaupés.
(v) Caquetá y Huila.
(vi) La Guajira
(vii) Vichada
(viii) Putumayo
(ix) Arauca
(x) Casanare
(xi) Guainía
(xii) Amazonas
(xiii) San Andrés y Providencia
Siendo el mercado geográfico afectado de la presente operación el correspondiente a la zona Centro-Occidente.
9.4.2.2. Distribución minorista de gasolina corriente y diésel
En relación con el mercado geográfico de la distribución minorista de combustibles líquidos derivados del petróleo, se debe tener en cuenta que la misma es realizada a través de EDS. Es así que en decisiones anteriores[40], esta Superintendencia ha considerado como delimitación geográfica para esta actividad un rango de cuatro (4) kilómetros alrededor de la EDS objeto de transacción; en este caso, la EDS LAS PALMAS, ubicada en la ciudad de Ibagué, Tolima, como se observa a continuación:
Imagen No. 1
Isócrona EDS Las Palmas – Ibagué
Fuente: Construcción GIE-SIC
9.4.3. Conclusión del mercado relevante
De conformidad con lo expuesto en los numerales anteriores, los mercados relevantes para los cuales se analizarán los posibles efectos de la operación de integración, son los siguientes:
(i) Distribución mayorista de gasolina corriente y distribución mayorista de diésel en la zona Centro-Occidente: Antioquia, Boyacá, Caldas, Cauca, Choco, Cundinamarca, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander, Tolima y Valle Del Cauca.
(ii) Distribución minorista de gasolina corriente y distribución minorista de diésel en una isócrona de cuatro (4) kilómetros alrededor de la EDS LAS PALMAS, ubicada en la ciudad de Ibagué, Tolima.
9.5. ANÁLISIS DEL MERCADO RELEVANTE
Una vez definidos los mercados relevantes, esta Superintendencia procederá a identificar los principales competidores y sus respectivas cuotas de participación, siendo esta última variable un indicador importante del poder que tiene cada empresa en el mercado, en relación con sus competidores.
9.5.1. ESTRUCTURA DEL MERCADO
El porcentaje de participación que tenga cada empresa dentro del total de ventas del mercado se convierte en un aspecto importante del análisis de competencia, debido a que esta descripción numérica se encuentra relacionada con el poder que tiene cada empresa en el mismo.
Así, con la determinación de las cuotas de participación de los competidores activos en el mismo, es posible precisar las condiciones de concentración del mercado. De igual forma, permitirá evaluar la capacidad de reacción que pueden tener los competidores de las INTERVINIENTES frente a la operación objeto de estudio.
Para la determinación de las participaciones en el mercado de distribución mayorista a nivel nacional de gasolina corriente y diésel, esta Superintendencia tomó los datos del SICOM –SISTEMA DE INFORMACIÓN DE COMBUSTIBLES– del MINENERGÍA, con el fin de establecer una aproximación del tamaño del mercado.
9.5.1.1. Distribución mayorista de gasolina corriente y diésel en la zona Centro-Occidente
– Distribución mayorista de gasolina corriente en la zona Centro-Occidente
Tabla No. 7
Porcentaje de ventas por galones de gasolina corriente 2016 – 2018
EMPRESA | PARTICIPACIÓN (%) 2016 | PARTICIPACIÓN (%) 2017 | PARTICIPACIÓN (%) 2018 |
TERPEL | |||
PRIMAX | |||
CHEVRON | |||
BIOMAX | |||
PETROBRAS | |||
ZEUSS | |||
PETROMIL | |||
OCTANO | |||
OTROS 8 PARTICIPANTES (<0,5%) | |||
TOTAL GENERAL | 100% | 100% | 100% |
Fuente: Construcción GIE-SIC[41].
En la tabla anterior, se observa que, entre 2016 y 2018, TERPEL ha sido líder del mercado con una participación superior al (información reservada)%, seguida por PRIMAX (antes EXXONMOBIL), CHEVRON y BIOMAX.
Nótese que la participación de TERPEL en este periodo de tiempo ha venido aumentando consistentemente, mientras que su principal competidor ha cedido participación. Por su parte, los demás participantes han mantenido participaciones bajas y estables.
– Distribución mayorista de diésel en la zona Centro-Occidente
Tabla No. 8
Porcentaje de ventas por galones de diésel 2016 – 2018
EMPRESA | PARTICIPACIÓN (%) 2016 | PARTICIPACIÓN (%) 2017 | PARTICIPACIÓN (%) 2018 |
TERPEL | |||
PRIMAX | |||
BIOMAX | |||
CHEVRON | |||
PETROBRAS | |||
ZEUSS | |||
PETROMIL | |||
OCTANO | |||
OTROS 8 PARTICIPANTES (<0,5%) | |||
TOTAL | 100% | 100% | 100% |
Fuente: Construcción GIE-SIC.
Según la tabla anterior, en 2018 TERPEL alcanzó el (información reservada)% de participación en el mercado de distribución mayorista de diésel en la zona Centro-Occidente, siendo el líder del mercado. De otra parte, PRIMAX, BIOMAX, CHEVRON, PETROMIL y PETROBRAS, alcanzaron cuotas de mercado de (información reservada)%, respectivamente. Así mismo, se resalta que existen once (11) agentes adicionales que participan con unas cuotas de mercado inferiores al (información reservada)%.
Nótese, de nuevo, que la participación de TERPEL en este periodo de tiempo ha venido aumentando consistentemente, mientras que su principal competidor ha cedido participación. Por su parte, los demás participantes han mantenido participaciones bajas y estables.
– Índices de concentración, asimetría y dominancia mercados mayoristas
Con el fin de establecer las condiciones actuales de concentración en los mercados afectados, esta Superintendencia utilizó los siguientes índices:
– Índice de concentración de Herfindahl y Hirschman (IHH)[42].
– Índice de asimetría KWOKA[43].
– Índice de dominancia STENBACKA[44].
A continuación, se presentan los resultados encontrados para cada uno de los mercados de distribución mayorista afectados:
Tabla No. 9
Índices de concentración y dominancia en los mercados de distribución mayorista 2017-2018
ÍNDICE | GASOLINA CORRIENTE | DIÉSEL | ||
2017 | 2018 | 2017 | 2018 | |
IHH | 2.526 | 2.544 | 2.648 | 2.688 |
KWOKA | 0,04 | 0,04 | 0,05 | 0,05 |
STENBACKA | 46,82% | 45,92% | 44,76% | 44,07% |
Fuente: Construcción GIE. Datos SICOM.
En el mercado de distribución mayorista de gasolina corriente, se observa que en 2017 el mercado se encontraba altamente concentrado, toda vez que su IHH era ligeramente superior a 2.500. Escenario que se mantuvo en 2018 cuando el IHH alcanzó 2.544. De otra parte, el valor del índice Kwoka (0,04), que se ha mantenido durante los dos años, permite deducir que el mercado analizado presenta un bajo nivel de asimetría entre los competidores, lo que evidencia una baja probabilidad de dominancia en el mercado. Finalmente, esta Superintendencia observa que la participación de TERPEL en 2018 ((información reservada)%), a pesar del actual liderazgo en el mercado afectado, no es indicativa de una posición de dominio, por cuanto no supera el umbral Stenbacka.
De otra parte, esta Superintendencia encuentra que el mercado de distribución mayorista de diésel ha estado altamente concentrado durante los dos años (IHH superior a 2.500). Considerando el valor del índice Kwoka (0,05) aparentemente no existe una fuerte asimetría entre los agentes de este mercado. No obstante, el índice Stenbacka (44,07% para 2018) se encuentra ligeramente por encima de la cuota de participación de TERPEL ((información reservada)% para 2018) lo que indica que a esa tasa en el mediano plazo es probable que exista dominancia en este mercado por parte de dicha compañía.
Así, pese al liderazgo de TERPEL en los dos (2) mercados de distribución mayorista analizados (gasolina corriente y diésel), esta Superintendencia no encuentra evidencia que permita concluir preliminarmente que TERPEL tiene la capacidad para determinar unilateralmente las condiciones de mercado en el eslabón mayorista de la cadena de distribución de gasolina corriente en la zona Centro-Occidente.
9.5.1.2. Distribución minorista de gasolina corriente y diésel
Con el fin de abordar el análisis de competencia de los mercados minoristas de combustibles líquidos vehiculares, esta Superintendencia tendrá en cuenta lo señalado en la Resolución No. 86315 de 2015, donde indicó que en las operaciones de integración en las que participe un agente que opere como distribuidor mayorista y minorista de combustibles vehiculares, se debe determinar si dicho mayorista ejerce control sobre sus EDS afiliadas[45]. Lo anterior, con el fin de calcular adecuadamente su cuota de participación en los mercados de distribución minorista.
En el presente caso, TERPEL, distribuidor mayorista de combustibles vehiculares, cuenta con una EDS de su propiedad en la zona geográfica minorista analizada, a través de la cual ejerce directamente la actividad de distribución minorista de combustibles vehiculares. Por lo anterior, esta Superintendencia determinará si en el caso concreto TERPEL ejerce control sobre sus 3 EDS afiliadas en esta zona o no.
En el mercado de distribución mayorista donde se encuentra la EDS LAS PALMAS – IBAGUÉ (zona Centro-Occidente), se identificaron quince (15) competidores de TERPEL, como PRIMAX, BIOMAX y CHEVRON, situación que evidencia la competencia existente entre dichos agentes en el área de influencia de la EDS LAS PALMAS – IBAGUÉ (ver tablas No. 7 y 8 de la presente Resolución), razón por la cual, en este caso en particular, TERPEL no tiene la posibilidad de ejercer control competitivo sobre sus EDS afiliadas, quienes serán consideradas como agentes independientes de TERPEL, para efectos del análisis, en los distintos mercados de distribución minorista que serán analizados en la presente actuación.
En este punto, esta Entidad resalta que en el caso de asumir que las EDS afiliadas fueran controladas por TERPEL, la conclusión no es que se produce un efecto nulo. Lo anterior, por cuanto el efecto real de la operación es un cambio de control, específicamente de control negativo a positivo, lo que en términos prácticos implica que la EDS que antes podía escoger otro distribuidor mayorista diferente de TERPEL (en el mediano plazo), luego de llevarse a cabo la operación de integración no podrá cambiar de mayorista, razón por la cual la compra de una EDS por parte de un mayorista produce un impacto en el mercado relacionado verticalmente.
– Distribución minorista de gasolina corriente
De acuerdo con la tabla a continuación, se observa que este mercado ha estado liderado por TERPEL, quien en 2018 alcanzó una participación del (información reservada)%, seguido por K-SAVAL ENERGY S.A.S. (en adelante, K-SAVAL) e INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DURAN CUELLAR LTDA. con participaciones de (información reservada)% y (información reservada)%, respectivamente. Por su parte, DISCCO alcanzó una participación de (información reservada)%.
Tabla No. 10
Distribución minorista isócrona – Ibagué – Gasolina corriente 2016-2018
MINORISTA | PARTICIPACIÓN (%) 2016 | PARTICIPACIÓN (%) 2017 | PARTICIPACIÓN ANTES (%) 2018 | PARTICIPACIÓN DESPUÉS (%) 2018 |
TERPEL | ||||
K-SAVAL ENERGY S.A.S. | ||||
INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DURAN CUELLAR LTDA | ||||
DISCCO | ||||
DISTRIBUCIONES DE COMBUSTIBLES VILLA FLOR SAS | ||||
COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE SERVICIO URBANO DEL TOLIMA | ||||
COMBUSTIBLES Y TRANSPORTES SA | ||||
TOTAL | 100% | 100% | 100% | 100% |
Fuente: Construcción GIE. Datos SICOM.
De llevarse a cabo la operación proyectada, TERPEL consolidaría su liderazgo en el mercado, con una cuota de participación de (información reservada)%, profundizando su distancia con K-SAVAL, quien quedaría 20,6 puntos porcentuales por debajo de su principal competidor. Dicho cambio debe analizarse posteriormente para descartar posibles efectos restrictivos de la competencia derivados de la operación analizada.
– Distribución minorista de diésel
Como se observa en la siguiente tabla, en el mercado de distribución minorista de diésel en la zona geográfica definida, el líder de mercado en 2018 fue COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE SERVICIO URBANO DEL TOLIMA con una cuota de participación de (información reservada)%, seguido por TERPEL quien alcanzó una participación de (información reservada)%.
Tabla No. 11
Distribución minorista isócrona – Ibagué – Diésel 2016-2018
MINORISTA | PARTICIPACIÓN (%) 2016 | PARTICIPACIÓN (%) 2017 | PARTICIPACIÓN ANTES (%) 2018 | PARTICIPACIÓN DESPUÉS (%) 2018 |
COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE SERVICIO URBANO DEL TOLIMA | ||||
TERPEL | ||||
COMBUSTIBLES Y TRANSPORTES SA | ||||
INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DURAN CUELLAR LTDA | ||||
DISTRIBUCIONES DE COMBUSTIBLES VILLA FLOR SAS | ||||
K-SAVAL ENERGY SAS | ||||
DISCCO | ||||
Total general | 100% | 100% | 100% | 100% |
Fuente: Construcción GIE. Datos SICOM.
Una vez llevada a cabo la operación, esta Superintendencia encuentra que la estructura de mercado no se vería afectada gravemente, pues el líder seguiría siendo COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE SERVICIO URBANO DEL TOLIMA y la diferencia entre éste y TERPEL sería de 9 puntos porcentuales.
No obstante, se eliminaría un agente de mercado de los 7 activos que se encuentran en la actualidad, por lo que este Despacho analizará posteriormente los efectos que la operación tiene sobre los niveles de concentración, con el fin de descartar cualquier riesgo de restricción indebida de la competencia.
– Índices de concentración, asimetría y dominancia
Con el fin de establecer las condiciones actuales de concentración en los mercados afectados, esta Superintendencia utilizó los siguientes índices:
– Índice de concentración de Herfindahl y Hirschman (en adelante IHH).
– Índice de asimetría KWOKA.
– Índice de dominancia STENBACKA.
A continuación, se presentan los resultados encontrados para cada uno de los mercados afectados, teniendo en cuenta las participaciones de mercado alcanzadas en 2018:
Tabla No. 12
Índices de concentración y dominancia – mercados minoristas afectados
ÍNDICE | GASOLINA CORRIENTE | DIÉSEL | ||
ANTES | DESPUÉS | ANTES | DESPUÉS | |
IHH | 1.847 | 2.585 | 1.925 | 2.088 |
KWOKA | 0,01 | 0,01 | 0,03 | 0,03 |
STENBACKA | 48,20% | 43,64% | 46,60% | 47,51% |
Fuente: Cálculos GIE-SIC.
– Distribución minorista gasolina corriente
En el mercado de distribución minorista de gasolina corriente, en 2018, el IHH fue de 1.847, ubicándose en el rango de concentración moderada (entre los 1.500 y 2.500 puntos). De llevarse a cabo la operación de integración, el nivel de concentración superaría el umbral a partir del cual un mercado se considera altamente concentrado, alcanzando un IHH de 2.585 puntos.
Por otro lado, en caso de concretarse la operación, el índice Kwoka sería de 0,01 en una escala de 0 a 1, lo que implica que el mercado analizado no cuenta con una fuerte asimetría, y por tanto el riesgo de sufrir efectos unilaterales es bajo.
En cuanto a los resultados del índice Stenbacka, esta Superintendencia encuentra que éstos muestran que, de llevarse a cabo la operación, TERPEL no tendría la posibilidad de ostentar posición de dominio en dicho mercado, pues su participación ((información reservada)%) se encuentra por debajo del umbral a partir del cual una empresa presentaría dominancia (43,64%).
– Distribución minorista diésel
En el mercado de distribución minorista de diésel en la zona geográfica afectada el IHH en 2018 indica un nivel de concentración moderado (1.925). Luego de concretarse la operación, el IHH tendría un incremento equivalente a 163 puntos, nivel que no es preocupante dado que es marginal y no se presentaría cambio en el nivel de concentración.
Así mismo, el índice Kwoka sería de 0,03 en una escala de 0 a 1, lo que denota que no existen diferencias sustanciales en el tamaño de las firmas que pudiesen implicar riesgos para la competencia después de la ejecución de la presente operación.
En cuanto a los resultados del índice Stenbacka en el mercado de distribución minorista de diésel, de llevarse a cabo la operación proyectada, el umbral a partir del cual una empresa presentaría dominancia en el mercado sería 47,51%. Según este indicador, TERPEL no tendría la posibilidad de ostentar posición de dominio en este mercado pues no es el líder y su participación sería del (información reservada)%.
9.5.1.3. Resultados del análisis de la estructura de los mercados relevantes
En definitiva, considerando los resultados presentados, esta Superintendencia encuentra que, como consecuencia de la operación, en el mercado de distribución minorista de diésel la operación no le otorga a TERPEL una posición que le permita afectar las variables de competencia. Sin embargo, en el mercado de distribución minorista de gasolina corriente, con la operación proyectada se incrementaría sustancialmente el nivel de concentración. No obstante, no existen preocupaciones por una posible dominancia o una gran asimetría entre los agentes participantes, razón por la cual no se derivan riesgos sustanciales para la competencia.
9.6. CONCLUSIÓN
Evaluada la información relevante con respecto a la operación proyectada, esta Superintendencia encontró:
– La operación proyectada tendrá efectos horizontales y verticales toda vez que las INTERVINIENTES participan en la distribución minorista de combustibles líquidos y, adicionalmente, TERPEL se encuentra activa en el eslabón superior de la cadena conocido como distribución mayorista de combustibles líquidos.
– En el mercado mayorista de combustibles líquidos derivados del petróleo en la zona Centro-Occidente, con el perfeccionamiento de la operación de integración, no se generarían efectos restrictivos sobre la competencia. Lo anterior, por cuanto existen diversas empresas en esta zona que están en la capacidad de ejercer presión competitiva sobre TERPEL.
– Esta Superintendencia encontró suficiente evidencia de la activa competencia entre los mayoristas que atienden la zona de influencia de EDS LAS PALMAS-IBAGUÉ (zona Centro-Occidente), razón por la cual, en este caso en particular, se consideró que TERPEL no tendría la posibilidad de ejercer control competitivo sobre sus EDS afiliadas.
– Como efecto de la integración se profundizaría el nivel de concentración en los mercados minoristas analizados, fortaleciendo la posición de TERPEL, especialmente en la distribución minorista de gasolina corriente. No obstante, no existen indicios de dominancia, o asimetrías fuertes que pudieran despertar preocupaciones en los mercados afectados.
Por lo anterior, este Despacho no encuentra necesario condicionar ni objetar la operación proyectada entre las INTERVINIENTES.
En mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE
ARTÍCULO 1. NO OBJETAR, ni someter a condicionamientos la integración empresarial proyectada entre ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. y DISTRIBUIDORA COLOMBIANA DE COMBUSTIBLES S.A.S., en los términos en los que fue presentada en este acto administrativo.
ARTÍCULO 2. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución a ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. y DISTRIBUIDORA COLOMBIANA DE COMBUSTIBLES S.A.S., entregándoles copia de la misma e informándoles que contra el presente acto procede recurso de reposición, el cual deberá presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ANDRÉS BARRETO GONZÁLEZ
1. Folios 95 y 96 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 18-331926. En adelante, cuando se haga referencia al “Expediente”, este corresponde al anterior radicado.
2. http://www.sic.gov.co/drupal/integraciones-inicio-autorizacion. Consulta realizada el 5 de enero de 2019.
3. Folio 97 del Cuaderno Público No. 1. Dicho requerimiento fue complementado mediante radicado No. 18-331926-5.
4. Folio 104 del Cuaderno Publico No. 1 del Expediente.
5. Folios 300 a 304 del Cuaderno Reservado de intervinientes No. 1 del Expediente.
6. Folios 104 a 131 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.
7. Folio 134 y siguientes del Cuaderno Público y del Cuaderno Reservado de Terceros No. 1 del Expediente.
8. Folio 27 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.
9. Folio 45 y siguientes del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.
10. Disponible en línea: https://www.terpel.com/en/Estructura-corporativa/. Fecha de consulta: 1 de febrero de 2019, Folio 82 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente (CD). Aparte Público.
11. GIE-SIC: Grupo de Integraciones Empresariales – Superintendencia de Industria y Comercio. Folio 82 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente (CD). Aparte Público.
12. Certificado de Existencia y Representación Legal. Folio 14 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.
13. 4731: Comercio al por menor de combustible para automotores.
14. 6810: Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados.
15. Folio 46 y siguientes del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente.
16. Folio 2 del Cuaderno Reservado de Intervinientes No. 1 del Expediente. Aparte Público.
17. Hace referencia a Estación de Servicio.
18. Para lograr una adecuada definición del mercado relevante, esta Superintendencia se apoyará en los lineamientos diseñados por la Red Internacional de la Competencia (ICN, por sus siglas en inglés).
Ver ICN Merger Working Group: Investigation and Analysis Subgroup, “ICN Merger Guidelines Workbook” (documento preparado para la Quinta Reunión Anual del ICN, Ciudad del Cabo, Sudáfrica, 16 de abril, 2006). Disponible al público en el siguiente enlace:
http://www.internationalcompetitionnetwork.org/uploads/library/doc321.pdf. (Consulta 3 de mayo de 2019).
19. Comisión de Regulación de Energía y Gas. ¿Qué son los combustibles líquidos?”. Disponible en el siguiente vínculo:
http://www.creg.gov.co/index.php/es/sectores/2015-02-04-20-43-06/que-son (Consulta 11 de marzo de 2019).
20. Comisión de Regulación de Energía y Gas. ¿Cómo funcionan los combustibles líquidos?”. Disponible en el siguiente vínculo: http://www.creg.gov.co/index.php/es/sectores/2015-02-04-20-43-06/como-funcioan (Consulta 11 de marzo de 2019).
21. Ver AUTOS SURA. “¿Gasolina o diésel? Esa es la cuestión”. Disponible en el siguiente vínculo: http://www.sura.com/blogs/autos/gasolina-diesel.cuestion.aspx (Consulta 11 de marzo de 2019).
22. Ver EL TIEMPO. “Las consecuencias de tanquear equivocadamente gasolina o diésel en carros no compatibles”. Disponible en el siguiente vínculo: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-7773440 (Consulta 11 de marzo de 2019).
23. Ver AUTOS SURA. “¿Cuál es el combustible adecuado para tu auto?”. Disponible en el siguiente vínculo: http://www.sura.com/blogs/autos/gasolina-diesel.cuestion.aspx (Consulta 11 de marzo de 2019).
24. Ver El Tiempo “Las mezclas de corriente y extra”. Disponible en http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1561113 (Consulta 11 de marzo de 2019).
25. Ver Autos Sura. “¿Cuál es el combustible adecuado para tu auto?”. http://www.sura.com/blogs/autos/gasolina-diesel.cuestion.aspx (Consulta 11 de marzo de 2019).
26. Decreto 1073 de 2015 de MINENERGÍA. Disponible en línea: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo /norma.php?i=77887
27. Folio 87 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.
29. Ver “La cadena del sector hidrocarburos” Agencia Nacional de Hidrocarburos- ANH. Disponible en línea: http://www.anh.gov.co/portalregionalizacion/Paginas/LA-CADENA-DEL-SECTOR-HIDROCARBUROS.aspx
30. Ver Resoluciones No.: 256004 de 2015 (Integración TERPEL-EGAS), 11081 de 2016 (Integración TERPEL-NOMA), Resolución 37277 de 2017 (Integración TERPEL-K-SAVAL) y 13815 de 2018 (Integración GDO-PLEXA).
32. Ministerio de Minas y Energía, Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, “Cadena del petróleo 2013”. Bogotá, Colombia, diciembre de 2013. Disponible en el siguiente vínculo: http://www.upme.gov.co/sites/default/files/news/3086/files/cadena_del_petroleo_2013.pdf (Consulta 2 de mayo de 2019).
34. Resolución 76541 del 23 de noviembre de 2017, modificada por la Resolución No. 9915 de 2018. Integración Empresarial ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. – EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A.
35. Ver Resoluciones No.: 256004 de 2015 (Integración TERPEL-EGAS), 11081 de 2016 (Integración TERPEL-NOMA), y estudio económico No. 15-256004 (Integración TERPEL-SBC).
36. Folio 147 del Cuaderno Reservado de Terceros del Expediente. Aparte Público.
37. Folio 154 del Cuaderno Reservado de Terceros del Expediente. Aparte Público.
38. Folio 156 del Cuaderno Reservado de Terceros del Expediente. Aparte Público.
39. Folios 204 al 296 del Cuaderno Reservado de Terceros del Expediente. Aparte Público.
40. Ver Resoluciones No.: 256004 de 2015 (Integración TERPEL-EGAS), 11081 de 2016 (Integración TERPEL-NOMA), Resolución 37277 de 2017 (Integración TERPEL-K-SAVAL) y 13815 de 2018 (Integración GDO-PLEXA).
41. Construcción a partir de la información recuperada del SICOM – MINENERGÍA.
42. El índice IHH fue desarrollado para evaluar los niveles de concentración de los mercados. De acuerdo con el índice en mención, el poder de concentración de una industria se determina mediante la suma de los valores al cuadrado de las participaciones en el mercado de todas las empresas de la industria. SALVATORE, Dominick (1999) “Microeconomía” Tercera Edición. McGraw Hill. Capítulo 12, Pág. 341.
IHH = +
+
+…
,
Donde es la participación en el mercado de la empresa más grande en la industria,
es la participación de la segunda empresa en tamaño y así sucesivamente para todas las demás empresas en la industria. Mientras mayor sea el valor del IHH, mayor será el grado de concentración de la industria.
Una vez calculado el valor del índice, se pueden definir tres categorías dependiendo de la concentración. Al respecto, ver Horizontal Merger Guidelines U.S. Department of Justice and the Federal Trade Commission, 2010:
“(…) Based on their experience, the Agencies generally classify markets into three types:
– Unconcentrated Markets: HHI below 1500
– Moderately Concentrated Markets: HHI between 1500 and 2500
– Highly Concentrated Markets: HHI above 2500”.
43. El índice de KWOKA se concentra en establecer una métrica que dé cuenta del grado de asimetría de las participaciones de mercado de las empresas. De esta forma, cuando la asimetría entre el tamaño de las empresas aumenta, se incrementa el riesgo de dominancia y, consecuentemente, el índice se eleva. Este índice se determina mediante la siguiente fórmula:
Donde ´s están ordenadas de mayor a menor y corresponden a las participaciones de mercado de las empresas. El índice varía entre 0 y 1, siendo 1 el valor correspondiente a una estructura de mercado de monopolio. Al respecto, ver: Kwoka. John, “Large Firm Dominance and Price-Cost Margins in Manufacturing Industries”, Southern Economic Journal, Vol. 44, No. 1 (Jul, 1977), pp. 183-189.
44. El índice de STENBACKA es una aproximación para identificar cuándo una empresa tiene una posición dominante en un mercado determinado. Teniendo en cuenta la participación de mercado de la empresa líder y de la segunda empresa más importante, el índice de STENBACKA arroja un umbral de cuota de mercado para determinar si la empresa más grande tiene o no posición de dominio. Según lo anterior, cualquier cuota de mercado superior a dicho umbral podría significar a una posición dominante. La fórmula para calcular el umbral de STENBACKA es la siguiente:
donde corresponden a las participaciones de mercado de las dos empresas más importantes, respectivamente. Por su parte,
es un parámetro específico a cada industria y está relacionado con las barreras a la entrada, los instrumentos de política pública para incentivar la competencia, la regulación económica, la existencia de derechos de propiedad intelectual, entre otros. Para simplificar el análisis, en este ejercicio supondremos
.
Al respecto ver: Stenbacka et al, “Assessing Market Dominance”, Journal of Economic Behavior, Vol. 68, Issue 1, (October 2008), pp. 63-72.
45. EDS que se identifican ante el público con la bandera del distribuidor mayorista, pero cuya propiedad y operación se encuentran a título de un tercero.
https://centrocompetencia.com/wp-content/themes/Ceco