Texas Petroleum Company | Centro Competencia - CECO
Newsletter
Contencioso

Texas Petroleum Company

El 29 de febrero la SIC Mediante la Resolución 06384 resolvió archivar la investigación en favor de los investigados.

Autoridad

Superintendencia de Industria y Comercio

Conducta

Integración no informada

Decisión Alcanzada

Absolución por archivo

Información Básica

Radicación N°

02-102014

Año de apertura

N/A

Resolución de archivo N°

6384

Fecha resolución de archivo

28 de febrero de 2003

Investigados:

  • Personas Jurídicas:

Texas Petroleum Company y Chevron Petroleum Company of Colombia

  • Personas Naturales:

Herbert Alejandro Archila Dehes

Conductas imputadas:
Deber de información integraciones empresariales y autorización ejecución o tolerancia.

Normas imputadas:
Artículo 4 de la Ley 155 de 1959
Numerales 15 y 16 del artículo 4 del decreto 2153 de 1992,

Resultado:

Terminación del proceso por archivo de la investigación.

Detalles de la causa

Hechos

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) inició la investigación tras encontrar que las empresas Texas Petroleum Company y Chevron Petroleum Company of Colombia habrían aprobado su fusión sin haber informado previamente a la entidad, en los siguientes términos:

(i)Ambas sociedades, de manera directa o indirecta, se dedican a la producción y venta de lubricantes en Colombia.

(ii)El 7 de septiembre de 2001, la Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos aprobó la fusión de las mencionadas compañías.

(iii)Dicha fusión había sido anunciada públicamente el 16 de octubre de 2000 y tendría efectos en el mercado colombiano de lubricantes.

(iv)En conjunto, Chevron Petroleum Company of Colombia y Texas Petroleum Company poseen más de 50.000 SMLM en activos.

Decisión de la autoridad de competencia

Mediante Resolución 06384 de 2003 la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió archivar la investigación en favor de los investigados.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

N/A

Análisis Competitivo

Consideraciones relevantes del análisis de la autoridad de competencia

Adujo la Superintendencia que según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, concordante con el artículo 51 del Decreto 2153 de 1992, las empresas que se dediquen a la misma actividad productora, abastecedora, distribuidora o consumidora de un artículo determinado, materia prima, producto, mercancía o servicios cuyos activos individualmente considerados o en conjunto asciendan a veinte millones de pesos ($20.000.000.00) o más, estarán obligadas a informar a esta Entidad de las operaciones que proyecten llevar a cabo para el efecto de fusionarse, consolidarse o integrarse entre sí, sea cualquiera la forma jurídica de dicha consolidación, fusión o integración.

Mencionó que en la norma sobre el deber de informar las operaciones de integración, se encuentra un supuesto subjetivo, uno objetivo y uno cronológico los cuales determinó que en el presente caso no se configuraron.

Tras revisar el concepto de empresa en relación con las entidades investigadas, se concluyó que Chevron Petroleum Company of Colombia no encajaba dentro de la definición de empresa establecida en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959. Desde el 30 de enero de 2000, sus ingresos operacionales provenían exclusivamente de un contrato con Hocol, limitándose a la liquidación de regalías sin desarrollar actividades propias de exploración y explotación de petróleo.

Afirmó la autoridad que el análisis contable evidenció que, durante al menos 21 meses previos a la fusión de su matriz en Estados Unidos, Chevron Petroleum Company of Colombia no participaba activamente en el mercado petrolero. Su actividad se reducía a recibir regalías, sin contar con personal operativo ni desarrollar una estructura económica organizada que la calificara como empresa en términos legales.

Adujo que Incluso si se considerara que Chevron Petroleum Company of Colombia mantenía el carácter de empresa por el simple hecho de percibir ingresos, el resultado no cambiaría. La fusión corporativa de su casa matriz en EE.UU., que tuvo efectos en sus filiales en Colombia, no requería aviso previo a la SIC ya que Chevron Petroleum Company of Colombia no competía en el mismo mercado que Texas Petroleum Company.

Como resultado de este análisis, se concluyó que no se configuró el elemento subjetivo, el cual es un requisito esencial para la aplicación del artículo 4 de la Ley 155 de 1959. En consecuencia, ni Chevron Petroleum Company of Colombia ni Texas Petroleum Company serían destinatarias del mandato normativo, a pesar de la integración corporativa ocurrida en EE.UU., cuyos efectos en Colombia se dan únicamente a través de sus filiales.

Indicó que dado que la norma exige la concurrencia de varios elementos para su aplicación, la ausencia del elemento subjetivo imposibilita su estructuración, haciendo innecesario continuar con el análisis de los demás requisitos.

Razones todas que llevaron a la entidad a ordenar el archivo de la investigación.

Vía Gubernativa / Revisión Judicial

Resolución recurso N°

N/A

Fecha resolución recurso

N/A

Resultado

N/A

N/A

Decisión Íntegra

Decisión SIC

Contenido decisión íntegra.

Decisión recurso

Contenido decisión íntegra.

Autores

JSM Abogados, Carolina Polanco García, Camila Arenas Camacho, Jorge Enrique Sánchez Medina

https://centrocompetencia.com/wp-content/themes/Ceco